miércoles, 25 de junio de 2008

Si las cosas no estuvieran patas arriba, cómo construir una convivencia armónica debiera ser un tema central en el debate político.

Se trabaja para que el sistema acusatorio sea puesto en marcha en 2009
De la abstracción jurídica a las políticas integradas


Dr. Jorge Amílcar García, Procurador General Del Superior Tribunal de Justicia

foto: (Julio Blanco)

Si las cosas no estuvieran patas arriba, cómo construir una convivencia armónica debiera ser un tema central en el debate político. Si bien es cierto que por vía normativa no se resuelven los problemas de una sociedad, Entre Ríos apuesta a que en 2009 se empiece a aplicar un nuevo régimen de procedimientos. Los desafíos son enormes.

Una reunión del Consejo Federal de Política Criminal del que fue parte el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Amílcar García, fue el disparador de una interesante charla sobre el campo penal, acaso porque no se circunscribió a la descripción de las claves que ordenan los espacios de libertad o sanción en nuestra sociedad. En efecto, al sobreponerse a la abstracción de la política criminal, el intercambio de pareceres se volvió potente y pudo ir de lo específico a lo general, es decir, no se agotó en el análisis jurídico ni se dejó entabicar, que suele ser el modo en que el Estado se organiza para afrontar la realidad: unos hacen las leyes, otros las interpretan y juzgan y un actor tercero hace cumplir la sentencia.
El diálogo con el doctor García sobrevoló las conclusiones a las que arribó el Consejo Federal de Política Criminal, en el sentido de que reclamó un ordenamiento de la legislación penal, que el entrevistado juzgó “en estado bochornoso”.
A ese desorden aporta una interminable sucesión de reacciones oportunistas de la corporación política, que intentan resolver los efectos del problema sin afectar las causas.
“Lo que ocurre es que hay una inflación de leyes, absolutamente irracional, porque el legislador, frente a la complejidad de los procesos sociales, no tiene mejor ocurrencia que sancionar leyes, como si en sí mismo esto fuera a solucionar los problemas sociales”, enuncia García.
“Si cada ley es heredera de un tiempo y una circunstancia, es razonable que cada tanto los textos que hayan ido conformando un paquete normativo se compatibilicen”, planteó EL DIARIO. “Sí, en el agregado de artículos o de leyes completas en distintos períodos legislativos o coyunturas históricas, ocurre que una misma norma vigente, producto de múltiples correcciones y tachas, suelen contener en sí misma distintas perspectivas, diferentes escrituras y, a veces, hasta aspectos que se contradicen con lo consignado por la misma ley más arriba”.Allí mismo, recordó el doctor García que “cuando fue diputada nacional, la doctora Rosario Romero integró una comisión dedicada al digesto, es decir, poner al día, compatibilizar, integrar las normas en cuerpos normativos. Y es tan compleja la tarea que aún hoy está sin terminar, acaso porque cada tanto aparece una nueva ley.
Esa comisión, que también integraron los doctores Carlos Chiara Díaz y Enrique García Vitor, racionalizó la legislación, podándola de verdaderas barbaridades.
Pero luego apareció Juan Carlos Blumberg como caballo de Troya de los sectores más retrógrados y, como tantas cosas en nuestro espasmódico país, fueron producidas leyes realmente espantosas, meramente represivas”.- Ordenar es central, entonces...- Es un muy buen primer paso. Además aporta a la seguridad jurídica, porque si los jueces tenemos que estar controlando a cada rato si esta ley o aquel artículo está .vigente o dejó de estarlo, qué les queda a los ciudadanos. Es lo que el Consejo de Política Criminal está proponiendo.Paralelamente, en las provincias hay muchos proyectos para introducir reformas al régimen procesal, que integra el Derecho Penal. Hay una frase de un reconocido penalista que asegura: el Derecho Penal no le toca un pelo al que delinque, es el procedimiento el que va a llevar una situación concreta.
He ahí la importancia del Código de Procedimientos.
Por suerte, todas estas líneas de trabajo en las provincias se están orientando en el sentido que adoptó el de Entre Ríos, es decir, un proceso acusatorio.- ¿Qué se quiere decir cuando se alude a un modelo acusatorio?- A que la investigación preparatoria, el armado del caso que puede ser llevado a juicio, es conducido por los fiscales. Investigan los fiscales. Y el trabajo de los jueces se concentra en arbitrar, controlar la juridicidad, velar por el respeto de los derechos de los involucrados, llevar a cabo el juicio oral y, eventualmente, la casación.
Víctor Fleitas-
LO NUESTRO.-
Fuente : EL DIARIO En internet - Paraná - Entre Ríos

Aníbal Fernández analizó con Lorenzetti la creación de una policía judicial


25.06.08
El presidente de la Corte Suprema anunció que el Máximo Tribunal y el Ministerio de Justicia evalúan la formación de esa fuerza. Además, decidieron trabajar "en el mapa judicial", ya que existen territorios "en los que hay muchos litigios y pocos juzgados".
Ese organismo -que será fruto del resultado de una comisión conjunta de ambos poderes- se presentará como la "solución superadora" que atenderá las cuestiones referidas a las "decisiones y órdenes" emitidas por los magistrados y dirigidas a las fuerzas de seguridad, explicó Lorenzetti.
Así lo informó al periodismo el presidente de la Corte en una improvisada conferencia de prensa que ofreció -junto a sus colegas Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay- al término del encuentro de mantuvieron durante una hora y media con el ministro Aníbal Fernández.
En el marco de una reunión a la que Fernández fue invitado para abordar "temas en común", se resolvió la creación de esa "comisión conjunta" y la "decisión de trabajar en el mapa judicial", ya que existen territorios "en los que hay muchos litigios y pocos juzgados".
Tanto Aníbal Fernández como Lorenzetti coincidieron en calificar al encuentro como "sumamente positivo" y se mostraron "satisfechos" por los avances concretados en cuanto a temas pendientes.
En ese sentido, Lorenzetti aludió a la necesidad de "planificar ordenadamente" la creación de nuevos tribunales y reveló que también se trató con el ministro la política carcelaria y sostuvo que esa cartera tiene una "fuerte política de inversión" en unidades para el Servicio Penitenciario.
"Reunión de cooperación entre dos poderes" fue la fórmula que utilizó Lorenzetti para resumir el encuentro al que el ministro Fernández calificó como "muy fructífero" y del que se retiraba "muy satisfecho".
Fuente: Télam

EL STJ SOLICITÓ AL P. LEGISLATIVO QUE INCORPORE RELATORES A LA LEY ORGÁNICA DEL P. JUDICIAL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS
OFICINA DE PRENSA
En el día de ayer (24-06-2008), y conforme lo dispuesto por Acuerdo General Nº 15 del pasado 27 de mayo, el Presidente del STJ remitió una nota a los respectivos Presidentes de la Cámara de Diputados y de Senadores, peticionando se incluya a los Relatores, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, acompañando a sus efectos el correspondiente anteproyecto.-



El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos solicitó ayer (24 06 2008)al Poder Legislativo, que incorpore a la Ley Orgánica del Poder Judicial, un Capítulo especial que contemple la figura de los Relatores, como asistentes de los Vocales del Cuerpo.-
Los Relatores son funcionarios que entre otras tareas, analizan las causas que se encuentran a despacho de los Vocales de las tres Salas del Tribunal, y reúnen toda la información previa necesaria para que el magistrado elabore luego su voto, respecto al problema planteado en cada juicio.-
El Superior Tribunal ha formulado este pedido, para agilizar y optimizar el servicio de justicia, en la provincia.-

PARANA, 25 de junio de 2008.-



Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER


martes, 24 de junio de 2008

Las condiciones en las que debe brindarse el servicio de Justicia

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS
OFICINA DE PRENSA


Funciones de Superintendencia

EL STJ CONCITÓ A MAGISTRADOS A SUPERAR ANOMALÍAS, APLICÓ SANCIONES, Y RESCINDIÓ CONTRATO CON UNA FIRMA A LA CUAL DENUNCIÓ ANTE LA NACIÓN.
EL STJ CONCITÓ A MAGISTRADOS A SUPERAR ANOMALÍAS, APLICÓ SANCIONES, Y RESCINDIÓ CONTRATO CON UNA FIRMA A LA CUAL DENUNCIÓ ANTE LA NACIÓN.


