sábado, 27 de diciembre de 2008

FLAVIA, SIN JUSTICIA

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS


"9 AÑOS 7 MESES Y 17 DÍAS DE IMPUNIDAD" - 10/06/1999- 27/12/2008
A MÁS DE 2 AÑOS del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló la arbitraria y absurda absolución de los imputados. A 7 MESES de conformado el nuevo tribunal del juicio, no hay respuesta alguna.


Recordemos, que es responsabilidad del juzgado de Concepción del Uruguay y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que se dicte sentencia de condena como así lo ordena el Máximo Tribunal de Justicia de LA NACIÓN


LA CALLE :online

Correo de lectores
Flavia Schiavo
Señora Directora: Cuando yo era un niño teníamos un receptor de radio que de pronto quedaba mudo y un simple golpe sobre la parte superior del gabinete lo hacía funcionar nuevamente. Algo así pasó con nuestra benemérita justicia en el Caso Flavia Schiavo. Luego de numerosos meses de inactividad motivada por una sentencia que daba pena leer, el engranaje judicial comenzó a funcionar nuevamente a raíz de una sentada, un escrache o como el lector guste denominar. Siempre sostengo que no es posible que los señores jueces no sean sancionados y no deban responder con sus puestos, con sus bienes, con sus títulos, con su honor, cuando haya errores u omisiones que perjudiquen a terceros, en especial, como en este caso, a desesperados padres, hermanos y amigos de la joven occisa. Con todo respeto y ante la cercanía de un nuevo 6 de enero, me permito interceder ante los tres jueces designados para esclarecer este triste episodio para que, por un momento, solo por un momento, se pongan en la piel de los padres de la joven asesinada con increíble alevosía. De hacerlo así, será justicia, tardía, pero justicia al fin…

Juan José Minatel (minatel@arnet.com.ar)

A.PER.JU.
Estimado Juan José Minatel..desde A.PER.JU.
Agradecemos el interés por el caso de Flavia...
No hemos hecho ninguna acción y/o movilización por pedido de la mamá ..
Sinceramente nos sentimos impotentes ante la desidia judicial..
Se conformó el jurado…y hasta ahora no hubo ninguna respuesta…
Pedimos Justicia por Flavia, por sus papás y todos los ciudadanos Entrerrianos.
Solo así sentiríamos que algo de justicia tenemos, podríamos decir
SERÁ JUSTICIA


Caso Flavia Schiavo: La Corte Suprema anuló la absolución de los acusados y ordenó un nuevo pronunciamiento
[07/07/2006 - En una resolución fechada este martes 4 de julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la queja presentada en su momento por la familia de Flavia Verónica Schiavo, y dejar sin efecto la sentencia del tribunal que absolvió a los acusados por el horrendo crimen; el máximo organismo de la justicia argentina ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen y que se dicte un nuevo pronunciamiento; en su resolución -que sólo tuvo un voto en disidencia- hizo suyos los argumentos con los que el procurador sugirió, un año atrás, que se tomara esta medida.


La vuelta atrás en una causa tan trascendente pone en tela de juicio todo el accionar judicial, pero en especial la actuación del fiscal (fiscal Diego Young) , quien en el juicio oral pidió la absolución sin siquiera solicitar nuevas medidas.

A fines de 2003 la familia de Flavia Schiavo decidió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en procura de una justicia que cada vez parecía más lejana.

En julio de 2005, un año atrás, exactamente, el semanario El Miércoles publicó el dictamen de la Procuración General de la Nación en relación a ese recurso extraordinario.

El texto, firmado por el número dos de la Procuración, concluía recomendando que "se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho", por lo cual consideraba procedente el recurso extraordinario. Además, en los fundamentos del dictamen, Luis Santiago González Warcalde -procurador fiscal ante la Suprema Corte y número dos de Esteban Righi, el procurador general de la Nación, es decir el jefe de todos los fiscales de la República- tuvo durísimos conceptos para con lo actuado por el tribunal que resolvió absolver a los acusados por el brutal crimen ocurrido seis años atrás. Como ha ocurrido en otros casos, el dictamen de la Procuración adelantó el criterio predominante en la Corte. "Eso ha sucedido en la mayoría de los casos, de manera que no es arriesgado aventurar que el máximo organismo de la Justicia argentina se expedirá en el mismo sentido", decía la nota de este semanario en aquel momento, y marcaba también que una resolución en ese sentido reabriría las expectativas de que el tremendo crimen que conmovió a la sociedad uruguayense no quede impune, además de poner bajo la lupa la deficiente actuación de la justicia local.

Ahora, en efecto, la Corte Suprema, en una resolución fechada este martes 4 de julio de 2006, decidió hacer lugar a la queja presentada en su momento por la familia de Flavia Verónica Schiavo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, es decir, la del tribunal que absolvió a los acusados por el crimen.

El máximo organismo de la justicia argentina ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda.

En su resolución -que sólo tuvo un voto en disidencia, el de la doctora Carmen Argibay- la Corte hizo suyos los argumentos con los que el procurador González Warcalde sugirió, un año atrás, que se tomara esta medida.

A SIETE AÑOS

A fines de 2003 los abogados de la familia Schiavo presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Gregorio Garro y Jorge Escalante, los profesionales que asesoran a los Schiavo, habían pasado sucesivamente por la Cámara de Apelaciones de Gualeguay y por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, tratando de lograr la nulidad de lo actuado en el trámite judicial que investigaba el asesinato de la joven uruguayense, en base a una serie de cuestionamientos que arrancaban con la instrucción de la causa, es decir desde su propio inicio.

Las respuestas negativas en ambos organismos los decidieron a recurrir a la Corte Suprema, ante la cual presentaron un recurso de queja con una extensa fundamentación en la que detallaron cada una de las irregularidades que aseguran haber detectado en el transcurso de cinco años desde el atroz crimen, y en los que involucraba a los jueces que pasaron por la causa, a la policía y al poder político.

El recurso extraordinario presentado por los letrados -contra la sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, entonces integrada por Néstor Fervenza, Jorge García y Fabián López Moras- generó el expediente 2326, contra Martínez Juan y otros, sobre "Privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa N° 14257", iniciado el 29 de noviembre de 2003. El 23 de junio de 2005 se produjo el dictamen del procurador González Warcalde y una semana después se notificó la Secretaría Judicial Nro. 3 de la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, un año atrás, el recurso esperaba sentencia del máximo tribunal.

