sábado, 11 de abril de 2009

Nadie quiere ser FISCAL del caso Flavia Schiavo

Concepción del Uruguay

Nadie quiere ser fiscal del caso Flavia Schiavo
Luego de diez años del alevoso homicidio de Flavia Schiavo, que conmocionó a Concepción del Uruguay, la Justicia uruguayense no puede cumplir lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia: dictar una nueva sentencia.
Los fiscales designados para cumplimentar la orden del Máximo Tribunal se excusaron, y en el 'Caso Flavia' sigue rondando el fantasma de la impunidad.

Tras un durísimo dictamen del 23 de junio de 2005 del procurador general de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso y el 4 de julio de 2006 anuló la absolución de los seis imputados por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado (Pedro Miguel Bachi Scelzi; Julio Figueroa; Oscar Nene Ventos; Juan Martínez "o Villa"; Martín Coronel y Alejandro Díaz).

González Warcalde aseguraba, entre otras durísimas aseveraciones, que "merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad". El tribunal estuvo conformado por Pascual Fervenza, Fabián López Moras y Jorge Amílcar García, con Diego Young como fiscal.
Algo más de un año después, la sucinta resolución de la Corte Suprema decía, textualmente: "Visto los autos 'Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Martínez Juan Carlos y otros s/privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa Número 14.257-' para decidir sobre su procedencia; y considerando: que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda".
Sin embargo, la causa sigue navegando en medio de la impunidad en un crimen que el 10 de junio cumplirá su primera década. Y sin culpables.

En estos momentos, la Justicia uruguayense desde hace diez meses no puede avanzar sobre la orden de la Corte puesto que aún no pudo resolver la designación del nuevo fiscal.

La causa ya tiene un tribunal conformado desde junio de 2008, como mandaba el máximo estamento judicial de la Nación, sin embargo se complica la designación del nuevo fiscal.

El primero en ser nombrado fue Tomás Rojas, pero se excusó por haber cumplido esa función en el juicio que se llevó a cabo contra Marcela Álvarez, acusada de 'entregadora' de Flavia Schiavo, y que el 1º de diciembre de 2006 fue absuelta, habiendo sido hasta entonces la única detenida por el caso.
El paso siguiente fue designar a Fernando Lombardi, pero éste también se excusó, aunque su decisión fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Lombardi después presentó un recurso de amparo que todavía no tiene resolución.

LOS ARGUMENTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
La Corte hizo suyos los argumentos de González Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral. Aquí, sus párrafos principales.

"(...) Respecto del agravio referido a la absurda valoración probatoria, sobre cuya base el apelante ha distinguido una serie de incongruencias en las que habría incurrido el tribunal de juicio al sentenciar, confirmadas por el a quo, a mi entender sí deben tener acogimiento por parte de V. E., pues, merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad.

Es que el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión, incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero, porque:
1) no tan sólo partió de premisas que carecen de apoyatura probatoria, o que son falsas en sí mismas o falsas en relación a las constancias de la causa,
2) sino que también tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales. En efecto, al afirmar como cierta la coartada de los imputados, esto es que hurtaron la motocicleta que hallaron prácticamente abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen, todos los indicios que los vinculan con el homicidio fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto.

(...) Y tan despreciable es la coartada que brinda Martínez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compró a otro de los imputados, pero lo cierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe (...) que fundar sobre esa base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.

(...) Y así, partiendo de la idea que engloba todas las circunstancias fácticas relacionadas con la víctima, coincido con el recurrente en que una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso.

En definitiva, con palabras de la querella, el tribunal de juicio 'lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino 'parecido' a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan 'justamente' el ciclomotor 'sin traba' de Flavia Schiavo.

En todo lo hasta aquí enunciado, y en particular en lo que se refiere a la recta aplicación de la ley, el a quo al resolver la casación local, omitió toda consideración sobre este agravio, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa (...)
Por lo expuesto, considero corresponde que V. E. haga lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Firma: Luis Santiago González Warcalde".

Fuente: El Miércoles Digital


A.PER.JU.
“En una sociedad competitiva, la ineficiencia no tiene cabida”

Convalidando la impunidad
Evidente ineficiencia de las fiscalías de Concepción del Uruguay


La impunidad es alarmante en Concepción del Uruguay,.
Caso Flavia schiavo, fiscales que se excusan



Fiscalías
Las denuncias en su mayoría, NO son investigadas por los fiscales y de allí archivadas.

Seguimos sin respuesta ni explicaciones.
Perdida o robo¿?
Tenemos pruebas de la perdida de un expediente completo dentro de los juzgados, que no ha sido investigado por los” fiscales” .


Prevaricato
Prevaricato en la justicia o en el orden de los poderes judiciales, es un delito comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público
Se trata de un delito especial, ya que se requieren determinadas características de su autor para que sea punible, en este caso, que se trata de un juez o funcionario.
La misión de los
jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

Ejemplos [editar]
Como caso concreto se puede citar como ejemplo de prevaricato a las conductas mediante las cuales los jueces dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa o, funden dichas resoluciones en hechos falsos u otras resoluciones falsas.
Esto se vería agravado si esta conducta tiene lugar en causas criminales condenatorias o sea donde las
libertades de las personas se vean comprometidas.
Como ejemplo de pena podemos citar al
Código Penal Argentino que en su Capítulo X, Art. 269 establece multas e inhabilitación absoluta perpetua para el primer caso y, reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua para el segundo.
No solo los jueces son pasibles de penas por prevaricato. También los
abogados. El CP argentino en el Cap. X Art. 271 impone sanciones de multa e inhabilitación temporal hasta 6 años al abogado o mandatario judicial que perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. Y según el Art.272 la disposición del Art. 271 será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades.

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