martes, 29 de junio de 2010
El OMBUDSMAN - DEFENSOR DEL PUEBLO - Entre Ríos
Su misión es proteger a la persona de los abusos de autoridad,cualquiera que esta sea.
COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Desde el 24 está abierta la etapa de audiencias públicas
COMUNICA:
En cumplimiento de su Reglamento (Art. 10º) se pone en conocimiento de la ciudadanía y organizaciones en general, listado de postulados admitidos para desempeñarse en la Defensoríadel Pueblo de la Provincia:
Víctor Luis M. Centurión,
Sebastián Juan R. Aguilar,
Marcos Gabriel Rodríguez Allende,
Estela Susana Santolaya,
Darío Germán Nazar,
Mariano Alberto López,
Patricia M. Castañeira,
Jorge Mario Florean,
Alvaro A. Guiffrey,
Jorge Moreira Ghiglione;
Griselda Liliana De Paoli,
Marcelo Javier Dahuc,
María Isabel Caccioppoli,
Sara Graciela L. de Amavet.
Los antecedentes curriculares se encuentran a disposición en la Secretaría de Cámara, de la H. Cámara de Senadores – Planta Baja – Casa de Gobierno, de lunes a viernes en el horario de
8,30 hs. a 12,00 hs.
Asimismo se informa que a partir del día 24 de junio de 2010, y por quince (15) días hábiles, se abrirá la etapa para que se presenten en audiencia pública los partidos políticos, las universidades,
los colegios profesionales, las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica vigente, que tengan en sus estatutos establecido entre sus objetivos la defensa y promoción de derechos fundamentales, para expresar sus opiniones y argumentos sobre los candidatos, quienes
podrán solicitarla dentro de los primeros siete (7) días de dicho plazo.
Los particulares podrán manifestarse por escrito con la misma finalidad durante los quince (15) días de esta etapa
entregando su presentación en la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Senadores.
Para cualquier consulta: www.senadoer.gov.ar; www.hcder.gov.ar
Diputado José Ángel Allende
Presidente de la Comisión Bicameral
Permanente de la Defensoría del Pueblo
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA ENTRE RIOS
PARANÁ, 18 (APF.Digital Escribe Julio Federik)
- La incorporación de la Defensoría del Pueblo como órgano de la Constitución Provincial, aprobada en el plenario del jueves 13 constituye un hecho verdaderamente importante en la institucionalización de la provincia
Se ha creado un órgano de control de los actos de la Administración Pública tendiente a impedir que sus empleados o funcionarios vulneren cualquiera de los derechos que la ley reconoce a las personas. Si esta situación ocurriera, podrán acudir al Defensor del Pueblo para que actúe en defensa de los derechos o el interés violado ante los organismos administrativos competentes, o si fuere necesario, ante los tribunales para impedir esa situación ocurra o para que cesen sus efectos.
Este organismo pone llanamente en manos de la gente un organismo con capacidad suficiente como para acudir en auxilio cualquier tipo de violación a sus derechos o intereses que la ley reconoce y protege, tanto individuales como colectivos o difusos. Esta violación podrá provenir de cualquier órgano de la Administración Pública, entendida en su sentido más amplio, comprendiendo también a las actividades privadas que coadyuvan en la función pública, como son las prestadoras de servicios públicos. No sólo los actos abusivos quedarán comprendidos, también las omisiones que facilitan o permiten que una actividad privada viole un interés colectivo.
De ahí que la nueva constitución le impone como misión: “La defensa, protección y promoción de los derechos humanos, colectivos, difusos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública, de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado”.•
Qué es lo que debe hacer
Para poder cumplir con esta misión tan importante el Defensor del Pueblo será absolutamente independiente de cualquier autoridad y funcionará con una autonomía total de los tres poderes del Estado, sin que pueda recibir instrucciones de nadie. Se le ha otorgado la facultad de requerir informes inmediatos y de requerir la realización o la omisión de actos de la Administración, incluso con prelación, lo que significa que tiene preferencia en el trámite del pedido para que no pueda ser demorado con cualquier argucia.
Ahora bien, el Defensor no tiene imperio, si es necesario forzar una decisión debe acudir a la Justicia. No puede clausurar por sí mismo una fábrica que estaría violando la salubridad pública, por ejemplo, o requiere la actuación del organismo administrativo competente para que actúe de inmediato e imponga la clausura, o, bien la solicita al Juez mediante la demanda correspondiente. Las prestaciones en defensa de los derechos e intereses protegidos que dieren motivo a la actuación del Defensor del Pueblo serán gratuitas para las personas que lo solicitaron.
“La Defensoría del Pueblo tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones pudiendo solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios para el mejor ejercicio de sus funciones. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera”.
• Cómo se lo elige
El Defensor del Pueblo será elegido por las dos Cámaras con mayoría absoluta. En el recinto se discutió largamente esta mayoría ya que se pretendía que fuera una mayoría especial de dos tercios. Esa mayoría, tan difícil de lograr cuando se trata de un funcionario de este rango, nos pareció inconveniente. Es que, por la índole de sus funciones, aquí se requiere un perfil vigoroso, autónomo, enérgico; y si para su nombramiento debía buscarse un consenso tan amplio sobre su persona, corríamos el riesgo de consagrar un candidato anodino, que es –precisamente- lo que no nos debe ocurrir.
