HARGUINDEGUY DECLARÓ
REMITIÉNDOSE A DOCUMENTAL OBRANTE EN EL EXPEDIENTE.
TRES IMPUTADOS SE ABSTUVIERON Y
CUATRO RESERVARON SU DERECHO A MANIFESTARSE
CUANDO LO CONSIDEREN OPORTUNO
-(TOF-PARANÁ. Parte de Prensa Nº 11). Se abstuvieron Crescenzo, Mondragón, y Pérez. Reservaron su derecho a declarar luego: Valentino, Dasso, Rodríguez, y Kelly del Moral. En los expedientes consta que los ocho niegan haber cometido los delitos que se les atribuyen. Los hechos son diversos y las imputaciones difieren entre sí. Los procesados podrán ausentarse cuando la prueba no les competa. Pero todos sus defensores deberán estar presentes. El miércoles 18, a las 10.30 hs., comenzarán a recibirse testimoniales-.
La séptima jornada del Debate correspondiente al Juicio “Harguindeguy y Otros…” que se sustancia en el TOF-PARANÁ, comenzó hoy a la hora 11.30, tras la entrevista privada que mantuviera el imputado Harguindeguy, con su Defensor Oficial, Dr. Mario Franchi, mediante sistema de videoconferencia.-
La Presidenta de la causa, Dra. Lilia Carnero, inició el acto recabando las respuestas que quedaran pendiente del día anterior, respecto a la actitud que tomarían algunos imputados con relación al ejercicio de sus respectivas defensas en cuanto a prestar declaración o abstenerse de hacerlo. Y de las manifestaciones vertidas ayer y las dadas a conocer en la fecha, quedó explicitado que Harguindeguy resolvió declarar remitiéndose a la prueba documental agregada en primera instancia, que Crescenzo, Mondragón, y Pérez, se abstendrán de brindar declaración indagatoria, y que Valentino, Dasso, Rodríguez y Kelly del Moral, no prestarán declaración de manera inmediata, pero se reservan el derecho de hacerlo en el momento procesal que consideren oportuno.-
En consecuencia, y conforme establece el Código Procesal Penal de la Nación, se leyeron en la audiencia, las actas correspondientes a las declaraciones efectuadas en primera instancia, tanto por parte de Harguindeguy, como de Crescenzo, Mondragón, y Perez. Y luego también se dio lectura a las labradas en oportunidad de manifestarse los otros cinco imputados, a pedido del Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Marina Herbel, lo cual contó con el consentimiento del Defensor que los representa.-
Las imputaciones y los descargos.
Haciendo una síntesis de las actas de referencia y de las imputaciones dadas a conocer ayer a los ocho imputados, surge que:
A ALBANO EDUARDO HARGUINDEGUY se lo acusa: en la Causa de Concepción del Uruguay, de Asociación Ilícita agravada en delitos considerados de lesa humanidad, encuadrados en las figuras penales de asociación ilícita, violación de domicilio, privación ilegal de la libertad y torturas, y también de participación mediata en hechos que tuvieron como víctimas a 18 personas. En la Causa Concordia, de co-autoría mediata de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada en dos hechos, y privación ilegítima de libertad en uno más; todo en concurso real entre sí. Y en la Causa Gualeguaychú, de co-autoría mediata en la detención y privación de la libertad de nueve personas, desaparición forzada de dos de ellas, allanamiento ilegal de domicilio en dos casos, y tormentos, en tres.-
Izq., en pantalla: Lectura de declaraciones de Harguindeguy, a cargo de la Sec. de Der. Humanos, Dra. Valeria Iriso (Foto: Vocería TOF-PARANÁ) |
Durante la lectura de los documentos de mención, pudo verse a este imputado en pantalla -desde la sede del Consejo de la Magistratura de Buenos Aires-, siguiendo con atención los pormenores del texto que tenía en sus manos y en la sala se verbalizaba. Se supo así, que según surge de esos documentos, Harguindeguy respondió a las imputaciones a lo largo del proceso, dando a conocer las funciones que desempeñaba y el marco legal vigente al tiempo de ejercerlas. Se explayó en informes vinculados con el diagnóstico sociopolítico del momento en el cual -según sostiene-, se luchaba contra el “flagelo subversivo”, y en las disposiciones nacionales vigentes al 24.3.76. Dijo que las mismas imponían “aniquilar a través de presión constante”, y afirmó que eso no sufrió modificaciones posteriores. Luego agregó que todas las operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad fueron efectuadas aplicando normas aprobadas. Y, remitiéndose a un libro de su autoría, sostuvo que ahí figuran todas las personas que fueron detenidas, negando que haya habido desaparecidos.-
