Responsabilidad civil / Fallo judicial en Federación, Entre Ríos.
Deben pagar por el crimen de su hijo
Ordenan a los padres de un condenado por un homicidio que deberán indemnizar a la familia de la víctima con 1.029.181 pesos
PARANA.-
Dos padres deberán pagarle algo más de 1.000.000 de pesos a la familia
de un artesano asesinado de un puñalada por su hijo, en un crimen
ocurrido en 2007.
Así lo resolvió el juez de primera instancia en lo
Civil y Comercial de Federación, Andrés Marfil, al sostener que "resulta
inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de
responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor
dañe a otro".
El caso penal, que luego originó la demanda civil,
ocurrió en el norte entrerriano el 5 de mayo de 2007. Esa noche, un
adolescente identificado como Diego Sánchez asesinó al artesano Julio
César Ruiz Días con una puñalada por la espalda.
La demandante civil fue la esposa del asesinado
artesano, Cecilia Maydana, y sus tres hijos menores. Mientras que los
condenados a pagar la suma millonaria son, además del autor del hecho;
sus padres, Hugo Alcides Sánchez y Norma Susana Pérez.
Por el homicidio, Sánchez se encuentra cumpliendo una pena de diez años de prisión.
Precedente importante
El caso continuó su curso en el ámbito de la Justicia
Civil, donde el juez Marfil resolvió que Sánchez, como autor del
homicidio, debía responder civilmente, pero que también debían hacerlo
los padres por ser solidariamente responsables de los hechos cometidos
por su hijo, que al momento del asesinato era menor de edad, según lo
indica el Código Civil. Con ese criterio, los padres deberán pagar $
1.029.181,54, en concepto de indemnización para la esposa e hijos de la
víctima.
"Este fallo sienta un precedente muy importante, no
sólo por el monto, sino por su significación, porque condena a los
padres como responsables solidarios de lo realizado por su hijo menor de
edad", sostuvieron a la agencia de noticias Télam los abogados Antonio
Mainez y Wenceslao Santiago, que representaron a la familia de la
víctima.
Además, el juez Marfil concluyó que "resultaría
entonces ilógico que las sentencias dictadas en un proceso penal y en un
proceso civil se ignorasen, además, el fallo penal en este caso, es
causa juzgada en sede civil, y sólo resta discutir aquí, la extensión de
la reparación".
Para el magistrado de Federación la sentencia también
recae sobre los padres, debido a que al momento de los hechos el autor
del asesinato era menor de edad y, por lo tanto, se los encuentra
responsables solidarios de los daños que provocó su hijo.
En los fundamentos del fallo, el juez Marfil afirma que
para condenar y hacer solidariamente responsables a los padres del
entonces menor se basó en el artículo 1114 del Código Civil (ver
aparte).
"Inadmisible e impensable"
"Así las cosas, los padres demandados en autos resultan
responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe,
conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil, una
presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba
en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que
puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad", acotó el magistrado
en su fallo.
Por esa razón, consideró: "Resulta inadmisible e
impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando
sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. [?] nadie
que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el
daño que el sujeto a la autoridad cause".
"Hay una presunción de culpa sobre una base subjetiva
-se agrega-, que si bien admite prueba en contrario de las pruebas
rendidas, no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos
de responsabilidad", indica el fallo. "Resulta inadmisible e impensable
-agregó- que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo
que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro".
En el fallo, también se sostiene que en cuanto a la
responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos: "Nadie quien
tenga a una persona bajo su autoridad puede dejar de reparar el daño que
el sujeto cause a un tercero".
Así lo expresa la ley
"El padre y la madre son solidariamente responsables de
los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin
perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez
años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que
ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso
el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor", según se expresa en
el artículo 1114, del Código Civil, en que se fundó el fallo de la
justicia entrerriana..
PARANA.-
Dos padres deberán pagarle algo más de 1.000.000 de pesos a la familia
de un artesano asesinado de un puñalada por su hijo, en un crimen
ocurrido en 2007.
Así lo resolvió el juez de primera instancia en lo
Civil y Comercial de Federación, Andrés Marfil, al sostener que "resulta
inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de
responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor
dañe a otro".El caso penal, que luego originó la demanda civil, ocurrió en el norte entrerriano el 5 de mayo de 2007. Esa noche, un adolescente identificado como Diego Sánchez asesinó al artesano Julio César Ruiz Días con una puñalada por la espalda.
La demandante civil fue la esposa del asesinado artesano, Cecilia Maydana, y sus tres hijos menores. Mientras que los condenados a pagar la suma millonaria son, además del autor del hecho; sus padres, Hugo Alcides Sánchez y Norma Susana Pérez.
Por el homicidio, Sánchez se encuentra cumpliendo una pena de diez años de prisión.
Precedente importante
El caso continuó su curso en el ámbito de la Justicia Civil, donde el juez Marfil resolvió que Sánchez, como autor del homicidio, debía responder civilmente, pero que también debían hacerlo los padres por ser solidariamente responsables de los hechos cometidos por su hijo, que al momento del asesinato era menor de edad, según lo indica el Código Civil. Con ese criterio, los padres deberán pagar $ 1.029.181,54, en concepto de indemnización para la esposa e hijos de la víctima."Este fallo sienta un precedente muy importante, no sólo por el monto, sino por su significación, porque condena a los padres como responsables solidarios de lo realizado por su hijo menor de edad", sostuvieron a la agencia de noticias Télam los abogados Antonio Mainez y Wenceslao Santiago, que representaron a la familia de la víctima.
Además, el juez Marfil concluyó que "resultaría entonces ilógico que las sentencias dictadas en un proceso penal y en un proceso civil se ignorasen, además, el fallo penal en este caso, es causa juzgada en sede civil, y sólo resta discutir aquí, la extensión de la reparación".
Para el magistrado de Federación la sentencia también recae sobre los padres, debido a que al momento de los hechos el autor del asesinato era menor de edad y, por lo tanto, se los encuentra responsables solidarios de los daños que provocó su hijo.
En los fundamentos del fallo, el juez Marfil afirma que para condenar y hacer solidariamente responsables a los padres del entonces menor se basó en el artículo 1114 del Código Civil (ver aparte).
"Inadmisible e impensable"
"Así las cosas, los padres demandados en autos resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil, una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad", acotó el magistrado en su fallo.Por esa razón, consideró: "Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. [?] nadie que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la autoridad cause".
"Hay una presunción de culpa sobre una base subjetiva -se agrega-, que si bien admite prueba en contrario de las pruebas rendidas, no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad", indica el fallo. "Resulta inadmisible e impensable -agregó- que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro".
En el fallo, también se sostiene que en cuanto a la responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos: "Nadie quien tenga a una persona bajo su autoridad puede dejar de reparar el daño que el sujeto cause a un tercero".
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