"ABSURDA VALORACIÓN" DE LAS PRUEBAS

La Corte hizo suyos los argumentos vertido por el procurador en su dictamen. Y éste incluye varios puntos, como por ejemplo que el tribunal valoró de manera incorrecta las pruebas disponibles: "...Merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que (...) realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos principales que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad". En palabras más sencillas: con esas mismas pruebas, sin interpretaciones viciosas, se puede concluir todo lo contrario de lo que resolvió el tribunal que absolvió a los imputados.

PREMISAS INFUNDADAS

Algunas de las conclusiones del procurador, que recibieron el consenso de la Corte, constituyeron durísimas descalificaciones de la labor del tribunal. Por ejemplo, González Warclade dice que "el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión" -es decir el razonamiento que utilizó el tribunal- "incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero":

1) El tribunal partió de premisas infundadas ("que carecen de apoyatura probatoria, como decir que "jamás se ha recibido noticia que para la sustracción de un simple ciclomotor se haya dado muerte a persona alguna y mucho menos con el ensañamiento constatado...""); o de premisas falsas en sí mismas ("pues desgraciadamente -dice el procurador- sí se tiene noticia de que se ha matado u por cosas de mucho menor valor que una motocicleta") o falsas en relación a las constancias de la causa ("ya que la víctima además de su vehículo, llevaba una importante suma de dinero para el pago de distintas facturas, que no fue hallado entre los despojos").

2) El tribunal también "tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales". Es decir: el tribunal cree, "da como cierta la coartada de los imputados" -que la moto estaba abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen- y a partir de eso, todos los indicios que los vinculan con el homicidio "fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto". Para el procurador González Warcalde, la coartada es "tan despreciable" -en el sentido en que debe ser desestimada- que fundamentar en ella las conclusiones (es decir, desincriminar a los imputados) "sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades".

Otra arbitrariedad severa del Tribunal señalada por el procurador es la de concluir que "de ser los imputados autores del homicidio, el hacer desaparecer las armas con las que se dio muerte a Flavia Schiavo es una conducta incompatible con el hecho de haberse quedado con la moto.

La sentencia dice "...Cabría una reflexión más, se supone que hicieron desaparecer las armas utilizadas para dar muerte, con el fin de no verse comprometidos con ellas.

¿Cuál es la razón por la que se quedan con la moto que también los incriminaría en el homicidio?"".

El procurador señala: "Lo acreditado en el debate es que se pretendió hacerla desaparecer al igual que las armas. Y si no lo lograron, principalmente por las distintas dimensiones de los objetos, ello que no quiere decir que no lo intentaron", ya que la moto fue encontrada "totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe…".

UNA CONCLUSIÓN DIFERENTE

González Warcalde se preguntaba en su dictamen qué pruebas o indicios se recolectaron, y concluye que "una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso".

Cita entonces, a modo de ejemplo, varios elementos que obran en la causa y que tienen que ver con el imputado Eduardo Martín Coronel, donde "con palabras de la querella, el tribunal de juicio "lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino "parecido" a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan "justamente" el ciclomotor "sin traba" de Flavia Schiavo".

El procurador concluye que las instancias previas incurrieron en arbitrariedades al confirmar "dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa", y reitera que "una valoración unívoca de las circunstancias de la causa admite una solución diferente del litigio". Por todo eso consideraba que debía hacerse lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, "declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho".

Eso fue lo que acaba de hacer la Corte, tras un proceso de varios meses en el transcurso de los cuales, cada uno de los magistrados analizó los autos y fue dando su voto.

VUELTA ATRÁS

La causa debe volver ahora al tribunal de origen, pero ya no serán los mismos integrantes de aquel tribunal los que decidirán, sino con jueces. Se abre para la interpretación el punto exacto en el que se reinician las actuaciones, ya que la Corte no habla de una nueva audencia sino de un nuevo pronunciamiento, es decir una sentencia conforme a derecho con los mismos elementos. Otros aspectos quedarán para próximos análisis: la Corte dio por tierra con todo lo que afirmó el fiscal Diego Young en el juicio, quien pidio la absolución de los procesados.

El hecho contundente es que la resolución de la Corte reabre las expectativas de que el horrendo crimen que conmovió en 1999 a la sociedad uruguayense no quede definitivamente impune, además de poner bajo la lupa la deficiente actuación de la justicia local.-(Concepción del Uruguay -Entre Ríos.)

Fuente: El Míércoles Digital.RADIO LA VOZ – LA RADIO DE LA GENTE Fuente: CAPITAL FEDERAL, 06 JUL (LAVOZ901.COM.AR)

domingo, 21 de diciembre de 2008

Se posterga el nuevo Código Procesal

EDITORIAL : La Prensa federal



Se posterga el nuevo Código Procesal
[04/12 00:41] .

En enero iba a comenzar a operar en Concordia el Código Prcesal Penal nuevo, como prueba.

En Concepción del Uruguay y Gualeguay en enero del 2010.

Ahora postergaron su entrada en vigencia para la primera ciudad hasta junio del 2009.

Entienden las autoridades del Ministerio Público que no se cuenta con los elementos de infraestructura mínimos como para comenzar a funcionar.

Esto lo advertimos hace tiempo, preguntando qué interés habría en el codificador, Dr. Federik, y en las autoridades provinciales, en instituir algo que va directamente al fracaso.



Lo hemos dicho: no hay fiscales suficientes, no hay edificios, no se resolvió el pase de parte de la Policía a la Justicia, no hay laboratorios y especialistas en distintos ámbitos de la criminalística, no hay móviles, y en resumen todo falta, desde computadoras y empleados.
El año pasado se pidió a los integrantes del Ministerio Público, es decir a os fiscales, que evaluaran qué se precisaría e esta materia para no fracasar.
De todos los informes elevados es obvio que nadie leyó ninguno. ¿Para qué los pidieron si nadie los habría de analizar?


Con la idea de que en la Provincia había que cambiar todo el sistema procesal penal se intenta destruir lo que está. Fue así como una Legislatura de improvisados sancionó por intereses políticos un código inaplicable en este lugar y este tiempo. Se pagó por el proyecto una suma que no valía, y ahora no se sabe qué hacer para que esto no fracase, cuando desde el principio ese era el destino. Es como si los legisladores sancionaran leyes para personas y países imaginarios.
Es probable que ese código en otro lugar pudiera resultar efectivo, pero no aquí, como no resultó efectivo algo parecido en la provincia de Buenos Aires.
Muchas veces los penalistas y los procesalistas parecen vivir en castillos de cristal, desprendidos totalmente de la realidad. Lo malo es que los legisladores aprueban cualquier proyecto siempre que lo mande el líder de turno, sin saber para qué levantan la mano.