En ejercicio de funciones de superintendencia, el máximo Tribunal entrerriano deliberó en reuniones generales de Acuerdo, sobre ciertos hechos puntuales acaecidos en diversas jurisdicciones de la provincia, y tomó decisiones garantizadores del efectivo cumplimiento de la normativa vigente, respecto a las condiciones en las que debe brindarse el servicio de Justicia, en Entre Ríos. Hubo suspensión, llamado de atención, inicio de sumarios, y hasta rescición de contrato a una firma prestataria de servicios postales. Las medidas alcanzaron a diversos fueros de distintas jurisdicciones.
El Superior Tribunal tomó medidas garantizadoras de la correcta prestación del servicio de justicia, en la provincia.-
En lo atinente a los Juzgados de Paz del interior, el Superior Tribunal aplicó 10 días de suspensión a una jueza suplente que había proferido malos tratos y sugería a algunos justiciables que concurrieran al Estudio Jurídico de un particular. Y de igual manera, el Tribunal decidió iniciar también sumario administrativo, a dos jueces de Paz que en la tramitación de las causas, no estaban observando algunas normas procesales vigentes.-
Además, en materia penal y por mayoría, el máximo Tribunal entrerriano, aplicó un severo llamado de atención a un Juez, para que guarde recato en sus declaraciones públicas.
El magistrado había cuestionado en Medios periodísticos, el accionar de algunos funcionarios judiciales. Pero ante esta situación fue el propio Procurador General de la Provincia, el que solicitó la intervención del Superior Tribunal, por considerar que si ese magistrado disentía con los dictámenes de tales funcionarios, debía cuestionarlos por los canales orgánicos que funcionalmente corresponden.-
Y también un organismo del fuero laboral de Paraná, mereció la observación del Superior Tribunal.-
Es que en algunas causas no se estaban cumpliendo con los plazos procesales vigentes para dictar sentencia. Y por ese motivo, el Tribunal le exigió a ese organismo que arbitrara los medios para superar tales deficiencias.
En la actualidad, la situación de esa dependencia de la justicia del trabajo, se está revirtiendo.-
Finalmente y en materia de servicio postal, el Poder Judicial rescindió por irregularidades, el contrato que tenía con una firma de Paraná, y la denunció ante la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos de la Nación.
Actualmente el Poder Judicial cuenta con los servicios postales de otra empresa de nuestro medio, seleccionada mediante la aplicación de los mecanismos legales vigentes, para este tipo de elección.-
La Ley Orgánica de Tribunales, le otorga al Superior Tribunal funciones tendientes a garantizar la adecuada prestación del servicio de Justicia en la provincia, y así lo está haciendo.-

PARANA, 20 de junio de 2008.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER

LOS JUECES DE PAZ SE CAPACITARÁN EN MATERIA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

-Será el sábado 28 de junio, en la Escuela de Policía "Salvador Maciá", de Paraná-.

El objetivo principal que persigue, es: "analizar y reflexionar sobre la tarea desplegada en cada organismo, luego del rol otorgado a los Jueces de paz, en la protección familiar".-

Se llevará a cabo en Paraná, el próximo sábado una Jornada de Capacitación para Jueces de Paz y Secretarios, con competencia en cuestiones de violencia familiar.-
El Defensor General, Dr. Arsenio Mendoza, tomó esta iniciativa por considerar imprescindible analizar y reflexionar sobre la tarea que despliega cada organismo, desde que se les asignara a estos Magistrados, la tarea de proteger la familia.-
Han sido convocados a participar del encuentro, todos los jueces de Paz y Secretarios de la Provincia de Entre Ríos, y los integrantes del Ministerio Pupilar de la provincia.-
El Superior Tribunal de Justicia auspicia estas Jornadas de Capacitación, a llevarse a cabo este sábado 28 de junio, a partir de la hora 9.30, en la Escuela Superior de Oficiales "Salvador Maciá", ubicada en calle Fraternidad y Circunvalación, de Paraná.-

PARANA, 24 de junio de 2008.-

Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER

sábado, 21 de junio de 2008

HOMENAJE A LA BANDERA 20-06

Canción a la Bandera
(De la Ópera Aurora)

VIDEO:http://es.youtube.com/watch?v=dw8dDP7CXFg
Alta en el cielo un águila guerrera,

audaz se eleva en vuelo triunfal,

azul un ala del color del cielo,

azul un ala del color del mar.
Así en la alta aurora irradial,

punta de flecha el áureo rostro imita

y forma estela al purpurado cuello,

el ala es paño, el águila es bandera.
Es la bandera de la patria mía

del sol nacida que me ha dado Dios;

es la bandera de la patria mia,

del sol nacida, que me ha dado Dios;

es la bandera de la patria mía,

del sol nacida que me ha dado Dios.


Letra: H.C.Quesada y L. IllicaMúsica: Héctor Panizza

MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DELPODER JUDICIAL DE ENTRE RÍOS

El cambio significativo que implicará en Entre Ríos, la próxima implementación del sistema de MEDIACIÓN OBLIGATORIA, previsto en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS
OFICINA DE PRENSA
www.jusentrerios.gov.ar
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar // prensatribunaleser@gmail.com



El 19 de Julio -como plazo final- y previo a todo juicio

MEDIACIÓN OBLIGATORIA
EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DEL
PODER JUDICIAL DE ENTRE RÍOS

El plazo final a partir del cual comenzará a regir en Entre Ríos, el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, incluyendo el Decreto de Prórroga, es el del 19 de julio próximo.-
En esa fecha, entrarán en vigencia las nuevas disposiciones procedimentales establecidas para el fuero civil y comercial, mediante Ley 9776, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, el 27.7.07.-
Junto a otras normativas que imprimen modificaciones al Código anterior, este nuevo Código de Procedimientos para el fuero civil y comercial, establece en su capítulo VI, que previo a todo juicio, las partes involucradas en un conflicto de esta naturaleza, deben intentar la solución extrajudicial de su controversia accediendo al proceso de mediación, salvo en casos puntuales y explícitos, como son: separación personal y divorcio, filiación y patria potestad, incapacidad y rehabilitación, procedimientos breves por daños o posesiones, medidas cautelares, juicios sucesorios y voluntarios, concursos preventivos y quiebras, y también en aquellas causas en las que sea parte el Estado nacional, provincial o municipal, siendo a su vez optativa esa mediación, para los procesos de ejecución, y juicios de desalojo.-
La nueva legislación contempla a este respecto, la figura del abogado Mediador y del profesional universitario de cualquier otra disciplina que se requiera, en carácter de Co-Mediador, cuya designación dependerá del interés de las partes.-
Tanto el Mediador, como el Co-Mediador, deben estar matriculados en la provincia, tener una antigüedad en el ejercicio profesional no inferior a 3 años, poseer título de Mediador, expedido por una institución reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y debe estar registrado en el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del STJ, acreditando además entre otros requisitos, 20 horas anuales de capacitación continua.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER

REGLAMENTO DE MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA
EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE E. RIOS.

(A publicarse en el B.O. del 18.6.08)
S/LEY 9776 (B.O.del 27-7-07)


I.- DE LA DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR

Artículo 1º: TIPOS DE MEDIACIÓN. MEDIADOR SORTEADO OFICIALMENTE POR LA MESA DE ENTRADAS QUE CORRESPONDA Y MEDIADOR DESIGNADO PRIVADAMENTE. CO-MEDIADOR.
La mediación obligatoria instituida por el artículo 286º, como trámite previo a la iniciación de todo juicio, solo puede ser cumplida ante mediador abogado registrado ante el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
La designación podrá ser por sorteo, cuando el reclamante formalice su requerimiento en forma oficial ante la mesa de entradas que corresponda o, por elección, cuando privadamente lo designen las partes o a propuesta de la parte reclamante.
En la ciudad de Paraná y demás jurisdicciones que incorporen el sistema, el sorteo del mediador se efectuará en la MESA ÚNICA INFORMATIZADA (M.U.I.).-
Las partes podrán proponer la designación de un co-mediador cuando la naturaleza de la causa lo aconsejara. En el supuesto de nombramientos de oficio del mediador, en la primera audiencia el mediador designado podrá proponer a las partes la intervención de un co-mediador, que será designado de la lista obrante en el Registro de Mediadores del S.T.J., de igual forma que la prevista para el mediador. Conocida y aceptada la designación del co-mediador estará a cargo del mediador, la notificación al co-mediador, la que se realizará conforme lo previsto en ésta reglamentación y en igual plazo y se le indicarán iguales recaudos que a las partes, conforme se prevé en el Artículo 6º de ésta reglamentación, debiendo acompañar una copia del formulario de requerimiento, previsto en el art. 4°.-
A los fines de acreditar el cumplimiento del trámite de mediación, el requirente deberá acompañar el acta final que hubiere expedido el mediador designado por sorteo o por elección, en la que deberá constar que no se arribó a un acuerdo en la mediación intentada, que no compareció el requerido notificado fehacientemente o que resultó imposible notificar la audiencia en los domicilios que denunció el reclamante, los que serán consignados en el acta de cierre de la mediación a los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 de esta reglamentación.
Artículo 2º - EXCEPCIONES A LA INAPLICABILIDAD DE LA MEDIACIÓN.
Cuando se inicie alguna de las acciones previstas en el artículo 286º bis, inc. 1), que contenga las cuestiones patrimoniales mencionadas en esa disposición, el actor debe impulsar el trámite de mediación respecto de estas últimas y dejar debida constancia en el expediente principal.
Cuando en los juicios sucesorios se suscitaren cuestiones controvertidas en materia patrimonial, a pedido de parte se las podrá derivar al mediador que se sortee o que designen por elección las partes interesadas.

Artículo 3º: - DE LA ELECCION PRIVADA DEL MEDIADOR. ARANCEL. DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR POR LAS PARTES.
En caso que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la presente reglamentación, opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección, el mediador podrá ser designado:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que este seleccione, del listado de mediadores tomados de la lista de mediadores inscriptos, que estará formada por no menos de tres (3), aquel que llevará adelante la mediación.
El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, estos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto.
El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente, del listado propuesto y debidamente notificado, el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto.
La propuesta del requirente debe incluir en su texto la trascripción de este artículo. En el caso de la mediación privada, el requirente debe abonar el arancel establecido en el art. 27°) de este reglamento, el que deberá ser ingresado por medio de depósito a efectuarse en la cuenta oficial correspondiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia , y, su constancia de pago, presentada al mediador. Asimismo, el depósito deberá ser acreditado en oportunidad que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de esta reglamentación, se debiere seleccionar juez del fuero que corresponda y cuando se informe el resultado de la mediación al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia de E. Ríos, conforme lo previsto en el mismo artículo.

