sábado, 3 de abril de 2010

El nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos

La instrumentación del nuevo Código Procesal Penal sigue siendo parcial

Fuente : EL DIARIOnline -Paraná - Entre Río-Argentina
Ver: (http://www.eldiariodeparana.com.ar/textocomp.asp?id=190518#)


Se aprobó a fines de 2006 y pese a su promulgación en 2007, el nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos todavía no se puede instrumentar en toda la provincia. Actualmente sólo rige para los departamentos Concordia, Federal y Federación.
En la Legislatura no se han sancionado leyes que son complementarias y reglamentarias para este nuevo sistema.
Los mayores inconvenientes son el presupuestario y administrativo.


Procurador general Jorge García.

En diálogo con EL DIARIOnline (Paraná)


ESPERA
En los Tribunales locales todavía no se ha cambiado el sistema penal debido a problemas de organización y presupuestarios.

Marcela Pautaso
En forma parcial se implementa el nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la provincia. Todavía, pese al tiempo transcurrido desde su promulgación, existe una serie de dificultades –administrativas y presupuestarias– que hacen imposible su aplicación, en el corto plazo, en todo el territorio entrerriano.
Desde la sanción y posterior publicación en el Boletín Oficial, su instrumentación sufrió varias suspensiones. La primera fue en octubre de 2007, en aquella ley se establecía una postergación por un año. Cumplido ese plazo, el nuevo CPP debía aplicarse el 3 de enero de 2008. Pero no fue así.
El mayor inconveniente es el presupuestario debido a que el nuevo Código establece un cambio radical para todo el sistema, como por ejemplo, se debe reestructurar el organigrama judicial penal y el de la policía.
Como mal menor o “solución parcial”, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), dispuso el año pasado su aplicación en forma gradual. Pero su anuncio también sufrió modificaciones. En un principio, debía aplicarse en el área de la Cámara de Concordia (Federal, Federación y Concordia) el 29 de junio de 2009, pero recién
se pudo poner en vigencia un mes después.
CALENDARIO.
La otra suspensión que sufrió la puesta en vigencia del nuevo CPP, “segunda etapa”, fue en febrero de este año. Una vez más, el cronograma previsto en la Ley 9.884 no pudo cumplirse.La denominada “segunda etapa” debía instrumentarse en la jurisdicción judicial de Gualeguay, pero los problemas edilicios y de estructura de personas “lo impiden”, según se indicó en una gacetilla del STJ. Acto seguido a ese anuncio de suspensión, se dispuso –aunque sin fecha todavía– ponerlo en vigencia en Concepción del Uruguay donde, al parecer, las condiciones están mejor que en otras jurisdicciones. La postergación fue aconsejada por el procurador General del STJ, Jorge García, y el defensor General del Alto Cuerpo, Maximiliano Benítez.
"El problema es edilicio y en menor medida presupuestario, sobre todo, de discusión del monto que tenemos que manejar”, reconoció García, en diálogo con EL DIARIO.
Maximiliano Benítez.“El problema es edilicio y en menor medida presupuestario, sobre todo, de discusión del monto que tenemos que manejar”, reconoció García, en diálogo con EL DIARIO.
Hasta tanto no se solucione la cuestión edilicia, la instrumentación del nuevo CPP se dificulta. “Hay reuniones entre el Superior Tribunal y el gobernador para definir esta situación porque en algunas ciudades hay que alquilar otra casa para poder dar cabida al nuevo Código”, indicó el procurador. Lo que tampoco está “garantizado” son las “diferencias dinerarias” para los nuevos cargos que se deben crear. “Si bien no son cifras extraordinarias, es un monto sobre el cual tenemos que tener garantías que va a venir”, confesó García.Pero eso no es todo. También hay cuestiones –que pasan por la Legislatura– que tampoco, pese al tiempo transcurrido desde la sanción del nuevo Código Procesal Penal siguen durmiendo el sueño de lo justo, como es el caso de la ley orgánica de la Policía. Ese proyecto fue girado hace dos años y todavía no se sancionó. Para la instrumentación del Código, resulta indispensable esa legislación, ya que se debe crear una sola área, la más importante dentro de la fuerza. Esa unidad deberá abarcar a todas las divisiones que hoy están trabajando en función judicial, como es el caso de Investigaciones, Criminalística y Operaciones de Sumarios, entre otras. “Esto todavía está en debate y no sé por qué se está demorando. Esa dirección dependerá directa y exclusivamente del jefe de Policía”, señaló García.
Esa “gran división”, si bien dependerá del jefe de Policía, estará abocada en función judicial. “Será una policía operativa que nada tendrá que ver con la policía de seguridad”, acotó el procurador. Esto permitirá, por ejemplo, que quienes integren esa área no tendrán –como sucede en la actualidad– que realizar tareas de la policía de seguridad.
EL MAL MENOR.
“La idea de instrumentar en forma gradual el nuevo Código resultó el mal menor. Si nosotros lo implementábamos en toda la provincia de una vez, iba a ser muy difícil y el costo político hubiese sido grande si después teníamos que dejarlo sin efecto. Fue una estrategia hacerlo en forma gradual y de acostumbramiento para los cuadros judiciales sobre esta nueva cultura del juicio”, opinó el procurador en diálogo con EL DIARIO.El nuevo CPP establece un cambio radical en el organigrama del Poder Judicial, en materia penal. En esta estructura, desaparecen los Juzgados de Instrucción y pasan a ser de Garantías. La investigación la hacen los fiscales. “En este esquema, los tribunales dan un paso para atrás y dejan que las partes discutan en el juicio. Hay una transformación cultural, que no es menor y por eso se está instrumentando en forma gradual, lo que nos permite hacer una evaluación”, explicó García.
Por ahora, desde el año pasado, el Código rige para la jurisdicción de la Cámara de Concordia, es decir para los departamentos Federal, Federación y Concordia. “El balance es positivo”, aseguró el procurador, ya que hubo una optimización del sistema al ponerse en práctica la mediación en los conflictos sociales.Con la mediación se descomprimió el cúmulo de causas que llegan a los tribunales. “Hay un porcentaje elevadísimo de casos que se derivan a la mediación, en realidad se llama salidas tempranas, donde se posibilita la suspensión del juicio a prueba o el juicio abreviado”, detalló García.
Al desaparecer los juzgados de Instrucción, el juicio se desarrolla en el debate.
A modo de ejemplo, el procurador indicó: “Lo que hoy tenemos sobre un caso, que ocurrió hace un año, es que el expediente –que es un mamotreto– va y viene y muchos de los que declararon en la instrucción vuelven a declarar en el debate. En cambio con el nuevo Código, la declaración originaria se hace directamente en el debate y todo el juicio ocurre frente al tribunal y una sola vez”.

