miércoles, 22 de abril de 2009

El presidente del superior tribunal sostuvo que en Entre Ríos también hay medios que “exaltan las noticias de violencia”

LA INSEGURIDAD “NO ES UN PROBLEMA JUDICIAL” Y RECLAMÓ PREVENCIÓN DEL DELITO Y ATENCIÓN

Elpresidente del superior tribunal sostuvo que en Entre Ríos también hay medios que “exaltan las noticias de violencia” El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia, aseguró que en la provincia, al igual que en Capital Federal, los medios juegan un papel relevante en la sobrevaloración de la inseguridad como fenómeno social. Si bien indicó que en Entre Ríos la situación “no es idílica”, remarcó que “no es el Gran Buenos Aires”. Asimismo, mencionó que la inseguridad “no es un problema judicial” y reclamó prevención del delito y atención a los problemas sociales. El magistrado auguró que el nuevo Código Procesal Penal mejorará el servicio de justicia y la imagen de este en la sociedad y cargó contra el Consejo de la Magistratura por la mora en el nombramiento de jueces.
La primera referencia sobre la inseguridad fueron las declaraciones de los magistrados de la Corte Suprema Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, quienes hace unos días manifestaron públicamente que el fenómeno “es exagerado e inflado por los medios” y que responde a la “coyuntura política”, respectivamente. “Los dos admiten que existe un nivel de inseguridad en la comunidad. Sí dicen que está exaltado por los medios y por los intereses políticos. Creo que hay una gran exaltación de la violencia por parte de los medios”, consideró Carubia.
Como ejemplo de esto, citó: “Días pasados, ví en un canal de noticias a la mañana un hecho bastante desagradable al que lo repitieron, en una hora y media, seis veces. Hay incluso medios muy dedicados a la exaltación de los temas policiales y a difundir esta idea de la inseguridad, que genera mayor sensación de lo que realmente existe”.
El presidente del máximo Tribunal provincial apuntó también a la transmisión que hacen de hechos que ocurren en Capital Federal o Gran Buenos Aires y la vinculación que con ello establece la población provincial. “Indudablemente, la gente se mimetiza con lo que ve en la televisión y adquiere el nivel de inseguridad que le están transmitiendo”, sostuvo
“Yo no digo que lo nuestro sea idílico – aclaró - La vida aquí se ha puesto complicada. Tenemos problemas de seguridad, pero esto no es el Gran Buenos Aires. Ni cerca. Pero la sensación de la gente es más o menos la misma. También tenemos medios aquí que exaltan la noticia de violencia”, sentenció.
“Hay violencia e inseguridad en la sociedad. El concepto de seguridad urbana que teníamos en nuestros pueblos provincianos hace 30 años ha sido superado totalmente. Una serie de factores han incidido en la violencia de la gente y en el menor nivel de seguridad de los habitantes”, añadió.
A renglón seguido, definió: “Técnicamente, la seguridad no es un problema judicial, porque la Justicia comienza a actuar cuando ya está quebrada, cuando se la ha violentado y cometido el delito. Recién allí comienza a funcionar el sistema judicial”.
El servicio de Justicia “puede aportar a través de las sanciones penales oportunamente aplicadas y con medidas muy posteriores al hecho que vulnera la seguridad. Pero la seguridad es un problema de prevención, de salud y de convivencia” en la sociedad provincial.
Carubia confesó no saber el motivo por el cual la sociedad carga directamente sobre el Poder Judicial la responsabilidad por la inseguridad. Sin embargo, arriesgó que la sociedad “necesita justicia y recurre a la Justicia. Cualquier tipo de injusticia (social o de salud, por caso) que aparece en la sociedad, la gente pretende que lo resuelva el Poder Judicial”.
El Judicial “sólo puede dirimir conflictos que se suscitan, reales, pero no puede resolver todos los problemas de injusticias que hay en la sociedad”.