¿Es que a las autoridades políticas de la provincia no les importa que el sistema judicial fracase? ¿O no saben nada? ¿Por qué creen que el Presidente del Superior Tribuanal de Justicia está en contra de la implementación de este código? Los que sufrirán las consecuencias no son sólo los fiscales, a quienes se echarán la culpa de los fracasos, sino el sistema judicial en un todo, y además los justiciables, es decir la gente, comenzando por las víctimas. ¿La política menor se antepone a todos ellos?


Es de esperar que el nuevo código no se implemente todavía, por lo menos hasta que estén dadas las condiciones, sobre todo presupuestarias. Comenzar a operar como se pretende es directamente un suicidio, y la responsabilidad será del poder político.
Fuente: La prensa federal

sábado, 20 de diciembre de 2008

El juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, dictó el procesamiento y embargo para los represores Juan Valentino y Julio Rodríguez


Los imputados en la causa en la que se investiga el secuestro y torturas de estudiantes secundarios y militantes políticos ocurridos en 1976 en la delegación uruguayense de la Policía Federal,Juan Valentino y Julio Rodríguez
Jueves 18 de diciembre de 2008
Quadrini los procesó y embargó por por el secuestro de estudiantes secundarios en 1976
Juan Valentino y Julio Rodríguez al banquillo de los acusados por violaciones a los derechos humanos
El juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, dictó el procesamiento y embargo para los represores Juan Valentino y Julio Rodríguez, en la causa en la que se investigan el secuestro y tortura de un grupo de estudiantes secundarios y militantes políticos en la delegación local de la Policía Federal, en 1976. El mayor Valentino era jefe del Regimiento de Gualeguaychú durante la dictadura y el magistrado le trabó un embargo por 800.000 pesos; mientras que el Moscardón Verde, como se conoce a Rodríguez que era jefe de la Policía Federal, fue embargado en 500.000 pesos.


Por Valentín Bisogni (desde Concepción del Uruguay)

En una resolución de 100 fojas, el juez Quadrini resolvió procesar y embargar a dos de los imputados en la causa en la que se investiga el secuestro y torturas de estudiantes secundarios y militantes políticos ocurridos en 1976 en la delegación uruguayense de la Policía Federal.
Se trata de Juan Valentino, que se desempeñó como jefe del Ejército en Gualeguaychú durante la última dictadura militar; y de Julio Rodríguez, alias Moscardón verde, quien fuera agente de la fuerza durante esos años y jefe de la Delegación Uruguay de la Policía Federal.
Valentino se encuentra detenido en la unidad penal de Campo de Mayo, desde el pasado 25 de noviembre, fecha a la que se había presentado a prestar indagatoria ante el juez Quadrini; mientras que Rodríguez está alojado en la cárcel de Marcos Paz desde el 27 de noviembre.
Además de los procesamientos, el magistrado trabó un embargo por un monto de 800.0000 pesos para Valentino y de 500.000 pesos para Rodríguez.
En dialogo con Análisis Digital, la abogada querellante María Caccioppoli dijo estar “satisfecha con el trabajo que se viene realizando en el Juzgado Federal”, y acotó que el procesamiento fue dispuesto “por dos cargos, que tienen relación con los hechos investigados, por la imputación de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, torturas y apremios ilegales”.
En febrero de 2006, César Román, un uruguayense que actualmente es docente universitario y reside en Mar del Plata, se presentó como querellante para que se investigue la detención y tortura de un grupo de estudiantes secundarios de la Escuela Normal de Concepción del Uruguay, ocurrido en 1976 en la sede de la Policía Federal, durante la última dictadura militar.
Además de Román, del hecho también habían sido víctimas el actual subsecretario de Derechos Humanos, Roque Minatta; el trabajador municipal Carlos Paiva; y el ex concejal Juan Carlos Changui Rodríguez (PJ), que actualmente integra el equipo de trabajo del vicegobernador José Lauritto.
Caccioppoli también explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una de sus acordadas, ordenó que en todos los juzgados federales en los que se tramiten causas por delitos de lesa humanidad se deben crear secretarías que se encarguen de llevar adelante dichas investigaciones.
Sin embargo, en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay en donde se tramitan las causas denominadas “Área Gualeguaychú”, “Área Concordia” y la causa por los hechos ocurridos en la Delegación Concepción del Uruguay de la Policía Federal, aún no ha sucedido y por eso se tramite en un de las dos secretarías penales. En ese sentido la abogada querellante expresó que la fiscal federal Milagros Squivo sí creó una oficina en el Ministerio Público, “que viene trabajando muy bien”.
Fuente: Diario del sur digital - Concordia - Entre Ríos

lunes, 8 de diciembre de 2008

ACTIVIDADES DE LA OFICINA - Asistencia Integral a la Víctima del Delito.

A cargo del Director General de la OFAVI, Dr. Eugenio Freixas.
Sede: Tte. General Perón 2455, piso 1º de la ciudad de Buenos Aires (en el barrio de Once).
Teléfonos: (011) 4952-99804954-84154959-5983/5900 interno 4Horario de atención: 8 a 20 hs.
mail: ofavi@mpf.gov.ar

PARANÁ -ENTRE RÍOS

Directora General:
Dra. López, Marcia Paula

Corrientes 526
C.P.: 3100
TEL.: Tel.- 0800-8888428 - 0343/4208192 -0343/ 4221808

Mail : victimasdeldelitoer@entrerios.gov.ar

ACTIVIDADES DE LA OFICINA

BREVE RESEÑA:La Dirección General de Asistencia Integral a la Victima fue creada por decreto Nº 2651 de fecha 25/6/2004 y comenzó a funcionar en el mes de Julio del mismo año en la orbita de la Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Posteriormente en el mes de Junio de 2.007 se dicta la Ley 9.773 por la cual se crea por Ley la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito.
La Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito tiene competencia territorial en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Paraná, pudiendo establecerse posteriormente delegaciones en el interior de la Provincia donde no exista la atención de la emergencia victimológica.
OBJETIVO:La Dirección General de Asistencia integral a la Victima del Delito tiene como objetivo:
-Brindar asistencia integral a las víctimas del delito y/o familiares directos de ellas; entendiendo por víctima del delito a quienes individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de la comisión de un delito; como así también a los familiares o personas que tengan relación directa con la víctima y que vean afectados sus derechos en los aspectos señalados anteriormente por la comisión de un delito, así como las personas que hayan sufrido daños por asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
- En el marco de dar cumplimiento a la Ley Nº 9424 y su Decreto Reglamentario Nº 4996/04 dentro de la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito funciona también el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Entre Ríos.-


