jueves, 24 de julio de 2008

ATADOS AL SISTEMA PENAL MUCHOS AÑOS ATRASADO

ENTRE RÍOS


“Seguimos como sociedad atados a un sistema penal donde estamos muchos años atrasados”

El defensor del STJ denunció la “tendencia a judicializar los problemas” y reclamó “un Estado positivo, presente y efectivo”.
Dr Arsenio Francisco Mendoza,
“Parece que nos vamos acostumbrando a que la gente sea secuestrada y se demore mucho en encontrarlas.Crece la trata de personas y la prostitución, y todo eso se naturaliza”, denunció el defensor del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Dr Arsenio Francisco Mendoza,
Y destacó que es “preocupante” el déficit en la investigación que padece la justicia entrerriana: “Seguimos como sociedad atados a un sistema penal donde estamos muchos años atrasados, porque no hay avances técnicos.
Seguimos acumulando expedientes. Tampoco hay estadísticas”. Asimismo, cuestionó la “tendencia a judicializar los problemas en lugar de resolverlos”, y explicó: “Todos nos contentamos con más juzgados, códigos y leyes y no vamos al meollo de la cuestión”. Por ello, exigió “un rol del Estado positivo, presente y efectivo en estos temas”. Por otra parte, sobre la escalada de violencia en las escuelas evaluó: “Los menores van generando una posición en la familia y en lo que les rodea. Es entonces cuando hay que ponerles límites saludables. Faltan límites, además de afecto y modelos a seguir”.
En declaraciones al programa Políticamente Incorrecto de Canal 2 de Gualeguaychú, Mendoza advirtió: “Parece que nos vamos acostumbrando a que la gente sea secuestrada y se demore mucho en encontrarlas. Crece la trata de personas y la prostitución, y todo eso se naturaliza. Hay un número importante de delitos sexuales que antes no había”.
En ese sentido, expuso que es “preocupante” el déficit en la investigación que padece el STJ: “Seguimos como sociedad atados a un sistema penal donde estamos muchos años atrasados, porque no hay avances técnicos. No se ha avanzado tecnológicamente, seguimos acumulando expedientes, un 80 por ciento de los expedientes no se están investigando”.
“Además, tenemos una tendencia a judicializar los problemas en lugar de resolverlos. Esto sumado a que no están al áreas que hacen falta ni el personal necesario”, acotó, al tiempo que remarcó: “Todos nos contentamos con más juzgados, códigos y leyes y no vamos al meollo de la cuestión”. Asimismo, precisó: “Las cárceles están llenas de pobres, la gente pudiente paga una buena defensa y se hace difícil obtener un condena. El pleito judicial debería operar como una contradicción donde los contrincantes son parejos en su fuerza, pero eso no pasa. Cuando el diez por ciento de la población tiene toda la riqueza, el 90 por ciento no se va a quedar quieto, va a pelear y eso genera violencia social. Pero es el sistema el que no funciona y por eso hay que hacer una autocrítica. Nos debemos un análisis hacia adentro”.


A.PER.JU.- opina

Surge claramente la valentía en el mensaje del Dr Arsenio Francisco Mendoza, es importante que un alto funcionario del poder Judicial de Entre Ríos, reconozca que avanzan los delitos de secuestros, y trata de blancas, en esta provincia, quizás el reconocimiento tendría que estar seguido de acciones propias del defensor- propuestas - y sanciones si fuera necesario, porque entendemos que todo avanza, los delitos complejos, la falta de investigación, pero ante semejante realidad todavía hay funcionarios que solamente trabajan de 8 a 13horas, y no van a la tarde a trabajar, no son todos y eso se nota, pero algunos puestos claves, - fiscales, etc,, deberían tener mayor compromiso por la sociedad a quienes se representa.
No podemos conformarnos como sociedad que solamente se investiguen algunos casos resonantes, que salen publicados en los medios, queremos que todos los casos sean investigados, un mayor compromiso social de los funcionarios judiciales, que se comprometan con la víctima del delito, informándose sobre cuales son los caminos de la investigación, exigiéndoles se brinden los mayores datos para poder accionar, investigar.-

