lunes, 16 de abril de 2012

Argentina y una Realidad Histórica

Fuente De la web

Los medios de protección que la Constitución nos proporciona, son la libertad, los privilegios y recompensas conciliables con la libertad. Los argentinos hemos sido ociosos por derecho y holgazanes legalmente.

Se nos alentó a consumir sin producir. Nuestras Ciudades capitales son Escuelas de vagancia de quienes desparraman por el resto del territorio después de haberse educado entre las fiestas, la jarana y la disipación.

Nuestro pueblo no carece de alimentos sino de educación y por eso tenemos pauperismo mental. En realidad nuestro pueblo argentino se muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobreza de conocimientos prácticos y de ignorancia en el arte de hacer bien las cosas. Sobre todo se muere de pereza, es decir, de abundancia. Quieren pan sin trabajo, viven del Maná del Estado y eso los mantiene desnudos, ignorantes y esclavos de su propia condición.

El origen de la riqueza son el trabajo y el capital, ¿Qué duda cabe de que la ociosidad es el manantial de la miseria? La ociosidad es el gran enemigo del pueblo en las Provincias Argentinas. Es preciso marcarla de infamia; ella engendra la miseria y el atraso mental de las cuales surgen los tiranos y la guerra civil que serían imposibles en medio del progreso y la mejora del pueblo.

El periodista Argentino que escribió estas reflexiones en marzo de 1855 en tiempos de la Confederación Argentina, se hacía llamar Figarillo y dos años antes había sido el inspirador de la Constitución de 1853. Mas allá de las ideologías, debemos reconocer que todo lo que dijo en 1855 lo estamos viviendo hoy.

VER aquí☻


Hablamos de Juan Bautista Alberdi

Juan Bautista Alberdi, uno de los más lúcidos pensadores argentinos, autor de las “Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina”, que se tuvo particularmente en cuenta al sancionarse la Constitución Nacional de 1853.

Aunque vivió gran parte de su vida fuera de la Argentina dejó grandes lecciones de civismo y jurisprudencia, además de ser un acérrimo defensor de la paz y el sistema republicano, diseñó con sus ideas un modelo de país sobre el respeto de los derechos individuales, principios que fueron tenidos en cuenta para la cimentación del país en que hoy habitamos.

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"Bases y punto de partida para la organización política de la confederación Argentina" : aquí☻

Juan Bautista Alberdi - Pequeña Biografía

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sábado, 14 de abril de 2012

Juicio “Harguindeguy…”-Día 7



HARGUINDEGUY DECLARÓ
REMITIÉNDOSE A DOCUMENTAL OBRANTE EN EL EXPEDIENTE.
TRES IMPUTADOS SE ABSTUVIERON Y
CUATRO RESERVARON SU DERECHO A MANIFESTARSE
CUANDO LO CONSIDEREN OPORTUNO

-(TOF-PARANÁ. Parte de Prensa Nº 11). Se abstuvieron Crescenzo, Mondragón, y Pérez. Reservaron su derecho a declarar luego: Valentino, Dasso, Rodríguez, y Kelly del Moral. En los expedientes consta que los ocho niegan haber cometido los delitos que se les atribuyen. Los hechos son diversos y las imputaciones difieren entre sí. Los procesados podrán ausentarse cuando la prueba no les competa. Pero todos sus defensores deberán estar presentes. El miércoles 18, a las 10.30 hs., comenzarán a recibirse testimoniales-.

