sábado, 28 de agosto de 2010

Fallo ¿arbitrario? del STJER - Sala Penal

A QUIÉN LE INTERESE

Dando continuidad al caso

Ver en los link s
http://aperjuconcepcion.blogspot.com/2008/08/no-ha-lugar.html
http://aperjuconcepcion.blogspot.com/2010/03/la-comunidad-judicial-de-festejo.html

http://aperjuconcepcion.blogspot.com/2010/03/la-sra-jueza-correccional-resolvio.html

Envío :
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES - CELS

En primer lugar, quiero expresar que mi único interes siempre fue preservar y defender la herencia y patrimonio de mis hijos, un legado que con tanto esfuerzo y sacrificio hizo mi esposo y todos los antecesores de la familia Mórtola, este es y será uno de mis principales compromiso y responsabilidad .
Aun se me acuse, juzgue y sentencie de irreberente, actitud ofensiva y que he cometido injurias, no lo aceptaré.
Ratifico lo dicho desde el inicio de esta causa y puedo fundamentarlo , seguiré perseverando por mi verdad y mis derechos de justicia imparcial, ecuánime y transparente, Así será justicia
Sonia Montesino viuda de Mórtola

Querellas iniciadas por
1) por el abogado hector Zavallo
2)El Juez Carlos Federico Tesich

"El que tiene a un juez como acusador, necesita a Dios como abogado.-(Anonimo)


NO AL RECURSO DE CASACIÓN!!

Analizando el fallo, opino de una de las querellas
CREO: que en el entendimiento de que la justicia de Entre Ríos, se encuentra avasallando todos y cada uno de mis derechos, solicito su formal intervención, solicitándole me guíen a los efectos de poder encontrar justicia.
1)El 5 de diciembre de 2005, después de depositar el capital, en el expediente civil caratulado “Lopez Ricardo c/ Sucesion de Alberto Angel Mortola- Ejecución de sentencia”, en tramite por ante el Juzgado Civil y comercial Nro. dos a cargo del Dr. Carlos Federico Tepsich, Secretaria Nro. tres del Dr. Marcos Chichi y al solo efecto de suspender la subasta de mencionado bien tasado en la suma de Setecientos mil (700).
Que el Juez, sin resolver el escrito del depósito el mismo día, siguió adelante con la subasta, adquiriendo el inmueble el Sr. Gustavo Argacha, esposo de la Sra. Defensora de Menores Sra. Susana Charreun de Argacha, quien estaba acompañado del abogado de la parte actora- quiero manifestar que el Sr. Argacha es el único oferente del inmueble, dado que no había otros compradores.-Porque los edictos están efectuados de manera defectuosa.
Que mi abogada la Dra. Maria Isabel Caccioppoli, interpuso en forma urgente la nulidad de la subasta, a la cual nadie hizo lugar, pero también en forma simultanea sobresello el juicio depositando los montos correspondientes a las señas e intereses.
Que fue tan sorpresiva la resolución del juez, dado que el día antes, en un dialogo con el nos prometió que si cumplíamos con el capital, debido a los antecedentes de cámara que incluso se suspende la subasta cuando se ha depositado el 50% del importe, además en el juicio no había planilla practicada.-
Que en forma rápida también interpusimos denuncia, a los efectos de que se investigue los supuestos delitos cometidos contra mi propiedad, -que la denuncia fue archivada por el Fiscal Tomas Rojas, porque consideraba que no había delito- Que de ese archivo tanto el Juez Tepsich, con grandes amigos en el superior tribunal de justicia- del cual fue relator- inicio querella de calumnias e injurias, - mis abogados han interpuestos todas las defensas posibles, pero en principio la DRA. Caccioppoli, fue excluida de mi defensa, porque se propuso como testigo en la querella, pero de la causa civil, y el Dr. Fernando sigue adelante a pesar de las sanciones que se le interponen.
Que las querellas son identicas entre el Juez –tesipch y el abogado del Actor – Dr. Hector Zavallo, que aquí le remito en forma breve algunos momentos de los que me ha tocado vivir , y que ambos momentos me tienen como imputada desde hace casi cinco años de las dos querellas.
Que al Juez lo defiende una abogado- hoy propuesto juez federal- pero que sin embargo dias antes para tener liquidez contaba con otro inmueble donde el Dr. Pablo Sero, procedía a la adquisición del mismo, y que un día antes de la subasta se arrepiente de la compra, todo lo puedo probar con las correspondientes pruebas.
Que el Dr. Sero, es hermano de otro Juez Alberto Sero- hoy presidente de la Asociación de magistrado y Funcionarios judiciales.
Que este nuevo fallo por prescripción de la acción penal, es realmente absurdo ante las pruebas, solicito su intervención y asesoramiento.

FALLO

Causa: ? MONTESINO vda. de MORTOLA, SONIA ARGENTINA? QUERELLA POR INJURIAS - RECURSO DE CASACION".-

(Expte. Nº 3772/2010 ? Jdo. Correccional de Concepción del Uruguay) ____________________________________________________________> AC U E R D O:

En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos los señores Miembros de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo.
Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente,Dr. DANIEL OMAR CARUBIA, y Vocales, Dres. CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ y CLAUDIA MIZAWAK, asistidos por el Secretario autorizante, Dr. Rubén Chaia, fue traída para resolver la causa caratulada: ?MONTESINO vda. de MORTOLA, SONIA ARGENTINA ?

( ¿Qué es el RECURSO DE CASACIÓN??)
"El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico."


QUERELLA POR INJURIAS - RECURSO DE CASACION".-

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Dres. MIZAWAK, CHIARA DIAZ y CARUBIA.- Estudiados los autos, la Excma. Sala planteó las siguientes cuestiones a resolver:


PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
SEGUNDA CUESTION: ¿Cómo deben imponerse las costas?

A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA LA SEÑORA VOCAL, DRA.MIZAWAK, DIJO: I.- Por resolución de fecha 23 de marzo de 2010, la Sra. Juez en lo Correccional de Concepción del Uruguay, Dra. Marta Cristina Bonifacino, no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción> penal y sobreseimiento definitivo interpuesto por la querellada, con patrocinio letrado.- II.- A fs. 340/347 interpuso recurso de casación la querellada, Sonia Argentina Montesino vda. de Mortola, con patrocinio letrado del Dr. José L. Fernández y de la Dra. María Isabel Caccioppoli.- Expuso que se han violado sus garantías constitucionales y que el recurso se basa en la errónea aplicación del derecho sustantivo y de la ley procesal.-
Solicitó que este tribunal se despoje del criterio seguido por la a quo de que porque ?no pertenece al Poder Judicial hay que rechazarle todo?. Indicó que ello es arbitrario y que también lo es que un juez ?invente? un fallo acorde a los intereses de una de las partes pero contrario a la ley y la jurisprudencia, porque el poder judicial no tiene la facultad de legislar.- Mencionó que la resolución es injusta y arbitraria y viola la legislación aplicable al caso, ya que transcurrieron más de dos años desde la citación a juicio sin que se haya dictado sentencia definitiva y la acción penal está prescripta.-
Opinó que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente de los artículos 67 y 110 del C. Penal y 16,18,19,28,31, 75 inc. 22 y cc de la Constitución Nacional.-
Destacó que la acción penal está prescripta porque el delito de injurias tiene prevista la pena de multa, la prescripción de la acción opera a los dos años y corre separadamente para cada delito, no se ha dictado sentencia condenatoria, desde la citación a juicio transcurrieron dos años y la ley vigente ? 25990- no otorgar carácter interruptivo a otros actos procesales además de los enumerados en el artículo 67 del Código Penal.-
Puntualizó que la jurisprudencia anterior a la reforma operada por la ley 25990 es inaplicable ante el claro texto del nuevo artículo 67 de la ley sustantiva.-
Adujo que el delito de injurias fue modificado por la ley 26551 y que al haberse fijado una pena menor corresponde la aplicación del artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15 del Pacto de San José de Costa Rica. Citó el voto en disidencia del Dr. Lorenzetti en la causa ?TOREA, HECTOR ? RECURSO DE CASACION?, sentencia del 11/12/2007.-
Estimó que es equivocado y arbitrario sostener que la citación a juicio es equivalente a la declaración indagatoria, porque la declaración del imputado y el ofrecimiento de las pruebas de descargo se efectúa en el escrito de contestación de la querella.-
Argumentó que la a quo prescindió de la norma del art. 67 del C.P. y legisló un acto procesal interruptivo de la prescripción no previsto por el legislador, por lo cual incurrió en la violación y errónea aplicación de la doctrina legal emanada de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. Expuso que la sentencia es un acto judicial ¿contra legem?, que es contraria a la letra y el espíritu de la legislación vigente.-
Relató que se debió declarar la prescripción de la acción penal e hizo hincapié en el carácter de ¿orden público? del mencionado instituto.
Consideró que la judicante incumplió sus deberes legales.-
Peticionó la revocación del pronunciamiento puesto en crisis y que se resuelva la prescripción de la acción penal y, consecuentemente, se dicte su sobreseimiento.-
Aclaró que el recurso importa el de nulidad por la grave afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.- Formuló la reserva del ?caso federal?.- III.- Concedido el recurso - cfr. fs. 349/350 vta.-, a fs. 362 se corrió traslado a las partes por cinco días.- IV.- A fs. 365/367 vta. contestó el traslado dispuesto el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García.-
Indicó que el planteo prescriptivo efectuado es una táctica que apunta a alongar el proceso y evitar la celebración del juicio mediante articulaciones impertinentes.-
Sostuvo que la acción penal no está extinguida porque la querella ha demostrado una inequívoca voluntad persecutoria tendiente a impulsar el proceso.
Citó el precedente ¿Churruarin, José Lino C/ Fischbach,> Héctor Luis ? Querella por injurias o injurias equívocas o encubiertas- Recurso de Casación?.-
Expuso que la reforma introducida al artículo 67 del Código Penal no derogó el fundamento del instituto de la prescripción como aspecto del principio de legalidad material y agregó que conserva validez la doctrina casatoria establecida por este Tribunal in re: ¿Bartoli, Raúl A. C/ Rico, Carlos A.- Querella por injurias. Recurso de Casación? y ?Schoj, F. Zitterkopf,O.- Calumnias e Injurias-Casación?.-
Mencionó que no es posible entender que el legislador haya legislado sobre las causales de interrupción de la prescripción solo para los delitos de acción pública y que es válido interpretar que el inc. c) del art. 67, 4º párrafo del C. Penal no excluye al artículo 73 del> citado cuerpo legal, sino que debe armonizarse con él.-
Afirmó que, tal cual se ha fijado como doctrina casatoria, es causal interruptiva de la prescripción el pedimento de fijación de audiencia de debate, formulado tempestivamente luego de producida la prueba, en los términos del inc. b) del 4º párrafo del art. 67 del C.P..
Adicionó que ello se debe a que en la persecución penal privada la pretensión del titular de la acción de fijación de audiencia oral no puede banalizarse a una mera petición de un interesado supeditado al órgano> decisor sino que es el pujo institucional del actor penal que determina el debate oral, la producción de la prueba y la declaración defensiva del querellado.-
Destacó que en el sub examine desde el auto de citación a juicio del 23/10/06 la querella ha formulado pedimentos sucesivos y reiterados de fijación de audiencia, todas entorpecidas por la tarea reticente de la querellada.-
Opinó que en autos hubo plena actividad impulsora del actor penal privado, con inequívoco sentido persecutorio hacia el querellado y con idoneidad interruptoria de los plazos de prescripción.-
Adujo que el alongamiento del trámite ha sido producto de la actividad maliciosa de la querellada.-
Además, expuso que el escrito casatorio contiene -en la foja 340 vta.- frases irrespetuosas para toda la magistratura que exceden y se extrañan de lo admisible en un ejercicio leal de la defensa en juicio y que deben ser contestados en la potestad sancionatoria e interesó que, como mínimo, se imponga a la querellada y a sus letrados defensores la sanción de prevención prevista en el art. 9, ap. 4º a)> de la ley 6902.-
Peticionó el rechazo del planteo prescriptivo.-
V.- Que, sintetizadas las posturas asumidas por las partes en esta instancia casatoria, cuadra ingresar al tratamiento del ? thema decidendi?.-
V.1.- En primer término debo resaltar que la cuestión traída a resolución es análoga ? tanto fáctica como jurídicamente- a la resuelta recientemente por este Tribunal Casatorio in re: ?
MONTESINO> vda. de MORTOLA, SONIA ARGENTINA? QUERELLA POR INJURIAS- RECURSO DE CASACION", expediente Nº 3754/2010, sentencia del 6 de agosto de 2010.-
En virtud de lo expuesto y en honor a la brevedad me remito a los argumentos plasmados en el citado precedente acerca de la inviabilidad del planteo prescriptivo incoado, los actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción y las particularidaddes de los procesos en los que se investigan delitos de acción privada.-
Ahora bien, creo necesario destacar que de la mera lectura de las constancias glosadas al expediente surge claramente que en el sub lite no hubo inacción del querellante exclusivo, sino que éste mostró su incólume voluntad de mantener en acto la acción penal con las numerosas presentaciones que formalizó a lo largo del trámite, los cuales tienen idoneidad interruptora de los plazos de prescripción fijados en la ley sustantiva ?arts. 110, 62, inc. 2º y 67, 4º párrafo-. Así las cosas, en fecha 23 octubre de 2006 se dictó el auto de citación a juicio y el abogado del querellante solicitó la fijación de fecha de audiencia el: 31 de agosto de 2007, 8 de noviembre de 2007, 11 de junio de 2008, 17 de septiembre de 2008, 29 de octubre de 2009, 10 de noviembre de 2009 y 5 de marzo de 2010.-
A lo expuesto se suma la profusa actividad de la parte querellante peticionando la producción de prueba, conforme surge de los escritos agregados a fs. 94/95, 178,213,265,280,293/vta., que demuestran la intención de impulsar el trámite.-
Por ende, el querellante con su ininterrupida actividad procesal en pos de lograr un pronunciamiento definitivo acerca del delito que presuntamente ha cometido la querellada, demostró su férrea voluntad de continuar con el proceso iniciado, la cual de ninguna manera puede considerarse neutralizada por la abundante, insistente y dilatoria actividad procesal de la querellada, quien presentó incontablesrecursos, recusaciones y articulaciones con el evidente propósito de obstaculizar el avance de esta acción penal y ello de ninguna manera puede perjudicar al querellante.-
En consecuencia, propicio el rechazo del recurso de casación deducido a fs. 340/347 y la confirmación de la resolución de fs. 329/335 vta.-
VI.- Asimismo y cumpliendo la manda establecida en el artículo 8º dela Ley Orgánica de Tribunales (nº 6902) que dispone que ?... El Superior Tribunal...deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales...?, corresponde imponer a la querellada, Sra. Sonia Argentina Montesino viuda de Mortola y a sus letrados defensores, Dr. José L. Fernández y Dra. María Isabel Caccioppoli, la sanción de PREVENCION -artículo 9, inc. a, de la ley nº 69029- en virtud del impropio y ofensivo lenguaje utilizado en el libelo casatorio, lo cual no se condice con el rol asignado a los auxiliares de la justicia, quienes deben conducirse con rectitud, integridad y respeto.-
Así voto.-El señor Vocal, Dr. CHIARA DIAZ adhiere al voto que antecede por análogas consideraciones.- A su turno el Señor Vocal Dr. CARUBIA manifiesta que hace uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA SEÑORA VOCAL DRA.MIZAWAK, DIJO: Que, dado el resultado producido, las costas de esta etapa impugnaticia deben imponerse a la recurrente vencida(arts.547, 548 y ccdts. del C.P.P.), lo que así postulo.- Asimismo, corresponde dejar constancia que no se regulan honorarios a los profesionales actuantes, por no haber sido ello expresamente solicitado (cfme. art.97, inc.1º, del Dec.Ley Nº7046/82, ratif. por Ley Nº7503).-
Tal es mi voto.- El señor Vocal, Dr. CHIARA DIAZ adhiere al voto que antecede por> análogas consideraciones.-
A su turno el Señor Vocal Dr. CARUBIA manifiesta que hace uso de la> facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica> del Poder Judicial.-
Con lo cual se dio por terminado el acto, quedando acordada lasiguiente sentencia: DANIEL O. CARUBIA CARLOS A. CHIARA DIAZ CLAUDIA MIZAWAK
S E N T E N C I A: PARANA, 24 de agosto de 2010
Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de casación incoado a fs. 340/347 contra la sentencia de fs. 329/335 vta., la que, en consecuencia
SE CONFIRMA.- II.- DECLARAR las costas de esta etapa impugnaticia a cargo de la recurrente vencida(arts. 547, 548 y ccdtes. del C.P.P.).-
III.- DEJAR constancia que no se regulan honorarios a los profesionales actuantes, por no haber sido ello expresamente solicitado (cfme. art.97, inc.1º, del Dec.Ley Nº7046/82, ratif. por> Ley Nº7503).-
IV.- IMPONER a la querellada, Sra. Sonia Argentina Montesino viuda de Mortola y a sus letrados defensores, Dres. José L. Fernández y María Isabel Caccioppoli, la sanción de PREVENCION -artículo 9, inc. a, de la ley nº 69029-.
- Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen.-
DANIEL O. CARUBIA
CARLOS A. CHIARA DIAZ
CLAUDIA MIZAWAK
Ante mí: Rubén A. Chaia - Secretario> ***ES COPIA***> > > > Rubén A. Chaia -Secretario-> > > __________ > >


