Entre Ríos
El Colegio de Abogados reclama que se reglamente la designación a jueces suplentes
La sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos reclama que se dé garantía de estabilidad a jueces y funcionarios suplentes del Poder Judicial. El presidente del Colegio, Daniel Galizzi, reclamó “la posibilidad de que el STJ se autolimite, a través de una reglamentación, de esa facultad” de designar a los suplentes.
Declaraciones de Galizzi
En declaraciones a LT14, el presidente de la seccional Paraná del Colegio de Abogados, Daniel Galizzi, expresó que se debería “utilizar aquellos abogados, sean magistrados o no, para cubrir vacantes, que hayan participado de los concursos del Consejo de la Magistratura, que hayan quedado ternados y aún no designados en los cargos titulares”. Al respecto, consideró que “de esa manera, se salva un poco la idoneidad de la gente que va a acceder al Poder Judicial en carácter de suplente y le quita algún atisbo de arbitrariedad que pueda tener esta facultad establecida en la Constitución”, subrayó. Galizzi entendió que las “personas que se prepararon para rendir un concurso y que por determinada circunstancia no han sido seleccionados o están esperando ser designados en cargos titulares”, deberían cubrir “esos cargos suplentes por el tiempo que sea necesario”. El pronunciamiento de los abogados se da luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispusiera, en una acordada del 2 del actual, la remoción del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, Roberto Parajón, quien ejercía ese cargo de manera interina desde hacía cuatro años. El desplazamiento de Parajón se dio por un trámite prolijo fue acusado, en principio, de atraso de causas, pero una inspección del propio tribunal no encontró una morosidad superior a la de otros juzgados, y además no se abrió una información sumaria para que el acusado tuviera derecho a ejercer su defensa. Para el Colegio de Abogados, si bien la potestad de provisión de reemplazantes es inherente al Superior Tribunal de Justicia, conforme expresa el Artículo 202 de la Constitución Provincial, ello no contradice a que esta facultad sea debidamente reglamentada. (Fuente LT14-SITIO DIGITAL/ SEXTO SENTIDO vd )
2009-07-02
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