jueves, 1 de julio de 2010

Piden cárcel para Ricardo Barragán

El penalista José Ostolaza, defensor de Barragán Foto: diario UNO Parana Entre Ríos

Ricardo Jorge Barragán, acusado de corrupción de menores agravada y abuso sexual contra su hijastra

EL MARTES DICTAN SENTENCIA

Solicitaron 14 y 15 años de prisión para Barragán
[01/07 01:13] Se llevó a cabo ayer la segunda jornada del juicio oral a puertas cerradas contra el ex árbitro de fútbol de Concepción del Uruguay, Ricardo Jorge Barragán, acusado de corrupción de menores agravada y abuso sexual contra su hijastra, durante más de 10 años. Se escucharon los alegatos de las partes y se solicitaron las penas, y el tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el martes próximo cuando se conocerá la sentencia..

Según la denuncia de la ex concubina de Barragán, la mujer descubrió que cuando su hija tenía 5 años fue objeto de abusos, ya que el denunciado la habría sometido a permanente tocamientos, hasta que al cumplir los 11 años, comenzó a violarla. La joven vivió ese calvario hasta los 17 años, cuando decidió escapar de su casa e ir a vivir con su padre biológico. Esto motivó la reacción de la madre, que en ese momento se enteró de lo que estaría pasando. Ya en el juicio, ayer se escucharon los alegatos de las partes, la Fiscalía, a cargo del Dr. Diego Young pidió una pena de 14 años de prisión para Bararragán por considerarlo responsable de “corrupción de menores” agravado por ser una persona “encargada de su educación o guarda”, de acuerdo a lo que indica el Articulo 125 del Código Penal.

En representación de la víctima, los letrados Félix Pérez y Sebastián Arrechea solicitaron una pena de 15 años de prisión, pena máxima para este tipo de delito, pero le agregan también responsabilidad en el delito de “abuso sexual agravado por acceso carnal”, también agravado por el aprovechamiento de una convivencia preexistente.

Finalmente el penalista José Ostolaza, defensor de Barragán, solicitó la absolución de su representado, o en su defecto sea considerado responsable de “aprovechamiento de inmadurez sexual” contemplado por el artículo 120 del Código Penal, la figura de lo que se denominaba “estupro”.
El Tribunal integrado por los doctores Mariela Rojas de Di Pretoro, Fabián López Moras y Alberto Seró, pasó a un cuarto intermedio para deliberar la resolución hasta el próximo martes 6 de julio a las 7.30, cuando se de lectura de la sentencia y se den los fundamentos de la misma.Fuente: La Prensa Federal


Estupro
1. ¿En qué consiste el delito de Estupro?
Consiste en acceder carnalmente, a una persona menor de 18 años y mayor de 14 años; la particularidad de este delito, consiste en que la víctima conciente en la relación sexual, sin embargo, se trataría de un consentimiento dado por la víctima a través de un engaño, falta de experiencia o ignorancia en temas relacionados con la sexualidad. La circunstancia para que concurra este delito son:

a) Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.

b) Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.

c) Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.

d) Cuando se engaña a la víctima de su inexperiencia o ignorancia sexual.

2. ¿Cómo se sanciona el delito de estupro?
La penalidad establecida por el delito de estupro va de 3 años y 1 día a 10 años

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