Chacarera: Canción del abogado

domingo, 22 de agosto de 2010

Juez dr. Calveyra y el robo en su casa

Calveyra y el robo en su casa: “parece una burla, es como decir ‘acá podemos hacer cualquier cosa’Dra. Cristina Calveyra
Luego de que se conociera la intrusión de un ladrón en el domicilio de la jueza de Instrucción Nº 1, Cristina Calveyra, que cuenta con custodia policial, la magistrada lanzó sospechas sobre ésta. “Soy una víctima más del delito”, lamentó además, y remarcó: “Parece una burla si se toma en cuenta que pasó teniendo custodia frente a mi casa. Es como decir ‘acá podemos hacer cualquier cosa’”.
Más tranquila pero visiblemente molesta por lo sucedido, Calveyra se refirió al robo perpetrado en su casa particular en pleno centro de la ciudad. “Ya lo dije en otras oportunidades, en estos momentos soy una víctima más del delito. La causa está en manos del Juzgado de Instrucción (Nº 2) de Mariano Martínez. No me constituí ni como querellante ni como actor civil. Creo se trabaja con la mayor eficiencia y esfuerzo”, indicó.

La jueza dijo que le llamaba poderosamente la atención lo sucedido, ya que en todos su años en la magistratura, nunca otro juez fue víctima de un hecho de estas características. “Lo que me llama también la atención es que cuando me retiré de mi domicilio para descansar tres días antes de mi turno de septiembre, el custodio que estaba parado frente a mi domicilio me despidió y me dijo que me vaya bien. Es llamativo que me viera ir, en qué circunstancia y a qué hora. Hacía mucho tiempo que no salía de la jurisdicción, lo que hace más raro este acontecimiento, desagradable para cualquier ciudadano”, enfatizó.

Calveyra no dudó en destacar ante Uno que es preocupante que esto le pase a una jueza penal, siendo ella la más antigua en el cargo y titular. “Esto no influye en mi forma de trabajo. Seguiré haciéndolo de la misma manera que siempre y esto no me amedrentará en lo más mínimo. No deja de ser doloroso por las cosas que se llevaron, muchas de ellas que formaban parte de hermosos recuerdos familiares, hasta de mis 15 años. Realmente el hecho parece una burla si se toma en cuenta que pasó teniendo custodia frente a mi casa. Es como decir, acá podemos hacer cualquier cosa. Seguiremos tratando de ver qué pasó realmente”, finalizó la magistrada.

Como ya se ha informado, la casa de Calveyra fue asaltada el último fin de semana largo. Había viajado hacia Colón y una allegada constató el ingreso de delincuentes que llegaron a la casa por el fondo de la propiedad que contaba con custodia policial permanente sobre el frente.

La casa ubicada a tres cuadras de la plaza principal Francisco Ramírez, fue ‘visitada’ por el o los ladrones que forzaron una abertura y luego, con el camino libre, sustrajeron se dirigieron a las habitaciones y el despacho, provocaron un serio desorden en el interior y sustrajeron algunas alhajas, para luego escapar por el mismo lugar por el cual accedieron.

La casa en sí no cuenta con sistema de alarmas, lo que facilitó la tarea de los malvivientes. Se sabe que la casa de la magistrada cuenta con custodia policial desde hace un tiempo, luego de que fuera amenazada de modo anónimo.El miércoles Digital ( Concepción del Uruguay)


Aperju
Este Tema nos muestra una realidad y no es solamente desagradable

Para nosotros es una prueba de lo que siempre hemos anunciado.. la impunidad es reina de las calles concepcioneras
y el decir que el mensaje es‘acá podemos hacer cualquier cosa’”.
de parte de una JUEZ es más que grave, parece que ignora de quienes es la responsabilidad que los delincuentes entren por la puerta de la justicia y que algún funcionario judicial le otorgue la pronta salida, realidad que vemos "A DIARIO" y que no solo sucede en Bs. As. ..
estas declaraciones se aproximan peligrosamente a la HIPOCRESÍA JUDICIAL que nos provoca desazón y decepción ciudadana.
La diferencia está que aquí en este caso seguramente no hablaremos de "DESIDIA" judicial, no nos quedan dudas que
"SI" se investigará o sería un ¡"COLMO"!!.....seguiremos este caso...


"EL COLMO"
Cuál es el colmo de un enano? - Que lo pare un policía y le diga: "ALTO!"

