"9 AÑOS 7 MESES Y 17 DÍAS DE IMPUNIDAD" - 10/06/1999- 27/12/2008
A MÁS DE 2 AÑOS del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló la arbitraria y absurda absolución de los imputados. A 7 MESES de conformado el nuevo tribunal del juicio, no hay respuesta alguna.
Recordemos, que es responsabilidad del juzgado de Concepción del Uruguay y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que se dicte sentencia de condena como así lo ordena el Máximo Tribunal de Justicia de LA NACIÓN
LA CALLE :online
Correo de lectores
Flavia Schiavo
Señora Directora: Cuando yo era un niño teníamos un receptor de radio que de pronto quedaba mudo y un simple golpe sobre la parte superior del gabinete lo hacía funcionar nuevamente. Algo así pasó con nuestra benemérita justicia en el Caso Flavia Schiavo. Luego de numerosos meses de inactividad motivada por una sentencia que daba pena leer, el engranaje judicial comenzó a funcionar nuevamente a raíz de una sentada, un escrache o como el lector guste denominar. Siempre sostengo que no es posible que los señores jueces no sean sancionados y no deban responder con sus puestos, con sus bienes, con sus títulos, con su honor, cuando haya errores u omisiones que perjudiquen a terceros, en especial, como en este caso, a desesperados padres, hermanos y amigos de la joven occisa. Con todo respeto y ante la cercanía de un nuevo 6 de enero, me permito interceder ante los tres jueces designados para esclarecer este triste episodio para que, por un momento, solo por un momento, se pongan en la piel de los padres de la joven asesinada con increíble alevosía. De hacerlo así, será justicia, tardía, pero justicia al fin…
Juan José Minatel (minatel@arnet.com.ar)
A.PER.JU.
Estimado Juan José Minatel..desde A.PER.JU.
Agradecemos el interés por el caso de Flavia...
No hemos hecho ninguna acción y/o movilización por pedido de la mamá ..
Sinceramente nos sentimos impotentes ante la desidia judicial..
Se conformó el jurado…y hasta ahora no hubo ninguna respuesta…
Pedimos Justicia por Flavia, por sus papás y todos los ciudadanos Entrerrianos.
Solo así sentiríamos que algo de justicia tenemos, podríamos decir
SERÁ JUSTICIA
Caso Flavia Schiavo: La Corte Suprema anuló la absolución de los acusados y ordenó un nuevo pronunciamiento
[07/07/2006 - En una resolución fechada este martes 4 de julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la queja presentada en su momento por la familia de Flavia Verónica Schiavo, y dejar sin efecto la sentencia del tribunal que absolvió a los acusados por el horrendo crimen; el máximo organismo de la justicia argentina ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen y que se dicte un nuevo pronunciamiento; en su resolución -que sólo tuvo un voto en disidencia- hizo suyos los argumentos con los que el procurador sugirió, un año atrás, que se tomara esta medida.
La vuelta atrás en una causa tan trascendente pone en tela de juicio todo el accionar judicial, pero en especial la actuación del fiscal (fiscal Diego Young) , quien en el juicio oral pidió la absolución sin siquiera solicitar nuevas medidas.
A fines de 2003 la familia de Flavia Schiavo decidió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en procura de una justicia que cada vez parecía más lejana.
En julio de 2005, un año atrás, exactamente, el semanario El Miércoles publicó el dictamen de la Procuración General de la Nación en relación a ese recurso extraordinario.
El texto, firmado por el número dos de la Procuración, concluía recomendando que "se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho", por lo cual consideraba procedente el recurso extraordinario. Además, en los fundamentos del dictamen, Luis Santiago González Warcalde -procurador fiscal ante la Suprema Corte y número dos de Esteban Righi, el procurador general de la Nación, es decir el jefe de todos los fiscales de la República- tuvo durísimos conceptos para con lo actuado por el tribunal que resolvió absolver a los acusados por el brutal crimen ocurrido seis años atrás. Como ha ocurrido en otros casos, el dictamen de la Procuración adelantó el criterio predominante en la Corte. "Eso ha sucedido en la mayoría de los casos, de manera que no es arriesgado aventurar que el máximo organismo de la Justicia argentina se expedirá en el mismo sentido", decía la nota de este semanario en aquel momento, y marcaba también que una resolución en ese sentido reabriría las expectativas de que el tremendo crimen que conmovió a la sociedad uruguayense no quede impune, además de poner bajo la lupa la deficiente actuación de la justicia local.
Ahora, en efecto, la Corte Suprema, en una resolución fechada este martes 4 de julio de 2006, decidió hacer lugar a la queja presentada en su momento por la familia de Flavia Verónica Schiavo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, es decir, la del tribunal que absolvió a los acusados por el crimen.
El máximo organismo de la justicia argentina ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda.
En su resolución -que sólo tuvo un voto en disidencia, el de la doctora Carmen Argibay- la Corte hizo suyos los argumentos con los que el procurador González Warcalde sugirió, un año atrás, que se tomara esta medida.
A SIETE AÑOS
A fines de 2003 los abogados de la familia Schiavo presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Gregorio Garro y Jorge Escalante, los profesionales que asesoran a los Schiavo, habían pasado sucesivamente por la Cámara de Apelaciones de Gualeguay y por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, tratando de lograr la nulidad de lo actuado en el trámite judicial que investigaba el asesinato de la joven uruguayense, en base a una serie de cuestionamientos que arrancaban con la instrucción de la causa, es decir desde su propio inicio.
