lunes, 4 de junio de 2012

Ordenan a los padres de un condenado por un homicidio que deberán indemnizar a la familia de la víctima con 1.029.181 pesos

Responsabilidad civil / Fallo judicial en Federación, Entre Ríos.

Deben pagar por el crimen de su hijo

Ordenan a los padres de un condenado por un homicidio que deberán indemnizar a la familia de la víctima con 1.029.181 pesos



PARANA.- Dos padres deberán pagarle algo más de 1.000.000 de pesos a la familia de un artesano asesinado de un puñalada por su hijo, en un crimen ocurrido en 2007.
Así lo resolvió el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de Federación, Andrés Marfil, al sostener que "resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro".
El caso penal, que luego originó la demanda civil, ocurrió en el norte entrerriano el 5 de mayo de 2007. Esa noche, un adolescente identificado como Diego Sánchez asesinó al artesano Julio César Ruiz Días con una puñalada por la espalda.
La demandante civil fue la esposa del asesinado artesano, Cecilia Maydana, y sus tres hijos menores. Mientras que los condenados a pagar la suma millonaria son, además del autor del hecho; sus padres, Hugo Alcides Sánchez y Norma Susana Pérez.
Por el homicidio, Sánchez se encuentra cumpliendo una pena de diez años de prisión.

Precedente importante

El caso continuó su curso en el ámbito de la Justicia Civil, donde el juez Marfil resolvió que Sánchez, como autor del homicidio, debía responder civilmente, pero que también debían hacerlo los padres por ser solidariamente responsables de los hechos cometidos por su hijo, que al momento del asesinato era menor de edad, según lo indica el Código Civil. Con ese criterio, los padres deberán pagar $ 1.029.181,54, en concepto de indemnización para la esposa e hijos de la víctima.
"Este fallo sienta un precedente muy importante, no sólo por el monto, sino por su significación, porque condena a los padres como responsables solidarios de lo realizado por su hijo menor de edad", sostuvieron a la agencia de noticias Télam los abogados Antonio Mainez y Wenceslao Santiago, que representaron a la familia de la víctima.
Además, el juez Marfil concluyó que "resultaría entonces ilógico que las sentencias dictadas en un proceso penal y en un proceso civil se ignorasen, además, el fallo penal en este caso, es causa juzgada en sede civil, y sólo resta discutir aquí, la extensión de la reparación".
Para el magistrado de Federación la sentencia también recae sobre los padres, debido a que al momento de los hechos el autor del asesinato era menor de edad y, por lo tanto, se los encuentra responsables solidarios de los daños que provocó su hijo.
En los fundamentos del fallo, el juez Marfil afirma que para condenar y hacer solidariamente responsables a los padres del entonces menor se basó en el artículo 1114 del Código Civil (ver aparte).

"Inadmisible e impensable"

"Así las cosas, los padres demandados en autos resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil, una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad", acotó el magistrado en su fallo.
Por esa razón, consideró: "Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. [?] nadie que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la autoridad cause".
"Hay una presunción de culpa sobre una base subjetiva -se agrega-, que si bien admite prueba en contrario de las pruebas rendidas, no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad", indica el fallo. "Resulta inadmisible e impensable -agregó- que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro".
En el fallo, también se sostiene que en cuanto a la responsabilidad que tienen los padres sobre sus hijos: "Nadie quien tenga a una persona bajo su autoridad puede dejar de reparar el daño que el sujeto cause a un tercero".

Así lo expresa la ley

"El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor", según se expresa en el artículo 1114, del Código Civil, en que se fundó el fallo de la justicia entrerriana..

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