Quienes pueden acudir a la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del delito?
Cualquier persona que se consideren victimas del delito puede acudir a la Dirección a efectos de exponer su caso.
Allí será atendida por un equipo interdisciplinario de profesionales, quienes luego de una evaluación integral de la persona ameritaran la clase de ayuda que se prestará a la misma.
Toda información que allí se reciba será tratada con estricta confidencialidad.
FUNCIONES:La Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del delito tiene las siguientes funciones:
Determinar el daño presente en la personalidad de la victima y la posibilidad de trascendencia al futuro de ese daño como asimismo la determinación y aplicación de los medios idóneos para repararlo.
La orientación de la victima y su grupo familiar para superar la situación de tensión producida por el delito.
La orientación de la victimad y su asistencia con relación a los aspectos laborales, educacionales y sociales en aquellos casos que como consecuencia del delito se hubieren afectado.
La asistencia a la victima del delito comprenderá la atención y tratamiento de la urgencia de la crisis victimológica provocada por el delito, procurando evitar la precipitación y cristalización de conductas, estimulando la comprensión y revalorización de la victima como persona.
La asistencia prioritaria a las victimas que tengan necesidades especiales, menores de edad, discapacitados, ancianos u otras que por su condición de vulnerabilidad o por la índole de los daños sufridos merezcan una ayuda eficaz y oportuna.
Toda aquella tendiente o que contribuya a la recuperación de las victimas directas e indirectas del delito, evitando una nueva victimización y protegiendo su integridad e intimidad.


FUNCIONAMIENTO
Cuando la persona concurre a la Dirección General de Asistencia Integral a la Victima del Delito es abordada por un equipo interdisciplinario de profesionales, compuesto por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, quienes formularan un diagnostico presuntivo y establecerán la estrategia de atención, procurando conocer la personalidad de la victima, el tipo de delito, la dimensión de la violencia sufrida, tanto en sus aspectos emocionales como físicos, núcleo familiar de la victima, recursos con que cuenta y acciones realizadas frente al hecho ilícito.A tales fines se coordinará con otros organismos y/o instituciones del Estado, quienes deberán prestar colaboración y asistencia inmediata al solo requerimiento del titular de la institución.-
La asistencia que se le brinda a la victima y a su grupo familiar es legal, psicológica y social.



domingo, 7 de diciembre de 2008

Recordando "EL PALTO" y un juicio virtual


UN ÁRBOL DE PALTAS

Derribado ilegalmente
De más de 180 años permaneció en un patio de los Tribunales de Paraná, entre Ríos, hasta el 25 de mayo pasado, cuando por orden de miembros del Superior Tribunal de Justicia fue talado en pocas horas.
La necedad de los jueces arboricidas y el atentado contra el patrimonio, la norma y el sentido de la vergüenza
El caso del paltero histórico derribado en el edificio del Poder Judicial
desnuda una seria situación institucional: el concepto que tienen los jueces del STJ de los bienes colectivos y su voluntad de permanecer en el error.
Un árbol protegido
"Resolución Municipal 173/90 consta que "el expediente Nº 10870/90, fue iniciado por Oficio Nº 399 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, consignándose además que mediante Acuerdo General Nº 19/90 de fecha 12/6/90 el máximo organismo del Poder Judicial dispuso concretar los trámites tendientes a una mejor protección del centenario árbol de palta ubicado en los fondos del edificio de Tribunales".

El hecho es que en el edificio del Poder Judicial de Entre Ríos había un árbol protegido por ese instrumento que se procuran los ciudadanos para hacer un ordenamiento social más justo.
Entonces salió una gacetilla de prensa para “explicar” la medida.
Se habló de que “reiterados y graves perjuicios provocaba el árbol de palta del reducido patio interno de los Tribunales de Paraná”, como “daños en bienes del Estado y de particulares vecinos”.
El Árbol fue derribado sin previo juicio y sentencia
Las ramas de gran tamaño y el follaje profuso que se desprendían, así como las frutas voluminosas que potenciaban su peso en la aceleración de la caída desde gran altura, producían rotura y obstrucción de desagües, filtraciones, daños en mamposterías, pintura e instalaciones eléctricas e informáticas, así como abollones y hasta agujeros en los vehículos que allí se guardan por seguridad”, “Nada de lo dicho cobraría significativa importancia, si además de ello se debiera lamentar lesiones graves o pérdida de vidas humanas, como potencialmente sería también factible, si desde el Tribunal no se hubiera tomado la medida que por el bien de todos se ha tomado, talando el árbol de palta, en un día y horario que no afectara la prestación del servicio”.

-.No hay ninguna verdad jurídica vedada a los legos en esa actitud arboricida (palabra esta usada, frente a situaciones similares, por el educador Elio C. Leyes).
“el órgano que debería impartir justicia por lo sucedido es el que derribó el árbol”.
Una de las voces indignadas que se escucharon fue la de una ex integrante del máximo tribunal de Justicia, la doctora Venus Caminoa de Tardelli.
Contó que en sus 32 años en el Poder Judicial nunca se enteró “de que alguien sufriera lesiones” y reflexionó que “los autos son renovables, pero un árbol de 180 años no”. Con inquietante lógica hizo notar: “De cualquier manera, los intrusos son los desagües, la mampostería, la pintura y todos los elementos que el hombre construye para destruir la naturaleza.
¿Tendremos que talar todos los árboles de la ciudad?.
En su artículo semanal en Análisis Digital, el periodista Luis María Serroels propone otra óptica que también muestra como repudiable la actitud de los jueces. “Hacer un análisis exclusivamente en términos de la gravedad que supone mandar talar un árbol casi bicentenario, convertido casi en un ícono forestal del los tribunales de Paraná, sería un error. Más allá de cuanto significa declarar la muerte de un ejemplar –en este caso un paltero cuya vitalidad se exhibió durante unos 180 años–, existe un carril paralelo por donde transita otro elemento no menos preocupante: el asumir la propiedad de un bien que por ser del Estado es de todos, para resolver acciones extremas que ninguna autoridad debe impulsar fuera de un razonable argumento legitimado por el dictamen de los entendidos”.
Elena Riegelhaupt, una empleada judicial de cuarto siglo de labor en el edificio de Tribunales. “La palta existe desde fines de la década de 1810, desde los albores de nuestra independencia de España. Fresquita la Revolución de Mayo, fresquita la Asamblea del Año XIII, fresquita la Declaración de la Independencia.“Demostrada la antigüedad e importancia del árbol, se inició un expediente a fin de solicitar la declaración de Arbol Protegido, lo cual quedó consagrado con el tradicional cartelito ubicado al pie del árbol de palta por esa época.“Pasaron los años, se hizo la obra de ampliación del edificio, se construyó otro edificio que empalmó con el existente en la parte posterior. La obra en construcción fue impiadosa para con el “árbol protegido”, ya que se acumularon escombros contra él durante todo el tiempo que duró.“La palta resistió.
El Superior Tribunal de Justicia decidió cortar este árbol protegido de manera silenciosa, sin testigos, sin voces y cuerpos que lo impidan, haciendo desaparecer artera y velozmente todo vestigio de sus ramas, de sus frutas

Audiencia virtual

Los jueces merecen un juicio justo por su hecho.

