lunes, 26 de noviembre de 2007

LOS DOS PUNTALES QUE SUSTENTAN BOTNIA

BOTNIA SE SUSTENTA Y DEPENDE DEL AGUA (DEL RÍO COMPARTIDO "URUGUAY") Y MADERAS

EL TRATADO DEL RÍO URUGUAY

Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)
En 1961 se celebró entre Argentina y Uruguay el Tratado del Río Uruguay y en 1975 el *Estatuto del Río Uruguay.
La Comisión Administradora del Río Uruguay es un organismo


internacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay como concreción de la voluntad de ambas en institucionalizar un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que comparten.
Esta Comisión fue constituida por el "Estatuto del Río Uruguay", suscrito entre ambos países platenses el 26 de Febrero de 1975 y tiene como principal antecedente "El Tratado de Limites del Río Uruguay" del 7 de Abril de 1961.

El propósito de su creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del Río" ( Art.1° del Estatuto).

En su seno, ambos países hallan, mediante la adopción de decisiones conjuntas recaídas en cuestiones de interés común, la deseada coordinación de sus actuaciones, experiencias y aspiraciones.

A dichos efectos es que le han otorgado la responsabilidad de llevar a cabo todas aquellas tareas integrantes de su amplia competencia en aras de velar por la constante obtención de la finalidad que motiva su existencia.
La Comisión Administradora del Río Uruguay se manifiesta, pues, como un moderno y avanzado instrumento internacional para la administración de un recurso hídrico compartido, en expresión cabal del elevado espíritu integracionista de los Estados que le dieran vida.
Las diferentes maneras en que puede ser utilizado el Río Uruguay (navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.) necesitan ser reguladas jurídicamente.
La C.A.R.U tiene la facultad de preparar y dictar una serie de reglamentaciones tendientes a lograr las garantías y el ordenamiento señalado precedentemente. Ese conjunto de normas es conocido como "Digesto sobre usos del Río Uruguay".

EL GOBIERNO DISPUSO QUE OBRAS QUE AFECTEN AL RIO URUGUAY DEBERAN TENER LA APROBACION PREVIA DE CARU.
– El Gobierno provincial dispuso un mecanismo de consulta previa a la Comisión administradora del río Uruguay (CARU) antes de concretar obras públicas o privadas sobre el río compartido con la República Oriental del Uruguay
• La medida se toma en medio de la disputa con el Uruguay por la instalación de la pastera Botnia sobre la margen oriental del río, que la Argentina considera ilegal por haberse hecho de manera inconsulta y violentando el tratado del río Uruguay.
Para aplicar esta medida, el Ejecutivo provincial dictó dos decretos: uno estableciendo la disposición y otro posterior, según pudo establecer APF, de carácter modificatorio, indicando la etapa de aprobación del trámite en que debe ser enviado a la Coordinación General de la Gobernación, para ser elevado al organismo binacional.
El primero es el 4935, del 4 de septiembre. Allí y en consideración de que se debía “unificar en todo el ámbito del Gobierno Provincial el procedimiento de consulta a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)” cuando se proyecten obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del río Uruguay y su cuenca, se fija un mecanismo de “consulta previa”.
“Establécese que todo proyecto, tanto públicos como privados, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los organismos competentes de la provincia de Entre Ríos deberá ser enviado a la consulta previa a la Comisión administradora del río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la consulta previa”, reza el artículo primero de la citada norma.
Este punto fue luego modificado por el decreto 6470, del 24 de octubre, donde se puntualiza que el proyecto deberá ser enviado a la CARU “luego de ser aprobado por los organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo”, es decir, un paso antes de que la Provincia dé el visto bueno.
El artículo 2º del 4935 prescribe que todos los organismos provinciales donde se presenten proyectos privados o requieran ejecutar proyectos como los referidos deberán, dentro de los 25 días hábiles de ingresadas o comenzadas las iniciativas “comunicar y remitir el proyecto con todos sus antecedentes, documental y elementos, dictamen técnico y aprobación del mismo, a la Coordinación General de la Gobernación para su remisión a la Delegación Argentina ante la Comisión administradora del río Uruguay”, que tiene sede en Cancillería.
El organismo binacional “determinara sumariamente, en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte, atento a lo determinado por el artículo 7° del Estatuto”.
La norma agrega además una invitación a los municipios de la cuenca del río Uruguay a “cumplir con el procedimiento de consulta citado, a los efectos de aunar criterios desde el ámbito oficial con respecto a las normas mencionadas”.
Ambas normas fueron rubricadas por el gobernador Jorge Busti y el ministro de Gobierno, Adán Bahl y publicadas en la edición del 1º de noviembre del Boletín Oficial de la provincia.
Desde hace cuatro años, la población de la localidad de Gualeguaychú se mantiene en pie de lucha contra la instalación de una planta procesadora de pasta de celulosa en Fray Bentos, la localidad uruguaya ubicada allende el río.
El principal cuestionamiento es que la República Oriental del Uruguay autorizó el funcionamiento de la planta violentando el tratado del río Uruguay firmado con Argentina, donde se estableció que el curso de agua es un recurso compartido.
FUENTE: (APF.Digital)