Los cambios más significativos

El nuevo Código establece la incorporación de juicios abreviados que habilitarán que el fiscal y el defensor acuerden las penas sobre la base del hecho imputado. También habrá conciliación vecinal y probation en la primera etapa, eso permite atender casos de menor cuantía.
En el caso de un homicidio, será la Fiscalía la que se dedique a perseguir el delito, desde un primer momento, (actualmente lo hace el juez de Instrucción).
A su vez, el fiscal contará con investigadores propios y elementos de filmación y grabación en la escena del crimen.
El agente fiscal estará en contacto on line con un juez que controlará el procedimiento. Pero a su vez, no sólo será quien tome contacto con los testigos y los deudos sino que deberá seguir hasta el final el caso y presentar personalmente los elementos de prueba en el juicio oral.
Otro cambio significativo es que el juicio, que tendrá publicidad republicana, se deberá llevar a cabo en la misma localidad donde ocurrió el hecho. Si no existe juzgado o salas de juzgamiento, se acondicionará el salón municipal o una escuela.

Datos*
Cambian la estructura y la organización de la Justicia Penal y, consecuentemente, el funcionamiento de sus órganos.
* Se crean las fiscalías penales, que tendrán a su cargo un organismo judicial de investigación especializado. Actualmente la investigación está a cargo de la Policía, en primer lugar, y luego de los juzgados de Instrucción. Estas fiscalías tendrán sus propios investigadores de campo y facultades operativas que las diferencian de las actuales.