En el programa Honrar la vida que conduce por Radio del Plata Paraná el periodista Guillermo Alfieri hizo público el resultado de una audiencia virtual, creativa reacción ante el hecho lamentable.

El veredicto es cosa seria:“En la audiencia de juicio virtual a los miembros del Superior Tribunal, en la causa por el arboricidio cometido el 25 de mayo de 2007, los miembros del jurado integrado por representantes de los reinos animal, vegetal y mineral, arribaron a las siguientes conclusiones:
“1. La pena capital a morir en la sierra eléctrica la dictaron los altos magistrados sin conceder al Paltero el mínimo derecho de defensa.
“2. Los cargos que se le formularon al Paltero fueron difundidos cinco días después de ejecutada la pena, con el agravante del descuartizamiento de ramas y tronco y sin inventario de los frutos recogidos.
“3. El clandestino juicio contra el Paltero no incluyó la consulta a organismos y/o personas competentes para evaluar la posibilidad de salvar a la víctima.
“4. El comunicado difundido por STJ sobre el episodio no revela ni el más mínimo pesar por el arboricidio perpetrado, quizá por ignorancia del significado del Paltero, patrimonio natural de los vecinos de Paraná y amparado por ordenanza municipal.
“Por lo tanto, visto y considerando, los representantes de los reinos animal, vegetal y mineral acuerdan por unanimidad:
“a) Declarar culpables a los miembros del STJ de la provincia de Entre Ríos del arboricidio en primer grado, del cuerpo y alma del Paltero con valor histórico-cultural.
“b) Se los sentencia a plantar 50 árboles cada uno en la ciudad de Paraná. Las especies y lugares de forestación serán determinados por la Asociación Amigos del Árbol. Los pozos serán cavados por los reos con sus propias herramientas de labranza. Durante la tarea se colocarán respectivas pecheras con la leyenda “Perdón Paltero”.
“c) Los culpables magistrados se inscribirán en cursos de ecología, naturaleza y ambiente, de seis meses de duración, a cargo del doctor Jorge Daneri y el bioquímico Daniel Verzeñassi, con supervisión de la señora María Lourdes Cura, que lleva 25 años trabajando en la Asociación Amigos del Arbol ..
“d) Los condenados por arboricidio se excusarán de por vida para actuar en causas judiciales por denuncias de agravio a la naturaleza.“Comuníquese y cúmplase sin trámite de apelaciones chicaneras”.

¿Será justicia ?
Fuente de datos de - Cronista digital - (EL DIARIO DE ENTRE RÍOS EN INTERNET)

Cirugías con perros en el Sanatorio adventista del Plata de Villa Libertador San Martín,

“Las atrocidades no son menos atroces cuando ocurren en laboratorios y son llamadas investigación médica”.
George Bernard Shaw (escritor de teatro, Nóbel 1925)

Polémica por cirugías con perros en el Sanatorio adventista

La práctica de cirugías experimentales sobre perros vivos que realizaban los médicos residentes del sanatorio Adventista del Plata de Villa Libertador San Martín, en Entre Ríos, fue suspendida por sus directivos cuando se conoció que allí se criaban animales para operarlos y sacrificarlos, luego de tres intervenciones.
La ley nacional 14346 de protección al animal pena con prisión de 15 días a un año, “al que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales”.
El caso avivó la polémica.
Días atrás, el jefe de cirugía del sanatorio, Enrique Stoletny, confirmó a un semanario de Villa Libertador San Martín, que esas prácticas tenían fines científicos y de adiestramiento. “Hace 20 años que tenemos nuestra propia producción de perros cautivos.
Es una especie particular que criamos y sometemos a operaciones. Salen de 10 a 12 perros por camada.
Algunos vecinos incluso nos traen perros que ya no quieren más y los dejan aquí”, dijo el profesional de la salud en declaraciones a la prensa.
Según Stoletny, el procedimiento “es una de las mejores formas de aprender a hacer cirugías”, pero luego de la polvareda que levantaron sus declaraciones, el sanatorio tuvo que aclarar que “se someterá a estudio” la continuidad de la práctica. También aclaró que se “respeta” la disconformidad planteada por grupos proteccionistas, quienes pidieron que se usen cerdos en vez de perros, ya que la carne del animal sacrificado podría destinarse a fines alimenticios, consignó Télam.
Qué dice la ley de protección al animal
Legislación nacional En diálogo con AIM, la integrante de la organización proteccionista Canadian voices for animals, María Inés Bacigalupo, sostuvo que la ley nacional 14346 de protección al animal es una de las regulaciones que resguarda los derechos de los animales y prevé sanciones para quienes la incumplan. No obstante, muchas organizaciones buscan que el proyecto se aggiorne a los tiempos que corren, y exigen que se endurezcan las penas para quienes la transgredan.
La legislación, que fue sancionada el 27 de septiembre de 1954, dice lo siguiente: -Artículo 1: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
-Artículo 2: Serán considerados actos de maltrato:
1-No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2-Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de siempre estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas
3-Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4-Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6-Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3: Serán considerados actos de crueldad:
1-Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2-Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3-Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4-Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5-Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6-Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
7-Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8-Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuente :


" El profundo respeto religioso por aquello que está por debajo de nosotros, incluye naturalmente también al reino animal, e impone a los hombres la obligación de respetar y proteger a las criaturas que están por debajo de él. (Goethe (1749-1832) Poeta Alemán)

El uso industrial de las criaturas, como cuando los gansos son alimentados de tal manera que produzcan un hígado tan grande como sea posible, o cuando las gallinas viven tan hacinadas que se vuelven caricaturas de aves, esta degradación de las criaturas vivientes convirtiéndolas en cosas me parece que de hecho contradice la relación de reciprocidad que vemos en la Biblia.”
(Papa Benedicto XVI )




“Si un ser sufre, no puede existir justificación moral para rehusar tomar ese sufrimiento en consideración. No importa la naturaleza del ser, el principio de igualdad requiere que su sufrimiento se considere igual al sufrimiento semejante de cualquier otro ser… Es probable que llegue el día en que el resto de la creación animal pueda adquirir aquellos derechos que jamás se le podrían haber negado a no ser por obra de la tiranía”.
Jeremy Bentham (filósofo y economista)