La séptima jornada del Debate correspondiente al Juicio “Harguindeguy y Otros…” que se sustancia en el TOF-PARANÁ, comenzó hoy a la hora 11.30, tras la entrevista privada que mantuviera el imputado Harguindeguy, con su Defensor Oficial, Dr. Mario Franchi, mediante sistema de videoconferencia.-

La Presidenta de la causa, Dra. Lilia Carnero, inició el acto recabando las respuestas que quedaran pendiente del día anterior, respecto a la actitud que tomarían algunos imputados con relación al ejercicio de sus respectivas defensas en cuanto a prestar declaración o abstenerse de hacerlo. Y de las manifestaciones vertidas ayer y las dadas a conocer en la fecha, quedó explicitado que Harguindeguy resolvió declarar remitiéndose a la prueba documental agregada en primera instancia, que Crescenzo, Mondragón, y Pérez, se abstendrán de brindar declaración indagatoria, y que Valentino, Dasso, Rodríguez y Kelly del Moral, no prestarán declaración de manera inmediata, pero se reservan el derecho de hacerlo en el momento procesal que consideren oportuno.-

En consecuencia, y conforme establece el Código Procesal Penal de la Nación, se leyeron en la audiencia, las actas correspondientes a las declaraciones efectuadas en primera instancia, tanto por parte de Harguindeguy, como de Crescenzo, Mondragón, y Perez. Y luego también se dio lectura a las labradas en oportunidad de manifestarse los otros cinco imputados, a pedido del Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Marina Herbel, lo cual contó con el consentimiento del Defensor que los representa.-

Las imputaciones y los descargos.

Haciendo una síntesis de las actas de referencia y de las imputaciones dadas a conocer ayer a los ocho imputados, surge que:

A ALBANO EDUARDO HARGUINDEGUY se lo acusa: en la Causa de Concepción del Uruguay, de Asociación Ilícita agravada en delitos considerados de lesa humanidad, encuadrados en las figuras penales de asociación ilícita, violación de domicilio, privación ilegal de la libertad y torturas, y también de participación mediata en hechos que tuvieron como víctimas a 18 personas. En la Causa Concordia, de co-autoría mediata de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada en dos hechos, y privación ilegítima de libertad en uno más; todo en concurso real entre sí. Y en la Causa Gualeguaychú, de co-autoría mediata en la detención y privación de la libertad de nueve personas, desaparición forzada de dos de ellas, allanamiento ilegal de domicilio en dos casos, y tormentos, en tres.-

Izq., en pantalla: Lectura de declaraciones de Harguindeguy, a cargo de la
Sec. de Der. Humanos, Dra. Valeria Iriso (Foto: Vocería TOF-PARANÁ)
Durante la lectura de los documentos de mención, pudo verse a este imputado en pantalla -desde la sede del Consejo de la Magistratura de Buenos Aires-, siguiendo con atención los pormenores del texto que tenía en sus manos y en la sala se verbalizaba. Se supo así, que según surge de esos documentos, Harguindeguy respondió a las imputaciones a lo largo del proceso, dando a conocer las funciones que desempeñaba y el marco legal vigente al tiempo de ejercerlas. Se explayó en informes vinculados con el diagnóstico sociopolítico del momento en el cual -según sostiene-, se luchaba contra el “flagelo subversivo”, y en las disposiciones nacionales vigentes al 24.3.76. Dijo que las mismas imponían “aniquilar a través de presión constante”, y afirmó que eso no sufrió modificaciones posteriores. Luego agregó que todas las operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad fueron efectuadas aplicando normas aprobadas. Y, remitiéndose a un libro de su autoría, sostuvo que ahí figuran todas las personas que fueron detenidas, negando que haya habido desaparecidos.-

A FRANCISCO CRESCENZO, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, y JUAN MIGUEL VALENTINO, se les tribuye en la Causa C. del Uruguay, Asociación Ilícita agravada en delitos de lesa humanidad penalmente encuadrados en asociación ilícita, violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, y torturas, y participación en hechos que se cobraron víctimas –2 en el caso del primero, 8 en el del segundo, y 18 en el tercero-. Y a su vez, a VALENTINO, se lo acusa también, en la Causa Gualeguaychú, de detención y privación de la libertad de 5 personas, de la desaparición forzada de 2 de ellas, allanamiento ilegal de domicilio en 2 casos, y tormentos en 3.-

