viernes, 28 de mayo de 2010

Se define si el 'Caso Génesis' pasa a juicio oral

Este viernes desde las 11, en el Juzgado Correccional, se definirá si el 'Caso Génesis' será debatido o no en juicio oral.La causa se inició en 2005 a raíz de la muerte de una bebé en la Maternidad Génesis, lo que derivó en denuncias por mala praxis contra la médica Mónica Fornerón. El establecimiento luego cerró sus puertas.
La profesional pide una probation y ofrece una reparación a los padres de dos mil pesos.
Duros cuestionamientos de la querella al fiscal Diego Young.
Este viernes a las 11, en el Juzgado Correccional uruguayense, se llevará a cabo la 'audiencia de conocimiento personal' de la obstetra procesada, Mónica Alejandra Fornerón, a partir de lo cual se destrabará una incidencia y se sabrá si la causa será debatida o no en juicio oral.

Esta exigencia, o sea la necesidad del debate oral, es mantenida a rajatabla por los padres de la beba (Karina Iñarra y José Basualdo) que ya se ha decretado, en grado de probabilidad por la Justicia de Instrucción y por la Cámara de Gualeguay, que ratificó esa postura de la jueza Marta Bonifacino en su momento. La pequeña dejó de existir el 7 de junio de 2005, a partir de la supuesta defectuosa atención por parte de la médica en la ex Maternidad Génesis, que funcionaba en Clínica Uruguay SRL.
El expediente lleva el Nº 5.167, y en él se acusa a Fornerón de homicidio culposo, en base a fuertes argumentos científicos y jurídicos. Hasta ahora se ha transitado prácticamente todas las etapas, habiéndose acumulado todo tipo de pruebas. Eventualmente, Mariano Martínez, juez subrogante, deberá dictar la condena o la absolución, si es que el juicio prosigue a pesar del pedido de la acusada, que ha sido fuertemente resistido por la querella particular.
En el último semestre del año pasado, Fornerón solicitó al juez acceso al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, o 'probation', como se la conoce popularmente.
En estos supuestos, se deben cumplir varios requisitos, entre los que se encuentran el consentimiento del fiscal de Cámara, y también el simultáneo ofrecimiento de una reparación del daño causado por el delito, con más reglas de conducta que indiquen que hay tanto verdadero arrepentimiento como vocación de no profundizar el conflicto.
Sin embargo, llamativamente y sin basamento ninguno -según la parte querellante-, el fiscal Diego Young habría aprobado con su asentimiento en tiempo récord la solicitud, no pudiéndose entender cómo el funcionario se ha desempeñado así en un proceso complejo y con varios centenares de fojas.

Gustavo Soppelsa, abogado de Iñarra y Basualdo, ante lo que entiende "es una absoluta falta de fundamentación del dictamen del fiscal Young", pidió que esa opinión sea dejada de lado en el proceso y se produzca otro dictamen negativo y motivado por parte de otro miembro del Ministerio Público de la acusación.
Soppelsa calificó con duras palabras tanto el desempeño de Young como los caracteres del ofrecimiento de Fornerón, y adelantó que mantendrá el pedido de la realización de la audiencia de debate "a toda costa", porque "la cuestión merece una discusión ampliada que dé plena satisfacción a las víctimas, que deben observar cómo el sistema de Justicia responde ante estas situaciones aberrantes".
Agregó el letrado que para él "resulta realmente insultante que Fornerón plantee como 'prenda de reparación' una suma de dos mil pesos, desdeñando el sufrimiento de los padres, como si se tratara de pintar el guardabarros abollado de un coche de un modelo de diez años atrás luego de un accidente".
Señaló también que, según antecedentes ya fallados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), "en supuestos como éstos en los que hay una profesión reglamentada se hace imposible otorgar la probation, ya que la inhabilitación que debería aplicarse a Fornerón no lo permite, según la redacción vigente del Código Penal".
El abogado de la querella se mostró confiando en que la fuerte oposición que se ha planteado, con abundantes fundamentos del propio tribunal supremo entrerriano, permitan en un juicio abierto y oral conocer a fondo las circunstancias de esta tragedia, que en su momento enlutó a toda una familia y a su entorno.
Soppelsa espera "que sea un ejemplo y un llamado de atención frente a ciertas conductas alarmantes de los malos médicos", según comentó a El Miércoles Digital.
Luego remarcó: "Los buenos médicos no tienen por qué ser corporativos, ni defenderse por miedo a ser injustamente atacados".
"Aquí se juzga a una mala profesional, que desoyó las reglas de su ciencia como abrumadoramente lo exhiben sobre todo los dictámenes periciales de sus pares. Los buenos profesionales tienen no sólo la protección del Derecho, sino también de la Medicina y en última instancia de sus propias consciencias. Mezclar a excelentes médicos y a gente que no asume con seriedad una de las más importantes tareas sociales como la de curar, termina enlodando a los galenos decentes, que son seguramente la mayoría. Y claro que el error excusable existe, pero no es el caso de Fornerón, y deberá hacerse cargo de su negligencia, o el homicidio de una criatura inocente quedará sin sanción", finalizó el abogado.Fuente: El Miércoles Digital

A.Per.Ju.
Esta nota ratifica lo que venimos sosteniendo desde hace tanto tiempo. Hay que tener memoria, así evidenciamos a los "dinosaurios judiciales".