Artículo 4º: - MEDIACIÓN OFICIAL. DEL SORTEO OFICIAL DEL MEDIADOR.
ARANCEL. En el caso de que el reclamante, conforme lo previsto en el artículo 288º, formalice su pretensión ante la Mesa de Entradas que corresponda, debe acreditar el pago del arancel establecido en el art. 27°) de este Reglamento, exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el STJER.-.
La Mesa de Entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, asignará juzgado y sorteará mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares y otro lo remitirá al Juzgado asignado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador.
El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista, con excepción del supuesto en que se utilice el sistema informático de la MUI. que se cumplirá conforme lo determina el mismo.-

Artículo 5º: - ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA MEDIACIÓN.
El reclamante debe entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, debe abonar en ese acto la cantidad de CUARENTA PESOS ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción. El mediador puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina para efectuar la recepción de esa documentación. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados, deberá exhibirse en lugar visible.
Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales, debe abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4º de esta reglamentación y solicitar en la Mesa General de Entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado.

II.- DEL PROCEDIMIENTO EN LAS MEDIACIONES OFICIALES Y PRIVADAS:

Artículo 6°: - NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA :
La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación. La notificación debe contener los siguientes requisitos:
1. Nombre y domicilio del destinatario.
2. Nombre y domicilio del mediador, y co-mediador en su caso, y de la parte que requirió el trámite.
3. Indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia y la obligación de comparecer con patrocinio letrado y de hacerlo en forma personal con trascripción de lo establecido en los párrafos 2° y 3° del art. 289 del C.P.C.C.
4. Transcripción del apercibimiento de aplicación de la multa prevista en el art. 289 párrafo 3° del C.P.C.C., y en el 1er. párrafo del art. 10 de esta reglamentación, para el caso de incomparecencia, en las mediaciones oficiales.
5. Firma y sello del mediador.
La notificación por cédula sólo procede en las mediaciones oficiales previstas en el art. 288 del C.P.C.. Para la notificación por cédula son de aplicación los arts. 137, 138 y 326, segundo y tercer párrafos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia , y en lo pertinente, las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de la Provincia. A pedido de parte y en casos debidamente justificados, la cédula podrá ser librada por el mediador para ser notificada en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte interesada.
Las cédulas que deban ser diligenciadas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos sólo requieren la firma y el sello del mediador, no siendo necesaria intervención alguna del juzgado.
En caso de tratarse de cédulas a tramitar en extraña jurisdicción rigen las normas de la ley 22.172, debiendo ser intervenidas y selladas por el juzgado que hubiera sido designado a solicitud del requirente. La tramitación y gestión de diligenciamiento de estas notificaciones está a cargo de la parte interesada.

Artículo 7° – DESARROLLO DEL TRÁMITE.
El trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador.
Es obligación del mediador celebrar las audiencias en sus oficinas y si tuviere que convocar a las partes a un lugar distinto, especialmente adaptado al efecto, debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva.
Las partes deben constituir domicilios en el radio del Juzgado donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y a sus consecuencias, tales como la posterior ejecución judicial del acuerdo, de los honorarios del mediador, y de las multas que se hubieren originado en el procedimiento de mediación.
Artículo 8º - CITACIÓN DE TERCEROS.
El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las partes y quedará sometido al régimen que surge del art. 289 bis y de la presente reglamentación.

Artículo 9º - PRORROGA DEL PLAZO DE MEDIACIÓN.
En el supuesto de acordar las partes una prórroga del plazo de la mediación, se dejará constancia en acta que firmarán los comparecientes.

Artículo 10° - INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE PARTES. MULTA EN LAS MEDIACIONES OFICIALES.
Cuando la mediación oficial fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos veces la retribución básica que esta reglamentación determina en el inc. 1 del art. 20 para los mediadores que actúan por sorteo. El mediador debe igualmente labrar acta de audiencia dejando constancia de la inasistencia y, dentro del plazo establecido por el art. 12 de esta reglamentación, comunicará al Centro de Mediación del Superior Tribunal de Justicia el resultado negativo del trámite de mediación para la ejecución de las multas. Junto con la copia del acta, el mediador debe agregar los originales de la documentación probatoria de las notificaciones fehacientes que efectuó a cada incompareciente.
Sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito ante el mediador. Si la decisión sancionatoria se concreta, los argumentos que se estimen pertinentes para cuestionar la multa, se podrán invocar ante el Juez de la ejecución.

Artículo 11° - LAS ACTUACIONES. CONFIDENCIALIDAD. NEUTRALIDAD DEL MEDIADOR. ASISTENCIA LETRADA.
PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES.
La confidencialidad es la regla de toda mediación y para garantizarla, el mediador o cualquiera de los comparecientes pueden solicitar la firma de un documento escrito en el que constará el compromiso. En caso de no considerar necesaria la instrumentación de la confidencialidad, se dejará constancia de ello en el acta respectiva.
El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el curso del proceso de mediación.
Se la tendrá por no comparecida a la parte que no concurriere con asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta.
Exceptuase de la obligación de comparecer personalmente a las siguientes personas: Presidente y vicepresidente de la Nación ; jefe de Gabinete de Ministros; ministros, secretarios y subsecretarios; gobernadores y vicegobernadores de las provincias; ministros y secretarios provinciales, legisladores nacionales y provinciales; magistrados de la justicia nacional y provincial y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad; obispos y prelados; el procurador del Tesoro; fiscales de Estado; intendentes municipales; presidentes de los concejos deliberantes; embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules generales; rectores y decanos de universidades nacionales; presidentes de bancos oficiales, nacionales y provinciales; presidentes, administradores, directores, gerentes o titulares de cargos equivalentes que importen la representación legal de entidades autárquicas y empresas del Estado, nacionales y provinciales; jefes del Estado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas; jefes y subjefes de las fuerzas de seguridad y de las policías provinciales y directores de los servicios penitenciarios federal y de las provincias debiendo en, ese caso, comparecer por representante con facultades suficientes.
Las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la jurisdicción podrán asistir a la mediación por intermedio de apoderado.
En estos supuestos igual que si se tratare de personas jurídicas, el mediador debe verificar la personería invocada debiendo el poder contener la facultad de acordar transacciones.
De no cumplirse con estos recaudos, el mediador podrá intimar al efecto a la parte, otorgándole para ello un plazo de cinco (5) días hábiles judiciales y de no ser cumplidos se considerará que existió incomparecencia en los términos del art. 289 3° párrafo del C.P.C.C..

Artículo 12° - ACTAS. INFORMACIÓN AL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Las actas de las audiencias que celebre el mediador se redactarán por escrito en tantos ejemplares como partes involucradas haya, más otro ejemplar que retendrá el mediador.
Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste debe ser posteriormente sometido a la homologación judicial del juez sorteado, en las mediaciones oficiales, o del juez competente que resultare sorteado, en las mediaciones privadas.
Con la excepción de los casos contemplados en el párrafo anterior, el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, no requerirá homologación judicial y será ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Libro III Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Para entender en la ejecución, en las mediaciones oficiales intervendrá el juez que hubiere sido oportunamente asignado y en las mediaciones privadas intervendrá el juez competente de acuerdo a la materia.
Cualquiera fuere el resultado de la mediación oficial o privada, éste debe ser informado por el mediador al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de concluido el trámite, acompañando copia del acta con su firma autógrafa. Su omisión dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el art. 17, inc. 1) de esta reglamentación. En las mediaciones privadas, el mediador deberá acompañar también la correspondiente constancia del depósito del arancel previsto en el art. 3º de la presente reglamentación.

Artículo 13°- MULTAS.
EJECUCIÓN.
Cuando corresponda la aplicación de alguna de las multas establecidas por la ley 9776 y esta reglamentación, una vez que el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia tome conocimiento del acta de la cual se desprendiere la conducta sancionable, aplicará la multa, librará el certificado de deuda respectivo suscripto por el funcionario que corresponda y procederá a disponer lo necesario para su ejecución.