En las actas leídas, hoy, consta que Crescenzo ha negado total y categóricamente los hechos que se le atribuyen, los cuales –según ha expresado- le causan “estupefacción”, y le parece que se trata de una “fuga hacia el ayer”, y de una “mistificación histórica”. A su respecto, cabe consignar también, que antes del cuarto intermedio que se estableciera luego, hacia la hora 13, este imputado pidió hacer uso de la palabra y se lo concedió. Pero sólo intentó hacer referencia a su concepto de Justicia, haciéndolo incluso primero en términos altisonantes, que la Presidenta del TOF-PARANÁ solicitó moderara. El procesado acató, continuó brevemente su alocución, refiriéndose a su actividad cultural a la que ya había hecho referencia en el día de ayer, y al no guardar relación directa con los hechos, se dio por concluida su intervención.-

Rodríguez, ha dicho que no tenía contacto con los detenidos, que no cometió tortura ni ningún tipo de delito; que “no tenía ni voz ni voto”, y que se podría haber “profugado”, pero se quedó porque es “un hombre de honor” y cree en la Justicia.-

Y por su parte, Valentino –quien en la causa se manifestó mediante un escrito que solicitó se agregara a su declaración indagatoria, y fue el que en este acto se leyó- negó enfáticamente los delitos que se le imputan, y dijo que jamás ha impartido ni cumplido “órdenes ilegales”.-

A NALDO MIGUEL DASSO se lo acusa en la Causa Concordia, de Asociación Ilícita y co-autoría mediata de privación ilegítima de libertad en 3 casos, y desaparición forzada en 2 de ellos. Y en la Causa Gualeguaychú, de detención y privación de libertad en 1 caso más.-

Respecto a este imputado que ahora ha reservado su derecho a declarar cuando lo considere oportuno, cabe consignar que en primera instancia se abstuvo de declarar. En consecuencia, en el presente Debate, se carece hasta el momento de todo pronunciamiento respecto a los hechos que se le endilgan.-

En la misma Causa Gualeguaychú, MARCELO ALFREDO PÉREZ está imputado por asociación ilícita y co-autoría mediata en 2 casos de allanamiento ilegal, detención y privación ilegítima de libertad.-

Pérez, se ha abstenido de declarar. Pero pidió que en el acto de hoy se leyese un escrito que presentó, en el cual niega los hechos imputados, y así se lo hizo.-
Kelly del Moral, escuchando la lectura de su declaración en
primera instancia (Foto: Vocería TOF-PARANÁ)


SANTIAGO CARLOS HÉCTOR KELLY DEL MORAL, está procesado por co-autoría mediata de privación de la libertad de 2 personas, y tormentos en 1, correspondientes a la mencionada Causa Gualeguaychú. Y con relación a ello, figura en el acta leída en esta jornada, que ha dicho que jamás participó ni vio ninguna actividad encubierta, y que en punto a responder acerca de su conocimiento acerca de algunas personas y hechos puntuales respecto a los cuales oportunamente se lo interrogó, sostuvo no recordar, por el tiempo transcurrido.-


Finalmente y en cuanto a JUAN CARLOS MONDRAGÓN, se lo acusa en la misma Causa Gualeguaychú, de ser autor material de 2 casos de privación de la libertad y allanamiento ilegal de domicilio, en concurso real entre sí. A ese respecto, sólo declaró en primera instancia –y así consta en el acta leída hoy-, que le llama “poderosamente la atención” que se le imputen tales hechos; que le parece “una situación horrenda”; y que su nombre “como artista, ha sido arrastrado por la comarca”.-

Las próximas audiencias. Solicitudes de ausencia y de presencia a distancia.