LEY DE LA MADERA DE ENTRE RÍOS
13-03-07
LEY Nº 9.759
"LEY DE LA MADERA" PUERTO - CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
ARTICULO 1º - Declárase que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial.ARTICULO 2º - Con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos.
Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias.

CAMINOS DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS
La presente complementa las disposiciones de la Ley Nº 9.644.
ARTICULO 3º -
La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción provincial sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado.
Exceptúase de esta restricción la madera con destino a plantas industriales instaladas en otras jurisdicciones cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones.
A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.
ARTICULO 4º - La contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la Autoridad de Aplicación, a imponer las siguientes sanciones: a) decomiso; b) clausura temporal ó definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales, y de transporte; c) multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper.
-Los importes de multas podrán aplicarse a cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables en función de la actividad forestal, extractiva, comercial ó de transporte desarrollada para cometer la infracción.
ARTICULO 5º - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Sub Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Secretaria de la Producción y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones como así también requerir mandatos judiciales al efecto, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Penal en su parte pertinente.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días, a partir de su publicación.

CAMINO VIEJO A SAN JUSTO -CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

ARTICULO 7º - De Forma.

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La marcha de la bronca - Concepción del Uruguay

sábado, 10 de noviembre de 2007

LA FUMIGACIÓN DE BOTNIA YA EMPEZÓ Y LOS ENTRERRIANOS EN MANOS DE LA JUSTICIA




El observador permanente del Vaticano ante Naciones Unidas, Celestino Migliore, denunció que los pobres y quienes carecen de poder sufren las consecuencias de la degradación ambiental producto de los países ricos.

Deploró que la comunidad internacional ignore la importancia de lograr un desarrollo económico basado en el respeto al medio ambiente.


El representante diplomático apuntó que el desarrollo sostenible, constituido por el desarrollo económico, social y la protección ambiental, impone un trabajo también para obtener más justicia dentro de la sociedad y entre las naciones.


El progreso humano debe continuar en el respeto de la naturaleza, con la más grande solidaridad internacional que se debe traducir en concretas políticas públicas capaces de arrestar y prevenir el degrado ambiental.


Las leyes, por sí mismas, no bastan para cambiar los comportamientos de los hombres por lo cual consideró necesario establecer una relación más equitativa entre los países ricos y los pobres, en el marco de una ética de los valores.


CÓDIGO PENAL


¿Qué dice el artículo 200?


Véase el Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.


EL PROBLEMA ES QUE :


los especialistas entienden que es muy difícil hallar en los cuerpos vestigios de los elementos químicos la prueba de los efectos de la acumulación de tóxicos sobre el organismo son complicadas y a veces imposibles.


LA JUSTICIA ENTRERRIANA Y SU COMUNICADO


Defensor General de la Provincia de Entre Ríos.


COMUNICADO:


Atento a las reiteradas consultas y pedidos de asesoramiento que llegan a la Defensa Pública por parte de los vecinos de Gualeguaychú en el sentido de las previsiones que pudieren tomar para poner a resguardos su derecho a la vida y a la salud ante la puesta en marcha de la planta pastera BOTNIA en la localidad de Fray Bentos, y ante la imposibilidad de realizar una atención personalizada en tan breve tiempo, el Defensor General de la Provincia recomienda a quienes tenga interés en tomar algún recaudo para preservar sus derechos, que gestione la obtención de un CERTIFICADO DE BUENA SALUD actual, extendido por un facultativo perteneciente a una institución oficial del Estado Nacional, Provincial o Municipal, donde conste el estado de salud de la persona que se identificará con sus nombres, apellidos y documento.