Artículo 14° – RESULTADO NEGATIVO DE LA MEDIACIÓN. ACTA FINAL QUE HABILITA LA VÍA JUDICIAL.
En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas. Con el acta final extendida en los términos del art. 1º de la presente reglamentación, el reclamante tendrá habilitada la vía judicial y, ante la mesa de entradas del fuero que corresponda quedará facultado para iniciar la acción ante el juzgado que le hubiere sido designado, en las mediaciones oficiales, o en el que resultare asignado al momento de radicar la demanda, en las privadas.
En esta oportunidad deberá acreditar el requirente el pago de la retribución básica del mediador equivalente a 15 juristas, a cuenta de la que correspondiere, excepto que hubiera solicitado el beneficio para litigar sin gastos.
En todos los casos los demandados deben haber sido convocados al trámite de mediación. Si el actor dirigiere la demanda contra un demandado que no hubiere sido convocado a mediación o en el proceso se dispusiere la intervención de terceros interesados, será necesaria la reapertura del trámite de mediación, el que será integrado con la nueva parte que se introdujere en el proceso.
En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por la reclamante, al promoverse la acción, el domicilio en el que en definitiva se notifique la demanda debe coincidir con aquél. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la citación a la audiencia en ese nuevo domicilio denunciado. Igual procedimiento se seguirá cuando el requerido que no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación, comparezca en el juicio a estar a derecho.
La falta de acuerdo en el ámbito de la mediación habilita también la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido cuando su pretensión hubiere sido expresada durante el procedimiento y así constare en el acta respectiva.
III.- DEL REGISTRO DE MEDIADORES Y CO-MEDIADORES
Artículo 15° - ATRIBUCIONES.
El Registro de Mediadores dependerá del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de la Provincia que tendrá a su cargo:
1. Confeccionar la lista de mediadores y co-mediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la ley 9776 y esta reglamentación.
2. Mantener actualizadas las listas mencionadas en el inciso anterior, las que deberán ser remitida a las mesas de entradas de cada jurisdicción, a la Mesa Única Informatizada (M.U.I.), al Colegio de Abogados y demás colegios o asociaciones involucrados. Cada vez que se produzca alguna modificación, deberá actualizarse, comunicándose a las reparticiones mencionadas, las inclusiones, suspensiones y exclusiones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en esta reglamentación.
3. Confeccionar las credenciales y los certificados de habilitación que acrediten como tal a cada mediador y co-mediador debiendo llevar un libro especial en el que se hará constar la numeración de los certificados que se entreguen bajo recibo.
4. Llevar un registro de firmas y sellos de los mediadores y co-mediadores.
5. Llevar un registro relativo a la capacitación inicial y continua de los mediadores y co-mediadores, a su desempeño, evaluación y de aportes personales al desarrollo del sistema.
6. Llevar un registro de sanciones.
7. Archivar las actas donde conste el resultado de los trámites de mediación, de conformidad con lo establecido por el art. 290 del C.P.C. y en el art. 12 de esta reglamentación.
8. Llevar un registro relativo a las licencias de los mediadores y co-mediadores y demás informaciones.
9. Confeccionar los certificados de habilitación de las oficinas de mediación y llevar un registro de las habilitaciones que se concedan.
10. Suministrar la información que le requiera la Comisión de Selección y Contralor, que conforme el Superior Tribunal de Justicia.
11. Controlar el funcionamiento del sistema de mediación, pudiendo incluso supervisar las audiencias que celebren los mediadores, previo consentimiento de las partes y cuidando de no alterar o inhibir su desarrollo.
12. Confeccionar los modelos de los formularios que sean necesarios para un correcto funcionamiento del sistema.

Artículo 16° - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
a) Para inscribirse en el Registro de Mediadores deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Ser abogado con tres (3) años de ejercicio profesional, matriculado en la Provincia.
2. Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, y acreditar la capacitación anual continua que exige el art. 287 bis del C.P.C..-
3. Disponer de oficinas en la jurisdicción de que se trate, que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, en cuanto a cantidad y calidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas y privadas y demás actuaciones propias del procedimiento.
Las características de dichas oficinas deben adecuarse a la regulación que dicte el Superior Tribunal de Justicia, cuya habilitación estará a cargo del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
4. Abonar la matrícula cuyo monto y periodicidad fijará el Superior Tribunal de Justicia, la que se destinará al Fondo de Financiamiento.
b) Para inscribirse en el registro de co-mediadores deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Ser profesional Universitario con tres (3) años de antigüedad en la profesión; y cumplir los demás recaudos previstos en el inciso a) 2.3.4

Artículo 17° - EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN. IMPEDIMENTOS.
1. Las causales de suspensión del Registro de Mediadores y Co-Mediadores son:
a) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
b) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de tres (3) mediaciones, dentro de los doce (12) meses.
c) Haber sido sancionado por la Comisión de falta grave por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional al que perteneciere.
d) No haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.-
e) No abonar en término la matrícula que determine el Superior Tribunal de Justicia.
f) Haber incumplido algunos de los requisitos necesarios para la incorporación y mantenimiento en el Registro.
2. Las causales de exclusión del Registro de Mediadores y Co – mediadores son:
a) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.
b) Violación a los principios de confidencialidad y neutralidad.
c) Asesorar o patrocinar o tener alguna relación profesional con alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo o tener relación profesional o laboral con quienes asesoren o patrocinen a algunas de las partes.
El mediador o co-mediador no podrá ser excluido del Registro de Mediadores por causas disciplinarias sin previo sumario, el que se desarrollará aplicándose las normas que dicte la autoridad de Selección y Contralor.
3. Incompatibilidades. No podrán ser mediadores o co-mediadores quienes:
a) Registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso.
b) Se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos para el ejercicio de la profesión de abogado u otras incompatibilidades emanadas de normas específicas.
4. Imposibilidad de intervención.0
a) Cuando el mediador o co-mediador se ausentare de la ciudad, o por razones de enfermedad o cualquier otro motivo debidamente justificado, no pudiera cumplir con su cometido durante un plazo mayor a quince (15) días corridos, debe poner el hecho en conocimiento del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos a sus efectos, mediante comunicación fehaciente con indicación del período de la ausencia.
b) Cuando por cualquier motivo debidamente justificado, el mediador o co-mediador se viere impedido de actuar transitoriamente por un lapso superior a los seis (6) meses, podrá solicitar al registro la baja transitoria de la habilitación.
c) Cuando el mediador o co-mediador haya solicitado expresamente ser excluido de la nómina de sorteo hasta tanto solicite su reincorporación.

IV.- Artículo 18° - DE LA EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN. EFECTOS.

En las mediaciones oficiales, cuando el mediador o co-mediador fuere recusado o, dentro de tres (3) días hábiles desde que tomó conocimiento de su designación, se excusare de intervenir, debe entregar al reclamante constancia escrita de su inhibición y éste, dentro de igual plazo, debe solicitar sorteo de otro mediador o co-mediador adjuntando dicha constancia y el formulario de inicio.

V.- Artículo 19° - DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y CONTRALOR. ATRIBUCIONES:
La Comisión de Selección y Contralor tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar su reglamento interno.
2. Admitir o rechazar en última instancia la habilitación de mediadores cuyos legajos hayan sido previamente examinados y aprobados o rechazados por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, y en las cuestiones que se susciten respecto a la Suspensión o Exclusión de los inscriptos.-
3. Aprobar el régimen disciplinario y elaborar las normas éticas específicas para un correcto ejercicio de las funciones de mediador.


VI.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR

Artículo 20°) HONORARIOS DEL MEDIADOR Y CO-MEDIADOR.
Los honorarios que percibirá el mediador y/o el co-mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos de 1.500 a 3.000 pesos, los honorarios serán equivalentes a 15 juristas, retribución que será considerada básica a los efectos del art. 289 del C.P.C..-
2. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos de 3.000 a 6.000 pesos, los honorarios serán de 30 juristas.-
3. Asuntos en los que se encuentren involucrados montos de 6.000 a 30.000 pesos, los honorarios serán de 50 juristas
4. Asuntos que superen los 30.000 pesos, los honorarios serán de 70 juristas.-
Cuando intervenga un co-mediador sus honorarios se establecerán por acuerdo de los interesados o de partes, rigiendo en su defecto el 60% de la escala aquí prevista.-
Los honorarios del mediador, tanto en las mediaciones oficiales como en las privadas, podrán acordarse libremente con las partes, no pudiendo ser inferiores a las pautas mínimas fijadas.
Artículo 21°) BASE ECONÓMICA. A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses.
Artículo 22°) OPORTUNIDAD DE SU PAGO. Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la retribución básica equivalente a 15 juristas, a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. El plazo se contará desde la fecha de expedición del certificado negativo de mediación.
Si el juicio fuere iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiere percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio.
En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación.
En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los treinta (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.
Artículo 23°) EJECUCIÓN. Los honorarios no abonados en término, pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 290 del C.P.C..-
­­­­­­­­­­­­­­­­En las mediaciones oficiales, el juez seleccionado en su oportunidad, será el que deba entender en la ejecución, y en las mediaciones privadas, será competente la Justicia en lo Civil y Comercial.
Artículo 24°) - DE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES. JUEZ COMPETENTE. En las mediaciones oficiales, el juez seleccionado oportunamente será competente para entender en los pedidos de regulación de honorarios que pudieren solicitar los letrados de las partes y en las privadas será competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial.