RECHAZO
Rechazo a la práctica de cirugías experimentales sobre perros vivos que realizan los médicos residentes del sanatorio Adventista del Plata de Villa Libertador San Martín, en Entre Ríos.
"Son vítimas de la brutalidad,es tortura, mutilación y asesinato del animal."

domingo, 30 de noviembre de 2008

JUICIO POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Juicio por violaciones a los derechos humanos en Concepción
El “Moscardón Verde”, un represor más que quedó detenido en Uruguay
Integraba la Policía Federal y formaba parte de los grupos de tareas que secuestraba y torturaba.
La Justicia federal de Concepción del Uruguay dispuso ayez la segunda detención, en menos de una semana, por la privación de la libertad y torturas que sufrieron estudiantes secundarios de la ciudad en julio de 1976, durante la última dictadura militar. El martes fue llevado a la cárcel de Campo de Mayo el ex jefe del Regimiento de Gualeguaychú, Juan Valentino, y ayer le tocó el turno a Julio El Moscardón Verde Rodríguez, quien integraba la Policía Federal y está señalado por las víctimas como quien realizaba los interrogatorios y los sometía a tormentos en los centros clandestinos de detención.
Rodríguez ingresó a los Tribunales federales a las 9 y no se retiró hasta cerca de las 15.
Durante ese tiempo estuvo prestando declaración indagatoria ante el juez Guillermo Quadrini, quien se reintegró a su cargo luego de una licencia de 10 días.
Al finalizar la audiencia, una unidad del Servicio Penitenciario Federal lo trasladó a la cárcel de máxima seguridad de Marcos Paz –donde se alojan la mayoría de los represores– según indicaron fuentes presentes en el lugar.
El Moscardón Verde fue el segundo en presentarse a la citación de la Justicia y el segundo detenido.
El resto interpuso excusas relacionadas con problemas de salud para no asistir. Para el lunes la querella espera que se produzca otra medida judicial importante, puesto que ese día debe presentarse el ex oficial de la Policía Federal José Darío Mazzaferri, que ya faltó a la primera citación argumentando problemas de hipertensión.
En los Tribunales federales de Concepción se vienen desarrollando las indagatorias por la causa denominada César Román, su denuncia, en la que se investigan los apremios ilegales y torturas cometidas en la sede de la Policía Federal local, entre 17 de julio de 1976 y el 24 de julio del mismo año.
Las víctimas fueron jóvenes dirigentes de los centros de estudiantes de la escuela Normal y del Colegio Justo José de Urquiza. “Julio Rodríguez tiene muchos cargos en su contra, todos muy contundentes.
Por ahora son de apremios ilegales y torturas, no tiene en esta causa desapariciones.
Pero seguramente se tendrá que conectar con la causa de Gualeguayhú, donde sí hay desaparecidos”, dijo a UNO la abogada de la parte querellante, María Caccioppoli, haciendo referencia a la actuación integral de las fuerzas represivas en toda esa región de la provincia durante la dictadura.
Caccioppoli volvió a manifestar su satisfacción por las dos detenciones que se van consiguiendo en la causa, algo que no había sido posible durante 32 años y que sólo tiene el antecedente del médico militar Juan Antonio Zaccaría, enviado a prisión este año por su participación en el robo de bebés en Paraná en 1978.
Sin embargo, dijo tener un “inmenso dolor en el alma”, porque los querellantes no pueden participar de las audiencias de indagatoria, y apelar esto habría significado demorar el proceso.
Por eso, para conocer el contenido de la declaración de Rodríguez deberá esperar hasta hoy a la mañana.
Próximos pasos“Ahora queda una sola audiencia, que es la del lunes de Mazzaferri. Es para nosotros muy importante”, dijo la abogada, y señaló que él y Rodríguez eran quienes llevaban a cabo las violaciones a los derechos humanos en la ciudad.
José Darío Mazzaferri debía concurrir a Tribunales el martes 18 a las 9, pero presentó un certificado médico argumentando padecer “hipertensión”. Lo hizo minutos antes de que cerrara el Juzgado, cuando la querella estaba a punto de solicitar que se librara su detención.
Los otros imputados que han eludido con certificados médicos los llamados a indagatoria son Juan Carlos Ricardo Trimarco, Ramón Genaro Díaz Bessone, Albano Harguindeguy y Raúl Schirner, quien fue jefe del Batallón de Ingenieros de Concepción del Uruguay.
FUENTE:

MARA
(
Víctor Heredia)

Ya sabemos donde están las cosas muertas,
esos rostros de asesinos que regresan
a explicarnos que jamás hicieron nada,
no sé bien donde poner tanta tristeza.
Hoy tratemos de olvidar tanta mentira,
no quisiera darte un beso con tal pena
que presientas otra vez esas heridas,
destilando su dolor de cosas viejas.
Mara, Mara, Mara,
déjame sentarme aquí
a pensar tan sólo en vos
a mirar en tus ojos estrellas
más grandes que el sol.
Al final la vida tiene esa costumbre
de mezclar su cubilete de tal forma,
que no hay quien pueda llegar hasta la cumbre
sin sufrir estrictamente algunas normas.
Hoy sé bien adonde están las cosas muertas,
no me vengan con oscuras bendiciones,
sólo quiero un beso tibio de la vida
sin recuerdos de tortura y dictadores.

jueves, 27 de noviembre de 2008

12/ 2008 - Pronto será Navidad …



¡Feliz navidad gente ¡¡

Que el amor sea profundo,que la soledad no este presente!!
Pronto será Navidad …
Cada uno de nosotros debe hacer su propia reflexión, analizando su desempeño personal en el cumplimiento de los siete factores motivadores que son: la salud física, la carrera profesional, la vida familiar, la espiritualidad, la salud mental, la relación social y el aspecto financiero.
La armonía entre esos indicadores evidenciará si las metas que planeamos, los sueños que acariciamos, y las acciones que emprendemos se desarrollaron en dirección a una meta mayor de todo ser humano: la felicidad.
Que los augurios de feliz Navidad no sean apenas una manifestación episódica de amor al prójimo, sino continuas prácticas de fraternidad.

…Cuando nacemos sin temores a nuevas y sinceras formas de relacionarnos, de organización, de convivencia;…


Cuando dejamos libremente que en nuestro ser irrumpa la fuerza transformadora de la luz que vence toda oscuridad y penumbra;... Cuando abrimos, con convicción, nuestro corazón, nuestro ser al influjo siempre apasionante de aquel amor que resiste;…

Cuando rompemos sin temores nuestros viejos esquemas mentales y construimos nuevas y dinámicas posibilidades;…
Cuando recreamos la vida, la fe, la esperanza, el compromiso;…
Cuando hacemos opciones claras, concretas, sinceras en la construcción de otro mundo posible: la utopía - ¡Justicia!!

