miércoles, 20 de junio de 2007

INCOMPATIBILIDAD ÉTICA



EXTRAÍDO DE DIARIO JUNIO -DIGITAL


16/06/2007 - 10:10:40 - 0' 57"
Miguel Carlín y Emilio Castrillón Para la Asociación de Magistrados, un juez no debería ser candidato a convencional constituyente.
Para la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Entre Ríos, quien ocupa un cargo en la magistratura “no puede competir electoralmente por un cargo en la Convención Constituyente”. Así lo expresó el presidente de la entidad, Alberto Seró, para quien “más que una incompatibilidad legal, hay una incompatibilidad ética con lo que es nuestra función”.

Si bien no lo mencionó explícitamente, la alusión sonó directa para Miguel Carlín y Emilio Castrillón, sendos vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), quienes sin ruborizarse manifestaron su intención de ser candidatos a convencionales constituyentes por el PJ.
Seró explicó que “pese a que pareciera haber una puerta abierta por el lado de la Constitución Provincial que indica que no hay una incompatibilidad, si la habría desde el punto de vista funcional, desde el punto de vista de la independencia de poderes”. En este sentido, en diálogo evaluó que
"Si estamos bregando, luchando por la independencia judicial, cómo vamos a hacer para tener un juez que sea candidato por tal o cual partido político”.En su visión “más que una incompatibilidad legal, se da una incompatibilidad ética con lo que es nuestra función”. Por esto entendió que “no hay otra salida” que renunciar en el caso de que un juez pretenda ser candidato a convencional para la reforma constitucional.El dirigente insistió en que “para cualquiera de los estamentos del Poder Judicial se necesita la independencia”. A su vez, “no se puede decir un día que es independiente y al día siguiente estar compitiendo en una contienda electoral, con todo lo que ello trae aparejado, enrolado en un partido político”,
resumió.
Fuente: APF
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"UN ESTADO DONDE QUEDEN IMPUNES LA INSOLENCIA Y LA LIBERTAD DE HACERLO TODO,TERMINA EN HUNDIRSE EN EL ABISMO" (SÓFOCLES 491-406 aC)
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A.PER.JU.-Asociación perjudicados por la justicia