VII.- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA MEDIACION
ARTICULO 25°) – FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA MEDIACIÓN :
Créase el Fondo de Financiamiento de la Mediación previsto en el art. 290 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia , el que será administrado por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-
ARTICULO 26°) - INTEGRACIÓN: El Fondo creado por el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a. Las partidas que a tal fin fije el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.
b. Las sumas que ingresen en concepto de multas previstas en la ley
c. La tasa retributiva del Servicio de Mediación
d. Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga en beneficio del sistema reglado por los arts. 286 a 291 bis del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia
e. El depósito por derecho de inscripción y la cuota anual que deberán abonar los mediadores y co-mediadores inscriptos en el registro respectivo
f. El reintegro de los honorarios básicos abonados conforme lo establecido por el art. 291 tercer párrafo del C.P.C.
ARTICULO 27°) – ARANCEL DE MEDIACIÓN: El reclamante que sometiere a mediación el caso deberá depositar en oportunidad de su promoción, en el Banco de depósitos judiciales, a la orden del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del S.T.J. y como perteneciente a la mediación interesada, un arancel inicial de 0,30% calculado sobre la base de la cuantía del reclamo, no pudiendo su monto ser inferior a un (1) jurista, el que será asimismo de aplicación a los reclamos que no tuvieren monto determinado. El monto del arancel deberá reajustarse proporcionalmente en el supuesto de arribarse a un acuerdo por un importe determinado superior al de la escala mínima que establezca la reglamentación o superior al estimado inicialmente. En este último caso, el mediador deberá exigir las diferencias que existieren con el arancel inicial y cumplimentar su pago, enviando la boleta que así lo acredita adjunta al ejemplar del acuerdo que debe remitir al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. No será exigible el depósito previo en el supuesto de que el requirente hubiere solicitado beneficio de litigar sin gastos, cuyas normas son aplicables al proceso de mediación.
ARTICULO 28°) – DERECHO DE INSCRIPCIÓN: Los mediadores y co-mediadores que se inscriban en el registro de mediadores del STJ deberán abonar por única vez al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos una suma equivalente a 12 juristas en concepto de derechos de inscripción y un arancel de mantenimiento del registro anual por igual monto, pagadero en dos cuotas que deberán ser abonadas semestralmente, entre el 1 y 10 de febrero y 1 y 10 de julio de cada año, a cuyo vencimiento se incurrirá en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de reclamo alguno. En el caso de la inscripción de co-mediadores dichos derechos y aranceles se reducen a la mitad. El incumplimiento de tales obligaciones autoriza a suspender del registro al moroso hasta su regularización.-
ARTICULO 29°) - En los supuestos de someterse el reclamo a la mediación privada prevista en el art. 286 del CPCyCER, será de aplicación el art. 27°, de la presente, debiendo acreditarse su cumplimiento por ante el mediador mediante la boleta de depósito respectiva, el que no podrá iniciar la mediación que carezca de su justificación.
ARTICULO 30°) (CLAUSULA TRANSITORIA): Los honorarios previstos en el art. 291°, párrafo 2do. del C.P.C.C., serán anticipados por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en la medida de la integración del Fondo de Mediación, por orden de antigüedad, hasta cubrir la retribución básica del mediador equivalente a 15 juristas, y en tanto el requirente hubiera solicitado beneficio para litigar sin gastos.- Una vez que el mediador hubiera cumplido con la obligación prevista en el art. 14 último párrafo de esta reglamentación, quedará habilitado para presentar la solicitud de cobro.-
Los juzgados en los que tramiten causas en las que se hubiera actuado en la mediación previa con beneficio para litigar sin gastos, deberán deducir de las sumas de dinero que eventualmente giren al beneficiario de la gratuidad, el importe de los honorarios abonados al mediador por el Fondo de Mediación.-
En los casos de arreglos extrajudiciales quienes efectúan los pagos a beneficiarios de la gratuidad deberán retener el importe de los honorarios del mediador y depositarlos en el juicio”.-

OFICINA DE PRENSA STJER, 18 de junio de 2008.-

viernes, 20 de junio de 2008

¿Retenciones móviles inconstitucionales?

Las retenciones y la Constitución Nacional
(20/06 )

LA PRENSA FEDERAL - CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS

El tema de las retenciones, y en especial lo referente a la validez de la Resolución 125/08 del Ministerio de Economía, que fue la que motivó los reclamos del agro argentino, tiene varios matices que deben ser analizados en cuanto a su constitucionalidad. Es más: habría que ver en qué medida aún cuando se apruebe o ratifique esa Resolución por el Congreso de la Nación de acuerdo al proyecto de ley enviado esta semana, es aplicable a la cosecha recién levantada de soja. Habría que aclarar que si se parte de la base de que es el Congreso quien debe imponer contribuciones de acuerdo a los arts. 4, 17, 52, 75. inc. 1º, 76 y 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, cabría cuestionar incluso hasta las mismas retenciones ya abonadas de acuerdo a las resoluciones ministeriales anteriores al 10 de marzo, y que hubieren sido pagadas en disconformidad.
Ahora el Poder Ejecutivo ha consentido en enviar al Congreso un proyecto para que sea este poder del Estado el que cumpla con la Constitución, pero lo hace partiendo de la base de que debe aprobarse a libro cerrado, sin discusión. Esto no está permitido por nuestro sistema jurídico, pues todo proyecto debe ser discutido. La única forma de evitar la discusión sería que la mayoría se muestre obediente al Ejecutivo, desobedeciendo el mandato del pueblo representado, y apruebe votar en esa forma sin discusión, con lo que se habría violentado una de las funciones esenciales de todo cuerpo deliberativo, que es justamente esa, deliberar. .
No puede impedirse, dentro del orden institucional, evitar que el Congreso y los diputados y senadores deliberen intercambiando argumentos.
Esto fue costumbre habitual en algunos períodos sombríos de nuestra historia.

Aún cuando la mayoría oficial convalide la Resolución que se cuestiona, cabe agregar que hay un punto que no puede ser validado por ley alguna, que es la prohibición de la confiscatoriedad de los impuestos. Por más leyes que se dicten, si lo que el Estado le saca al particular de su ganancia es más que un determinado porcentaje, que oscila en el 33 por ciento de la ganancia, se viola el derecho de propiedad y la norma se torna inconstitucional. Los legisladores de las provincias deberían cuestionar este proyecto con la consiguiente resolución, porque atenta contra los ingresos de los estados provinciales. Al no ser coparticipables las retenciones disminuyen los ingresos provinciales que, de otra manera, tendrían más para cobrar en concepto de Impuesto a las Ganancias y otras contribuciones provinciales. Además, se le quita a las provincias una fuente de imposiciones, pues la riqueza que se grava se produce en las provincias, y se la traslada a la Nación, que ni siquiera da cuenta de qué se hace con esos recursos, pues rigen las “facultades de emergencia” perpetuas que se han otorgado al Jefe de Gabinete para dar cualquier destino a las partidas presupuestarias y las que no lo son. Se ignora lo que se estableció en la Disposición Transitoria Sexta en la Convención de 1994 que establecía y establece que no puede modificarse la distribución de los recursos entre Nación y provincias existentes a esa fecha, y esa variación ha agravado la situación financiera de las provincias. Lo que es otro índice del desbarajuste institucional en que nos ha sumergido el actual régimen.
Olvida el gobierno que el país es federal, no unitario; y ahora los legisladores de cada pueblo y ciudad de provincia tienen oportunidad de recordarlo a través de su voto en el Congreso.
A esto debe sumársele el hecho de que conforme a las normas que rigen el Mercosur no se pueden encarecer los productos que se comercializan intrazona en forma unilateral de manera que resulte de ello un aumento del precio de los mismos. Esta disposición es violada por este tipo de retenciones.
Cabe recordar que esta norma es superior a la ley de acuerdo al art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional.
Dice Juan Patricio Cotter en su artículo “Reflexiones en Torno a los Derechos de Exportación…” en “Retenciones a las Exportaciones”, ed. LA LEY, Suplemento Especial, abril 2008, que estos derechos “se oponen “a la finalidad perseguida al constituirse el Mercosur de promover la libre circulación de bienes entre los estados parte que lo integran.
Los derechos de exportación son una restricción indirecta al tráfico internacional que indudablemente restringen la libre circulación de mercaderías”.
Estas son algunas de las objeciones constitucionales que podrían objetarse a las retenciones en la situación actual.Cabe decir que se debería acudir a la justicia, para interponer los recursos, con lo dispuesto por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la “acción declarativa de inconstitucionalidad”, en cuanto preceptúa que “podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre respecto de la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.
Debe recordarse que se debería estar inscripto para realizar este tipo de acción en el Registro de Exportadores. En caso contrario se podría cuestionar la legitimación del demandante. Aunque lo cierto, y demostrable económicamente, es que aún cuando el productor no sea exportador se perjudica porque el nivel de precios los fija aquél que paga las retenciones, que hace que lo que recibe cada productor sea menor en la medida en que las retenciones aumentan. Hay un efecto hacia abajo fácilmente demostrable.
Lo cierto es que las retenciones están prohibidas en cualquier país importante del mundo, como lo estaban en el texto original de la Constitución de 1853, pues ellas conspiran contra la creación de riqueza y el mayor comercio general.
En nuestro tiempo ellas disminuyen el flujo de alimentos a los países que los necesitan, y que hoy padecen hambre.
Es por ello que lo que se realiza en este tiempo en la Argentina no sólo es contrario a la Constitución, sino que es contradictorio con la lógica y la razón. Y este tema no se soluciona con actos multitudinarios en Plaza de Mayo.
Diego Young
Fuente: LA PRENSA FEDERAL
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS

domingo, 15 de junio de 2008

Abogados, vecinos de Concepción del Uruguay y APERJU brindaron apoyo a los 19 ruralistas detenidos.

CAMPO : Cuatro horas de detención en la Gendarmería
Fuente :LA PRENSA FEDERAL
[15/06 Abogados,vecinos de Concepción del Uruguay y APERJU brindaron apoyo a los 19 ruralistas detenidos.

La detención de los 19 productores agropecuarios, en su mayoría dirigentes agrarios, ocurrida ayer al mediodía en el kilómetro 54 de la ruta nacional Nº14 en cercanías de Gualeguaychú tuvo su epicentro de atención durante cuatro horas en el Escuadrón Nº 6 de Gendarmería Nacional en Concepción del Uruguay hacia donde precisamente habían sido trasladados.

Hasta allí no solo se acercaron cientos de manifestantes para exigir la liberación de los detenidos sino que también abogados y dirigentes políticos.
Alrededor de las 14 horas, la doctora María Isabel Cacciopoli, abogada de la Asociación de Perjudicados por la Justicia de Concepción del Uruguay (Aperju) fue una de las primeras personas en salir del escuadrón y brindar las primeras informaciones a los medios presentes y sobre todo a la gente que estaba espectante y ansiosa.
Cacciopoli destacó a La Prensa Federal que Aperju consideraba injusta la detención y que por ese motivo se hicieron presentes para colaborar y que tras dialogar con Alfredo De Angeli, este le agredeció le informó que ya tenían asesoramiento legal, y además de agradecer la preocupación le solicitó que saliera a pedirle a la gente que se encontraba reclamando “cal­ma y tranquilidad”.
Por su parte, minutos después, el abogado Carlos Marcó, quien se encontraba asesorando a los detenidos, salió de Gendarmería e informó se les imputaba el artículo 194 del código penal, “enterpecimiento de los medios de transporte” y aclaraba que “es un delito que tiene una pena de 3 meses a dos años, es excarcelable y ya el juez ordenó la libertad”.