EN NUESTRA MEMORIA: EL FISCAL DE CÁMARA DR. DIEGO YOUNG, FUE QUIEN SOLICITÓ LA ABSOLUCIÓN DE LOS IMPUTADOS EN EL CASO FLAVIA SQUIAVO, LUEGO LA CORTE, RESOLVIÓ DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, Y QUE SE EFECTUÉ UN NUEVO JUICIO - CUYA ORDEN EL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, ALGÚN DÍA DEBERÁ ACATAR, Y DEBERÁ DISPONER EL JUICIO DEFINITIVO QUE SE MERECE Y NOS DEBEN.
PRINCIPALMENTE A LA FAMILIA Y TAMBIÉN A LOS URUGUAYENSES.

EN EL CASO DE UNA CONOCIDA DOCENTE - OCURRIDO AÑOS ATRÁS EN LA CONOCIDA PLAZA URQUIZA, EL CONDUCTOR QUE VENIA CORRIENDO CARRERA - PICADAS- TAMPOCO EL FISCAL MANIFESTÓ OPOSICIÓN A LA PROBATION OFRECIDA POR EL IMPUTADO-
LA PRESTACION DINERARIA COMO REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, FUE UNA BURLA .-SIENDO QUE EN EL DIARIO DONDE NUNCA FIRMO NINGUNA NOTA DE EDITORIAL EL DR. DIEGO YOUNG, MANIFESTABA TODO LO CONTRARIO.-

LAMENTABLEMENTE ESTOS FUNCIONARIOS PERMANECEN Y ARBITRAN EL SERVICIO DE JUSTICIA, DANDO CLASE DE DERECHO ¿ ENSEÑARA A SUS ALUMNOS A ACTUAR COMO EL?, SIN EL MÍNIMO COMPROMISO CON LAS VÍCTIMAS DE DELITOS, NI CON EL DERECHO.-
LA PROBÁTION - O SUSPENSIÓN A JUICIO A PRUEBA, ES UN BENEFICIO ÚNICAMENTE PREVISTO PARA LOS DELITOS DE LESIONES LEVES, LA JURISPRUDENCIA SE HA IDO ABRIENDO CAMINO.- y HOY SE APLICA A TODO HECHO DELICTIVO.


SABEMOS QUE EN LOS TRIBUNALES DE PARANÁ, DISPONEN CLARAMENTE OTRAS MEDIDAS DE CONDUCTA, COMO POR EJEMPLO, OCHO MESES EN UNA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO, POR LO MENOS TRES O CUATROS HORAS CADA QUINCE DÍAS, EFECTUANDO TAREAS REALES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.-

EN NUESTRA CIUDAD HAY VARIAS VÍCTIMAS DEFRAUDADAS POR EL SISTEMA JUDICIAL.-

AQUÍ LA IMPUNIDAD EXISTE CADA VEZ MÁS.- "HACEN LA VISTA GORDA"


A.Per. Ju. Hará el seguimiento de este caso con
Expectante pretensión y anhelo de justicia .
CREEMOS QUE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAMBIARÁ DEFINITIVAMENTE ESTAS SITUACIONES INJUSTAS Y DISTANTE DE TODA ÉTICA JUDICIAL.

¿Qué es PROBATION?

La Ley de PROBATION para la SUSPENSIÓN de JUICIO a PRUEBA.

La ley 24.316 (B.O. 19/5/1994) introdujo en el Título 12 del Código Penal, la figura de la “Suspensión del juicio a prueba” en el art. 76 bis cuando expresa mente reguló:
“El imputado de un delito de acción pública reprimido con plena reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la penal de reclusión o prisión aplicable no excediere de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.

La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender a realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación
Como se colige de la simple lectura del contenido de esta norma penal, la misma contiene regulaciones que tienen influencia directa en el ámbito civil, cuyo alcance y aplicabilidad son el objeto de esta investigación. Fuente de Internet

Ver en el link: http://www.foroabogadossanjuan.org.ar/Doctrina_Provincial/articulo_doctrina_alferillo1.htm



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