¡ALEGRIA EN NAVIDAD Y UN BIENAVENTURADO AÑO 2009… LLENO DE RETOS Y DE PROYECTOS.!!
Te proponemos , cuando el estruendo de la pirotecnia, las sirenas de la cuidad, los saludos de Feliz Navidad te avisen que es Noche Buena, mira al cielo…busca la estrella más grande, allí será nuestro punto de reunión de todos sin Fronteras para unirnos en un solo deseo:

¡Paz y Amor para este mundo !!.
Será justicia

¡¡Feliz navidad….!!¡Feliz navidad y justicia .!!




Los Toros Band - FELIZ NAVIDA (Merengue)

martes, 25 de noviembre de 2008

25 DE NOVIEMBRE - Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer

25 DE NOVIEMBRE

Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer

La solicitud para establecer el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer fue presentada a la ONU por la República Dominicana en 1999 con el apoyo de más de 60 gobiernos. El objetivo de establecer una fecha para esta causa, ha sido que los gobiernos y la comunidad internacional lleven a cabo acciones concretas para acabar con la violencia contra la mujer.
Dependiendo de cada país, de un 25 a un 75 % de las mujeres son maltratadas físicamente en su hogar.

La violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales, siendo una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Así lo reconoció la comunidad interamericana en el año 1994, cuando aprobó la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Este reconocimiento también fue del consenso internacional, cuando en el año 1999, la Organización de las Naciones Unidas proclamó el Día Internacional por la No Violencia contra la Mujer. Han pasado los años y la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia hacia las mujeres, sigue siendo un desafío.
Múltiples formas de violencia, diversas manifestaciones de costo social
La violencia contra las mujeres adopta muchas formas –física, sexual, psicológica y económica– que se relacionan entre sí, ocasionándoles severos problemas de salud, disminuyendo su productividad económica y su capacidad de participación en la vida pública, afectando su libertad individual y el ejercicio pleno de su ciudadanía. La violencia contra las mujeres es compleja y diversa en sus manifestaciones y tiene consecuencias y costos de gran alcance y duraderos, para ellas y sus hijos e hijas, para la sociedad, para los Estados.

¿Cuánto cuestan los servicios directos de salud y otros, destinados a tratar y apoyar a las mujeres maltratadas y sus hijos?

¿Cuánto cuesta llevar a los agresores ante la justicia y al sistema mismo el encausarlos y dictarles pena?

¿Cuánto cuesta que la policía atienda las denuncias de violencia intrafamiliar y realice protección?

Estas son algunas preguntas que debemos hacernos, pero la más importante es: como sociedad,

¿cuánta humanidad perdemos al permitir el sufrimiento que causa la violencia y la discriminación hacia las mujeres?


¡Recibi flores hoy !!

Ver : http://es.youtube.com/watch?v=OZovshmRE8Q&feature=related


Recibí flores hoy!

No es nuestro aniversario o ningún otro día especial;

anoche me aventó contra la pared y comenzó a ahorcarme.

Parecía una pesadilla, pero de las pesadillas despiertas

y sabes que no es real; me levanté esta mañana adolorida

y con golpes en todos lados,

pero yo sé que está arrepentido; porque él me mando flores hoy...
¡Recibí flores hoy!

Y no es día de San Valentín o ningún otro día especial;

anoche me golpeó y amenazó con matarme;

ni el maquillaje o las mangas largas podían esconderlas cortadas y golpes que me ocasionó esta vez.
No pude ir al trabajo hoy, porque no quería que se dieran cuenta,

pero yo sé que esta arrepentido; por que él me mandó flores hoy...
¡Recibí flores hoy!
Y no era el día de las madres o ningún otro día especial;anoche el me volvió a golpear, pero esta vez fue mucho peor.
¿Si logro dejarlo, qué voy a hacer?
¿Cómo podría yo sola sacar adelante a los niños?

¿Qué pasará si nos falta el dinero?

Le tengo tanto miedo, pero dependo tanto de él,

que temo dejarlo.

Pero yo sé que está arrepentido,

por que él me mando flores hoy...
¡Recibí flores hoy!
Hoy es un día muy especial:

Es el día de mi funeral.

Anoche por fin logró matarme.

Me golpeó hasta morir.

Si por lo menos hubiera tenido el valor

y la fortaleza de dejarlo;

si hubiera aceptado la ayuda profesional.

¡Hoy no hubiera recibido flores!

Anónimo

EL LAZO BLANCO

La campaña del lazo blanco nació en Canadá cuando a finales de los años 80 un hombre, al grito de “feministas” se introdujo en la universidad donde, por primera vez, estudiaban 14 mujeres y las asesinó.
Algunos hombres consideraron que ellos tenían alguna responsabilidad indirecta en la muerte de mujeres a manos del género masculino. Decidieron organizarse y emprender diversas acciones encaminadas a la eliminación de la violencia de género y a la reconsideración de la identidad del género masculino acorde con los cambios sociales experimentados por el género femenino.

¿Qué es la Campaña de Lazo Blanco?
La Campaña de Lazo Blanco es un esfuerzo hecho en el mundo por los hombres con el fin de acabar la violencia de cualquier tipo en contra de las mujeres. Esta campaña nació en Canadá y se viene desarrollando en el mundo desde 1991.
¿Qué significa llevar un Lazo Blanco?
Significa un compromiso personal de no cometer ni aceptar ningún tipo de violencia en contra de la mujer.

lunes, 24 de noviembre de 2008

CONSULTAS CIUDADANAS - NUEVA LÍNEA TELEFÓNICA JUDICIAL GRATUITA

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS

OFICINA DE PRENSA

LÍNEA TELEFÓNICA JUDICIAL GRATUITA - 0800-444-6372.-
Los Tribunales de Paraná ofrecen una línea telefónica gratuita de alcance nacional, para que los ciudadanos puedan efectuar consultas sobre casos judiciales ya en trámite, o que necesiten del inicio de la intervención judicial.-
El horario de atención es de 13 a 7 de la mañana, y se lo puede utilizar todos los días del año, incluyendo fines de semana, feriados e inhábiles.-
El número telefónico que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ofrece a todo el país, para efectuar consultas judiciales, es: 0800-444-6372.-
Y para recordarlo con mayor facilidad, se lo puede memorizar como: 0800-444 y la palabra MESA.-
Se trata de un número telefónico con el que la población puede contar para efectuar consultas sobre problemas familiares o sociales, que tengan o demanden tramitación judicial, como por ejemplo: denuncias, detenciones, internaciones, violencia, entrega de cadáveres, o procedimientos policiales con menores de edad.-
Este nuevo servicio complementa la atención constante que de manera presencial brinda en Paraná, la Mesa de Información Permanente, las 24 horas del día, los 365 días del año.-
El número de la línea gratuita de alcance nacional que funciona desde la hora 13 hasta las 7 de la mañana es, recordamos: 0800-444-6372. O, para una rápida memorización: 0800-444-MESA.-

