lunes, 26 de noviembre de 2007

LOS DOS PUNTALES QUE SUSTENTAN BOTNIA

BOTNIA SE SUSTENTA Y DEPENDE DEL AGUA (DEL RÍO COMPARTIDO "URUGUAY") Y MADERAS

EL TRATADO DEL RÍO URUGUAY

Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)
En 1961 se celebró entre Argentina y Uruguay el Tratado del Río Uruguay y en 1975 el *Estatuto del Río Uruguay.
La Comisión Administradora del Río Uruguay es un organismo


internacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay como concreción de la voluntad de ambas en institucionalizar un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que comparten.
Esta Comisión fue constituida por el "Estatuto del Río Uruguay", suscrito entre ambos países platenses el 26 de Febrero de 1975 y tiene como principal antecedente "El Tratado de Limites del Río Uruguay" del 7 de Abril de 1961.

El propósito de su creación responde a la idea de contar con un mecanismo idóneo para un "óptimo y racional aprovechamiento del Río" ( Art.1° del Estatuto).

En su seno, ambos países hallan, mediante la adopción de decisiones conjuntas recaídas en cuestiones de interés común, la deseada coordinación de sus actuaciones, experiencias y aspiraciones.

A dichos efectos es que le han otorgado la responsabilidad de llevar a cabo todas aquellas tareas integrantes de su amplia competencia en aras de velar por la constante obtención de la finalidad que motiva su existencia.
La Comisión Administradora del Río Uruguay se manifiesta, pues, como un moderno y avanzado instrumento internacional para la administración de un recurso hídrico compartido, en expresión cabal del elevado espíritu integracionista de los Estados que le dieran vida.
Las diferentes maneras en que puede ser utilizado el Río Uruguay (navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.) necesitan ser reguladas jurídicamente.
La C.A.R.U tiene la facultad de preparar y dictar una serie de reglamentaciones tendientes a lograr las garantías y el ordenamiento señalado precedentemente. Ese conjunto de normas es conocido como "Digesto sobre usos del Río Uruguay".

EL GOBIERNO DISPUSO QUE OBRAS QUE AFECTEN AL RIO URUGUAY DEBERAN TENER LA APROBACION PREVIA DE CARU.
– El Gobierno provincial dispuso un mecanismo de consulta previa a la Comisión administradora del río Uruguay (CARU) antes de concretar obras públicas o privadas sobre el río compartido con la República Oriental del Uruguay
• La medida se toma en medio de la disputa con el Uruguay por la instalación de la pastera Botnia sobre la margen oriental del río, que la Argentina considera ilegal por haberse hecho de manera inconsulta y violentando el tratado del río Uruguay.
Para aplicar esta medida, el Ejecutivo provincial dictó dos decretos: uno estableciendo la disposición y otro posterior, según pudo establecer APF, de carácter modificatorio, indicando la etapa de aprobación del trámite en que debe ser enviado a la Coordinación General de la Gobernación, para ser elevado al organismo binacional.
El primero es el 4935, del 4 de septiembre. Allí y en consideración de que se debía “unificar en todo el ámbito del Gobierno Provincial el procedimiento de consulta a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)” cuando se proyecten obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del río Uruguay y su cuenca, se fija un mecanismo de “consulta previa”.
“Establécese que todo proyecto, tanto públicos como privados, de construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los organismos competentes de la provincia de Entre Ríos deberá ser enviado a la consulta previa a la Comisión administradora del río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la consulta previa”, reza el artículo primero de la citada norma.
Este punto fue luego modificado por el decreto 6470, del 24 de octubre, donde se puntualiza que el proyecto deberá ser enviado a la CARU “luego de ser aprobado por los organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo”, es decir, un paso antes de que la Provincia dé el visto bueno.
El artículo 2º del 4935 prescribe que todos los organismos provinciales donde se presenten proyectos privados o requieran ejecutar proyectos como los referidos deberán, dentro de los 25 días hábiles de ingresadas o comenzadas las iniciativas “comunicar y remitir el proyecto con todos sus antecedentes, documental y elementos, dictamen técnico y aprobación del mismo, a la Coordinación General de la Gobernación para su remisión a la Delegación Argentina ante la Comisión administradora del río Uruguay”, que tiene sede en Cancillería.
El organismo binacional “determinara sumariamente, en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte, atento a lo determinado por el artículo 7° del Estatuto”.
La norma agrega además una invitación a los municipios de la cuenca del río Uruguay a “cumplir con el procedimiento de consulta citado, a los efectos de aunar criterios desde el ámbito oficial con respecto a las normas mencionadas”.
Ambas normas fueron rubricadas por el gobernador Jorge Busti y el ministro de Gobierno, Adán Bahl y publicadas en la edición del 1º de noviembre del Boletín Oficial de la provincia.
Desde hace cuatro años, la población de la localidad de Gualeguaychú se mantiene en pie de lucha contra la instalación de una planta procesadora de pasta de celulosa en Fray Bentos, la localidad uruguaya ubicada allende el río.
El principal cuestionamiento es que la República Oriental del Uruguay autorizó el funcionamiento de la planta violentando el tratado del río Uruguay firmado con Argentina, donde se estableció que el curso de agua es un recurso compartido.
FUENTE: (APF.Digital)

LEY DE LA MADERA DE ENTRE RÍOS
13-03-07
LEY Nº 9.759
"LEY DE LA MADERA" PUERTO - CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
ARTICULO 1º - Declárase que la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales proveniente de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial.ARTICULO 2º - Con la finalidad de preservar los derechos ciudadanos a un ambiente sano no se permitirá a las empresas radicadas en la Provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos.
Asimismo se prohíbe el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias.

CAMINOS DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS
La presente complementa las disposiciones de la Ley Nº 9.644.
ARTICULO 3º -
La madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción provincial sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado.
Exceptúase de esta restricción la madera con destino a plantas industriales instaladas en otras jurisdicciones cuyos responsables demuestren fehacientemente la transformación de la misma en tales establecimientos, y la que se emplee para tijeras, estacas y rodrigones.
A efectos de posibilitar que se le agregue valor a la madera en la Provincia se procurará incentivar la radicación de nuevas industrias, así como el apoyo a la modernización de las existentes.
ARTICULO 4º - La contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la Autoridad de Aplicación, a imponer las siguientes sanciones: a) decomiso; b) clausura temporal ó definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales, y de transporte; c) multa por el valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper.
-Los importes de multas podrán aplicarse a cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables en función de la actividad forestal, extractiva, comercial ó de transporte desarrollada para cometer la infracción.
ARTICULO 5º - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Sub Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Secretaria de la Producción y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones como así también requerir mandatos judiciales al efecto, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Penal en su parte pertinente.
ARTICULO 6º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 60 días, a partir de su publicación.

CAMINO VIEJO A SAN JUSTO -CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

ARTICULO 7º - De Forma.

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La marcha de la bronca - Concepción del Uruguay