Cuál es el colmo de un sordo? - Que al morir le dediquen un minuto de silencio.
Cuál es el colmo de un jorobado? - Estudiar derecho.
Cuál es el colmo de un mudo? - Que lo arresten y le digan que tiene derecho a guardar silencio.
Cuál es el colmo de un jardinero? - Que su novia se llame Rosa y lo deje plantado.
Cuál es el colmo de una funeraria? - Que el negocio esté muerto.
Cuál es el colmo de un ciego? - Llamarse Casimiro Buenavista.
Cuál es el colmo de un reportero? Ser aplastado por una rueda de prensa.
Cuál es el colmo de un zapatero?- Tener una mujerzuela.
Cuál es el colmo de una monja? - Enfermarse y no tener cura
.Cuál es el colmo de un militar? - Llamarse Armando Guerra.
Cuál es el colmo de un albañil? - Llamarse Armando Casas.
Cuál es el colmo de un inmortal? - Que lo condenen a cadena perpetua.
Cuál es el colmo de una farmacia? - Que la vendan porque no queda más remedio.

EL COLMO: UN JUEZ SIN JUSTICIA

SUPER-ROMANTICOS

Ricardo Montaner


miércoles, 11 de agosto de 2010

EL STJER DECLARÓ DE INTERÉS EL Iº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL

Desafíos y retos de la gestión ambiental

EL STJER DECLARÓ DE INTERÉS EL
I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL
A REALIZARSE EN COLÓN

-Está organizado por la AADA y el Gobierno de la Provincia. Tendrá lugar del 26 al 27 de agosto, en el Hotel Quirinale. El ingreso es libre y gratuito-
Para mayor información: www.sociedadambiental.net

Está organizado por la Asociación Argentina de Derecho Ambiental, y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.-
Su eje temático es “Los nuevos desafíos y retos de la gestión ambiental”.-
Tendrá lugar del 26 al 27 de agosto, en el Hotel Quirinale de Colón.-
Podrán participar libremente y sin cargo, todas las personas interesadas en la problemática ambiental.-
Los Magistrados y Funcionarios Judiciales han sido especialmente invitados, atento a los aspectos jurídicos que abordarán prestigiosos juristas de nuestro país y del exterior.-


Este Primer Congreso Nacional de Derecho Ambiental se realizará en Colón durante los días 26 y 27 de agosto. Y como se dijo, cuenta con la declaración de interés y el auspicio del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-
Gacetilla Informativa Nº 34/10 - 11 de agosto de 2010.-
Prof. Inés Ghiggi
Jefa de Despacho SIC-STJER


BLOG: http://sic-jusentrerios.blogspot.com/2010/08/desafios-y-retos-de-la-gestion.html


AUDIO - Gacetilla Informativa Nº 34/10 - 11 de agosto de 2010.-

Defensor del Pueblo de Entre Ríos -finalzan las Audiencias Publicas

10 de agosto 2010
Defensor del Pueblo - Audiencias Publicas Finalizaron Audiencias en el Senado
Con la exposición y defensa a las postulaciones de tres aspirantes, finalizaron las audiencias que se realizaron en el Senado para elegir al futuro Defensor del Pueblo de Entre Ríos. Ahora empieza la etapa de evaluación por parte de la Comisión Permanente, conformada por Diputados y Senadores que elevará la nómina de postulantes a Defensor titular y dos adjuntos que deberá aprobar la actual composición legislativa. De esta manera finalizó el período de defensa que hicieron los postulantes quienes expusieron sobre la finalidad que tendrá el organismo creado por la nueva Constitución de Entre Ríos. Lo hicieron Marcelo Dahuc, a propuesta del diputado Betendorf; María Caccioppoli, promovida por el diputado Flores y Sara Liponesky de Amavet, elegida por el senador Panozzo.
Las exposiciones fueron seguidas atentamente por los integrantes de la Comisión como así también por numeroso público que se acercó hasta las gradas del recinto del Senado provincial.

En primer lugar lo hizo Marcelo Dahuc quien abrió explicando los motivos que lo llevaron a presentarse en la postulación. Exhibió su currículo profesional y describió las características que debería tener la estructura de la futura defensoría.


Luego lo hizo la abogada María Caccioppoli quien con un proyector de imágenes explicó el organigrama que considera deber tener. Segmentó su exposición en datos e ilustraciones, pero también en la necesidad de la firma de convenios con otras instituciones que sirvan de apoyo para su funcionamiento.

Finalmente la abogada Sara de Amavet puso punto final al desarrollo de los 14 postulantes durante una alocución que se caracterizó por destacar los aspectos centrales de lo que es y significa ser Defensor del Pueblo. En este sentido la ex diputada nacional consideró al organismo como una institución que perfecciona al sistema democrático. “Aporta al mejoramiento del Estado y no es adversario de él”, sostuvo, al tiempo que resaltó que “el Defensor del Pueblo debe tener solvencia en sus argumentos y ser mediador eficaz con los ciudadanos”. En su plan de trabajo enumeró las áreas y las líneas de acción a desarrollar y señaló la necesidad de “armar una estructura básica que sirva al bien común e interrelacionada con otras instituciones de la sociedad”. Los tres postulantes debieron responder a preguntas como el rol de los partidos políticos, la adquisición de extensiones de tierra en territorio argentino, el aborto y sobre el medio ambiente.

Audiencia de la Dra. María Isable Caccioppoli

Acompañada de su familia amigos y Aperju

La conocida letrada uruguayense es representante legal de la Asociación Perjudicados por la Justicia (Aperju) y abogada querellante en los casos de violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura cívico-militar en la costa del Uruguay. Al igual que los otros candidatos, debió presentar su plan de trabajo, líneas de acción, estructuras y organización del órgano. Por eso, con un proyector de imágenes explicó el organigrama que considera deber tener. También segmentó su exposición en datos e ilustraciones, pero también en la necesidad de la firma de convenios con otras instituciones que sirvan de apoyo para su funcionamiento.(fuente:El miercoles digital)



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Al final " LA DISCREPANCIA Y REPRIMENDA"


¿El Defensor del Pueblo es un cargo político?

martes, 10 de agosto de 2010

La presidenta del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CPSV), Lucila Haidar

Dra.LUCILA INÉS HAIDAR :
1)Presidenta del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CPSV),
2)Secretaria general del Ministerio de Gobierno,
3)Encargada de hacer funcionar el Consejo de la Magistratura.
4)Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos .

Se le debe "recordar" el
ARTÍCULO 40 de la Contstitución de Entre Ríos
"No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior."
Fuente: RECINTO NET
Paraná. (RN). El presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti, dijo que “llama la atención que la Dra. Lucila Haidar, presidenta del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CPSV), y quién también desempeña funciones como Secretaría General del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación y Obras Públicas, y Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, debiendo entre otras tareas hacer funcionar el Consejo de la Magistratura , haya omitido en sus numerosas funciones ejecutivas recibir a los familiares de victimas de accidentes de tránsito”.