La experiencia indica que para lograr un apoyo de este tipo, generalmente se convoca a quien no ha despertado asperezas, a quien no se ha comprometido o peleado por los demás, y quienes tienen este perfil, por lo general, es porque no van a servir para este cargo. No es para un manso ni para un complaciente, es para quien se habrá de enfrentar con el poder en defensa de la gente, precisamente cuando es el poder quien vulnera sus derechos. Por esta razón, tampoco lo hacemos elegir por el Consejo de la Magistratura ni le exigimos que sea un abogado. Somos más exigentes. No se privilegia su capacidad técnica ni sus antecedentes académicos, porque no queremos ni un perito ni un juez. Si es abogado, mejor, pero no es imprescindible que lo sea; lo que sí importa es que tenga un perfil republicano independiente y batallador en defensa de los amplísimos intereses que la Constitución le confía.
Por eso tiene las prerrogativas de un diputado y las incompatibilidades de un juez. Puede ser reelecto y, en sus funciones, dura más allá del período político en el que será elegido, como para que se afirme su independencia y no nos perdamos un buen defensor si lo hubiésemos conseguido. De todos modos para quedarse va a necesitar la mayoría absoluta de las dos cámaras legislativas con la nueva composición del nuevo período, lo que no es poca cosa.
La Defensoría del Pueblo estará a cargo de un Defensor del Pueblo quien será designado por ambas cámaras con el voto de la mayoría absoluta en sesión especial convocada al efecto. Deberá tener 30 años de edad y las demás condiciones para ser diputado provincial. Gozará de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzarán las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su mandato será de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo será removido por juicio político. Será asistido por defensores adjuntos cuyo número, área de actuación y funciones específicas, establecerá una ley especial. (APF.Digital)
Link: http://www.dpn.gob.ar/main.php?cnt=61
miércoles, 23 de junio de 2010
Juró el nuevo Consejo de la Magistratura
Dirección General de Información Pública Gobierno de Entre Ríos
lunes, 21 de junio de 2010
Intolerable indulgencia judicial
Lunes 21 de junio 2010
Intolerable indulgencia judicial
La indignación de la comunidad tiene razón de ser, porque si la justicia no se pone a tono con la gente vamos mal en Concepción del Uruguay…
Leo en un medio local: “…fuentes policiales…se mostraron muy molestas por…una situación relacionada a estos hechos… una pareja de moto chorros que había cometido un arrebato…fue perseguida por la Policía…los… detuvieron luego de caer…y poco después recuperaron la libertad….por orden de la Justicia…
Lamentablemente los tiempos judiciales no son los mismos que los de la Policía…ni los de la comunidad….
“Ya elevé mi voz hace tiempo por este tipo de situaciones y fui convocado por una señora jueza de la ciudad a explicar mi postura.
Mi postura (creo que es la misma de toda la comunidad QUE TRABAJA HONESTAMENTE) es muy simple.
La justicia tiene resortes para dejar de actuar tan benévolamente en detrimento de la comunidad y de los policías que arriesgan su vida.
¿Para qué? Se preguntan ya muchos de ellos con justa razón.
Relanzo mi propuesta. Cuando un malviviente vuelva a robar (o a lesionar e incluso a matar) poco tiempo después de ser liberado graciosamente por los tribunales, quien firmó esa libertad debe pagar con su dinero el perjuicio provocado o, lisa y llanamente, renunciar a su cargo.Juan José Minatel - DNI 05614011
APer.Ju.
Compromiso social
Venimos anunciando y denunciando desde nuestro inicio como asociación la desidia y el deficiente servicio de justicia.
De esto se trató nuestra lucha por impugnar la titularidad del fiscal
Lombardi, agotamos todas las instancias y hasta fuimos a la Cámara de Senadores presentamos pruebas y copias de las falta de idoneidad y de desidias mientras fue Fiscal suplente.
Link del blog de la audiencia pública donde estuvimos presentes, que con simples pregunta quedó expuesto y aun así no alcanzó
Link: http://aperjuconcepcion.blogspot.com/2009/08/aperju-en-el-senado.html
Fue con esfuerzo y gastos personales .
La sociedad no acompañó .
¿Es falta de compromiso social?Tenemos otra salida, otro camino??.
Debemos seguir con expectativas de cambio ??
Anunciaron que en diciembre se implementará el nuevo Código Procesal Penal en Concepción del Uruguay, donde la figura del fiscal es fundamental, imaginemos cuales van a ser las consecuencias y quienes los perjudicados…
viernes, 11 de junio de 2010
Campaña de concientización Vial ¨Estrellas Amarillas¨.
LINK:http://www.fundalauracristina.org.ar/ifr_estrellasamarillas.html
Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel,Asociación Argentina Familiares y Amigos Víctimas de Tránsito, están llevando a cabo una ardua tarea, para detener este flagelo que nos afecta a todos, en esta lucha estamos todos comprometidos Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, la Justicia, Senadores, Diputados, Concejales y cada uno de nosotros como ciudadanos.