Avanzada la hora 13, el Defensor de Mondragón y Pérez, así como el de Kelly del Moral, solicitaron al Tribunal se los exima a ellos y a sus defendidos, de comparecer en las audiencias en las que éstos no tuvieran vinculación.-

El Ministerio Público Fiscal, representado en ese momento por el Dr. José Ignacio Candioti, expresó que si bien se investigan de distintos hechos, se trata de una misma causa, sosteniendo que los imputados tienen el derecho de ausentarse, pero que sus Defensores deben estar presentes.-

El Querellante Marcelo Baridón se opuso a la ausencia de unos y otros. El Dr. Rubén Pagliotto, sostuvo que si bien la obligación de asistencia recae procesalmente en Fiscales y Defensores, en este caso puntual, esa potestad de los imputados cede ante el caso que ocupa este Debate, cual es el de Asociación Ilícita. Y en consecuencia, solicitó que no se haga lugar a ambas peticiones, e hizo reserva de derechos para entablar acción recursiva, en caso de que el Tribunal adopte una resolución adversa a su requerimiento.-

Por su parte, la Dra. Caccioppoli, dijo adherirse a ambas solicitudes, observando la Presidenta que se trataba de dos peticiones distintas. Y al cabo de algunos minutos, solicitó nuevamente la palabra para peticionar que se la autorizase a asistir a audiencias futuras por videoconferencia, desde Concepción del Uruguay, invocando razones de colaboración con los numerosos testigos de esa ciudad.-

A esa altura del desarrollo del Debate, a la hora 13.25, se estableció un cuarto intermedio para deliberación. Y cuando a las 14 se lo retomó, la Dra. Lilia Carnero dio a conocer la resolución adoptada por el Tribunal, respecto a los planteos formulados. Expresó que habían dispuesto no hacer lugar a los mismos. Que los defensores y la querellante deberán estar presentes en las audiencias a desarrollarse en Paraná, y que quienes podrán ausentarse serán los imputados que deseen hacerlo, como es su derecho y así prevé el Código de Procedimiento.-

Esta séptima Jornada del Juicio Harguindeguy finalizó a la hora 14.10, y por disposición del TOF-PARANÁ, el Debate se reanudará el próximo miércoles 18, a la hora 10.30.-

La sala de calle 25 de Mayo 256 de la capital entrerriana, se desocupó con rapidez. Pues a pedido de Albano Harguideguy –dado a conocer durante la audiencia-, el Dr. Franchi se quedó a mantener una entrevista privada con su defendido, finalizando el diálogo entre ambos, a la hora 14.30.-

PARANÁ (Entre Ríos), 12 de abril de 2012.-
Prof. Inés Ghiggi
Comunicación Integral (CI)
a/c Vocería TOF-Paraná en:
Juicio a Harguindeguy y Otros
inesghiggi@gmail.com

jueves, 5 de abril de 2012

EL TOF-PARANÁ RESOLVIÓ HACER LUGAR AL PEDIDO DE DEFENSA Y SEPARAR DEL JUICIO A DÍAZ BESSONE

EL TOF-PARANÁ RESOLVIÓ HACER LUGAR
AL PEDIDO DE DEFENSA Y SEPARAR DEL JUICIO A DÍAZ BESSONE.
EL DEBATE CONTINUARÁ RESPECTO A LOS OCHO PROCESADOS RESTANTES

-(TOF-PARANÁ. Parte de Prensa Nº 09). Los magistrados sostuvieron que juzgar crímenes de lesa humanidad no habilita a “sostener un doble estándar en materia de garantías constitucionales”, sino que –muy por el contrario- ello robustece la exigencia de que el juicio sea “un efectivo tratamiento civilizatorio de la moderna barbarie enjuiciada”. Evaluaron pruebas. Analizaron doctrina y jurispruedencia respecto a la facultad de entender, querer, y obrar, para estar en juicio y ejercer efectivamente la defensa, y concluyeron que corresponde hacer lugar al pedido de su defensor, porque “…ha sobrevenido la incapacidad mental de Ramón Genaro Díaz Bessone”-.


