SáBADO 27 de JUNIO de 2009
Fuente La calle Online_Concepción del Uruguay
Mediación Obligatoria
Señora Directora: A partir de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos, se ha incluido un nuevo instituto, con el fin de solucionar los conflictos, en forma previa al inicio de un juicio, y es la denominada Mediación, que además es obligatoria para todos los procesos que se pretendan iniciar –salvo excepciones previstas expresamente -. Es decir, que toda persona o ciudadano que acuda a los tribunales solicitando el servicio de justicia, para dirimir un conflicto, debe, previamente acreditar haber agotado la instancia de la mediación. Sin duda, que la nobleza de la iniciativa, y los beneficios que trae en cuanto a la solución de un porcentaje de conflictos sociales, en un breve término, evitando todo un proceso judicial largo y tedioso, trayendo la tan ansiada celeridad en su solución, se ve empañado en su aplicación práctica, debido al alto costo de este servicio porque así lo dispone la reglamentación dictada, y a cargo de las partes. Por ello, las bondades de este instituto, así establecido en la aplicación concreta, no es tan clara, porque le agrega un alto costo al reclamante que en definitiva coloca una valla, para acceder al sistema de justicia. Sistema que no hay duda debe prestar el Estado y además debería ser totalmente gratuito. Quizás lo oportuno sea que el Estado se haga cargo de los costos de la mediación.
Evidentemente que las buenas intenciones pueden ser desvirtuadas si en la aplicación directa no se preserva la razón, la lógica y los principios fundamentales del sistema. Las personas no deben tener mayores costos – menos aún si son altos – para acceder al servicio de justicia o para solicitar la defensa de sus derechos, porque sino lo que proclamamos como principios del sistema, son solo meras enunciaciones, que en definitiva jamás se cumplen. Lo que comenzó siendo una buena iniciativa, termina siendo un impedimento.Jorge Luis Delorenzi
Mediaciones Patentes
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