• Puertas adentro
Carubia mencionó que el reclamo ciudadano no es que la Justicia repare el daño, sino que éste “no se produzca”. Pero una vez que ocurre “y llega el conflicto a Tribunales, las respuestas de la Justicia son variadas: en los casos donde hay personas imputadas o sospechosas con un proceso en camino, me parece que (los Juzgados) se manejan con cierta eficiencia”.
“Pero si uno revisa la cantidad de delitos que vienen denunciados contra autores desconocidos, el tema es un poco más complejo. Aquí la Justicia no tiene absolutamente ninguna responsabilidad porque no es la que realiza la investigación buscando a los autores”, distinguió.
El magistrado afirmó que espera que la prueba piloto del nuevo Código Procesal Penal en la provincia puede hacer variar la imagen del servicio de justicia en Entre Ríos. En este nuevo sistema, la investigación no estará en manos de un Juez de Instrucción, sino de un Fiscal especializado, que contará con una policía científica, entre otras particularidades relevantes.
“La idea de este nuevo Código es la celeridad de los procesos, la respuesta rápida al conflicto, la posibilidad de solucionarlo en muy breve tiempo, que el juicio oral y público se haga en un plazo corto con la noticia aún en los medios y que no pasen 8 ó 9 meses o un año hasta que se realice”, sostuvo.
Con este nuevo sistema “la gente tendrá la sensación de que la Justicia es más rápida, nada más. Tenemos que mejorar los sistemas de investigación, hay mucho que trabajar en la policía técnica de investigación. Va a llevar su tiempo que se aceite, conseguir la tecnología adecuada y capacitar a los cuadros”, abundó.
“El material humano (de la Justicia provincial) es muy bueno, pero está muy desgastado porque está con una tarea que lo supera permanentemente. La escasez de medios humanos y técnicos y el incremento de causas, complica la labor y el rendimiento y el desánimo se hace carne en la gente”, consideró. Un informe hecho por esta Agencia en base a datos provistos por la oficina de estadísticas del STJ mostró que cada Juzgado de Instrucción tuvo que hacer frente en 2008 a 1244 causas en promedio.
Asimismo, el titular del Superior revalorizó al personal de Tribunales aseverando que está “muy comprometido con el problema. Con un sistema más adecuado y más medios, podemos mejorar”, auguró.
La Justicia de Instrucción en Paraná está repartida en ocho Juzgados, de los cuales sólo uno tiene un titular: el Nº5, a cargo de Ricardo Bonazzola. Los restantes o tienen suplentes o están vacantes y funcionan con un juez interino. En ambos casos, las designaciones provisorias las realiza el Superior Tribunal de Justicia
Esta situación “no se da sólo en Paraná y no sólo en los Juzgados de Instrucción, sino en (toda) la Justicia de Entre Ríos” puntualizó, asintiendo que la provincia tiene un servicio judicial con características provisorias. “Esa es la realidad”, confesó.
Carubia cargó las tintas sobre el Consejo de la Magistratura (CdeM) por esta falencia. “Cuando se implementó trabajó ágilmente y se fueron cubriendo las muchísimas vacantes que había con regularidad. Hace un tiempo bastante prolongado, no hay nombramientos, pese a que se han hecho concursos y a que hay pliegos en el Senado esperando el acuerdo”.
Además, comentó que el Superior Tribunal hace autocrítica sobre las designaciones provisorias que realiza cuando se producen vacantes. Es que en muchos casos, y salvo algunas excepciones, los hombres y mujeres que el Alto Cuerpo coloca tienen a la hora de concursar en el Consejo de la Magistratura un pobre desempeño. Un informe realizado por el periodista Federico Malvasio para el semanario Análisis en octubre del 2008 mostró que sólo la Dra. Elisa Zilli (a cargo provisionalmente del Juzgado de Instrucción Nº 8) superó los puntajes para continuar en el concurso ante el CdeM para titularizar.
“No intervenimos en los concursos (del CdeM) ni ese es el parámetro que tomamos, usamos otros para las designaciones. Pero la revisión de las personas que ponemos provisoriamente a cargo de organismos está vigilada permanentemente y de hecho hemos cambiado algunos funcionarios que no han satisfecho las expectativas de rendimiento”, concluyó.
Fuente-APF.Digital

sábado, 18 de abril de 2009

La Justicia rechazó amparo del pub Frank Zappa contra la Municipalidad

Este viernes, la Justicia notificó al Municipio que había rechazado un amparo que habían presentado los propietarios del pub Frank Zappa.