FUENTE: DIARIO JUNIO Digital

Haidar le resulta extraña la actitud de Busti

El proyecto de seguridad vial hace un año que espera la media sanción de Diputados La presidenta del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CPSV), Lucila Haidar, se mostró sorprendida con el proyecto de ley que regula el transito que envió el ex gobernador de la provincia, “sin haber considerado el proyecto del ejecutivo que cuenta con media sanción de senadores” dijo Haidar en coincidencia con el senador Melchiori y agregó: “Ante esta nueva iniciativa era preferible la aprobación del proyecto que cuenta con media sanción presentado y espera ser aprobado en diputados desde julio del 2008”, según información enviada a DIARIOJUNIO

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Busti: “Es imposible debatir con un senador que ni siquiera ha leído el proyecto que critica”
“Contrariamente a las manifestaciones públicas del legislador provincial, aparecidas en los medios en el día de la fecha, el proyecto del ejecutivo no se limita solamente a la adhesión a la ley nacional, si se lee y analiza el proyecto es abarcativo de absolutamente todos los temas que son base en la materia” sostuvo Haidar.
La presidenta del CPSV consideró: “es bueno el debate y el aporte de ideas, pero en este caso, lamentablemente en ningún momento fue consultado el Consejo Provincial para interiorizarse de cuales han sido los avances de la provincia, en este período desde su creación en el año 2007, en los que se ha avanzado muchísimo”. En cuanto al proyecto con media sanción de senadores, Haidar detalló: “En uno de sus artículos determina que en 60 días se reglamentaría el registro de antecedentes de transito (el cual desde su creación, en el año 2007, no se ha podido reglamentar ni poner en vigencia), también se incorpora a los municipios y los invita a adherirse al sistema; establece una reglamentación para la licencia única de conducir y pone al poder Ejecutivo con un tope de 60 días para todo lo que sea su reglamentación” y agregó: “Desde este punto de vista, lo necesario era en el mes de julio del año 2008 haber aprobado el proyecto de ley que todavía esta con media sanción en la cámara de diputados”. Sobre el sistema scoring la presidenta del CPSV expresó: “Está naturalmente inmerso y será la consecuencia lógica de la puesta en vigencia del registro de antecedentes y la nueva licencia, que el proyecto ya contempla, para que sea efectivo y eficaz.
El scoring debe ser una consecuencia de tener unificado el sistema de licencia en la provincia, no es una creación en si misma”. Cabe destacar que el Consejo Federal de Seguridad Vial, trabajando las 24 jurisdicciones en acuerdo, aprobó el código único de infracciones para todo el país que tiene establecidos los puntajes del scoring, para presentarlos en cada una de las jurisdicciones.
“El Consejo Provincial no desconoce que el sistema del transito y accidentología vial son un tema no delegado a la Nación , por este motivo es que precisamos esta ley de adhesión donde además le damos rango a algunos organismos como la Dirección de Prevención en Seguridad Vial y el Consejo Provincial, que fueron creados en el año 2007 por decreto, y que ameritan a la luz de la nueva normativa constitucional tenerlos incluidos en una ley de transito” desde este punto de vista, la presidenta del CPSV, Lucila Haidar, coincide con el senador Melchiori y continuó: “Ante esta nueva iniciativa era preferible la aprobación de la media sanción del proyecto que ya esta presentado”. “La lectura hecha del anteproyecto del senador Melchiori, con quien el CPSV trabajó, no es equivocada” afirmó Haidar: “Como todo proyecto se puede o no coincidir, pueden faltarle o ampliar algunos aspectos a consideración de los legisladores para lo cual este Consejo y el Ejecutivo, siempre estuvieron abiertos a la incitativa que pudiera sumar al proyecto, pero no dilatar más las cosas”. En este marco enfatizó: “Llevamos un año y medio faltando media sanción y convirtiéndonos en una de las tres provincias que no nos hemos adherido a las modificaciones de la ley nacional para que se puedan hacer efectivos, no solamente en lo presupuestario, sino también en las adecuaciones técnicas que se están teniendo desde el momento que se esta trabajando en red en las 24 juricciones, lo cual hace cierto un verdadero federalismo, somos todas las provincias las que estamos impulsando y no la nación la que nos esta condicionando” dijo. Por ultimo Haidar sostuvo que “si esto no obedece a una campaña política y realmente es una preocupación del legislador, que no ponemos en duda bajo ningún punto de vista, es conveniente la adhesión al proyecto que tiene media sanción o en su defecto haberle propuesto las modificaciones que estimaba necesarias. Pero un nuevo proyecto es una dilatación más en el tiempo que necesitamos para poner tener las reglamentaciones internas que hacen falta” concluyo

Ley de Tránsito Provincial
“Nuestro proyecto es real, concreto y no posee dobles intenciones”, arremetió Busti
10-08-10 Salió al cruce de la titular del Consejo Provincial de Seguridad Vial, Lucila Haidar, quien criticó su proyecto vial realizado en conjunto con familiares de víctimas de accidentes de tránsito.
Paraná. (RN).

El presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti, dijo que “llama la atención que la Dra. Lucila Haidar, presidenta del Consejo Provincial de Seguridad Vial (CPSV), y quién también desempeña funciones como Secretaría General del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación y Obras Públicas, y Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, debiendo entre otras tareas hacer funcionar el Consejo de la Magistratura , haya omitido en sus numerosas funciones ejecutivas recibir a los familiares de victimas de accidentes de tránsito”.
“Fueron los familiares de Ofelia Kessler los que solicitaron una audiencia en Presidencia de la Cámara de Diputados, atento a que alegaba que desde el Poder Ejecutivo no se los había recibido en ningún momento, como sucede con muchos otros sectores sociales con necesidades incumplidas”, agregó.
Así, el ex gobernador fundamentó que “por este motivo y sin desconocer la adhesión lisa y llana al proyecto nacional, tan común y repetitivo de este Gobierno provincial el cual se inclina reiteradamente al poder central borrando todo vestigio de federalismo, se trabajó seriamente en el seno del cuerpo legislativo, conjuntamente con el equipo legal y los diputados Hugo Berthet y Eduardo Jourdan”.
Luego, Busti arremetió al decir que “debido a que como en otras instituciones y normas de gran importancia en nuestra Provincia (cítese solamente los casos de la reglamentación de la Ley de pooles de siembra y el Consejo de la Magistratura ), ha existido una notoria despreocupación del Ejecutivo en hacer efectivas y operativas las mismas, siendo por el contrario, su preocupación central viajar a la Capital Federal; es que el estudio y trabajo que realizamos dio como resultado la necesidad de dictar una norma que respetando la idiosincrasia propia de nuestra Provincia solucionará las necesidades de las personas afectadas”.
“Surgió entonces como iniciativa de familiares de victimas de accidentes de tránsito y fue canalizado por la cámara de diputados por intermedio del proyecto cuya sanción se peticiona…”, agregó y deslegitimó las declaraciones de Haidar al decir que “no es cierto que los aspectos y el contenido que se regula se encuentren previstos en la Ley Nacional dictada por el poder central en imposición de normas y avasallamientos de autonomías y facultades estrictamente provinciales, como así lo reconoce la Dra. Haidar”.
“Por el contrario –continuó-, cualquier entrerriano puede observar que el proyecto torna operativas instrumentos de prevención y educación vial, muchos ya existentes e incorpora el sistema de scoring (sistema de evaluación permanente de conductores), sobre el cual llama la atención que la Dra. Haidar diga que el mismo `está naturalmente inmerso y es consecuencia lógica de la puesta en vigencia del registro de antecedentes’, tal lo manifestó en una entrevista radial”, aseveró Busti.
En este plano, el presidente de la cámara baja dijo que le gustaría saber cuáles son los “avances” qué refiere Haidar, “atento a que desde el primero de enero hasta el 7 de junio del corriente año se dieron 115 accidentes, con 141 lesionados y 61 fallecidos, según estadísticas de la Dirección Provincial de Prevención y Seguridad Vial, y esto teniendo en cuenta solamente en el ámbito de rutas nacionales y provinciales que recorren la Provincia de Entre Ríos”, dijo y resaltó que “sería bueno que tuvieran en cuenta que la principal causa de muerte del ser humano en nuestro país, de la franja de edad desde 1 a 35 años de vida, es por accidentes de tránsito”.
“ La Ley 26.363 que parece ser, ahora la preocupación central del Ejecutivo Provincial, teniendo como vocero a la presidenta del CPSV, y cuya adhesión parece ser la solución mágica a todas las falencias en materia de tránsito, solo realiza una creación de autoridad nacional denominada ‘Agencia Nacional de Seguridad Vial’, centralizando las políticas provinciales de tránsito en un organismo nacional, y consagrando un monto de anhelos e intenciones sin solucionar los reales problemas”, fustigó Busti.
En contraposición, el ex gobernador afirmó que el proyecto desarrollado por su equipo y los familiares de víctimas “es concreto y claro, sin segundas intenciones, y contiene normas plenamente operativas y necesarias, siendo el punto central la educación vial. Es por ello que se exige al Consejo General de Educación para que en forma obligatoria, a partir del próximo ciclo lectivo, incorpore la materia educación vial”.
Por último, Busti dijo: “Creemos que con este proyecto resumidos los deseos de la mayoría de entrerrianos, y seguramente, y si el Poder Ejecutivo recibiera a los mismos, podría darse cuenta de ello”. (RecintoNet)