Se debe cuidar que el documento sea legible y con sellos claros.-

Ese certificado sirve para legalizar el estado de buena salud con anterioridad al funcionamiento de la planta pastera, por lo que cualquier alteración posterior que tenga relación con las toxinas que libera el proceso de la pastera, habilita para demandar no sólo los daños, sino también la paralización de la producción.
Con ese criterio, los defensores públicos promovimos una demanda cautelar en el Juzgado de Familia y Menores de Gualeguaychú el que dispuso se practicaran los estudios requeridos por parte del Gobierno Provincial y de la Comisión de Energía Atómica.

Esa medida fue ordenada por el Juez en el mes de Octubre del año 2005 y hasta la fecha no ha sido cumplida .
Paraná, 9 de noviembre de 2007.-

Dr. Arsenio Francisco Mendoza

Defensor General de la Provincia de E. Ríos

RECLAMANDO DERECHOS POR MEDIO DE LA JUSTICIA ENTRERRIANA Y ARGENTINA.LA HAYA (CORTE INTERNACIONAL) Y LA CARU:COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

RÍO DE LOS PÁJAROS Y DE LOS HOMBRES LIBRES



GUALEGUAYCHÚ FRENTE A LA PLANTA BOTNIA, EN EL RÍO COMPARTIDO

LOS ASAMBLEÍSTAS ENTRERRIANOS ESTÁN EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


JUSTICIA Y EL PRÓXIMO PASO,

RECLAMANDO DERECHOS POR MEDIO DE LA JUSTICIA ENTRERRIANA Y ARGENTINA.LA HAYA (CORTE INTERNACIONAL) Y LA CARU:COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY


LA CARU


LA CARU : deberá aprobar previamente obras que afecten al Río Uruguay

El Gobierno provincial dispuso un mecanismo de consulta previa a la Comisión administradora del río Uruguay (CARU) antes de concretar obras públicas o privadas sobre el río compartido con la República Oriental del Uruguay.La medida se toma en medio de la disputa con el Uruguay por la instalación de la pastera Botnia sobre la margen oriental del río, que la Argentina considera ilegal por haberse hecho de manera inconsulta y violentando el tratado del río Uruguay."Establécese que todo proyecto, tanto públicos como privados, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los organismos competentes de la provincia de Entre Ríos deberá ser enviado a la consulta previa a la Comisión administradora del río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la consulta previa", reza el artículo primero de la citada norma.Este punto fue luego modificado por el decreto 6470, del 24 de octubre, donde se puntualiza que el proyecto deberá ser enviado a la CARU "luego de ser aprobado por los organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo", es decir, un paso antes de que la Provincia dé el visto bueno.


PUESTA EN PRÁCTICA

El artículo 2º del 4935 prescribe que todos los organismos provinciales donde se presenten proyectos privados o requieran ejecutar proyectos como los referidos deberán, dentro de los 25 días hábiles de ingresadas o comenzadas las iniciativas "comunicar y remitir el proyecto con todos sus antecedentes, documental y elementos, dictamen técnico y aprobación del mismo, a la Coordinación General de la Gobernación para su remisión a la Delegación Argentina ante la Comisión administradora del río Uruguay", que tiene sede en Cancillería.El organismo binancional "determinara sumariamente, en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte, atento a lo determinado por el artículo 7° del Estatuto".

La norma agrega además una invitación a los municipios de la cuenca del río Uruguay a "cumplir con el procedimiento de consulta citado, a los efectos de aunar criterios desde el ámbito oficial con respecto a las normas mencionadas".

Ambas normas fueron rubricadas por el gobernador Jorge Busti y el ministro de Gobierno, Adán Bahl y publicadas en la edición del 1º de noviembre del Boletín Oficial de la provincia.Desde hace cuatro años, la población de la localidad de Gualeguaychú se mantiene en pie de lucha contra la instalación de una planta procesadora de pasta de celulosa en Fray Bentos, la localidad uruguaya ubicada allende el río.

El principal cuestionamiento es que la República Oriental del Uruguay autorizó el funcionamiento de la planta violentando el tratado del río Uruguay firmado con Argentina, donde se estableció que el curso de agua es un recurso compartidoDefensor General de la Provincia de Entre Ríos.