La exposición judicial había sido por la disposición del Ejecutivo comunal de cortar el tránsito en la zona del boliche mientras éste abriera, ya que argumentaban que el corte de las calles les causa un gravamen irreparable”.
Según fue notificada la Municipalidad este viernes, la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones rechazó la acción de amparo entablada por los titulares de Frank Zappa en contra de "la Municipalidad de Concepción del Uruguay y/o la Secretaría de Gobierno, con el objeto de que se abstenga de interrumpir o prohibir el acceso vehicular hacia el local comercial... a través del corte de calles en las esquinas aledañas", por considerar esta medida como "abuso de autoridad, que les causa gravamen irreparable", además de entenderla violatoria de la Constitución Nacional.
Los días 28 y 29 de marzo, a través de Policía Municipal y Seguridad Urbana se realizaron controles tendientes a disminuir desórdenes que se producen durante la madrugada en los alrededores del local comercial, con el fin de proteger el interés general a raíz de los planteos realizados por vecinos de la zona.
Ante el amparo presentado y la respuesta del Municipio, el fallo judicial no sólo rechaza el recurso presentado, sino que ratifica "la necesidad de adoptar alguna medida que permita paliar y controlar los constantes y permanentes hechos que motivan los reclamos de los vecinos por los ruidos molestos que le ocasionan los asistentes al mencionado local", objetivo que "justifica, en ejercicio del poder de policía municipal, la adopción de este tipo de controles", según establece el dictamen, difundido por la Dirección de Prensa municipal.
El documento judicial también reconoce "a la Administración un margen de discrecionalidad en su actuación y los jueces no pueden juzgar la oportunidad o conveniencia de lo que la Administración decida, so pena de alterar el equilibrio de los poderes".

CARTELES DAÑADOS
El día siguiente a la firma del decreto que cambia el sentido de circulación en calle Máximo Álvarez, desde Tránsito se colocó un cartel en la intersección de esa calle con 9 de Julio, indicando el sentido contramano para los vehículos que solían tomar Máximo Álvarez desde 9 de Julio. Sin embargo, este cartel fue retirado por desconocidos días pasados, a lo cual se suma que fueron repintadas algunas de las indicaciones también recientemente instaladas en las intersecciones de Máximo Álvarez con 9 de Julio, Rocamora y Galarza, señalizando el nuevo sentido de la calle.
División Tránsito ya reparó y reinstaló la señalización necesaria para garantizar el normal tránsito en virtud de la nueva orientación vehicular establecida días pasados mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fuente: El Miércoles Digital
Concepción del Uruguay - Entre Ríos - Argentina

Los vecinos
Los días 28 y 29 de marzo de 2009, a través de Policía Municipal y Seguridad Urbana se realizaron controles tendientes a disminuir los disturbios que se producen durante la madrugada en los alrededores del local comercial, Frank Zappa con el fin de proteger el interés general a raíz de los planteos realizados por vecinos.
Cabe aclarar que los vecinos de Puerto Nuevo presentaron una Nota denunciando las irregularidades producidas desde la inauguración del lugar firmada por 80 vecinos.
Además en el mes de febrero nos reunimos en la capilla Stella Maris del barrio junto con el Jefe de la Departamental Comisario Gustavo Maslein, APERJU, representante del Hospitalito, vecinos de la Plaza Urquiza y representantes de la Asamblea Ambiental. Luego de este encuentro el Comisario Maslein presentó una Nota al Intendente solicitando colaboración a la Policía Municipal para realizar controles en este local dado los disturbios que se producían.
En forma paralela se realizaron acciones desde APERJU, solicitando audiencia a la Dra. Estela Natal de Rebossio titular del juzgado donde los vecinos tienen radicada una Denuncia Penal desde el mes de julio de 2007 la cual se encuentra estancada.
También desde Aperju se mantuvieron audiencia con el Fiscal Lombardi (a cargo de la causa penal). Después de la medida adoptada por el Municipio los propietarios de Frank Zappa presentaron un Amparo en contra de “la Municipalidad de Concepción del Uruguay y/o la Secretaría de Gobierno, con el objeto de que se abstenga de interrumpir o prohibir el acceso vehicular hacia el local comercial a través del corte de calles en las esquina aledañas”, por considerar esta medida como “abuso de autoridad, que les causa gravamen irreparable”, además de entenderla violatoria de la Constitución Nacional .
El amparo fue presentado a la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad. Los vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial son los Drs. Ahumada, Marcó y Rojas.
Ante el amparo presentado y la respuesta del Municipio, el fallo judicial no sólo rechaza el recurso presentado, sino que ratifica “la necesidad de adoptar alguna medida que permita paliar y controlar los constantes y permanentes hechos que motivan los reclamos de los vecinos por los ruidos molestos que le ocasionan los asistentes al mencionado local bailable”, objetivo que “justifica, en ejercicio del poder de policía municipal, la adopción de este tipo de controles”, según establece el dictamen.