Situación legal

Gracias al reclamo del periodista Juan Botta quien solicitó que se permitiera ingresar al escuadrón a los medios locales ya que se encontraban colegas de me­dios nacionales en el lugar, los cronistas locales pudieron ingresar al lugar. Allí el abogado Mauro Vazón salió a brindar información sobre la si­tuación legal de los detenidos.
Vazón destacó que ninguna autoridad judicial se acercó al lugar y solamente conversaron con efectivos de la Gendarmería aunque aclaró que: “la orden ha sido del Juzgado Federal.
Hay un oficio que no lo pudimos conocer, ni siquiera el número, solamente hicieron mención a que habían sido detenidos por una orden telefónica del secretario del juzgado.

Según la información verbal (de Gendarmería) es una orden verbal emanada telefónicamente a la Gendarmería, no pudimos conocer ni la carátula ni siquiera el número de oficio por el cual se ordenó”
“Está en la etapa preventiva, de sumario, todavía no hay una causa penal eso obviamente el juez y la fiscal establecerán si hay motivo suficiente para hacer causa, creo que por lo que uno intuye de esto seguramente va a haber una causa penal” explicó el abogado.
Por último informó que el martes, al ser día hábil, se presentarán ante el Juzgado Federal para interiorizarse.
La primeras palabras de Alfredo en libertadA las 17 horas salieron los 19 detenidos y en el trayectoque hay desde la oficinas hasta las puertas del escuadrón La Prensa Federal, que se encontraba allí presente consultó a De Angeli sobre los he­chos.
“Me encuentro bien” fue lo primero que dijo y agregó “están todos bien los muchachos, se hizo la declaración y ahora nos vamos a ir a Gualeguaychú”.
En referencia a cómo había recibido la detención contestó: “Y.. bueno este es el Gobierno Nacional que no quiere escuchar a un sector del país que es el campo y los pueblos del interior, que cree que con reprimir se va a lograr esto y no se va a lograr nada, al contrario”.

viernes, 13 de junio de 2008

Designaron el tribunal que dictará sentencia en la causa Flavia Schiavo

¡JUSTICIA POR FLAVIA!


LT11 NET : (13.06.08 ) -Concepción del uruguay



Designaron el tribunal que dictará sentencia en la causa Flavia Schiavo

Los jueces de instrucción de Paraná Ricardo González y Héctor Villarrodona y la jueza de menores de nuestra ciudad Teresita Ferreira..

Estará integrado por los jueces de instrucción de Paraná Ricardo González y Héctor Villarrodona y la jueza de menores de nuestra ciudad Teresita Ferreira.


Los magistrados deberán estudiar la causa para luego dictar una nueva sentencia.
El fallo anterior fue anulado por la Corte Suprema de la Nación por considerarlo absurdo.
La designación de los jueces llegó 48 horas después de la vigilia realizada en tribunales por los padres de la joven asesinada en 1999.




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LA PRENSA FEDERAL - Concepción del uruguay



A 48 HORAS DE LA VIGILIA Caso Schiavo: designaron el tribunal que dictará sentencia.

Los jueces de instrucción de Paraná Ricardo González y Héctor Villarrodona y la jueza de menores de nuestra ciudad Teresita Ferreira..


[14/06 06:00] Unas 48 horas después de la vigilia realizada frente a los tribunales de Concepción del Uruguay, por parte los padres de Flavia e integrantes de Aperju (Asociación Perjudicados por la Justicia) finalmente se designaron a los tres jueces que conformarán el tribunal que deberá estudiar la causa para luego dictar una nueva sentencia. El mismo estará integrado por los jueces de instrucción de Paraná Ricardo González y Héctor Villarrodona y la jueza de menores de nuestra ciudad Teresita Ferreira..
Vale recordar que el juicio anterior realizado en nuestra ciudad absolvió a los imputados por el crimen de Flavia Verónica Schiavo (ocurrido en 1999), pero luego fue anulado por la Corte Suprema de la Nación por considerar que se hizo una “absurda valoración” de las pruebas. “Esperemos que no tengamos que realizar otra movilización para que los magistrados se reúnan pronto”, sostuvo la madre de Flavia, Élida Corazza, en diálogo con La Prensa Federal. En tal sentido continuó diciendo que “de todos modos se les debe dar un tiempo prudencial, ya que ahora hay que informar a las partes y ver si no presentan ninguna objeción, lo cual lleva su tiempo”. De todos modos, la mujer expresó su satisfacción por la medida “es un paso más, por lo menos vemos que se avanza”, indicó. Por otra parte Élida manifestó su preocupación al indicar que “no queremos jornadas de juicio que sean maratónicas como sucedió cuando se estaba juzgando a Marcela Álvarez, que debido a que los jueces que la juzgaban no eran de la localidad nos convocaban a las 7 u 8 de la mañana y eran las 10 de la noche y todavía estábamos en la sala”. En este sentido, agregó que “no hay mente humana que pueda enjuiciar a alguien con cordura, estando tantas horas escuchando cosas”. Ahora que vendrán dos jueces de Paraná “estaríamos en una situación parecida” a la vivida en el juicio de Álvarez. “Realizamos consultas acerca de eso y nos dijeron que no hay reglamentación al respecto”.Consultada acerca de su sentir con respecto a la medida lograda, la madre de Flavia dijo que “si uno no los pincha, no siguen adelante. Una vez más siento que tengo razón cuando digo que si Flavia no tuviera padres con ánimo, voluntad y fuerza para seguir adelante esto no se movería”. lo que hoy se logró “lo habían prometido para el miércoles de la semana pasada y tuvimos que realizar la vigilia una semana después para que en menos de 48 salieran las designaciones”. Por último, Elida consideró como “lógico que a continuación el tribunal debería reunirse y ordenar la detención de los siete imputados”, pero eso es algo que tendrá que disponer la Justicia a través del tribunal designado.

A.PER.JU. Asociación perjudicados por la justicia
mail: inseguridadyjusticia_concepcion@yahoo.com.ar

EL 1º DE JULIO COMENZARÁ A REGIR LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN LA JUSTICIA PROVINCIAL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS
OFICINA DE PRENSA

http://www.jusentrerios.gov.ar/
http://ar.f584.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=prensatribunales@jusentrerios.gov.ar // http://ar.f584.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=prensatribunaleser@gmail.com

Telefax DIRECTO: 0343-4206156
Por conmutador: 0343-4206100 ó 4209409 ints. 440/441

Gacetilla Nº 36/08

EL 1º DE JULIO COMENZARÁ A REGIR LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN LA JUSTICIA PROVINCIAL :El Poder Judicial de Entre Ríos solicitó al Poder Ejecutivo, un fondo inicial de financiamiento, para implementar la mediación obligatoria.-
Se trata de un sistema que tiende a resolver problemas civiles y comerciales, sin necesidad de hacer juicios.-
A partir de julio, esa modalidad se implementará en Entre Ríos, conforme las reformas introducidas por ley, al Código de Procedimiento de ese fuero.
El procedimiento se autofinanciará. Pero para comenzar la labor, se necesita contar con el fondo que la Justicia le solicitó al Ejecutivo, en mayo pasado. Mas hasta la fecha no ha habido respuesta.-
El 1º de julio la mediación ya será obligatoria en el fuero civil y comercial de Entre Ríos y el Poder Judicial aún no ha recibido los fondos para instrumentarla.-


PARANA, 12 de junio de 2008.-


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A.PER.JU. (sociación perjudicados por la justicia)

PREGUNTA:

1) - Es cierto que el primero de julio del corriente año, se pondrá en funcionamiento un tercer juzgado civil, en esta ciudad, con que competencia?

2) - Quién será el Juez?.¿La elección quedará en manos del Superior tribunal de Justicia, o del Consejo de la magistratura, órgano este último destinado a la elección de los Jueces?, suponemos que todos estos aspectos ya deben estar claramente fijados.-

3) - Aperju como asociación civil intenta mediante la participación ciudadana el funcionamiento optimo del servicio de la justicia, como valor superior de toda sociedad organizada, en eso estamos poniendo nuestro esfuerzo y empeño trabajando silenciosamente día a día.-

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La pronta respuesta desde el STJ.

CONTESTA : Prof. Inés Ghiggi - Encargada de Prensa STJ

Estimados Integrantes de APERJU:
se han creado 8 juzgados civiles y comerciales más, en la provincia, destinados a las jurisdicciones de: Concepción del Uruguay, Concordia, Chajarí, La Paz, Paraná (2), Nogoyá y Villaguay.
Hasta el momento, sólo se han implementado dos: en La Paz y Villaguay. En el resto de los casos, aún se está trabajando en su puesta en funcionamiento, debido a problemas operativos diversos. Entre ellos, de espacio físico para el emplazamiento. Y aún no hay designaciones. Pero efectivamente se espera instrumentarlos a partir del 1º de julio próximo.-

Oportunamente, los cargos de Jueces se cubrirán por concurso ante el Consejo de la Magistratura, conforme la normativa vigente, aunque según establecen los arts. 163 de la Const.Prov y 37 incs. 13 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de E.R., hasta tanto se sustancien, el STJ podrá efectuar designaciones transitorias que, reitero, aún no las hay.-
Atte.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJ

A.PER.JU. (Asociación perjudicados por la justicia)

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS


miércoles, 11 de junio de 2008

Vigilia - pedido de justicia por Flavia Schiavo

La Sra Elida Corazza y Sr. Luis Schiavo Padres de Flavia Schiavo y
A.PER.JU. (Asociación perjudicados por la justicia)
Agradecemos la compañía y adhesión de quienes se sumaron a la cruzada pidiendo

¡Justicia para Flavia!.



