El fiscal Young explicó la labor de la Justicia y la responsabilidad preventiva de la Policía
Fuente: El Día Concerpción del Uruguay - Aquí☻
En el marco de los reclamos vecinales por mayor seguridad, el fiscal de la Cámara del Crimen de Concepción del Uruguay, Diego Young, se refirió a la nueva función que debe cumplir él y sus pares con el Nuevo Código de Procedimientos Penales de Entre Ríos.
Durante la reunión de los vecinos por seguridad en Club Bajada Grande, Young explicó: “Como muchos no entienden cuál es la función del fiscal, yo quiero explicarles en dos palabras el sistema nuevo. Desde el punto de vista funcional el fiscal es un engranaje más del sistema que tiene mucho más protagonismo que antes pero no soluciona el problema. El fiscal actúa cuando el ilícito se comete, no en la función preventiva. Hablando en nivel básico somos burócratas. Preocupándonos por problemas que suceden como todos, pero una vez cometido el hecho actuamos. Aquí comienza el cambio de nuestro papel. El nuevo sistema dice que cuando sucede el hecho nosotros estamos con la policía, que tiene la función preventiva”, indicó.
Young continuó señalando que “hay una enorme cantidad de información que tiene la Policía por estar en la calle y nosotros estamos detrás de un escritorio. Nosotros acompañamos la labor de investigación de la Policía, aportamos lo nuestro y en forma conjunta llevamos la causa. Por eso es más rápida la causa. Sin la Policía nosotros no existimos y la Policía a lo mejor carece de la legalidad que le podemos aportar nosotros al proceso. El primer caso que hemos tenido es un caso de abuso: cuatro meses. Antes duraban dos años. Ahora los juicios duran pocos” indicó.
Finalmente el fiscal uruguayense habló del caso Ferrer diciendo que “hay determinadas cosas que uno no puede decir pero la investigación está sumamente avanzada […] El juicio seguramente va a ser rápido. Pero este caso se esclarece en poco tiempo, gracias a la labor de la Policía y gracias a la labor del fiscal que intervino, con una dinámica que posibilita que el juicio sea rápido”, concluyó afirmando.
Escuchar audio: FUENTE aquí☻ ( Blog- de regreso)
Aperju:
Del nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL de Entre Ríos sobre funciones y /o "responsabiliades y obligaciones" del MINISTERIO PÚBLICO, que opina El Dr. Diego Young como ( Fiscal Coordinador de la Cámara Penal )
"No" nos parece que dicha función es "detras de un escritorio"
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Capítulo III
REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
Artículo 268.- Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en un determinado lugar se encuentran personas o existen cosas relacionadas con el delito, el Juez de Garantías ordenará, a requerimiento del Fiscal y por auto fundado, el registro del lugar. La orden será escrita y contendrá el nombre del comisionado y el lugar, día y hora en que la medida se deberá efectuar y, en su caso, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o de las personas a detener. Este último actuará ante la presencia de dos testigos y deberá labrar acta conforme a las formalidades dispuestas por este Código.
El Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar en sus funcionarios la diligencia.
Artículo 269.- Allanamiento de morada. Cuando el registro deba realizarse en lugar habitado o casa de negocio o en sus dependencias cerradas o recintos profesionales, la diligencia deberá realizarse entre la salida y la puesta del sol. Sin embargo, en los casos de suma gravedad o de suma urgencia, o cuando esté en peligro el orden público, o lo consienta expresamente quien estuviere a cargo del lugar, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.
El Juez de Garantías decretará la nulidad si verificadas las razones que motivaron la excepción resultan insuficientes, con relación al momento en que se la dispusiera.
Fuente: El Día Concerpción del Uruguay - Aquí☻
En el marco de los reclamos vecinales por mayor seguridad, el fiscal de la Cámara del Crimen de Concepción del Uruguay, Diego Young, se refirió a la nueva función que debe cumplir él y sus pares con el Nuevo Código de Procedimientos Penales de Entre Ríos.
Durante la reunión de los vecinos por seguridad en Club Bajada Grande, Young explicó: “Como muchos no entienden cuál es la función del fiscal, yo quiero explicarles en dos palabras el sistema nuevo. Desde el punto de vista funcional el fiscal es un engranaje más del sistema que tiene mucho más protagonismo que antes pero no soluciona el problema. El fiscal actúa cuando el ilícito se comete, no en la función preventiva. Hablando en nivel básico somos burócratas. Preocupándonos por problemas que suceden como todos, pero una vez cometido el hecho actuamos. Aquí comienza el cambio de nuestro papel. El nuevo sistema dice que cuando sucede el hecho nosotros estamos con la policía, que tiene la función preventiva”, indicó.
Young continuó señalando que “hay una enorme cantidad de información que tiene la Policía por estar en la calle y nosotros estamos detrás de un escritorio. Nosotros acompañamos la labor de investigación de la Policía, aportamos lo nuestro y en forma conjunta llevamos la causa. Por eso es más rápida la causa. Sin la Policía nosotros no existimos y la Policía a lo mejor carece de la legalidad que le podemos aportar nosotros al proceso. El primer caso que hemos tenido es un caso de abuso: cuatro meses. Antes duraban dos años. Ahora los juicios duran pocos” indicó.
Finalmente el fiscal uruguayense habló del caso Ferrer diciendo que “hay determinadas cosas que uno no puede decir pero la investigación está sumamente avanzada […] El juicio seguramente va a ser rápido. Pero este caso se esclarece en poco tiempo, gracias a la labor de la Policía y gracias a la labor del fiscal que intervino, con una dinámica que posibilita que el juicio sea rápido”, concluyó afirmando.
Escuchar audio: FUENTE aquí☻ ( Blog- de regreso)
Aperju:
Del nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL de Entre Ríos sobre funciones y /o "responsabiliades y obligaciones" del MINISTERIO PÚBLICO, que opina El Dr. Diego Young como ( Fiscal Coordinador de la Cámara Penal )
"No" nos parece que dicha función es "detras de un escritorio"
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Capítulo III
REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
Artículo 268.- Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en un determinado lugar se encuentran personas o existen cosas relacionadas con el delito, el Juez de Garantías ordenará, a requerimiento del Fiscal y por auto fundado, el registro del lugar. La orden será escrita y contendrá el nombre del comisionado y el lugar, día y hora en que la medida se deberá efectuar y, en su caso, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o de las personas a detener. Este último actuará ante la presencia de dos testigos y deberá labrar acta conforme a las formalidades dispuestas por este Código.
El Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar en sus funcionarios la diligencia.
Artículo 269.- Allanamiento de morada. Cuando el registro deba realizarse en lugar habitado o casa de negocio o en sus dependencias cerradas o recintos profesionales, la diligencia deberá realizarse entre la salida y la puesta del sol. Sin embargo, en los casos de suma gravedad o de suma urgencia, o cuando esté en peligro el orden público, o lo consienta expresamente quien estuviere a cargo del lugar, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.
El Juez de Garantías decretará la nulidad si verificadas las razones que motivaron la excepción resultan insuficientes, con relación al momento en que se la dispusiera.
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