lunes, 9 de agosto de 2010

Iniciativa legislativa del Diputado Provincial Dr. Jorge Pedro Busti para regular la situación del tránsito vial



Iniciativa legislativa de Busti para regular la situación del tránsito vial

Fuente: RADIO LA VOZ
AUDIO: Declaraciones de Jorge Pedro Busti - RADIO LA VOZ -
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Iniciativa legislativa de Busti para regular la situación del tránsito vial. -El Diputados de Entre Ríos, Jorge Busti,
presentó un ayer un nuevo proyecto de ley; el mismo tiende a regular una cuestión que tanto preocupa a los ciudadanos como lo es la situación del tránsito en nuestra provincia; El proyecto fue elaborado en consulta permanente con familiares de víctimas de accidentes y contó con su aporte y el de su equipo legal.
Con esta iniciativa legislativa, Busti pretende complementar y volver operativo el sistema y las normas de la Ley Provincial 8963 (impulsada en su momento por los actuales diputados provinciales Eduardo Jourdán y Hugo Berthet), introduciendo además en dicho texto legal algunas innovaciones para adaptarlo a los nuevos requerimientos de la sociedad y corregir los déficit derivados de su falta de aplicación efectiva observable en la actualidad.

En primer lugar, mediante la modificación del artículo 4° de la ley 8963 y de sus decretos reglamentarios, se dirige al Poder Ejecutivo provincial un mandato taxativo para que, finalmente y de inmediato, ponga en funcionamiento un Registro Provincial de Accidentes de Tránsito, con la finalidad de que unifique y centralice “Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones, las condenas judiciales firmes y demás información útil”, lo cual evitará que las distintas instancias y agencias estatales funcionen como compartimentos estancos a la hora de sancionar conductas disvaliosas y conceder licencias para conducir a personas que no cuentan con la idoneidad suficiente.
La ley está diseñada como una norma que establece presupuestos mínimos aplicables a municipios y comunas, facultándose al Poder Ejecutivo provincial a que lleve adelante las gestiones necesarias ante ellos para acordar los distintos aspectos reglamentarios que permitan una correcta implementación.

Por ello es que contempla, por ejemplo, una licencia de conductor tipo, para toda la provincia. De este modo se procura reparar el bajo nivel de exigencias que algunos municipios requieren al momento de permitir la conducción de automotores, con el consiguiente aumento de los riesgos. La iniciativa legislativa, dirige además un mandato preciso al Consejo General de Educación para que “imparta en forma obligatoria, a partir del ciclo lectivo próximo, la enseñanza de la materia ‘Educación Vial’ en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales.

La incorporación de la materia ‘Educación Vial’ deberá realizarse en forma progresiva partiendo de los dos últimos años del nivel superior e incorporando nuevos ciclos en cada período anual.” Ésta es una medida de corte pedagógico que apunta a concientizar a quienes prontamente estarán en condiciones de pedir una licencia. Como innovación en nuestro sistema provincial, se incorpora el sistema popularmente conocido como “scoring” que ha arrojado resultados exitosos en algunos lugares como ciudad de Buenos Aires.

En Entre Ríos se denominará “Sistema de Evaluación Permanente de Conductores en la Provincia de Entre Ríos (S.E.P.C.E.R.), el cual consiste en asignar puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por los Municipios, el que irá restando en función de las infracciones comprobadas a las normas contenidas en la presente ley”. Tales infracciones son detalladas de modo expreso en el proyecto de ley, y producirán el descuento de puntos de acuerdo a su gravedad. Finalmente, se intenta con esta ley que la obtención de la licencia de conducir no sea un mero trámite administrativo, sino la instancia en que el aspirante demuestra su idoneidad física y psicológica para conducir un vehículo, por lo que se establecen nuevos requisitos para evaluar la aptitud.



El proyecto:

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO

1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ley 8.963, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito:
El Poder Ejecutivo Provincial deberá crear el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito que funcionará en el ámbito de la Dirección de Transporte, que lo implementará de inmediato, y tendrá todas las atribuciones y competencias fijadas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las atribuidas en la norma de creación”.

ARTÍCULO 2º: Ratifíquese el Decreto Nº 1.962 M.G.J.E.O.S.P. de fecha 25/04/2006, con las modificaciones que a continuación se disponen:
A) Sustitúyase el primer párrafo, apartado

A), artículo 1º, por el siguiente: “Créase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo funcionamiento se ajustará a las siguientes normas”.

b) Sustitúyase el inciso 1, apartado

A), artículo 1º, por el siguiente: “El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, el que proveerá la estructura y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines”.

c) Sustitúyase el inciso 6 del artículo 1º por el siguiente: “Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones, las condenas judiciales firmes y demás información útil a los fines del presente, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.”

d) Sustitúyase el apartado B), artículo 1º, por el siguiente: “La presente se aplicará a los municipios y comunas en carácter de norma de presupuestos mínimos y sin perjuicio de las facultades reglamentarias de los mismos.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá, en el plazo de 120 días hábiles administrativos, impulsar las gestiones con los municipios y comunas para la implementación en sus ámbitos de la presente norma y el dictado de las reglamentación complementaría que sea necesaria.”

e) Sustitúyase el apartado

C), artículo 1º, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá en el plazo de 180 días hábiles administrativos la licencia de conductor tipo para toda la Provincia. A estos fines realizará las gestiones necesarias con los Municipios y las Comunas.

Una vez implementada la licencia tipo, los requisitos que se determinen para la obtención o renovación de la misma serán uniformes en todo el territorio provincial".

f) Deróguense los artículos 7º, 8º, y 9º.ARTÍCULO 3º: Ratifíquese el Decreto Nº 3.643 M.G.J.E.O.S.P. de fecha 01/10/1996, y comuníquese al Consejo General de Educación para que imparta en forma obligatoria, a partir del ciclo lectivo próximo, la enseñanza de la materia “Educación Vial” en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales. La incorporación de la materia “Educación Vial” deberá realizarse en forma progresiva partiendo de los dos últimos años del nivel superior e incorporando nuevos ciclos en cada período anual.