MEDIOS DIGITALES
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EDICIÓN URUGUAY

EdiciónUruguay.com.ar

Miercoles, 11 de Junio 2008.

VIGILIA - PEDIDO DE JUSTICIA PARA FLAVIA

El matrimonio realizó una jornada de vigilia frente a los Tribunales uruguayenses
Bajo un sol radiante pero con un intenso frio, Elida Corazza y Luis Schiavo, padres de la joven brutalmente asesinada en junio de 1999 en Concepción del Uruguay, realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales de La Histórica.

El matrimonio estuvo desde muy temprano en la explanada, siendo acompañado por familiares y amigos, a los que se sumaron miembros de A.Per.Ju (Asociación de Perjudicados por la Justicia), realizando la entrega de volantes que recordaban el trágico suceso y daba gracias en forma irónica a todos los magistrados, fiscales y vocales que tomaron intervención en la Instrucción y las distintas instancias de la causa, deseando que nunca deban soportar una situación como a la que ellos de tocó vivir.

También el volante menciona a todos los imputados por la muerte de Flavia, como Eduardo Martín Coronel, Julio Cesar Figueroa, Juan José Martínez, Oscar Antonio Ventos, Miguel Alejandro Díaz, Pedro Scelzi y Marcela Álvarez, destacando que están en libertad si su debido juicio.

Elida, como siempre visiblemente dolorida pero demostrando una gran fortaleza, dialogó con UNO y dejó clara su postura increbrantable desde aquel momento, hacer justicia por su hija a toda costa.

“Son nueve años y parece que nunca el tiempo es suficiente para la Justicia.

Pese a lo que pasó con el juicio seguimos adelante y con la ayuda de distintos letrados llegamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se expidió a favor nuestro, destacando en 28 puntos que fue absurda la valoración de las pruebas y mal intencionado el Tribunal al desecharlas una a una, en lugar de tomarlas en su conjunto.

Esto aclara que lo los imputados en ese momento son los asesinos y el 4 de julio de 2006 ordena la anulación del juicio. Hoy estamos esperando la conformación del nuevo Tribunal para que estudie la causa y con esto se logre la orden de detención de estos asesinos”, enfatizó la dolida madre, resaltando que uno de los acusados volvió a matar como lo hizo Figueroa.

Élida dijo que se sintió apoyada estos años por sus conocidos, los abogados que trabajaron adhonoren y ahora los miembros de A.Per.Ju. y se decidió implementar una vigilia en reemplazo de una marcha, ya que la consideraban mas efectiva.

“Yo, hasta el último suspiro de mi vida, estoy decidida a lograr justicia por Flavia y no dejar que ella sea olvidada.

Por eso haremos todo para que esto salga en los medios de prensa , al tiempo que creímos mejor repartir un folleto con los nombres de los responsable”, insistió.

Por otra parte destacó que su lucha se ve reflejada hoy en el programa televisivo de Telefe (Vidas Robadas). “Si bien no es el caso de Flavia, este demuestra lo que puede llegar a hacer el poder en este país. Esta mafia de droga, tráfico de personas, involucran a los señores del poder del dinero e involucra a cabecillas de la Policía y el Poder Judicial. Gran parte de lo que vive la madre de Juliana en la ficción, lo vivo yo en carne propia”, finalizó.
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DIARIO UNO

11.06.2008

Los Schiavo realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales
Repartieron volantes y fueron acompañados por numerosos familiares y amigos.
Pablo Bianchi
De la Redacción de UNO

Bajo un sol radiante pero con un intenso frío, Élida Corazza y Luis Schiavo, padres de la joven brutalmente asesinada en junio de 1999 en Concepción del Uruguay, realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales de La Histórica.
El matrimonio estuvo desde muy temprano en la explanada, siendo acompañado por familiares y amigos, a los que se sumaron miembros de Aperju (Asociación de Perjudicados por la Justicia), realizando la entrega de volantes que recordaban el trágico suceso y daba gracias en forma irónica a todos los magistrados, fiscales y vocales que tomaron intervención en la Instrucción y las distintas instancias de la causa, deseando que nunca deban soportar una situación como a la que ellos de tocó vivir.
También el volante menciona a todos los imputados por la muerte de Flavia, como Eduardo Martín Coronel, Julio César Figueroa, Juan José Martínez, Oscar Antonio Ventos, Miguel Alejandro Díaz, Pedro Scelzi y Marcela Álvarez, destacando que están en libertad si su debido juicio.
Élida, como siempre visiblemente dolorida pero demostrando una gran fortaleza, dialogó con UNO y dejó clara su postura increbrantable desde aquel momento, hacer justicia por su hija a toda costa.
“Son nueve años y parece que nunca el tiempo es suficiente para la Justicia. Pese a lo que pasó con el juicio seguimos adelante y con la ayuda de distintos letrados llegamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se expidió a favor nuestro, destacando en 28 puntos que fue absurda la valoración de las pruebas y mal intencionado el Tribunal al desecharlas una a una, en lugar de tomarlas en su conjunto. Esto aclara que lo los imputados en ese momento son los asesinos y el 4 de julio de 2006 ordena la anulación del juicio. Hoy estamos esperando la conformación del nuevo Tribunal para que estudie la causa y con esto se logre la orden de detención de estos asesinos”, enfatizó la dolida madre, resaltando que uno de los acusados volvió a matar como lo hizo Figueroa.
Élida dijo que se sintió apoyada estos años por sus conocidos, los abogados que trabajaron ad honren y ahora los miembros de Aperju y se decidió implementar una vigilia en reemplazo de una marcha, ya que la consideraban mas efectiva.
“Yo, hasta el último suspiro de mi vida, estoy decidida a lograr justicia por Flavia y no dejar que ella sea olvidada. Por eso haremos todo para que esto salga en los medios de prensa , al tiempo que creímos mejor repartir un folleto con los nombres de los responsable”, insistió.
Por otra parte destacó que su lucha se ve reflejada hoy en el programa televisivo de Telefe (Vidas Robadas). “Si bien no es el caso de Flavia, este demuestra lo que puede llegar a hacer el poder en este país. Esta mafia de droga, tráfico de personas, involucran a los señores del poder del dinero e involucra a cabecillas de la Policía y el Poder Judicial. Gran parte de lo que vive la madre de Juliana en la ficción, lo vivo yo en carne propia”, finalizó.

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APF.Digital

- Ayer a la mañana los padres de Flavia Schiavo, que fue encontrada asesinada el 10 de junio de 1999, realizaron una manifestación delante de los edificios de tribunales locales, apoyados por la Asociación Perjudicados por la Justicia (Aperju).
Elida Corazza y Luis Schiavo, padres de la infortunada joven, cuyos asesinos aún no han recibido castigo, aunque hay varios imputados en la causa, entregaron volantes a los transeúntes en los que expresan su repudio por la actuación de la justicia hasta el momento.
Cabe recordar que el 6 de julio de 2006 la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el juicio llevado a cabo contra los acusados que no fueron encarcelados. Hasta el momento no se han realizado nuevas actuaciones, consigna La Calle. (APF.Digital)

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LA PRENSA FEDERAL -CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

FRENTE AL CENTRO CÍVICO Vigilia y misa a 9 años del crimen de Flavia





[11/06 06:00] A partir de las 7 y hasta las 19 horas de ayer, los padres de Flavia Schiavo, junto con los integrantes de la Asociación Perjudicados por la Justicia (Aperju), realizaron una vigilia para pedir justicia al cumplirse 9 años del crimen de la joven. Durante la jornada “se acercaron personas que han tenido causas muy especiales, como la mamá y la hermana de Pocho Leprati”, informó Élida Corazza, madre de Flavia..
El reclamo se llevó a cabo en la explanada del centro cívico, frente a los tribunales locales y “estuvieron prácticamente todo los medios de la cuidad, por lo que en ese sentido la jornada fue positiva”, consideró la mujer.Desde la mañana se repartieron “unos 1000 panfletos”, los cuales fueron recibidos “de muy buen agrado la distribución de los mismos, se paraban a saludar y a preguntar por la medida”, indicó Corazza. “Muchos vinieron a darnos su adhesión, nos brindaron su aliento, esperanzas y buenos deseos para que este sea el último 10 de Junio, que estemos peregrinando y que de aquí en adelante sólo nos ocupemos de asistir a una misa en memoria de Flavia”.Precisamente, para finalizar, luego del pedido de justicia, se ofició una misa en María Auxiliadora a las 19,30.


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Diario Junio Digital - Concordia


Concepción del Uruguay: No hay tribunal que dicte la condena de los asesinos VIGILIA por la “Causa Flavia Schiavo”: Dura carta de los padres contra la justicia entrerriana Hoy los padres de la joven Flavia Schiavo, asesinada hace ya 9 años, realizan una vigilia desde las 7 hasta las 19,30 hs. en la explanada del Centro Cívico de Concepción del Uruguay. Al mismo tiempo Elida Corazza y Luís Schiavo, sus padres hicieron conocer una dura carta contra la justicia entrerriana. En efecto, señalan que, luego que la Corte Suprema de Justicia de la nación anulara “la arbitraria y absurda absolución de los imputados, no se ha conformado el nuevo tribunal de juicio”. Según la misiva “es una responsabilidad del juzgado de C. del Uruguay y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quienes deben dictar la sentencia de condena como así lo ordena el máximo tribunal de Justicia de La Nación”. A.PER.JU. (Asociación Perjudicados por la Justicia) apoya y convoca a esta vigilia según lo hacen saber en un comunicado enviado a DIARIOJUNIO. En la carta enviada a este diario los padres ofrecen una síntesis del proceso con nombres y apellidos.

