jueves, 5 de abril de 2012

EL TOF-PARANÁ RESOLVIÓ HACER LUGAR AL PEDIDO DE DEFENSA Y SEPARAR DEL JUICIO A DÍAZ BESSONE

EL TOF-PARANÁ RESOLVIÓ HACER LUGAR
AL PEDIDO DE DEFENSA Y SEPARAR DEL JUICIO A DÍAZ BESSONE.
EL DEBATE CONTINUARÁ RESPECTO A LOS OCHO PROCESADOS RESTANTES

-(TOF-PARANÁ. Parte de Prensa Nº 09). Los magistrados sostuvieron que juzgar crímenes de lesa humanidad no habilita a sostener un doble estándar en materia de garantías constitucionales”, sino que –muy por el contrario- ello robustece la exigencia de que el juicio sea “un efectivo tratamiento civilizatorio de la moderna barbarie enjuiciada”. Evaluaron pruebas. Analizaron doctrina y jurispruedencia respecto a la facultad de entender, querer, y obrar, para estar en juicio y ejercer efectivamente la defensa, y concluyeron que corresponde hacer lugar al pedido de su defensor, porque “…ha sobrevenido la incapacidad mental de Ramón Genaro Díaz Bessone”-.


Díaz Bessone en la Audiencia de Visu del 28.3.12-Causa Harguindeguy (TOF-PARANÁ)

La audiencia de Debate en la Causa Harguindeguy, comenzó hoy en Paraná, a la hora 11.35. La Presidenta de la causa Harguindeguy constató la presencia en la sala de los Dres. Marina Herbel y José Ignacio Candioti por el Ministerio Público Fiscal, los Dres. Mario Franchi y Noelia Quiroga por el Ministerio Público de la Defensa, y de los Abogados Querellantes Álvaro Piérola, Marcelo Baridón, Guillermo Mulet, Rubén Pagliotto, y Marcelo Boeykens, en tanto que la Dra. María Isabel Caccioppoli siguió las alternativas desde el salón del Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay, mediante transmisión por circuito cerrado, en tiempo real. Las butacas de los imputados y sus defensores permanecieron vacías, por cuanto procesalmente su asistencia no era obligatoria.-

Inmediatamente después, la Dra. Lilia Carnero dio lectura a la resolución tomada en la fecha junto al resto de los integrantes del Tribunal, Dres. Roberto López Arango, Noemí Berros, y el Dr. Mateo Busaniche, en su carácter de Juez Sustituto.-

Dicha lectura se desarrolló bajo la atenta observación y escucha de un público, que hoy se presentó escaso. Pudo verse a periodistas e integrantes de organizaciones de Derechos Humanos, como entre otros: Carlos García Escalada de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Nación, Débora Grand del Centro Ulloa de la Sec. de Derechos Humanos de la Nación, y Miriam Reato de la Mesa de Acompañantes de Víctimas de Verdad y Justicia.-

El objeto de la resolución.

En su inicio, esta pieza introduce la finalidad del acto: resolver la incidencia planteada por el Defensor Oficial respecto a la aplicación del art. 77 del C.P.P.N., el cual prescribe que “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá el trámite de la causa…” y que “la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados”.-

Para resolver esta cuestión, el Tribunal tuvo en cuenta las conclusiones del cuerpo médico oficial expuestas el 1º de marzo y las aclaraciones del día 5, brindadas por éste al TOF-Rosario, el informe complementario de los peritos representantes de las partes qurellantes que lo examinaron, y -tal como se explicita más adelante en el resolutivo-, la información e impresiones recabadas por el propio Tribunal en la audiencia de visu realizada el 28 de marzo pasado en la localidad de mención, como así también las aclaraciones que el pasado día 30 suministró en el debate el cuerpo de peritos de la Corte, y consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales de índole procesal.-

Argumentación procesal.

Apoyándose en citas referenciadoras, los Magistrados consideraron que para la sustanciación de un juicio ajustado a los cánones constitucionales, el acusado debe tener “capacidad mental de entender y querer, y consecuentemente obrar”, y que esa interpretación amplia o expansiva del concepto “incapacidad mental”, se compadece con el principio que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano, frente al poder estatal. Y que en consecuencia, si bien para juzgar esa capacidad específica, se precisa del auxilio que puedan brindar los expertos, “ese juicio comparece sólo ante las reglas del Derecho Procesal Penal”.-

De modo que desde tal base argumental, los integrantes del TOF-Paraná se avocaron a verificar si Díaz Bessone se encontraba en condiciones de incorporarse a este debate, comprender los 31 hechos que se le atribuyen, y actuar por sí e intentar resistir “la pretensión punitiva que subyace a la pretensión acusatoria”.-

El estado de salud de Díaz Bessone.

