ENTRE RÍOS - REGLAMENTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
SE COMENZARÁ A DEBATIR EN COMISIÓN LA REGLAMENTACIÓN DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
El Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Jorge Busti, informó que en la agenda legislativa se prevé el inicio de debate en las comisiones de Asuntos constitucionales y de Legislación General el proyecto de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento, por lo ya se han entregado copias del proyecto de ley a la Asociación de Magistrados del poder judicial y se hará lo propio con el Superior Tribunal de Justicia”.
El proyecto en cuestión, que tomara estado parlamentario en diciembre de 2008 y que fuera presentado por bloque justicialista, consta en su cuerpo con más de 40 artículos dedicados a desglosar el detalle de la funcionalidad, composición, facultades y obligaciones del tribunal; como así también advierte en su contenido un carácter vinculante de la sociedad civil al brindarle el rol de decisor en la elección de parte de los miembros del tribunal.
Cabe destacar que la norma comprende un total de 47 artículos, los cuales en su desarrollo dan un marco puntual y detallado de la composición y las facultades del Jurado que tendrá bajo sus funciones “aceptar o desestimar la denuncia contra los funcionarios enjuiciables; suspender en el ejercicio de su cargo al funcionario imputado durante la sustanciación de la causa; y absolver o destituir al funcionario acusado, rehabilitándolo a su cargo o comunicando la destitución al Poder Ejecutivo y al Superior Tribunal de Justicia.
En este sentido, Busti, señaló que en el proyecto “se establece que los funcionarios judiciales alcanzados por el procedimiento de remoción por decisión del Jurado de Enjuiciamiento comprende a “todos los magistrados y funcionarios judiciales el que se refieren los artículos 194° y 201° de la Constitución Provincial; como así también el Fiscal de Estado, el Contador General y el Tesorero General de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Director General de Escuelas, los vocales del Consejo General de Educación y los miembros del Consejo Provincial del Menor, quienes quedan comprendidos en esta forma de juzgamiento”.
El titular de la cámara baja, indicó además que “De este modo, los funcionarios comprendidos en este artículo podrán ser imputados por los cargos enumerados en el artículo 15° y los cuales se refieren a: Comisión de delitos dolosos; Falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho; Morosidad reiterada en el ejercicio de sus funciones; Falta de vigilancia del movimiento general y organización de las Secretarías o dependencias que se traduzcan en demoras injustificadas y desorden en la tramitación de los juicios y las causas; Inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente; Conducta incompatible con las funciones a su cargo; Inhabilidad legal; Incapacidad física o mental sobreviniente que evidencie falta de idoneidad para el cargo; o mal desempeño de sus funciones”.
Jorge Busti, aseveró que “el proyecto se constituye de esta forma en una modificación de avanzada sobre la nueva constitución porque establece mayor participación popular, ya que serán miembros del Jurado de Enjuiciamiento, tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, dos legisladores y cuatro abogados, siendo que dos de estos cuatro son designados por organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa de del sistema democrático de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno”.
“Este último punto, añadió, se constituye en un concepto importante debido al rol esencial que se le asigna a las organizaciones de la sociedad civil, en torno al acto eleccionario de estos representantes que se convertirán en miembros decisores del tribunal de enjuiciamiento”.
Respecto a la duración de los miembros del jurado en su labor, está prevista una duración de dos años desde el 1° de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del segundo año. Vale destacar en este sentido que el Superior Tribunal, las Cámaras Legislativas y el Colegio de Abogados designarán, antes del 30 de octubre del año anterior a su renovación, los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento del período siguiente.
Luego, el titular de la cámara baja entrerriana aseguró que “La norma posee una cuestión a resaltar y es en su artículo 44°, a través del cual la ley prevé una instancia recursiva frente a la decisión de destitución de un funcionario por parte del Jurado de Enjuiciamiento, dicha instancia recursiva se constituye como un recurso de apelación extraordinaria del Superior Tribunal de Justicia por causales taxativas como lo son la violación de las garantías del debido proceso, violación del derecho de defensa o por arbitrariedad de la sentencia”.
Finalmente, Busti aseveró que “el contenido del apartado posee su base jurisprudencial en el Caso Brusa, en el cual la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que cuando se destituye un magistrado por aplicación de las reglas del debido proceso se le debe otorgar una instancia recursiva frente a un tribunal de justicia que en el caso de la Corte Suprema representa el máximo tribunal y en el caso del Jurado de Enjuiciamiento que existe en cada provincia representa simultáneamente el Superior Tribunal de Justicia de cada provincia”, concluyó.
viernes, 28 de agosto de 2009
Asuntos constitucionales y de Legislación General el proyecto de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento
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