A FRANCISCO CRESCENZO, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, y JUAN MIGUEL VALENTINO, se les tribuye en la Causa C. del Uruguay, Asociación Ilícita agravada en delitos de lesa humanidad penalmente encuadrados en asociación ilícita, violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, y torturas, y participación en hechos que se cobraron víctimas –2 en el caso del primero, 8 en el del segundo, y 18 en el tercero-. Y a su vez, a VALENTINO, se lo acusa también, en la Causa Gualeguaychú, de detención y privación de la libertad de 5 personas, de la desaparición forzada de 2 de ellas, allanamiento ilegal de domicilio en 2 casos, y tormentos en 3.-
En las actas leídas, hoy, consta que Crescenzo ha negado total y categóricamente los hechos que se le atribuyen, los cuales –según ha expresado- le causan “estupefacción”, y le parece que se trata de una “fuga hacia el ayer”, y de una “mistificación histórica”. A su respecto, cabe consignar también, que antes del cuarto intermedio que se estableciera luego, hacia la hora 13, este imputado pidió hacer uso de la palabra y se lo concedió. Pero sólo intentó hacer referencia a su concepto de Justicia, haciéndolo incluso primero en términos altisonantes, que la Presidenta del TOF-PARANÁ solicitó moderara. El procesado acató, continuó brevemente su alocución, refiriéndose a su actividad cultural a la que ya había hecho referencia en el día de ayer, y al no guardar relación directa con los hechos, se dio por concluida su intervención.-
Rodríguez, ha dicho que no tenía contacto con los detenidos, que no cometió tortura ni ningún tipo de delito; que “no tenía ni voz ni voto”, y que se podría haber “profugado”, pero se quedó porque es “un hombre de honor” y cree en la Justicia.-
Y por su parte, Valentino –quien en la causa se manifestó mediante un escrito que solicitó se agregara a su declaración indagatoria, y fue el que en este acto se leyó- negó enfáticamente los delitos que se le imputan, y dijo que jamás ha impartido ni cumplido “órdenes ilegales”.-
A NALDO MIGUEL DASSO se lo acusa en la Causa Concordia, de Asociación Ilícita y co-autoría mediata de privación ilegítima de libertad en 3 casos, y desaparición forzada en 2 de ellos. Y en la Causa Gualeguaychú, de detención y privación de libertad en 1 caso más.-
Respecto a este imputado que ahora ha reservado su derecho a declarar cuando lo considere oportuno, cabe consignar que en primera instancia se abstuvo de declarar. En consecuencia, en el presente Debate, se carece hasta el momento de todo pronunciamiento respecto a los hechos que se le endilgan.-
En la misma Causa Gualeguaychú, MARCELO ALFREDO PÉREZ está imputado por asociación ilícita y co-autoría mediata en 2 casos de allanamiento ilegal, detención y privación ilegítima de libertad.-
Pérez, se ha abstenido de declarar. Pero pidió que en el acto de hoy se leyese un escrito que presentó, en el cual niega los hechos imputados, y así se lo hizo.-
Kelly del Moral, escuchando la lectura de su declaración en primera instancia (Foto: Vocería TOF-PARANÁ) |
SANTIAGO CARLOS HÉCTOR KELLY DEL MORAL, está procesado por co-autoría mediata de privación de la libertad de 2 personas, y tormentos en 1, correspondientes a la mencionada Causa Gualeguaychú. Y con relación a ello, figura en el acta leída en esta jornada, que ha dicho que jamás participó ni vio ninguna actividad encubierta, y que en punto a responder acerca de su conocimiento acerca de algunas personas y hechos puntuales respecto a los cuales oportunamente se lo interrogó, sostuvo no recordar, por el tiempo transcurrido.-
Finalmente y en cuanto a JUAN CARLOS MONDRAGÓN, se lo acusa en la misma Causa Gualeguaychú, de ser autor material de 2 casos de privación de la libertad y allanamiento ilegal de domicilio, en concurso real entre sí. A ese respecto, sólo declaró en primera instancia –y así consta en el acta leída hoy-, que le llama “poderosamente la atención” que se le imputen tales hechos; que le parece “una situación horrenda”; y que su nombre “como artista, ha sido arrastrado por la comarca”.-
Las próximas audiencias. Solicitudes de ausencia y de presencia a distancia.