Díaz Bessone en la Audiencia de Visu del 28.3.12-Causa Harguindeguy (TOF-PARANÁ)

La audiencia de Debate en la Causa Harguindeguy, comenzó hoy en Paraná, a la hora 11.35. La Presidenta de la causa Harguindeguy constató la presencia en la sala de los Dres. Marina Herbel y José Ignacio Candioti por el Ministerio Público Fiscal, los Dres. Mario Franchi y Noelia Quiroga por el Ministerio Público de la Defensa, y de los Abogados Querellantes Álvaro Piérola, Marcelo Baridón, Guillermo Mulet, Rubén Pagliotto, y Marcelo Boeykens, en tanto que la Dra. María Isabel Caccioppoli siguió las alternativas desde el salón del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay, mediante transmisión por circuito cerrado, en tiempo real. Las butacas de los imputados y sus defensores permanecieron vacías, por cuanto procesalmente su asistencia no era obligatoria.-

Inmediatamente después, la Dra. Lilia Carnero dio lectura a la resolución tomada en la fecha junto al resto de los integrantes del Tribunal, Dres. Roberto López Arango, Noemí Berros, y el Dr. Mateo Busaniche, en su carácter de Juez Sustituto.-

Dicha lectura se desarrolló bajo la atenta observación y escucha de un público, que hoy se presentó escaso. Pudo verse a periodistas e integrantes de organizaciones de Derechos Humanos, como entre otros: Carlos García Escalada de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Nación, Débora Grand del Centro Ulloa de la Sec. de Derechos Humanos de la Nación, y Miriam Reato de la Mesa de Acompañantes de Víctimas de Verdad y Justicia.-

El objeto de la resolución.

En su inicio, esta pieza introduce la finalidad del acto: resolver la incidencia planteada por el Defensor Oficial respecto a la aplicación del art. 77 del C.P.P.N., el cual prescribe que “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá el trámite de la causa…” y que “la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados”.-

Para resolver esta cuestión, el Tribunal tuvo en cuenta las conclusiones del cuerpo médico oficial expuestas el 1º de marzo y las aclaraciones del día 5, brindadas por éste al TOF-Rosario, el informe complementario de los peritos representantes de las partes qurellantes que lo examinaron, y -tal como se explicita más adelante en el resolutivo-, la información e impresiones recabadas por el propio Tribunal en la audiencia de visu realizada el 28 de marzo pasado en la localidad de mención, como así también las aclaraciones que el pasado día 30 suministró en el debate el cuerpo de peritos de la Corte, y consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales de índole procesal.-

Argumentación procesal.

Apoyándose en citas referenciadoras, los Magistrados consideraron que para la sustanciación de un juicio ajustado a los cánones constitucionales, el acusado debe tener “capacidad mental de entender y querer, y consecuentemente obrar”, y que esa interpretación amplia o expansiva del concepto “incapacidad mental”, se compadece con el principio que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano, frente al poder estatal. Y que en consecuencia, si bien para juzgar esa capacidad específica, se precisa del auxilio que puedan brindar los expertos, “ese juicio comparece sólo ante las reglas del Derecho Procesal Penal”.-

De modo que desde tal base argumental, los integrantes del TOF-Paraná se avocaron a verificar si Díaz Bessone se encontraba en condiciones de incorporarse a este debate, comprender los 31 hechos que se le atribuyen, y actuar por sí e intentar resistir “la pretensión punitiva que subyace a la pretensión acusatoria”.-

El estado de salud de Díaz Bessone.