ARTÍCULO 4º: Incorpórese la siguiente norma a la legislación de tránsito de la Provincia:

“DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES CAPITULO I

Disposiciones GeneralesArticulo 1°: Creación.
Se crea el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores en la Provincia de Entre Ríos (S.E.P.C.E.R.), el cual consiste en asignar puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por los Municipios, el que irá restando en función de las infracciones comprobadas a las normas contenidas en la presente ley. Articulo 2°: Asignación inicial de puntaje.
A todo conductor que obtenga por primera vez o sea poseedor de licencia de conducir de cualquier categoría otorgada por el cualquier municipio de la provincia de Entre Ríos al momento de la efectiva implementación de este Sistema, se le asignan veinte (20) puntos.
Se faculta a la justicia de falta en los Municipios y al órgano administrativo de Control de Faltas en el orden provincial para la aplicación del presente Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
Articulo 3°: Descuento de puntos.
A los conductores se les descuentan puntos de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 4° de la presente ley al momento de recaer sobre ellos decisión definitiva en sede administrativa por infracciones a las normas de tránsito. Cuando la decisión definitiva implique la pérdida total de puntos, el conductor puede solicitar la revisión ante el Juzgado Correccional o judicial con sede y competencia en el Departamento de la autoridad de aplicación, la que tendrá efecto suspensivo.
En los casos de las infracciones de transito cuyas conductas son previstas para la pérdida de puntos, que hayan sido remitidas a la Justicia Contravencional o judicial, las sentencias serán comunicadas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a los efectos de que se proceda al correspondiente descuento de puntos, según lo establecido en el Artículo 4° de la presente ley.
En caso de que la sentencia de calificación de conducta sea apelada por el infractor, una vez firme en sede judicial, deberá notificarse al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito la sentencia final recaida, a fin de adecuar los actos administrativos a lo que en definitiva se resuelva.
El puntaje actualizado de todos los conductores debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Entre Ríos.
En todos los casos, para el efectivo descuento de puntos, conforme se describe en el artículo siguiente, el conductor deberá estar debidamente identificado en el acta de comprobación.
En el supuesto en el que el conductor no se hubiera identificado en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehiculo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.

Articulo 4°: Escala para descuento de puntos.

Se descontarán dos (2) puntos en los siguientes supuestos:

1.-CINTURON DE SEGURIDAD.
El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente.Además será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.

La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permite viajar de a pie.

2.-INDICACIONES DE LA AUTORIDAD.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito.Será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales. Se aplicará una multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas.
3.-CASCO PROTECTOR.

El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria. Será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.

Se descuentan cuatro (4) puntos en los siguientes supuestos:

4.-LICENCIA VENCIDA.
El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida. Será sancionado con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.

5.-CONDICIONES DE LA LICENCIA.

El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.

6.-CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR.

El/la que conduzca un vehículo automotor sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate.Será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.

El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo conducido, será sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas.

7.-DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL.

El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente.Será sancionado/a con multa de cien 100 a 500 Unidades Fijas.

8.-PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELANTERO.

El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento delantero. Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado con multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas.

9.-CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS.
El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 Unidades Fijas.

10.- OBSTRUCCIÓN DE VÍA.
El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal. Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas.

11.-OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO.
El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos servicios de urgencia. Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas.

12.-PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas. Se descontarán cinco (5) puntos en los siguientes supuestos:

13.- VIOLAR BARRERAS FERROVIARIAS.

Quien inicia el cruce o cruza con vehículo las vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedito.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.

14.- CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO.
El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas y decomiso de los elementos.

15.-TELÉFONOS CELULARES Y/O REPRODUCTORES DE VIDEO.

El/La que conduzca un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares en ambos oídos, o utilizando equipos reproductores de video.Será sancionado con multa de 100 a 1000 Unidades Fijas.Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto mientras conduce, es sancionado/a con multa de 200 a 2000 Unidades Fijas.Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros en servicio, escolares, de carga, remise o taxímetro, es sancionado/a con multa de 300 a 3000 Unidades Fijas.

16.-CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO.

El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 Unidades Fijas.

17.-CRUCE DE BOCACALLES.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de "PARE" es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5 Unidades Fijas..

18.-INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES.

EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas. Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas.

19.-EXCESO DE VELOCIDAD.

El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales se aplicará multa de 300 a 5.000 Unidades Fijas, cuando el exceso de velocidad sea en mas de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías rápidas, se descontarán cuando se supere en mas de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida. Se descontarán diez (10) puntos en los siguientes supuestos:

20.-NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL.

El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares.Será sancionado/a con multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas. El/la conductor/a de un vehículo motovehículo que habiéndose sometido a las pruebas del control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares.

21.-RESULTADO POSITIVO DE LOS CONTROLES DE RUTINA.

El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que habiéndose sometido a las pruebas del control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, exceda los limites legalmente establecidos.Se le aplicará una multa de 200 a 2000 Unidades Fijas..

22.- EXCESO DE VELOCIDAD:

Asimismo, cuando haya exceso de velocidad de más de 20 km/h sobre la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria. En el caso de vías rápidas se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.Las multas aplicables son las del inciso 19 del presente Artículo. Se descontarán veinte (20) puntos en los siguientes supuestos:

23.-PARTICIPAR, DISPUTAR U ORGANIZAR COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O DESTREZA EN VÍA PÚBLICA.

Quien participa, disputa u organiza competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito.Se aplicará una multa de 200 a 2000 Unidades Fijas.

CONCURSO REAL

En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso 23 por el que se descontarán los 20 puntos.Articulo 5°: Reasignación de puntos.

A los conductores que alcancen los cero (0) puntos, se les reasignan nuevamente veinte (20) puntos, de conformidad a lo dispuesto en la presente norma. Sin perjuicio de ello, cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los dos (2) años de efectuado siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos.

Articulo 6°: Recuperación parcial de puntaje.

Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito.

Estos cursos se dictarán en dependencias de los Municipios o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor.

El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Municipio.

En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a la especialidad.

Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez cada dos (2) años.

Articulo 7°: Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de Entre Ríos.Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:

a - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días o podrá optar por realizar el curso establecido en el artículo 6° de la presente ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

b - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 6° de esta ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

c - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el Artículo 6° de esta ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

d - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el Artículo 6° de la presente ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.



Articulo 8°: Beneficios por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.

Corresponden los siguientes beneficios a los conductores que no registren descuento de puntos en los dos (2) años anteriores a la fecha de vencimiento de sus licencias:

a - Los conductores que renueven su licencia quedan eximidos de concurrir a las clases de actualización de normas de tránsito y prevención de accidentes establecidas en el Articulo 16 de la presente ley. b - Los conductores serán bonificados con el 100% del valor de la tarifa de renovación correspondiente.

CAPITULO II: Régimen SancionatorioSanciones.

Artículo 9°.- ENUMERACION.

Las faltas se sancionan con:a) Sanciones principales:

1. Multa;

2. Inhabilitación;

3. Decomiso.b) Sanciones sustitutivas:

4. Amonestación;

5. Obligación de realizar trabajos comunitarios.

6. Concurrir y aprobar cursos específicos de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de derechos humanos y socorrismo.