Un control más adecuado de la investigación

El sistema que ya ha comenzado a instrumentarse en tres departamentos de la provincia de Entre Ríos tiene antecedentes en varios puntos del país y en el extranjero. En el caso de Costa Rica, la implementación comenzó a correr desde hace 12 años, como lo explica en esta nota para EL DIARIO, la jueza penal de Puntarenas, Marianela Vargas Cousin.
Ex jueza de Instrucción, el cambio en el sistema la encuentra ahora como jueza penal en el sistema acusatorio. Así cuenta la experiencia en aquel país y los resultados del sistema que nuestra provincia se dispone a adoptar en un futuro inmediato.
La implementación en Costa Rica, a partir del primero de enero de 1998, de un Código Procesal Penal marcadamente acusatorio, que vendría a sustituir el Código de Procedimientos Penales de carácter mixto que regía desde 1975, pretendía cumplir varios objetivos:
1) Se procuró fortalecer la oralidad en el juicio, poniendo límites a la posibilidad de incorporar, mediante lectura, la prueba testimonial recibida en la etapa de investigación. La costumbre de incorporar de esa forma los testimonios rendidos en la instrucción atentaba contra principios básicos del juicio como la oralidad, la inmediación y el contradictorio y provocaba que ese juicio fuera en muchos casos la simple reiteración de lo dicho en fase instructiva y no la etapa principal del proceso, como debía ser.
En ese punto puede afirmarse que la reforma rindió sus frutos, siendo imposible en la actualidad la consideración en juicio, de declaraciones rendidas durante la investigación que no se hayan recibido mediante las reglas del anticipo jurisdiccional.
2) Se quiso fortalecer el principio acusatorio, dejando en manos del Ministerio Público la investigación, con la vigilancia del juez de garantías. De esa forma se evitaría la confusión de roles del juez de instrucción del anterior sistema, quien debía ser a la vez investigador y garante de los derechos del investigado. Ya advertían Bernal, Maier y otros en la Exposición de Motivos del Proyecto de Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica que “No es susceptible de ser pensado que una misma persona se transforme en un investigador eficiente y, al mismo tiempo, en un guardián celoso de la seguridad individual; el buen inquisidor mata al buen juez o, por el contrario, el buen juez destierra al inquisidor”.
fortalezas. Hoy parece que ese cambio se ha afianzado sin mayores problemas, asegurando un control más adecuado de la investigación. Esa investigación se ha fortalecido en buena medida por la dirección funcional que ejerce ahora el Ministerio Público sobre la policía judicial, sin ánimo de obviar los defectos que en ella se presentan en ocasiones, atribuibles más bien a la pobre formación o al
exceso de trabajo de algunos fiscales que a defectos del modelo.
3) Se reguló una etapa intermedia que habría de funcionar como filtro de las causas. En esa etapa se decidiría el destino del proceso, que ya no sería necesariamente y en todos los casos el dictado de una sentencia, sino que se podría optar por una serie de medidas alternativas, o incluso por la imposición de una pena a través de un proceso abreviado. Ello pretendía descongestionar los tribunales de justicia, al ofrecer muchas alternativas a un proceso que con el anterior modelo solo tenía una forma de fenecer. Hoy parece claro que esa etapa no funcionó como se pretendía y el atascamiento judicial es cada vez mayor. Por ello, algunos han llegado a proclamar la necesidad de eliminar la etapa intermedia.
4) También se pretendía dar una mayor eficiencia al proceso mediante la aplicación de criterios de oportunidad reglados. La práctica nos dice, sin embargo, que la aplicación de tales criterios no ha redundado en una mejor o más eficiente administración de justicia.
5) Finalmente, se quiso dar más participación a los actores del proceso, sobre todo a la víctima, que había sido relegada a un segundo plano en el antiguo sistema. Ese objetivo parece haberse cumplido e incluso fortalecido a través de reformas posteriores, surgidas en virtud de políticas populistas de “mano dura” contra la delincuencia, mediante las cuales los legisladores han otorgado a las víctimas la posibilidad de decidir en forma definitiva sobre la procedencia de ciertas medidas alternativas al juicio.
Por último, a partir de 2005 se empezó a desarrollar un proceso de formación a lo interno del Poder Judicial –detrás del cual se podía leer una decisión de altos jerarcas de la Corte–, que procuraba rescatar ciertos principios implícitos en la reforma y que los operadores supuestamente no habíamos aplicado debidamente. De esa manera se ha venido formando a los funcionarios –y luego se han implementado políticas consecuentes con ello– para que logren potenciar la oralidad y el carácter acusatorio y adversarial del proceso.
Más allá de los discursos justificadores, lo que se ha pretendido con ello es dar más celeridad al proceso y ahorrar recursos –objetivos nada despreciables, claro está–. Sin embargo, aunque es probable que se haya acelerado el proceso en algunas etapas y se haya cambiado el papel por registros informáticos, no se sabe a ciencia cierta el impacto concreto de las medidas adoptadas. En nuestro país no se trabajan esos temas de forma científica (más bien actuamos por “ocurrencias”), de manera que no se ha medido seriamente el resultado de dichas políticas.

Agilidad.
En todo caso, es poco probable que ese resultado sea tan significativo como se quería. La oralidad, respaldada por las nuevas tecnologías, tiene la virtud de agilizar algunos momentos del proceso, pero no todos. Por ejemplo, hoy en día no hay acuerdo sobre la constitucionalidad y legalidad de las sentencias orales. En todo caso, no existe indicio alguno de que las sentencias orales estén sirviendo para hacer más célere el proceso. En el mejor de los casos lo mantienen igual de lento, a la vez que provocan una serie de problemas concomitantes como la dificultad de revisión por los interesados (no todos los reos u ofendidos tienen un reproductor de CD al alcance).

Fuente : EL DIARIOnline -Paraná - Entre Río-Argentina

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