Es necesario aclarar que las pruebas presentadas por el Municipio fueron la carta de los vecinos, la carta del Comisario Maslein, y el testimonio de 3 vecinos y el jefe de la Policía Municipal.
El documento judicial también reconoce “a la Administración un margen de discrecionalidad en su actuación y los jueces no pueden juzgar la oportunidad o conveniencia de lo que la Administración decida, so pena de alterar el equilibrio de los poderes”.
Este fallo de la Justicia da por válido lo que denunciamos y sostenemos los vecinos.

El local Frank Zappa habilitado como Bar causa serias molestias en el barrio de Puerto Nuevo.
Los vecinos no mentimos!!.

A.PER.JU.
Con reconocimiento a los representantes judiciales de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad. Dr. Luis Alberto Ahumada,
Dr. Ricardo Roberto Rojas, Dr. Gustavo Eduardo Marcó.-


A.PER.JU
Este FALLO prueba que los VECINOS DEL BOLICHE BAILABLE, padecen desde hace tiempo disturbios, no solo ocasionados por el transito, sino por el ruido que produce el boliche a la hora de la madrugada.
El FALLO, SI BIEN RECHAZA LA Pretensión DE FRANK ZAPPA, DE QUE LA MUNICIPALIDAD LOCAL, CESE LA INTERRUPCIÓN DEL TRANSITO EN LA ZONA DEL BOLICHE, LO MAS SIGNIFICATIVO ES, QUE EVIDENCIA LA CANTIDAD DE MOLESTIAS, OCASIONADAS A LOS VECINOS POR LA INSTALACIÓN DE TAL” BOLICHE”..

DESDE APERJU: ENTENDEMOS,QUE LA CAUSA PENAL, EN TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NRO DOS, DE LA Dra. ESTELA NATAL DE REBOSSIO, CUYO FISCAL INTERVINIENTE, DR. FERNANDO LOMBARDI, PODRÍAN QUIZÁS POR PRIMERA VEZ ACTUAR DE OFICIO EN ESTE CASO, DADO QUE ES LA PRIMERA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONFIRMA LAS MOLESTIAS CONTINUAS QUE PADECEN LOS VECINOS, MOTIVO MÁS QUE VALIDO PARA LLAMAR A INDAGATORIA,


¿ O SE SEGUIRÁ ESPERANDO LAS MEDIDAS PREVIAS, POR OTROS DOS AÑOS?.-
CONCLUSIÓN: LA JUSTICIA CIVIL YA ACTUÓ, ¿LA PENAL PARA CUANDO??.......


Video de juez español sobre la responsabilidad oficial y de la sociedad civil

Estimados Integrantes de la Comunidad

El sitio digital que se da a continuación, encontrarán una ponencia académica breve del Juez de Menores de Granada, Dr. Emilio Calatayud, sobre la responsabilidad oficial y de la sociedad civil, con relación a los menores.