Articulo 10°: MULTA.

La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero al Municipio hasta el máximo que en cada caso establece la ley.La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero al Municipio hasta el máximo que en cada caso establece la ley. La multa será determinada en Unidades Fijas cuyo valor se establecerá por períodos anuales en la Ley de Presupuesto de la provincia. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago del total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.

Articulo 11°: Fíjase en la suma de UN PESO ($ 1,00) el valor de la Unidad Fija para el ejercicio en el cual entra en vigencia la presente ley.

Articulo 12°: INHABILITACIÓN.
La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el Juez fije. Como regla general, la inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de duración.

Articulo 13°: INHABILITACIÓN POR DOS (2) AÑOS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 precedente, cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis (6) meses, las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, y así lo prevea expresamente la falta en lo particular, será sancionado/a con inhabilitación por el término de dos (2) años para el desarrollo de la actividad en relación con la cual se le impuso dicha sanción.

La sanción de inhabilitación por dos (2) años impide al infractor/a solicitar una nueva habilitación para el desarrollo de la actividad en relación con la cual se le impuso dicha sanción por el término de duración de la misma.

Articulo 14°: DECOMISO.

La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere.
Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Municipio correspondiente cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, el Juez ordena su destrucción o inutilización.

Articulo 15°: AMONESTACIÓN.
La sanción de amonestación consiste en un llamado de atención efectuado por el Juez al infractor/a, el reproche público y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.

Articulo 16°: OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.

Articulo 17°: CONCURRIR Y APROBAR CURSOS ESPECIALES DE EDUCACIÓN VIAL Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS DE TRÁNSITO CON CONTENIDO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCORRISMO.

La sanción de concurrir y aprobar cursos especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de derechos humanos y socorrismo consiste en la imposición a una persona física de la obligación de concurrir y aprobar cursos dictados por profesionales formados en prevención de siniestros de tránsito y educación vial. Estos cursos se dictarán en dependencias de los Municipios o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor.

El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Municipio correspondiente. En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a su especialidad.La Dirección Provincial de Transporte deberá organizar cursos de educación vial con contenidos de derechos humanos y socorrismo, y siguiendo los lineamientos de la presente norma.

Articulo 18°: Si el infractor opta por realizar el curso previsto en el Articulo precedente, deberá procederse a la incautación provisional de la licencia y a la entrega de un certificado que deberá dejar constancia de la inhabilitación producida hasta tanto se corrobore o acredite la aprobación del curso correspondiente.Cualquier persona que hubiera poseído licencia de conducir otorgada por un Municipio de la provincia y se encuentre inhabilitado o hubiera sido inhabilitado por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, no podrá circular por el territorio de la provincia con licencia de conducir otorgada por otra jurisdicción hasta tanto se hubiera cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto.

La acreditación del cumplimiento y aprobación del curso establecido en el Artículo 17°, deberá ser efectuada en forma personal por el interesado ante el Registro de Antecedentes de Tránsito para la recuperación parcial de puntos, para que se proceda a la acreditación del puntaje correspondiente y/o al levantamiento de la inhabilitación.Una vez acreditada la aprobación del curso ante el Registro de Antecedentes de Tránsito, éste deberá hacer entrega de la licencia de conducir oportunamente incautada al infractor mediante resolución fundada, la que deberá ser comunicada al Registro de Antecedentes de Tránsito y las Dirección de Transito del Municipios, u organismo que se encargue de otorgar las licencias, a fin de que registren el levantamiento de la inhabilitación. La comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 días desde la emisión de la resolución respectiva.

Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo el interesado deberá entregar, al momento de tramitar la licencia de conducir ante la Dirección de Transito del Municipio, el certificado emitido por el Registro de Antecedentes de Tránsito en el que conste el antecedente de puntaje de los últimos dos años. Individualización de las sanciones por faltas

Articulo 19°: CRITERIOS.
Al aplicar la sanción por falta el Juez debe tener en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente:

1. La extensión del daño causado o el peligro creado.

2. La intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada.

3. La situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar.

4. La existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones reguladas por la presente ley, en el transcurso de los últimos dos (2) años.Asimismo, cuando surja inequívocamente del expediente que la infracción ha sido motivada por las necesidades de subsistencia por parte del infractor, el controlador administrativo o el Juez puede aplicar multa por debajo del mínimo e incluso eximirlo/a de la misma.

Articulo 20°: SANCIÓN SUSTITUTIVA DE OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.

Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la comunidad, el Juez puede sustituir la sanción prevista por la de "obligación de realizar trabajos comunitarios".

Articulo 21°: ATENUACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SUSTITUTIVA.
El Juez, puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por algunas de las sanciones sustitutivas, cuando:

01. El daño sufrido por el perjudicado/a hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del infractor/a;

o2. La aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o3. El infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.

Este beneficio podrá ser utilizado sólo una vez por año.En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito a los fines del cómputo de la reiteración.

No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres (3) oportunidades por infracciones contempladas en esta ley.

Articulo 22°: REITERACIÓN DE LA MISMA FALTA.
Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, la sanción prevista se eleva en un tercio del mínimo y del máximo, salvo que de las disposiciones particulares de esta ley surja un agravamiento expreso por la reiteración.

Articulo 23°: PRIMERA SANCIÓN.

En los casos de primera condena con sanción de multa, el Juez puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.

Articulo 24°: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones por faltas se extinguen por:1. cumplimiento,2. muerte del sancionado/a,3. prescripción.

Articulo 25°: PRESCRIPCION.
La prescripción de las sanciones de multa, inhabilitación, decomiso, obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos específicos de educación vial y prevención, se opera a los dos (2) años.

El plazo de prescripción se computa en el caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la resolución sancionatoria.

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE FALTAS

Articulo 26°: REGISTRO DE ANTECEDENTES.

Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Tránsito, quedando registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el Juez debe requerir de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios, condenas y rebeldías del imputado.

”ARTÍCULO 5º: Incorpórese la siguiente norma a la legislación de tránsito de la Provincia:

“Licencias de ConducirArticulo 1°:

Los Municipios de la provincia deberán exigir los siguientes requisitos para el otorgamiento de las Licencias:

1.- Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2.-Declaración jurada donde se exprese si padece o haya padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.

3.- Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada.

4.- Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

5.- Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.

6.- Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

7.- Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.

Articulo 2°: Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones de tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.

Articulo 3°:Plazos de validez de la Licencia:

1.-La fecha de vencimiento de la licencia se calcula de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente, a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación.

2.- Las licencias para conducir otorgadas por los Municipios tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años la renovación debe ser anual.

Estos plazos se establecen sin perjuicio de lo normado para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido, la autoridad médica ordene otros plazos menores.

3.- La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que esta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.

Articulo 4°: Conductores principiantes.

El conductor que obtiene su licencia por primera vez, cualquiera sea su edad, es habilitado sólo por un (1) año y debe conducir durante los primeros seis (6) meses llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15) centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante.

El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante.En esos primeros seis meses no deben circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a sesenta (60) kilómetros por hora.

Articulo 5°: Los Municipios contarán con un plazo de 180 días desde la promulgación por el ejecutivo de la presente ley, para hacer operativos todos los presupuestos aquí establecidos.

“ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar la presente ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos de su promulgación.

ARTÍCULO 7º: De forma.-