El Tribunal evaluó las afecciones físicas y psíquicas acreditadas en el expediente, y estimó que ante tal situación, dar cumplimiento únicamente formal a la lectura de las piezas acusatorias -aunque fueran leídas lentamente, en voz alta, y respetando sus pausas-, sería reducir esta exigencia, consustancial a la inviolabilidad de la defensa en juicio, en un mero “formulismo”.-

Respecto a la supuesta interpretación armónica del articulado del Código Procesal Penal que propuso la querella, en cuanto a admitir el extrañamiento del imputado de la audiencia, o habilitarlo para que se mantenga en silencio, sostuvo que tampoco permitiría observar la exigencia procesal de asegurar un efectivo ejercicio del derecho de defensa.-

Y en punto a analizar la suposición de otra parte de la querella de que dicho silencio es una opción de defensa material decidida a voluntad por el imputado, el TOF-Paraná estimó que constituye una falacia lógica; por cuanto, a su criterio, “se la construye haciendo abstracción de su estado psíquico actual observado por los operadores de este proceso, calificado como estado de depresión e hipobulia, según los técnicos de la querella, que impacta en toda su estructura subjetiva y en los actos voluntarios”, y porque soslaya la peritada merma de su aptitud cognitiva, en la que coincidieron todos los expertos.-

A este respecto, el Tribunal analizó también en ese tramo del resolutivo, que el Dr. Toro Martínez, perito de la Corte, expresó que “no existen diagnósticos de certeza para explicar su silencio, agregando que sus `no respuestas´ obedecen a factores multicausales, pudiendo corresponder a que no quiere contestar, a que no puede hacerlo o a que no entendió”, por lo que el TOF-Paraná consideró que “si no es posible determinar a qué causa obedece su silencio, la incertidumbre (…) sólo puede operar a favor del imputado”, mencionando también, en otro tramo de la resolución, que incluso el Dr. Pellegrini, psiquiatra de la citada parte querellante, afirmó que el caso no es un supuesto de simulación, en tanto la psicóloga Beades de la misma parte, dijo que “tiene un matiz depresivo, de desafectación y de desconexión con el medio”.-
La conducta procesal del imputado en la etapa instructoria.

Además de estos tópicos hasta aquí mencionados, el Tribunal entrerriano confrontó la actual conducta de Díaz Bessone con el comportamiento procesal que tuvo durante la instrucción de las tres causas acumuladas que ahora se debaten. Acreditó su “intervención activa y de argumentada resistencia a la imputación”, y concluyó que todo ello “no resulta compatible con su actual actitud silente, de desinterés, de desafectación o rechazo de la situación y que sólo halla explicación y se concilia entonces con la incapacidad o ineptitud mental que actualmente padece, derivada de su actual deterioro cognitivo, como de su estado depresivo e hipobúlico con indudable impacto en toda su estructura subjetiva y en sus actos voluntarios, posterior al ACV isquémico que sufriera el año pasado”.-

La actual incapacidad mental.

El TOF-Paraná, consignó en la resolución de marras, que “Puede afirmarse que ha sobrevenido la incapacidad mental de Ramón Genaro Díaz Bessone para estar en este juicio, como imputado…”. Y tras merituar que “La circunstancia (…) de que en este plenario nos hallemos en trance de enjuiciar (…) crímenes de lesa humanidad (…) no habilita a sostener un doble estándar en materia de garantías constitucionales para, en su caso, recortar los derechos y garantías en perjuicio de quienes resulten imputados (…) precisamente por ello, se robustece la exigencia que el juicio sea –como lo manda la Constitución Nacional y los instrumentos supranacionales- un efectivo tratamiento civilizatorio de la moderna barbarie enjuiciada”, hizo lugar al planteo efectuado por el Dr. Mario Franchi, y dispuso en consecuencia, la separación de Díaz Bessone y la suspensión del juicio a su respecto, disponiendo la continuidad de la causa según su estado, en lo atinente los ocho procesados restantes.-

Continuidad del Debate.

El acto culminó a la hora 12.10, y tras el cuarto intermedio establecido, el debate se retomará el próximo miércoles 11, a la hora 10:30.-



PARANÁ (Entre Ríos), 4 de abril de 2012.-

Prof. Inés Ghiggi
Comunicación Integral (CI)
a/c Vocería TOF-Paraná en:
Juicio a Harguindeguy y Otros
http://inesghiggi.blogspot.com
inesghiggi@gmail.com