TEXTUAL
9 AÑOS DE IMPUNIDAD DEL HOMICIDIO DE FLAVIA VERÓNICA SCHIAVO2 años casi ya del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló la arbitraria y absurda absolución de los imputados.Y seguimos sin obtener “justicia” para nuestra Flavia y nosotros sus padres.
Gracias “irónicamente a los siguientes funcionarios judiciales: María Cristina Calveyra Mario Papes, Carlos Jiménez, Diego Young , Pascual Fervenza, Jorge Amilcar Luciano García (hoy Procurador General del Superior Tribunal De Justicia de Entre –Ríos) Fabián López Mora ,Miguel Augusto Carlin, Carlos Alberto Chiara Díaz,y Daniel Omar Carubia
“Ojalá nunca a ninguno de ustedes les toque pasar por la situación nos tocó vivir y se encuentren con gente con tan poca preocupación por el derecho a la vida”
La causa penal de investigación de su muerte tiene como imputados a: Eduardo Martín Coronel, Julio Cesar Figueroa, Juan José Martinez o “Villa”, Oscar Antonio “Nene “ Ventos, Miguel Alejandro Luján Díaz, Pedro Miguel “Bachi” Scelzi y Marcela Elizabeht Alvarez, los que todavía se encuentran en libertad y sin su debido juzgamiento, en razón ,en primer lugar, a la arbitraria y absurda absolución de los imputados dispuesta en el juicio oral por la sala Penal Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay ,integrada por los Dres. Pascual Fervenza , Jorge Amilcar Luciano García y Fabian Lopez Mora, la cual fuera duramente cuestionada y dejada sin efecto por la Corte Suprema De Justicia de la Nación en fallo dictado el 6 de julio del 2006, y en segundo lugar ,por la burocracia y desidia de los funcionarios judiciales que hacen que- a casi dos años del fallo del anulatorio de la referida absolución – todavía anden por las calles de Concepción del Uruguay libremente, excepto el asesino Figueroa que volvió a delinquir, ya que ni siquiera se ha conformado el nuevo Tribunal de Juicio que dicte la sentencia de condena como así lo ordena el Máximo Tribunal De Justicia de La Nación.
Elida Corazza y Luis Schiavo padres de Flavia


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LA CALLE - digital Concepción del Uruguay


Sus padres protestaron frente a los Tribunales
Elida Corazza y Luis Schiavo acompañados durante su protesta.
Ayer a la mañana los padres de Flavio Schiavo, que fue encontrada asesinada el 10 de junio de 1999, realizaron una manifestación delante de los edificios de tribunales locales, apoyados por la Asociación Perjudicados por la Justicia (A.Per.Ju). Los padres de la infortunada joven, cuyos asesinos aún no han recibido castigo, aunque hay varios imputados en la causa, entregaron volantes a los transeúntes en los que expresan su repudio por la actuación de la justicia hasta el momento. Cabe recordar que el 6 de julio de 2006 la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el juicio llevado a cabo contra los acusados que no fueron encarcelados. Hasta el momento no se han realizado nuevas actuaciones.


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EL ONCE DIGITAL- eloncedigital.com.ar

Los padres de Flavia Schiavo realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales
Bajo un sol radiante pero con un intenso frío, Élida Corazza y Luis Schiavo, padres de la joven brutalmente asesinada en junio de 1999 en Concepción del Uruguay, realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales de La Histórica.


El matrimonio estuvo desde muy temprano en la explanada, siendo acompañado por familiares y amigos, a los que se sumaron miembros de Aperju (Asociación de Perjudicados por la Justicia), realizando la entrega de volantes que recordaban el trágico suceso y daba gracias en forma irónica a todos los magistrados, fiscales y vocales que tomaron intervención en la Instrucción y las distintas instancias de la causa, deseando que nunca deban soportar una situación como a la que ellos de tocó vivir.
También el volante menciona a todos los imputados por la muerte de Flavia, como Eduardo Martín Coronel, Julio César Figueroa, Juan José Martínez, Oscar Antonio Ventos, Miguel Alejandro Díaz, Pedro Scelzi y Marcela Álvarez, destacando que están en libertad si su debido juicio.
Élida, como siempre visiblemente dolorida pero demostrando una gran fortaleza, dejó clara su postura increbrantable desde aquel momento, hacer justicia por su hija a toda costa.
“Son nueve años y parece que nunca el tiempo es suficiente para la Justicia.
Pese a lo que pasó con el juicio seguimos adelante y con la ayuda de distintos letrados llegamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se expidió a favor nuestro, destacando en 28 puntos que fue absurda la valoración de las pruebas y mal intencionado el Tribunal al desecharlas una a una, en lugar de tomarlas en su conjunto.
Esto aclara que lo los imputados en ese momento son los asesinos y el 4 de julio de 2006 ordena la anulación del juicio.
Hoy estamos esperando la conformación del nuevo Tribunal para que estudie la causa y con esto se logre la orden de detención de estos asesinos”, enfatizó la dolida madre, resaltando que uno de los acusados volvió a matar como lo hizo Figueroa.
Élida dijo que se sintió apoyada estos años por sus conocidos, los abogados que trabajaron y ahora los miembros de Aperju y se decidió implementar una vigilia en reemplazo de una marcha, ya que la consideraban mas efectiva.
“Yo, hasta el último suspiro de mi vida, estoy decidida a lograr justicia por Flavia y no dejar que ella sea olvidada.
Por eso haremos todo para que esto salga en los medios de prensa , al tiempo que creímos mejor repartir un folleto con los nombres de los responsable”, insistió. Por otra parte destacó que su lucha se ve reflejada hoy en el programa televisivo de Telefe (Vidas Robadas).
“Si bien no es el caso de Flavia, este demuestra lo que puede llegar a hacer el poder en este país. Esta mafia de droga, tráfico de personas, involucran a los señores del poder del dinero e involucra a cabecillas de la Policía y el Poder Judicial. Gran parte de lo que vive la madre de Juliana en la ficción, lo vivo yo en carne propia”,

finalizó. (diario Uno)

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LA VOZ

Repartieron volantes y fueron acompañados por numerosos familiares y amigos. Los Schiavo realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales
[11/06/2008 - Bajo un sol radiante pero con un intenso frío, Élida Corazza y Luis Schiavo, padres de la joven brutalmente asesinada en junio de 1999 en Concepción del Uruguay, realizaron una jornada de vigilia frente a los Tribunales de La Histórica.


El matrimonio estuvo desde muy temprano en la explanada, siendo acompañado por familiares y amigos, a los que se sumaron miembros de Aperju (Asociación de Perjudicados por la Justicia), realizando la entrega de volantes que recordaban el trágico suceso y daba gracias en forma irónica a todos los magistrados, fiscales y vocales que tomaron intervención en la Instrucción y las distintas instancias de la causa, deseando que nunca deban soportar una situación como a la que ellos de tocó vivir.

También el volante menciona a todos los imputados por la muerte de Flavia, como Eduardo Martín Coronel, Julio César Figueroa, Juan José Martínez, Oscar Antonio Ventos, Miguel Alejandro Díaz, Pedro Scelzi y Marcela Álvarez, destacando que están en libertad si su debido juicio.
Élida, como siempre visiblemente dolorida pero demostrando una gran fortaleza, dejó clara su postura increbrantable desde aquel momento, hacer justicia por su hija a toda costa.

“Son nueve años y parece que nunca el tiempo es suficiente para la Justicia.

Pese a lo que pasó con el juicio seguimos adelante y con la ayuda de distintos letrados llegamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se expidió a favor nuestro, destacando en 28 puntos que fue absurda la valoración de las pruebas y mal intencionado el Tribunal al desecharlas una a una, en lugar de tomarlas en su conjunto. Esto aclara que lo los imputados en ese momento son los asesinos y el 4 de julio de 2006 ordena la anulación del juicio. Hoy estamos esperando la conformación del nuevo Tribunal para que estudie la causa y con esto se logre la orden de detención de estos asesinos”, enfatizó la dolida madre, resaltando que uno de los acusados volvió a matar como lo hizo Figueroa.Élida dijo que se sintió apoyada estos años por sus conocidos, los abogados que trabajaron ad honren y ahora los miembros de Aperju y se decidió implementar una vigilia en reemplazo de una marcha, ya que la consideraban mas efectiva.

“Yo, hasta el último suspiro de mi vida, estoy decidida a lograr justicia por Flavia y no dejar que ella sea olvidada.

Por eso haremos todo para que esto salga en los medios de prensa , al tiempo que creímos mejor repartir un folleto con los nombres de los responsable”, insistió.

Por otra parte destacó que su lucha se ve reflejada hoy en el programa televisivo de Telefe (Vidas Robadas). “Si bien no es el caso de Flavia, este demuestra lo que puede llegar a hacer el poder en este país.

Esta mafia de droga, tráfico de personas, involucran a los señores del poder del dinero e involucra a cabecillas de la Policía y el Poder Judicial.

Gran parte de lo que vive la madre de Juliana en la ficción, lo vivo yo en carne propia”, finalizó.Radio La Voz - La Radio de la Gente.

Fuente: (RADIO LA VOZ)