La reflexión aborda el aspecto jurídico.
Pero fundamentalmente, la faz formativa de los mismos, como hijos, alumnos, y ciudadanos en ciernes, y la responsabilidad que en tal sentido, a todos nos compete.-
Este material fue enviado a la casilla oficial de Prensa de este STJER, por un Comisario

En humilde criterio, se trata de un material valioso, de fácil y amena comprensión.
Tal vez a uds. también pueda llegar a interesarles.-
El sitio digital, es:
http://blogs.periodistadigital.com/electroduende.php/2007/09/19/emiliocalatayud_menores8794
Un afectuoso saludo

domingo, 12 de abril de 2009

DE INTERÉS PARA PROFESIONALES DEL DERECHO Y LA CIUDADANÍA.

-En el corriente mes de abril se desarrollará un posgrado en Derecho Constitucional Práctico de la UBA a dictarse en Entre Ríos, la I Jornada de Capacitación en Gestión de Calidad para el fuero Laboral de la Provincia, y el IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal-.

El encuentro se iniciará el jueves 23 de abril, a la hora 9.30 con un Panel Académico en el que entre otras personalidades, disertará el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relator de la Comisión de la misma, para las personas privadas de su libertad; en tanto que por la tarde y la mañana siguiente, se trabajará en Comisiones, en temas como: libertad asistida, salidas transitorias, reglas de conducta y contralor en suspensión de juicio a prueba, condenas de ejecución condicional, y libertades anticipadas.-

Se trata de un posgrado en Derecho Constitucional Práctico de la Universidad de Buenos Aires, a dictarse este año y el siguiente en Gualeguaychú y Concepción del Uruguay.-
Dicho Posgrado es fruto de un Convenio realizado entre la mencionada Universidad de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos.-
Precisamente, en esta entidad de calle Córdoba 261 de Paraná, puede recabarse mayor información acerca del referido posgrado.-
Por otra parte, el viernes 17 de abril, se realizará en Paraná, la I Jornada de Capacitación en Gestión de Calidad para el Fuero Laboral de la Provincia.-
Esta Jornada es organizada por la Sala 3 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-
Tendrá lugar en el Salón de Convenciones del Hotel Maran Swites & Towers, a cargo de la Dra. Graciela Marino, Premio Nacional a la Calidad 2005 y 2006.-
Y finalmente, del 23 al 24 del corriente mes de abril, se llevará a cabo en la Universidad Nacional de Cuyo, de Mendoza, el IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal.-
Se tratarán allí temas, como: libertad asistida, salidas transitorias, reglas de conducta y contralor.-
Estos tres eventos han sido dados a conocer en nuestra provincia, por la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-

PARANA, 8 de abril de 2009.- Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER

sábado, 11 de abril de 2009

Nadie quiere ser FISCAL del caso Flavia Schiavo

Concepción del Uruguay

Nadie quiere ser fiscal del caso Flavia Schiavo
Luego de diez años del alevoso homicidio de Flavia Schiavo, que conmocionó a Concepción del Uruguay, la Justicia uruguayense no puede cumplir lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia: dictar una nueva sentencia.
Los fiscales designados para cumplimentar la orden del Máximo Tribunal se excusaron, y en el 'Caso Flavia' sigue rondando el fantasma de la impunidad.

Tras un durísimo dictamen del 23 de junio de 2005 del procurador general de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso y el 4 de julio de 2006 anuló la absolución de los seis imputados por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado (Pedro Miguel Bachi Scelzi; Julio Figueroa; Oscar Nene Ventos; Juan Martínez "o Villa"; Martín Coronel y Alejandro Díaz).

González Warcalde aseguraba, entre otras durísimas aseveraciones, que "merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad". El tribunal estuvo conformado por Pascual Fervenza, Fabián López Moras y Jorge Amílcar García, con Diego Young como fiscal.
Algo más de un año después, la sucinta resolución de la Corte Suprema decía, textualmente: "Visto los autos 'Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Martínez Juan Carlos y otros s/privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa Número 14.257-' para decidir sobre su procedencia; y considerando: que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda".
Sin embargo, la causa sigue navegando en medio de la impunidad en un crimen que el 10 de junio cumplirá su primera década. Y sin culpables.

En estos momentos, la Justicia uruguayense desde hace diez meses no puede avanzar sobre la orden de la Corte puesto que aún no pudo resolver la designación del nuevo fiscal.