JUSTICIA FEDERAL


Otra Causa se tramita en la Justicia Federal de Concepción Del Uruguay -El Juez Guillermo Quadrini investiga una denuncia penal por contaminación ambiental ,que presentó el Gobernador de Entre Ríos Jorge Pedro Busti acompañado con la justicia de 38mil habitantes de Gualeguaychú.


LA HAYA (Corte Internacional de Justicia)


SUMANDO TODAS LAS PRUEBAS


La Cancillería formalizó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una solicitud de "réplica" para refutar argumentos de su par uruguayo sobre el conflicto por la pastera de Botnia en Fray Bentos.

La presentación fue efectuada en el marco del juicio que inició el Gobierno contra su par uruguayo, ante la CIJ, por la presunta violación del Estatuto del Río Uruguay, al considerar que Montevideo autorizó unilateralmente la construcción de pasteras sobre el curso fluvial compartido.

Por medio de la consejera legal de la Cancillería, Susana Ruiz Cerruti, Argentina cumplió con el trámite para tener la posibilidad de "aprovechar todas las oportunidades procesales" que le permitan añadir pruebas en su acusación contra Uruguay.

Argentina evalúa incorporar a su réplica los recientes accidentes medioambientales de Botnia y la inauguración del puerto de Nueva Palmira como agravante.

La Justicia


con las claras pruebas que aparentemente están a favor de un fallo positivo para los entrerrianos .

Será un largo camino...


LA HAYA:


es la capital administrativa de los Países Bajos, situada en la provincia de Holanda Meridional, de la que también es la capital.Con una población de 469.568 (01-01-2004) (700.000 en su área metropolitana) y una extensión de alrededor de 100 km², es la tercera ciudad más grande de Holanda.

La Haya alberga el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Parlamento Holandés. La Reina Beatriz vive y trabaja en La Haya.

Todas las embajadas extranjeras y ministerios se encuentran en la ciudad, así como la Corte Suprema y diversas organizaciones y grupos de presión.


CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya.

Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. Sede de la Corte Internacional de Justicia en el "Palacio de la Paz" en La Haya, Países BajosMiembros La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad.

Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país.

Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.


Los magistrados designados en la actualidad son:


Presidente:Rosalyn Higgins (Reino Unido)


Vicepresidente Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)

Jueces:

Bruno Simma (Alemania

Shi Jiuyong (China)

.Peter Tomka (Eslovaquia)

Thomas Buergenthal (Estados Unidos)

Leonid Skotnikov (Federación de Rusia)

Ronny Abraham (Francia)

Hisashi Owada (Japón)

Raymond Ranjeva (Madagascar)


Mohamed Bennouna (Marruecos)
Kenneth Keith (Nueva Zelanda)

Abdul G. Koroma (Sierra Leona)



Funciones y poderes


Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica.

También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.

Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.

Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.

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NO ME QUISIERA OLVIDAR, DE LA CONCIENCIA AL CAMINAR, QUE ME AMPARE CUANDO SEA TARDE Y NO PUEDA SEGUIR.


ALGUNOS CON PRIVILEGIOS.
(09 Nov 2007)

Los JUECES deberían publicar su Patrimonio en Internet, como los demás Funcionarios.
La Dip Nac DIANA CONTI presentó un Proyecto de Resolución a sus pares en el cual propone que el anexo público de las Declaraciones Juradas de los Magistrados Federales y Nacionales sea publicado en la red.

En su 1º artículo, el Proyecto dispone:
"La publicidad de la totalidad de las Declaraciones Juradas efectuadas por los obligados a ello (artículo 1° de la Resolución 562/05) en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación, con la salvedad dispuesta en la Resolución 581/07", que fuera aprobada por el Plenario del Cuerpo.

Entre los puntos a destacar, se enfatiza que:

"Este Consejo de la Magistratura, a partir de su nueva composición desde noviembre del año 2006, tiene una política de amplia transparencia y publicidad de toda su actividad, en el entendimiento que es imprescindible para el buen funcionamiento de las Instituciones que todo su trabajo sea del conocimiento de la Sociedad".
El Dip CARLOS KUNKEL, los Senadores MARÍA LAURA LEGUIZAMÓN y NICOLÁS FERNÁNDEZ y la Repres del Poder Ejec, MARCELA LOSARDO, acompañan la iniciativa de la Dip DIANA CONTI.

¿MÁS PRIVILEGIOS?

