viernes, 4 de enero de 2008

LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO (Período 2008-2009)

Ya están en funciones los jueces que controlan funcionarios
El fiscal de estado, el contador, el tesorero de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas y vocales del CGE, quedan sometidos a los nuevos
integrantes del Jurado si cometen delitos en sus funciones.


Tal cual lo establece el artículo 7 de la Ley 9283 y dando cumpliendo a la Constitución, el vicegobernador de la provincia y presidente del Senado entrerriano,
José Eduardo Lauritto, tomó juramento a los miembros del Jurado de Enjuiciamiento que se desempeñarán durante el bienio 2008-2009.
Serán titulares, por el Superior Tribunal de Justicia, Bernardo Salduna y Leonor Pañeda; por el Senador provincial, Raúl Taleb; por la Cámara de Diputados, Eduardo Jourdán, y por el Colegio de Abogados, Jorge Moreira Ghiglione y Juan Carlos Brollo.
En tanto, como suplentes estarán, por el Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón y Susana Medina de Rizzo; por la Cámara de Diputados, Jorge Bolzán, y por el Colegio de Abogados, Pedro Benedetti.
Cabe recordar que, según establece la Constitución provincial en su artículo 169, “los funcionarios judiciales letrados, no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento, que estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y dos abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en la misma, que reúnan las cualidades requeridas para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia; todos ellos, sorteados o designados con la antelación suficiente para que el tribunal esté constituido el primero de enero de cada año”.
Además, en el artículo 170 de la Carga Magna entrerriana, se agrega que “el fiscal de estado, el contador, el tesorero de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de escuelas y vocales del Consejo General de Educación, quedan sometidos al régimen del Jurado de Enjuiciamiento”.
En tanto, en el artículo 4 de la Ley 9283 se estipula que “el Superior Tribunal, las Cámaras Legislativas y el Colegio de Abogados designarán, antes del 30 de octubre del año anterior a su renovación, los miembros titulares y suplentes por cada uno de aquellos para integrar el Jurado de Enjuiciamiento del período siguiente”.
El artículo 5 de esa misma ley sostiene que “las funciones de los Jurados durarán dos años, a partir del 1 de enero del primer año hasta el 31 de diciembre del segundo año”.