Avanzada la hora 13, el Defensor de Mondragón y Pérez, así como el de Kelly del Moral, solicitaron al Tribunal se los exima a ellos y a sus defendidos, de comparecer en las audiencias en las que éstos no tuvieran vinculación.-
El Ministerio Público Fiscal, representado en ese momento por el Dr. José Ignacio Candioti, expresó que si bien se investigan de distintos hechos, se trata de una misma causa, sosteniendo que los imputados tienen el derecho de ausentarse, pero que sus Defensores deben estar presentes.-
El Querellante Marcelo Baridón se opuso a la ausencia de unos y otros. El Dr. Rubén Pagliotto, sostuvo que si bien la obligación de asistencia recae procesalmente en Fiscales y Defensores, en este caso puntual, esa potestad de los imputados cede ante el caso que ocupa este Debate, cual es el de Asociación Ilícita. Y en consecuencia, solicitó que no se haga lugar a ambas peticiones, e hizo reserva de derechos para entablar acción recursiva, en caso de que el Tribunal adopte una resolución adversa a su requerimiento.-
Por su parte, la Dra. Caccioppoli, dijo adherirse a ambas solicitudes, observando la Presidenta que se trataba de dos peticiones distintas. Y al cabo de algunos minutos, solicitó nuevamente la palabra para peticionar que se la autorizase a asistir a audiencias futuras por videoconferencia, desde Concepción del Uruguay, invocando razones de colaboración con los numerosos testigos de esa ciudad.-
A esa altura del desarrollo del Debate, a la hora 13.25, se estableció un cuarto intermedio para deliberación. Y cuando a las 14 se lo retomó, la Dra. Lilia Carnero dio a conocer la resolución adoptada por el Tribunal, respecto a los planteos formulados. Expresó que habían dispuesto no hacer lugar a los mismos. Que los defensores y la querellante deberán estar presentes en las audiencias a desarrollarse en Paraná, y que quienes podrán ausentarse serán los imputados que deseen hacerlo, como es su derecho y así prevé el Código de Procedimiento.-
Esta séptima Jornada del Juicio Harguindeguy finalizó a la hora 14.10, y por disposición del TOF-PARANÁ, el Debate se reanudará el próximo miércoles 18, a la hora 10.30.-
La sala de calle 25 de Mayo 256 de la capital entrerriana, se desocupó con rapidez. Pues a pedido de Albano Harguideguy –dado a conocer durante la audiencia-, el Dr. Franchi se quedó a mantener una entrevista privada con su defendido, finalizando el diálogo entre ambos, a la hora 14.30.-
PARANÁ (Entre Ríos), 12 de abril de 2012.-
Prof. Inés Ghiggi
Comunicación Integral (CI)
a/c Vocería TOF-Paraná en:
Juicio a Harguindeguy y Otros
inesghiggi@gmail.com
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