La Asociación Civil por Verdad y Justicia (A.CI.VER.JUS.) Junto a la Dirección de Tránsito,realizarán, este viernes 11 de junio, el emplazamiento de la segunda estrella amarilla, recordando en esta segunda oportunidad a Karen Carro.
Estrella Amarilla
El encuentro tendrá lugar en la rotonda de Boulevard Daneri y Urquiza, a las 10 horas recordando a Karen Carro. Por otra parte, se establece el siguiente cronograma para las posteriores pintadas de estrellas amarillas:
-Viernes 18: Ruta 20, Puente Gualeyán, 10:30hs, por Juan Alberto Egui.
-Viernes 21: Boulevard Montana y 1ra Junta, 10:30hs, por Nilda C.Arocena.
-Domingo 27: Del Valle y Mitre, 11hs, por Enzo Giménez.
Cabe destacar, que dicha campaña es impulsada por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito conformada por padres que han sido víctimas de penosas circunstancias, como es la pérdida de un hijo y cuyo objetivo es que nadie más pase por el doloroso trance que significa perder a un ser querido en hechos de tránsito evitables
domingo, 6 de junio de 2010
La Declaración Universal de los Derechos humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
fuente: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
El primer considerando es una hermosa afirmación: "El reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana
" es el fundamento, la base sobre la que se construye "la libertad, la justicia, y la paz en el mundo".
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
3. EL PRIMER CONSIDERANDO: LOS DERECHOS HUMANOS POR SOBRE TODO.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
El primer considerando es una hermosa afirmación: "El reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana " es el fundamento, la base sobre la que se construye "la libertad, la justicia, y la paz en el mundo".
Intrínseca es como decir inherente al ser humano, no dependiente de ningún factor externo de status, dinero, clase social o religión.
Iguales quiere decir para todos pero también se interpreta que todos los derechos son iguales: la alimentación, la libertad, la educación, el bienestar social: todos son igualmente importantes. Inalienables son derechos que ni siquiera la propia persona, y menos el estado, pueden enajenar o quitar. Para todos los miembros de la familia humana: no hay exclusiones por edad, sexo, nacionalidad o etnia.
Derechos inalienables: El estado y los derechos humanos
Podemos profundizar aquí en la característica de derechos INALIENABLES porque apunta al mensaje central de este Considerando y además recoge una de las primeras batallas históricas de los derechos humanos en su relación con el Estado y la política. En ese sentido utiliza términos y conceptos usados por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
La inalienabilidad de los derechos es una característica que fue elaborada cuando se debatían las primeras teorías del estado moderno.
Los pensadores de los siglos XVI, XVII y XVIII sostenían una concepción del hombre natural, sin estado ni sociedad, a solas con sus libertades. Según esta teoría, para vivir en sociedad, es decir, hacerse ciudadano y aceptar al estado, el hombre sacrificaba, "alienaba" sus derechos. El estado asumía la responsabilidad de administrarlos bien y en el cumplimiento de este contrato radicaba su propia legitimidad como estado. Tanto que si éste se convertía en déspota o tirano, el ciudadano podía rebelarse con toda legitimidad. Mientras tanto, el estado disponía de los derechos de los ciudadanos mandándolos a la guerra, etc. Pero aún en esta perspectiva hubo debates sobre que derechos se podía alienar y que derechos eran inalienables.
Desde una concepción de derechos humanos, lejos de significar un sacrificio de derechos, afirmamos como principio que todos los derechos son inalienables y no pueden ser negociados o prostituidos. El estado no puede pedirnos que sacrifiquemos nuestros derechos básicos en pos en un futuro mejor o cualquier otro propósito. Este Considerando rechaza no sólo el nazismo, que prometía un paraíso terrenal cuando llegara a dominar el mundo, sino a cualquier "-ismo" (comunismo, doctrina de seguridad nacional, neoliberalismo, etc. ) que exige a las personas a sacrificar sus derechos fundamentales por algún fin político, social o económico.
La declaración afirma que la vivencia de la libertad, la paz y la justicia en la sociedad sólo se asientan sobre la plena vigencia de los derechos humanos.
Apunta claramente hacia el triunfo de la utopía de la vida de la que habló García Márquez cuando recibió el Premio Nobel de Literatura:
En América Latina, patria inmensa de hombres alucinantes y mujeres históricas, donde la terquedad sin fin se continúe con la leyenda, proclamamos que frente a la opresión, al saqueo y al abandono, nuestra respuesta es la VIDA.
Nos sentimos con el derecho de creer que todavía no es demasiado tarde para emprender la creación de la utopía contraria. Una nueva y arrasadora utopía de la vida, donde nadie pueda decidir por otros hasta la forma de morir, donde de veras sea cierto el amor y sea posible la felicidad y donde las gentes condenados a cien años de soledad tengan por fin y para siempre una segunda oportunidad sobre la tierra.
Gabriel García Márquez