"La víctima esta olvidada en el sistema penal", por eso somos los ciudadanos los que debemos exigir que la ley se cumpla, el art. 115 del C.P.P.(CÓDIGO PROCESAL PENAL) existe y los funcionarios judiciales están obligados a dar explicaciones a las mismas.
A las víctimas hay que solicitarles racionalidad y sobre todo brindarles garantías de que en sus causas se va hacer justicia, solo así podremos impedir lo que ya esta sucediendo en otras provincias, la justicia por mano propia.-
Tengamos esperanzas, seguiremos luchando para que todo cambie.-
Aperju : Asociación Perjudicados por la Justicia

DERECHOS DE LA VÍCTIMA


ENTRE RÍOS

LEY 9754

CÓDIGO PROCESAL PENAL

sanc. 20/12/2006; promul. 03/01/2007; publ. 09/01/2007

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de ley:

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES Art. 72.-

Víctima del delito.

La víctima del delito, su cónyuge supérstite, o quien conviva con ella en aparente matrimonio, o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del Imputado.

Art. 73.- Derechos de la víctima.

Las autoridades intervinientes en un proceso penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas, los siguientes derechos:

a) A ser oídos y recibir un trato digno y respetuoso.b)

A ser provista de la ayuda y asistencia urgente.c)

A ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en parte Querellante y/o Actor Civil, y sus consecuencias.d)

A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños sufridos que fueran acreditados en la causa y con relación al hecho investigado.e)

A obtener información sobre la marcha del proceso y el resultado final de la investigación.f) Cuando la víctima fuere menor o incapaz, se le autorizará a que durante los actos procesales sea acompañada por personas de su confianza, siempre que ello no ponga en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido, ni perjudique la defensa del Imputado o la eficacia de la investigación.g)

A que se minimicen las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.h)

A que su domicilio se mantenga en reserva a su pedido, cuando aparezca necesario para proveer a su protección, sin perjuicio del derecho de la defensa, en tanto resulte imprescindible contar con éste.i)

A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código.j) A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se tratase de una investigación referida a actos de delincuencia organizada o en la que la declaración brindada potencie efectivamente el riesgo de sufrirlas.k)

A que se efectivice el rápido reintegro de los efectos sustraídos y al cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en los inmuebles y las cosas de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código.l)

A reclamar por la demora o ineficiencia en la investigación ante el titular del Ministerio Público.Art. 74.- Exclusión y prohibición de ingreso al hogar.

En los procesos por lesiones, cuando la convivencia entre la víctima y el victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo u otro carácter, el juez de Garantías podrá disponer la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar del Imputado. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.Art. 75.-

Reintegro de Inmuebles.

En las causas por infracción al art. 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún sin Auto de Remisión de la Causa a Juicio, el juez de Garantías a petición del damnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosímil. El juez de Garantías podrá fijar una caución si lo considerare necesario.Art. 76.-

Protección inhibitoria u ordenatoria.

En los casos en los cuales aparezca imprescindible para la protección de la víctima disponer una medida inhibitoria u ordenatoria, el Fiscal la solicitará de inmediato al juez de Garantías, quien la resolverá sin más trámite en atención a las circunstancias del caso. Todo ello sin perjuicio de la revisión posterior cuando las condiciones que la motivaron hayan desaparecido o no sea necesario su mantenimiento respecto de la persona ordenada.Art. 77.-

Facultades de la víctima.

Sin perjuicio de la facultad de intervenir como Querellante y/o Actor Civil, el damnificado podrá ofrecer prueba en la Investigación Penal Preparatoria y en el Juicio en la etapa oportuna. En todos los casos, la decisión sobre su admisibilidad será irrecurrible.

Para estas instancias no se requerirá patrocinio letrado y no podrá haber condenación en costas en su contra.Art. 78.-

Víctima colectiva o difusa. Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, o en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.Art. 79.-

Situación de la víctima. La actitud coetánea o posterior al hecho, la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenida en cuenta en oportunidad de:

a) Ser ejercida la acción penal;b) Seleccionar la coerción personal;c) Individualizar la pena en la sentencia;d) Modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.Art. 80.- .

Acuerdos patrimoniales.

Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, deberán ser puestos en conocimiento de los órganos intervinientes a los fines que corresponda.Art. 81.-

Comunicación.

Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe.

En tal oportunidad se le hará entrega de una copia de este capítulo del presente Código. Asimismo se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del Imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituirse en Actor Civil y/o Querellante.