El Tribunal evaluó las afecciones físicas y psíquicas acreditadas en el expediente, y estimó que ante tal situación, dar cumplimiento únicamente formal a la lectura de las piezas acusatorias -aunque fueran leídas lentamente, en voz alta, y respetando sus pausas-, sería reducir esta exigencia, consustancial a la inviolabilidad de la defensa en juicio, en un mero “formulismo”.-

Respecto a la supuesta interpretación armónica del articulado del Código Procesal Penal que propuso la querella, en cuanto a admitir el extrañamiento del imputado de la audiencia, o habilitarlo para que se mantenga en silencio, sostuvo que tampoco permitiría observar la exigencia procesal de asegurar un efectivo ejercicio del derecho de defensa.-

Y en punto a analizar la suposición de otra parte de la querella de que dicho silencio es una opción de defensa material decidida a voluntad por el imputado, el TOF-Paraná estimó que constituye una falacia lógica; por cuanto, a su criterio, “se la construye haciendo abstracción de su estado psíquico actual observado por los operadores de este proceso, calificado como estado de depresión e hipobulia, según los técnicos de la querella, que impacta en toda su estructura subjetiva y en los actos voluntarios”, y porque soslaya la peritada merma de su aptitud cognitiva, en la que coincidieron todos los expertos.-

A este respecto, el Tribunal analizó también en ese tramo del resolutivo, que el Dr. Toro Martínez, perito de la Corte, expresó que “no existen diagnósticos de certeza para explicar su silencio, agregando que sus `no respuestas´ obedecen a factores multicausales, pudiendo corresponder a que no quiere contestar, a que no puede hacerlo o a que no entendió”, por lo que el TOF-Paraná consideró que “si no es posible determinar a qué causa obedece su silencio, la incertidumbre (…) sólo puede operar a favor del imputado”, mencionando también, en otro tramo de la resolución, que incluso el Dr. Pellegrini, psiquiatra de la citada parte querellante, afirmó que el caso no es un supuesto de simulación, en tanto la psicóloga Beades de la misma parte, dijo que “tiene un matiz depresivo, de desafectación y de desconexión con el medio”.-
La conducta procesal del imputado en la etapa instructoria.

Además de estos tópicos hasta aquí mencionados, el Tribunal entrerriano confrontó la actual conducta de Díaz Bessone con el comportamiento procesal que tuvo durante la instrucción de las tres causas acumuladas que ahora se debaten. Acreditó su “intervención activa y de argumentada resistencia a la imputación”, y concluyó que todo ello “no resulta compatible con su actual actitud silente, de desinterés, de desafectación o rechazo de la situación y que sólo halla explicación y se concilia entonces con la incapacidad o ineptitud mental que actualmente padece, derivada de su actual deterioro cognitivo, como de su estado depresivo e hipobúlico con indudable impacto en toda su estructura subjetiva y en sus actos voluntarios, posterior al ACV isquémico que sufriera el año pasado”.-

La actual incapacidad mental.

El TOF-Paraná, consignó en la resolución de marras, que “Puede afirmarse que ha sobrevenido la incapacidad mental de Ramón Genaro Díaz Bessone para estar en este juicio, como imputado…”. Y tras merituar que “La circunstancia (…) de que en este plenario nos hallemos en trance de enjuiciar (…) crímenes de lesa humanidad (…) no habilita a sostener un doble estándar en materia de garantías constitucionales para, en su caso, recortar los derechos y garantías en perjuicio de quienes resulten imputados (…) precisamente por ello, se robustece la exigencia que el juicio sea –como lo manda la Constitución Nacional y los instrumentos supranacionales- un efectivo tratamiento civilizatorio de la moderna barbarie enjuiciada”, hizo lugar al planteo efectuado por el Dr. Mario Franchi, y dispuso en consecuencia, la separación de Díaz Bessone y la suspensión del juicio a su respecto, disponiendo la continuidad de la causa según su estado, en lo atinente los ocho procesados restantes.-

Continuidad del Debate.

El acto culminó a la hora 12.10, y tras el cuarto intermedio establecido, el debate se retomará el próximo miércoles 11, a la hora 10:30.-



PARANÁ (Entre Ríos), 4 de abril de 2012.-

Prof. Inés Ghiggi
Comunicación Integral (CI)
a/c Vocería TOF-Paraná en:
Juicio a Harguindeguy y Otros
http://inesghiggi.blogspot.com
inesghiggi@gmail.com


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