UN JUEZ Y UNA QUERELLA POR INJURIAS

LOS MIEMBROS DE APERJU, EFECTUAMOS UNA PETICIÓN FORMAL AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS, PARA QUE EN LA CAUSA CARÁTULAS " TEPSICH CARLOS FEDERICO C/ SONIA MONTESINO DE MORTOLA S/ QUERELLA", LA JUSTICIA DE ENTRE RÍOS MUESTRE EN FORMA EJEMPLAR SU IMPARCIALIDAD, SU OBJETIVIDAD, CUANDO UNO DE SUS FUNCIONARIO -JUEZ- FUERE ACTOR O DEMANDADO.
SE GARANTICE EL SERVICIO DE JUSTICIA, DONDE SEA PILAR PRINCIPAL, LA EQUIDAD, LA IGUALDAD PARA TODO CUIDADANO, SIN DISTINCIÓN ALGUNA, SIN PRIVILEGIOS.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DISPONE EN SU ART. 18
" NINGÚN HABITANTE DE LA NACIÓN PUEDE SER PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LA LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO, NI JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES O SACADO DE LOS JUECES DESIGNADOS POR LA LEY ANTE DEL HECHO DE LA CAUSA".
-¿ES JUSTO SER JUZGADO POR UN JUEZ, QUE PERTENECE A LA MISMA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE OTRO JUEZ.?
DA IDEA DE PARCIALIDAD, DE FALTA DE OBJETIVIDAD.
-LUCHAREMOS POR UNA JUSTICIA IMPARCIAL, BASADA EN LA LEGALIDAD, Y OBJETIVIDAD DE LAS CAUSAS JUDICIALES.
EVIDENCIA, QUE LA CONDICIÓN HUMANA VALE LA PENA.
QUE A PESAR QUE NUESTRA LUCHA, NO MUESTRE RESULTADOS POSITIVOS EN ESTE CASO Y QUE ADEMÁS SE NOS DICE LOCOS, SE NOS ENVÍA HACER CATARSIS, DONDE NO MOLESTEMOS, SEREMOS SUFICIENTEMENTE TERCOS Y LOCOS, HAREMOS LO QUE HAGA FALTA.

AUNQUE LOS RESULTADOS HOY PARECEN CONTRADICTORIOS,PLANTAREMOS LA BANDERA DE LA JUSTICIA, QUE NOS DICTA NUESTRA CONCIENCIA NUESTRO SENTIDO COMÚN.


-"El juez está mas atado por su ley, que el prisionero por sus cadenas". (R. Tagore).

¿SERA JUSTICIA?


Diego Torres - Cantar Hasta Morir
Video:
http://www.youtube.com/watch?v=DntFelUX9Ag

Quiero cantar hasta morir
y asi dejar una señal
y que la luz de mi alma no se apague
hasta llegar a ti.
Quiero decirte la verdad
ésa que nadie quiere hablar
la que alumbra el alma que se apaga
cuando se siente mal.
El tiempo es el dueño
de lo que puede pasar
de tus andanzas por la gloria
o tu triste caminar.
Al final
en esta vida todo pasa
y pensar
que no me alcanza la esperanza
es largo este camino
de todos el destino
cuenta conmigo para comenzar a andar.
Aun quedan cosas por decir
algunas otras por callar
pero viviré luchando siempre
cantando hasta morir.
No me quisiera olvidar
de la conciencia al caminar
que me ampare cuando sea tarde
y no pueda seguir..
Sé bien que de lo malo
uno aprende mucho mas
aunque este negro hoy el cielo
su llanto servira.
Al final
en esta vida todo pasa
y pensarque no me alcanza la esperanza
es largo este camino
de todos el destino
cuenta conmigo para comenzar.
Al finalen este mundo todo, todo pasa
y pensarque no me alcanza la esperanza
la vida no es un sueño
las penas tienen dueño
y me pregunto dóndela alegria vivira.
Buscaré algunas respuestas
sé de llanto, de promesas y dolor
no voy hablar mas de sufrimiento,
yo vine aqui para dejar una señal.
otra vez no tengo ganas de esperar....
No voy hablar mas de sufrimiento,
yo vine aqui para dejar una señal.
Yo vine aqui para cantar hasta morir.