La causa ya tiene un tribunal conformado desde junio de 2008, como mandaba el máximo estamento judicial de la Nación, sin embargo se complica la designación del nuevo fiscal.

El primero en ser nombrado fue Tomás Rojas, pero se excusó por haber cumplido esa función en el juicio que se llevó a cabo contra Marcela Álvarez, acusada de 'entregadora' de Flavia Schiavo, y que el 1º de diciembre de 2006 fue absuelta, habiendo sido hasta entonces la única detenida por el caso.
El paso siguiente fue designar a Fernando Lombardi, pero éste también se excusó, aunque su decisión fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Lombardi después presentó un recurso de amparo que todavía no tiene resolución.

LOS ARGUMENTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
La Corte hizo suyos los argumentos de González Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral. Aquí, sus párrafos principales.

"(...) Respecto del agravio referido a la absurda valoración probatoria, sobre cuya base el apelante ha distinguido una serie de incongruencias en las que habría incurrido el tribunal de juicio al sentenciar, confirmadas por el a quo, a mi entender sí deben tener acogimiento por parte de V. E., pues, merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad.

Es que el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión, incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero, porque:
1) no tan sólo partió de premisas que carecen de apoyatura probatoria, o que son falsas en sí mismas o falsas en relación a las constancias de la causa,
2) sino que también tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales. En efecto, al afirmar como cierta la coartada de los imputados, esto es que hurtaron la motocicleta que hallaron prácticamente abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen, todos los indicios que los vinculan con el homicidio fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto.

(...) Y tan despreciable es la coartada que brinda Martínez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compró a otro de los imputados, pero lo cierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe (...) que fundar sobre esa base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.

(...) Y así, partiendo de la idea que engloba todas las circunstancias fácticas relacionadas con la víctima, coincido con el recurrente en que una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso.

En definitiva, con palabras de la querella, el tribunal de juicio 'lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino 'parecido' a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan 'justamente' el ciclomotor 'sin traba' de Flavia Schiavo.

En todo lo hasta aquí enunciado, y en particular en lo que se refiere a la recta aplicación de la ley, el a quo al resolver la casación local, omitió toda consideración sobre este agravio, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa (...)
Por lo expuesto, considero corresponde que V. E. haga lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Firma: Luis Santiago González Warcalde".

Fuente: El Miércoles Digital


A.PER.JU.
“En una sociedad competitiva, la ineficiencia no tiene cabida”

Convalidando la impunidad
Evidente ineficiencia de las fiscalías de Concepción del Uruguay


La impunidad es alarmante en Concepción del Uruguay,.
Caso Flavia schiavo, fiscales que se excusan



Fiscalías
Las denuncias en su mayoría, NO son investigadas por los fiscales y de allí archivadas.

Seguimos sin respuesta ni explicaciones.
Perdida o robo¿?
Tenemos pruebas de la perdida de un expediente completo dentro de los juzgados, que no ha sido investigado por los” fiscales” .


Prevaricato
Prevaricato en la justicia o en el orden de los poderes judiciales, es un delito comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público
Se trata de un delito especial, ya que se requieren determinadas características de su autor para que sea punible, en este caso, que se trata de un juez o funcionario.
La misión de los
jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

Ejemplos [editar]
Como caso concreto se puede citar como ejemplo de prevaricato a las conductas mediante las cuales los jueces dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa o, funden dichas resoluciones en hechos falsos u otras resoluciones falsas.
Esto se vería agravado si esta conducta tiene lugar en causas criminales condenatorias o sea donde las
libertades de las personas se vean comprometidas.
Como ejemplo de pena podemos citar al
Código Penal Argentino que en su Capítulo X, Art. 269 establece multas e inhabilitación absoluta perpetua para el primer caso y, reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua para el segundo.
No solo los jueces son pasibles de penas por prevaricato. También los
abogados. El CP argentino en el Cap. X Art. 271 impone sanciones de multa e inhabilitación temporal hasta 6 años al abogado o mandatario judicial que perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. Y según el Art.272 la disposición del Art. 271 será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades.