viernes, 26 de junio de 2009

OBRA DEL SIGLO -Juicio por el asfaltado

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS

LA CIUDAD

OBRA DEL SIGLO

Juicio por el asfaltado: “Audiencia de Conciliación” para el martes 30 de junio 2009
Estiran los plazos de la sentencia hasta después de las elecciones legislativas.
La abogada del demandante dice que es imposible que se aplique el Código Procesal Laboral en un juicio por inconstitucionalidad.

El 30 de abril el expediente entró a despacho para sentencia, momento desde el cual el juez del Juzgado de primera Instancia del Trabajo Nº 1, Vicente Martín Romero, contaba con 30 días para dictarla. Se trata de un proceso contra la Municipalidad de Concepción del Uruguay, iniciado por Roque Antonio Bastián, quien intenta se declare inconstitucional el cobro del asfaltado que pasa frente a su domicilio, esa obra fue parte de la famosa Obra del Siglo, con la que Bisogni plantó su campaña proselitista de marzo de 2007. Según se informara en aquel momento, la obra sería gratuita para los vecinos, sin embargo luego de realizada, se encontró con que debía pagarla y a un valor que en nada se relaciona con su capacidad contributiva o con el mayor valor agregado a su inmueble.

Ahora la sorpresa que se llevó Bastian es que estando a la espera de la sentencia del juicio, el juez Romero pidió una audiencia de conciliación, aplicando el art. 8 del Código Procesal Laboral. Según el actor, no correspondería fijar audiencia de conciliación en estas instancias del juicio, donde el período de prueba se encuentra concluido, restándole sólo el dictado de la sentencia. Además, la demanda tiene como objeto el pedido de inconstitucionalidad de los Decretos municipales, no existiendo posibilidad de conciliar la pretensión del actor en virtud de la materia. Por otra parte, no correspondería la aplicación del Código Procesal Laboral cuando en realidad la ley aplicable es la Ley Provincial Nº 8.369. Esta audiencia fue fijada para el 30 de junio, es decir dos días después de los comicios legislativos. De todas maneras la parte actora espera la sentencia, que de ser desfavorable será objeto de recurso de apelación.

Lo que pasó
La Prensa Federal consultó a la abogada apoderada de Bastián, la doctora Vanina Telis, quien explicó y recordó como fueron los pasos de esta causa: “Al tratarse de una acción de inconstitucionalidad se rige por la ley provincial Nº 8369, la que establece los presupuestos, forma y procedimiento de la Acción de Amparo y de Inconstitucionalidad. Una vez interpuesta la acción se corre traslado a la accionada, luego se abre el período de pruebas; durante ésta etapa solicitamos se librara oficio a la Cafegs y se practicara pericia contable, en el primer caso a los fines de establecer el origen de los recursos utilizados para la obra; en el segundo, para determinar la existencia o no de confiscatoriedad.. Gracias al informe brindado por la Cafegs se esclareció que el pavimento del Bulevard 12 de octubre se hizo con fondos de esa comisión administradora mientras que de la pericia efectuada se desprende la confiscatoriedad, atento a que el valor del tributo excede el 33% del valor del valor del inmueble.
Otra cuestión debatida en el litigio fue el incumplimiento, por parte de la Municipalidad, de la ordenanza -la 2961 del año 1985-, la que establece los pasos que debe respetar el Municipio para declarar la obra de utilidad pública y hacer exigible el cobro de la contribución por mejoras.
Fijándose así dos maneras: abriendo un registro de oposición donde se anotan todos los frentistas disconformes con la obra, o a través de un llamado público, a los fines de la presentación de los frentistas ante el Municipio para manifestar su voluntad. Esta ordenanza nunca se cumplió, omitiéndose así la “declaración de utilidad pública de la obra” cual es un requisito ineludible para el cobro del tributo.
En el caso de las obras sobre el Bulevard Montoneras, Suipacha, Sarmiento y Urquiza, si bien en apariencia lo hicieron con fondos municipales, no se cumplió con la consulta pública previa”.
Pruebas
Telis informó que, “las pruebas producidas sólo fueron ofrecidas por el actor y todas ellas respaldan la pretensión”, finalizada la etapa probatoria la causa entró a despacho en fecha 30 de abril del corriente año para el dictado de la sentencia respectiva, contando el juez con 30 días para resolver, sin embargo y sorpresivamente fijó una “audiencia de conciliación” fundándose en el art. 8 del Código Procesal Laboral, cuya normativa no debería aplicarse en una acción de inconstitucionalidad que cuenta con un procedimiento específico y legalmente establecido”.
Remarcó que es imposible llegar a una conciliación en un juicio de inconstitucionalidad, “no es posible decir que la normativa que impugnamos es inconstitucional en un cincuenta o en un treinta por ciento. Es inconstitucional o no. Una audiencia de conciliación en esta instancia resulta inexplicable desde el punto de vista fáctico y procesal,”.
Por último la abogada indicó que por una cuestión de tiempos evitará la apelación a la resolución judicial que fija la audiencia de conciliación, ya que ha transcurrido demasiado tiempo sin una resolución definitiva en las actuaciones.( Fuente: La Prensa Federal - El Valor de la Información Concepción del Uruguay - Entre Ríos - República Argentina )

AVIZORANDO
Muchos ciudadanos ya han hecho acuerdo de pago por el asfalto.
Sabemos de la falta por violacion de la ley del consumidor, dado que todo ciudadano debe estar informado previamente antes que se le impongan impuestos y/o tasas.-
Recordando por aquel entonces, cuando se daba la publicidad "con bombos y platillos" las cuadras asfaltadas en las anteriores elecciones del 2007 , y aun se informara en aquel momento, que la obra sería gratuita para los vecinos, sin embargo luego de realizada, se encontró con que debía pagarla.
Ya se venía avizorando las probables consecuencias y demandas judiciales que vendrían.
Considerando que, por ahora es a la inversa.. el ciudadano contra la municipalidad
¿Dependerá del fallo o sentencia final.. para que luego sean los ciudadanos los demandados ?.- (A.Per.Ju.)

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