A.PER.JU.(Asociación perjudicados por la justicia)

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -ENTRE RÍOS

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viernes, 2 de noviembre de 2007

DR.CARLOS GIMENEZ & DR.MARIO PAPES Y LOS TRABAJOS CONJUNTOS CON LOS ABOGADOS : LA HISTORIA CONTINÚA

DR.CARLOS GIMENEZ & DR.MARIO PAPES

"INOCUALA LEY,A TODOS IGUAL NO ES" (Fernando Rojas)

HUBO UNA DENUNCIA.

Concepción del Uruguay: el juez y secretario denunciados estarían tramitando la jubilación.
El vocal del Superior Tribunal de Justicia, Bernardo Salduna, confirmó que el STJ derivó las actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento respecto a la denuncia realizada contra el Juez de Concepción del Uruguay, doctor Mario Raúl Papes. Asimismo, aclaró que no está firme la decisión de disponer la cesantía del Secretario del Juzgado, doctor Carlos Alberto Giménez, debido a una presentación que hizo el afectado y que debe ser resuelta.

Se trata de las actuaciones “Centro Comercial y otros- Basavilbaso- Denuncia. Sumario administrativo”, iniciadas contra el titular del Juzgado Laboral Nº 1 de Concepción del Uruguay, Dr. Mario Raúl Papes y del Secretario del juzgado mencionado, Dr. Carlos Alberto Giménez.
La denuncia responde a “una serie de desordenes en el Juzgado” “se habla de connivencia con un estudio jurídico”.
Sobre la situación del Juez y el Secretario, advirtió que, desde que se dictó el Acuerdo Especial por mayoría del STJ, que tiene fecha 11 de septiembre del corriente año, “Giménez interpuso un recurso hace poco tiempo por lo que no quedó firme la resolución”.
En cambio, lo que si está firme es la decisión de derivar las actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento para que analice la situación del doctor Papes. Dicho trámite, en opinión de Salduna no se resolvería en el corto plazo ya que “tienen que votar los 9 miembros, tiene que pasar por todas las vocalías, por lo que no creo que se resuelva en un plazo breve”.



SORPRESA.

Al mismo tiempo, el diputado Julio Aldaz, ex intendente de Basavilbaso cuando se formalizó la denuncia cuatro años atrás, dijo estar sorprendido por informaciones que indicarían que ambos solicitaron la jubilación por incapacidad.
Especificó que evidentemente “deben tener afectada la salud” pero destacó que será la Junta Médica de la Caja de Jubilaciones la que deberá dictaminar sobre el tema.
En este sentido, contó el legislador que este hecho comenzó con una denuncia que se realizó en el año 2003 por comerciantes y empresarios de Basavilbaso.

Citó la denuncia ante el Superior Tribunal luego de lo cual se realizó un sumario y “días pasados el Superior Tribunal de Justicia dictó una acordada” cuyos términos se conocen.
En tal sentido, el ex intendente de esa localidad señaló que “evidentemente las pruebas ameritan la remoción y análisis, son contundentes para que se tomen esas decisiones y en el resultado del sumario está establecido que hubo irregularidades suficientes para disponer la remoción del juez.

Está establecido que ha habido irregularidades”.

En tanto, respecto de la solicitud de la jubilación por incapacidad de parte de estos integrantes de la Justicia, detalló que en el caso del Dr. Jiménez había solicitado la jubilación en el 2005, dos años después de iniciado la acción y el Dr. Papes la sentencia se conoció los primeros días de septiembre y en octubre pidió la jubilación por incapacidad. “Independientemente de la junta médica que los evalúe, deben tener afectadas la salud porque dos años después y el otro, cuatro años después solicitan la jubilación por incapacidad y será esa junta la que decida sobre la incapacidad y serán ellos que dispongan o no la jubilación de los mismos”.

(Fuente El Diario).

UN ESTADO DONDE QUEDEN IMPUNES LA INSOLENCIA Y LA LIBERTAD DE HACERLO TODO,TERMINA POR HUNDIRSE EN EL ABISMO.-(Sófocles-496-406 a.C.)
SÓFOCLES:Uno de los tres grandes dramaturgos de la antigua Atenas.
Sófocles es considerado como el mayor de los dramaturgos griegos, por haber alcanzado un equilibrio expresivo.


A.PER.JU.:Asociación perjudicados por la justicia

Para escuchar:
video:
What a Wonderful World -
Louis Armstrong
video:http://es.youtube.com/watch?v=vnRqYMTpXHc

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