El Ombudsman es una institución conocida comúnmente con el nombre de "Defensor del Pueblo" cuyo objetivo central es proteger los derechos del hombre o resguardarlos con el fin de reconocer y respetar la dignidad del ser humano.
Su misión es proteger a la persona de los abusos de autoridad,cualquiera que esta sea.
COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Desde el 24 está abierta la etapa de audiencias públicas
COMUNICA:
En cumplimiento de su Reglamento (Art. 10º) se pone en conocimiento de la ciudadanía y organizaciones en general, listado de postulados admitidos para desempeñarse en la Defensoríadel Pueblo de la Provincia:
Víctor Luis M. Centurión,
Sebastián Juan R. Aguilar,
Marcos Gabriel Rodríguez Allende,
Estela Susana Santolaya,
Darío Germán Nazar,
Mariano Alberto López,
Patricia M. Castañeira,
Jorge Mario Florean,
Alvaro A. Guiffrey,
Jorge Moreira Ghiglione;
Griselda Liliana De Paoli,
Marcelo Javier Dahuc,
María Isabel Caccioppoli,
Sara Graciela L. de Amavet.
Los antecedentes curriculares se encuentran a disposición en la Secretaría de Cámara, de la H. Cámara de Senadores – Planta Baja – Casa de Gobierno, de lunes a viernes en el horario de
8,30 hs. a 12,00 hs.
Asimismo se informa que a partir del día 24 de junio de 2010, y por quince (15) días hábiles, se abrirá la etapa para que se presenten en audiencia pública los partidos políticos, las universidades,
los colegios profesionales, las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica vigente, que tengan en sus estatutos establecido entre sus objetivos la defensa y promoción de derechos fundamentales, para expresar sus opiniones y argumentos sobre los candidatos, quienes
podrán solicitarla dentro de los primeros siete (7) días de dicho plazo.
Los particulares podrán manifestarse por escrito con la misma finalidad durante los quince (15) días de esta etapa
entregando su presentación en la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Senadores.
Para cualquier consulta: www.senadoer.gov.ar; www.hcder.gov.ar
Diputado José Ángel Allende
Presidente de la Comisión Bicameral
Permanente de la Defensoría del Pueblo
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA ENTRE RIOS
PARANÁ, 18 (APF.Digital Escribe Julio Federik)
- La incorporación de la Defensoría del Pueblo como órgano de la Constitución Provincial, aprobada en el plenario del jueves 13 constituye un hecho verdaderamente importante en la institucionalización de la provincia
Se ha creado un órgano de control de los actos de la Administración Pública tendiente a impedir que sus empleados o funcionarios vulneren cualquiera de los derechos que la ley reconoce a las personas. Si esta situación ocurriera, podrán acudir al Defensor del Pueblo para que actúe en defensa de los derechos o el interés violado ante los organismos administrativos competentes, o si fuere necesario, ante los tribunales para impedir esa situación ocurra o para que cesen sus efectos.
Este organismo pone llanamente en manos de la gente un organismo con capacidad suficiente como para acudir en auxilio cualquier tipo de violación a sus derechos o intereses que la ley reconoce y protege, tanto individuales como colectivos o difusos. Esta violación podrá provenir de cualquier órgano de la Administración Pública, entendida en su sentido más amplio, comprendiendo también a las actividades privadas que coadyuvan en la función pública, como son las prestadoras de servicios públicos. No sólo los actos abusivos quedarán comprendidos, también las omisiones que facilitan o permiten que una actividad privada viole un interés colectivo.
De ahí que la nueva constitución le impone como misión: “La defensa, protección y promoción de los derechos humanos, colectivos, difusos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública, de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado”.•
Qué es lo que debe hacer
Para poder cumplir con esta misión tan importante el Defensor del Pueblo será absolutamente independiente de cualquier autoridad y funcionará con una autonomía total de los tres poderes del Estado, sin que pueda recibir instrucciones de nadie. Se le ha otorgado la facultad de requerir informes inmediatos y de requerir la realización o la omisión de actos de la Administración, incluso con prelación, lo que significa que tiene preferencia en el trámite del pedido para que no pueda ser demorado con cualquier argucia.
Ahora bien, el Defensor no tiene imperio, si es necesario forzar una decisión debe acudir a la Justicia. No puede clausurar por sí mismo una fábrica que estaría violando la salubridad pública, por ejemplo, o requiere la actuación del organismo administrativo competente para que actúe de inmediato e imponga la clausura, o, bien la solicita al Juez mediante la demanda correspondiente. Las prestaciones en defensa de los derechos e intereses protegidos que dieren motivo a la actuación del Defensor del Pueblo serán gratuitas para las personas que lo solicitaron.
“La Defensoría del Pueblo tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones pudiendo solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios para el mejor ejercicio de sus funciones. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera”.
• Cómo se lo elige
El Defensor del Pueblo será elegido por las dos Cámaras con mayoría absoluta. En el recinto se discutió largamente esta mayoría ya que se pretendía que fuera una mayoría especial de dos tercios. Esa mayoría, tan difícil de lograr cuando se trata de un funcionario de este rango, nos pareció inconveniente. Es que, por la índole de sus funciones, aquí se requiere un perfil vigoroso, autónomo, enérgico; y si para su nombramiento debía buscarse un consenso tan amplio sobre su persona, corríamos el riesgo de consagrar un candidato anodino, que es –precisamente- lo que no nos debe ocurrir.
La experiencia indica que para lograr un apoyo de este tipo, generalmente se convoca a quien no ha despertado asperezas, a quien no se ha comprometido o peleado por los demás, y quienes tienen este perfil, por lo general, es porque no van a servir para este cargo. No es para un manso ni para un complaciente, es para quien se habrá de enfrentar con el poder en defensa de la gente, precisamente cuando es el poder quien vulnera sus derechos. Por esta razón, tampoco lo hacemos elegir por el Consejo de la Magistratura ni le exigimos que sea un abogado. Somos más exigentes. No se privilegia su capacidad técnica ni sus antecedentes académicos, porque no queremos ni un perito ni un juez. Si es abogado, mejor, pero no es imprescindible que lo sea; lo que sí importa es que tenga un perfil republicano independiente y batallador en defensa de los amplísimos intereses que la Constitución le confía.
Por eso tiene las prerrogativas de un diputado y las incompatibilidades de un juez. Puede ser reelecto y, en sus funciones, dura más allá del período político en el que será elegido, como para que se afirme su independencia y no nos perdamos un buen defensor si lo hubiésemos conseguido. De todos modos para quedarse va a necesitar la mayoría absoluta de las dos cámaras legislativas con la nueva composición del nuevo período, lo que no es poca cosa.
La Defensoría del Pueblo estará a cargo de un Defensor del Pueblo quien será designado por ambas cámaras con el voto de la mayoría absoluta en sesión especial convocada al efecto. Deberá tener 30 años de edad y las demás condiciones para ser diputado provincial. Gozará de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzarán las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su mandato será de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo será removido por juicio político. Será asistido por defensores adjuntos cuyo número, área de actuación y funciones específicas, establecerá una ley especial. (APF.Digital)
Link: http://www.dpn.gob.ar/main.php?cnt=61
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario