
Pero... esta nación del Pero: doscientos jueces subrogantes, en el orden nacional que deciden sobre nuestra libertad, nuestros bienes, nuestro futuro no cumplen los requisitos exigidos por nuestra Constitución. Dos razones llevan a esta marginalidad legal:
- lentitud del Consejo de la Magistratura para preparar las ternas de candidatos y
- la morosidad del Presidente para designarlos y requerir el acuerdo del Senado.
En el 2003, el Congreso sancionó la ley 25.876 que autoriza al Consejo para regular la cobertura transitoria de vacantes judiciales con JUECES SUBROGANTES que NO SON JUECES DE LA CONSTITUCIÓN. No se adecuan a la ley Fundamental. Estos jueces pueden ser removidos por la sola decisión de la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo y su designación deber ser renovada cada 6 meses. No así a los JUECES DE LA CONSTITUCIÓN, que impera para ellos el JUICIO POLÍTICO, para destituirlos.
A.PER.JU. considera que así: la labor judicial no es eficiente, se hace descreíble; el ciudadano, a diario, asiste estupefacto a la presentación de denuncias audaces contra jueces; magistrados probos y solitarios que dieron lo mejor de sí y, cansados de pujas internas, se van a la actividad privada; la Política que como el Diablo mete la cola.
Son sabias las palabras del Camarista Luis Mario Cabral, miembro del Consejo: "La subrogancia tiene una gran endeblez jurídica, constitucional y legal" pero el jurista Daniel Sabsay fué más lejos: "Ya la emergencia lo puede todo...Es imposible considerar constitucionales a estos jueces. SI LA CORTE RESUELVE QUE LOS SUBROGANTES VIOLAN LA CONSTITUCIÓN, SUS FALLOS SON INSALVABLEMENTE NULOS, EN RIGOR, INEXISTENTES".-