Las respuestas negativas en ambos organismos los decidieron a recurrir a la Corte Suprema, ante la cual presentaron un recurso de queja con una extensa fundamentación en la que detallaron cada una de las irregularidades que aseguran haber detectado en el transcurso de cinco años desde el atroz crimen, y en los que involucraba a los jueces que pasaron por la causa, a la policía y al poder político.
El recurso extraordinario presentado por los letrados -contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, entonces integrada por Néstor Fervenza, Jorge García y Fabián López Moras- generó el expediente 2326, contra Martínez Juan y otros, sobre "Privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa N° 14257", iniciado el 29 de noviembre de 2003. El 23 de junio de 2005 se produjo el dictamen del procurador González Warcalde y una semana después se notificó la Secretaría Judicial Nro. 3 de la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, un año atrás, el recurso esperaba sentencia del máximo tribunal.
"ABSURDA VALORACIÓN" DE LAS PRUEBAS
La Corte hizo suyos los argumentos vertido por el procurador en su dictamen. Y éste incluye varios puntos, como por ejemplo que el tribunal valoró de manera incorrecta las pruebas disponibles: "...Merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que (...) realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos principales que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad". En palabras más sencillas: con esas mismas pruebas, sin interpretaciones viciosas, se puede concluir todo lo contrario de lo que resolvió el tribunal que absolvió a los imputados.
PREMISAS INFUNDADAS
Algunas de las conclusiones del procurador, que recibieron el consenso de la Corte, constituyeron durísimas descalificaciones de la labor del tribunal. Por ejemplo, González Warclade dice que "el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión" -es decir el razonamiento que utilizó el tribunal- "incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero":
1) El tribunal partió de premisas infundadas ("que carecen de apoyatura probatoria, como decir que "jamás se ha recibido noticia que para la sustracción de un simple ciclomotor se haya dado muerte a persona alguna y mucho menos con el ensañamiento constatado...""); o de premisas falsas en sí mismas ("pues desgraciadamente -dice el procurador- sí se tiene noticia de que se ha matado u por cosas de mucho menor valor que una motocicleta") o falsas en relación a las constancias de la causa ("ya que la víctima además de su vehículo, llevaba una importante suma de dinero para el pago de distintas facturas, que no fue hallado entre los despojos").
2) El tribunal también "tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales". Es decir: el tribunal cree, "da como cierta la coartada de los imputados" -que la moto estaba abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen- y a partir de eso, todos los indicios que los vinculan con el homicidio "fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto". Para el procurador González Warcalde, la coartada es "tan despreciable" -en el sentido en que debe ser desestimada- que fundamentar en ella las conclusiones (es decir, desincriminar a los imputados) "sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades".
Otra arbitrariedad severa del Tribunal señalada por el procurador es la de concluir que "de ser los imputados autores del homicidio, el hacer desaparecer las armas con las que se dio muerte a Flavia Schiavo es una conducta incompatible con el hecho de haberse quedado con la moto.
La sentencia dice "...Cabría una reflexión más, se supone que hicieron desaparecer las armas utilizadas para dar muerte, con el fin de no verse comprometidos con ellas.
¿Cuál es la razón por la que se quedan con la moto que también los incriminaría en el homicidio?"".
El procurador señala: "Lo acreditado en el debate es que se pretendió hacerla desaparecer al igual que las armas. Y si no lo lograron, principalmente por las distintas dimensiones de los objetos, ello que no quiere decir que no lo intentaron", ya que la moto fue encontrada "totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe…".
UNA CONCLUSIÓN DIFERENTE
González Warcalde se preguntaba en su dictamen qué pruebas o indicios se recolectaron, y concluye que "una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso".
Cita entonces, a modo de ejemplo, varios elementos que obran en la causa y que tienen que ver con el imputado Eduardo Martín Coronel, donde "con palabras de la querella, el tribunal de juicio "lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino "parecido" a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan "justamente" el ciclomotor "sin traba" de Flavia Schiavo".
El procurador concluye que las instancias previas incurrieron en arbitrariedades al confirmar "dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa", y reitera que "una valoración unívoca de las circunstancias de la causa admite una solución diferente del litigio". Por todo eso consideraba que debía hacerse lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, "declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho".
Eso fue lo que acaba de hacer la Corte, tras un proceso de varios meses en el transcurso de los cuales, cada uno de los magistrados analizó los autos y fue dando su voto.
VUELTA ATRÁS
La causa debe volver ahora al tribunal de origen, pero ya no serán los mismos integrantes de aquel tribunal los que decidirán, sino con jueces. Se abre para la interpretación el punto exacto en el que se reinician las actuaciones, ya que la Corte no habla de una nueva audencia sino de un nuevo pronunciamiento, es decir una sentencia conforme a derecho con los mismos elementos. Otros aspectos quedarán para próximos análisis: la Corte dio por tierra con todo lo que afirmó el fiscal Diego Young en el juicio, quien pidio la absolución de los procesados.
El hecho contundente es que la resolución de la Corte reabre las expectativas de que el horrendo crimen que conmovió en 1999 a la sociedad uruguayense no quede definitivamente impune, además de poner bajo la lupa la deficiente actuación de la justicia local.-(Concepción del Uruguay -Entre Ríos.)
Fuente: El Míércoles Digital.RADIO LA VOZ – LA RADIO DE LA GENTE Fuente: CAPITAL FEDERAL, 06 JUL (LAVOZ901.COM.AR)