PARANA, 24 de noviembre de 2008.-


martes, 18 de noviembre de 2008

Juicio por violaciones a los derechos humanos en Concepción del Uruguay - 18/11/2008


La abogada y los denuciantes esperaron la llegada del represor en el Juzgado Federal.
18/11/2008 -
Mazzaferri envió un certificado médico a último momento y no declaró
También se excusó de presentarse mañana Trimarco, el ex interventor de la Provincia durante la dictadura. Es por la detención y torturas de estudiantes secundarios en 1976 por parte de la Policía Federal.

El ex oficial de la Policía Federal José Darío Mazzaferri no se presentó a declarar hoy en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, donde iba a ser indagado por la privación ilegal de la libertad y torturas contra un grupo de estudiantes secundarios de la ciudad en 1976. Al frente de la causa está actualmente la jueza subrogante Beatriz Estela Aranguren, ya que el titular Guillermo Quadrini se encuentra de licencia.

Mazzaferri debía presentarse a las 9 pero nunca llegó; la querella estaba a punto de solicitar que se libre una orden de detención cuando, pocos minutos antes de las 13, llegó un certificado médico argumentando una presunta imposibilidad de viajar desde Buenos Aires, donde reside, hasta Concepción.
“A último momento apareció un certificado justificando una patología que todavía no pude ver. Si no presentaba nada iban a librar inmediatamente una orden de captura. Ahora el Juzgado deberá verificar que tiene esa patología realmente, enviar un médico al domicilio en Buenos Aires y a la brevedad fijar la nueva fecha de la audiencia”, detalló esta tarde a UNO la abogada María Caccioppoli, representante del querellante César Román.
Para mañana estaba citado el general Juan Carlos Ricardo Trimarco, quien fuera interventor del gobierno militar en Entre Ríos, pero ya presentó la justificación de lo que será su ausencia a la indagatoria. Como se sabe, Trimarco viene eludiendo su citacion al Juzgado Federal de Paraná, donde está imputado por el robo de bebés durante la dictadura, argumentando que padece Alzheimer. En tanto, para el jueves está citado Ramón Genaro Díaz Bessone, quien se encuentra detenido por otra causa, por lo cual se descuenta que será trasladado por personal del Servicio Penitenciario Federal y acudirá a la audiencia.
El resto de los citados son: el lunes Albano Harguindeguy, el martes Juan Valentino –que estaba a cargo del Regimiento de Gualeguaychú–, el miércoles Raúl Schirner –que fue jefe del Batallón de Ingenieros de Concepción del Uruguay– y el jueves Julio Rodríguez, integrante de la Policía Federal uruguayense que era conocido por el apodo del El Moscardón Verde.“La causa se denomina César Román, su denuncia, y se inició en febrero de 2006”, dijo Caccioppoli. “Los hechos que se investigan son los supuestos apremios ilegales y torturas cometidos en la sede de la Policía Federal local, entre 17 de julio de 1976 y el 24 de julio del miso año”, detalló.
Román era en ese momento un adolescente de 17 años, y junto a seis o siete compañeros fueron detenidos durante más de semana en la sede de la Federal. “Fueron ubicados en cada uno de sus domicilios particulares por parte de la Policía. Pertenecían al centro de estudiantes de la Escuela Normal y al Colegio Justo José de Urquiza. Supuestamente fueron detenidos para ubicar un mimeógrafo, que presuntamente usaban para comunicarse.
En la sede policial fueron sometidos a apremios ilegales”, describió la abogada.
Sobre Mazzaferri, la letrada dijo: “Hasta hace poco tiempo estaba con un alto rango en la fuerza en Capital Federal, y gracias a nuestra intervención y de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, se hizo una presentación ante Derechos Humanos de la Nación y eso dio como resultado el apartamiento de la institución”.Durante la dictadura “no era un oficial de alto rango, pero es muy conocido por las torturas que aplicaba a los testigos, según ellos han relatado”, dijo Caccioppoli, y agregó que “presuntamente tiene otras causas en el norte del país”.
Fuente :

ENTRE RÍOS - LEY Nº 9.198 DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: PROTECCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA PROBLEMÁTICA

ENTRE RÍOS - LEY Nº 9.198

DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: PROTECCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA PROBLEMÁTICA
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- La presente ley tendrá como objeto establecer el marco preventivo-asistencial y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan en la Provincia.
Artículo 2º.- La provincia y los municipios concurrirán a la atención de la problemática de violencia familiar a través de la implementación de políticas sociales que den respuesta a la misma, en tanto se considera un problema social de extrema importancia.
Artículo 3º.- Toda persona que sufriere daño psíquico o físico, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar conviviente, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita por ante el juez con competencia en lo civil o comercial o el Juzgado de Paz más cercano a su lugar de residencia. Se entiende por grupo familiar conviviente al formado por aquellas personas unidas por lazos de parentesco, sanguíneos o no, aunque provenga de uniones de hecho y que comparten la vivienda en forma permanente o temporaria.
Artículo 4º.- Cuando las víctimas fuesen menores, incapaces o discapacitados, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Público, sin perjuicio de que el menor o incapaz ponga directamente en conocimiento de los hechos a dicho ministerio.
Artículo 5º.- La denuncia podrá ser efectuada también ante cualquier dependencia policial, la cual deberá elevarla en forma inmediata al juez competente, según lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Por tal motivo, en toda dependencia policial de la provincia habrá personal femenino capacitado, para recepcionar las denuncias relacionadas con la temática de la presente ley. El personal policial tendrá la obligación de informar a las personas denunciantes sobre los recursos legales con que cuenta, así como dejar registro pertinente sobre la situación expuesta.
Artículo 6º.- También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.
Artículo 7º.- Cuando la denuncia se hubiere efectuado ante un Juzgado de Paz y hubiere situación de riesgo para la vida o salud de las personas, el juez de paz interviniente podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 9º, poniendo en conocimiento en forma inmediata al Juzgado en lo Civil y Comercial que corresponda.
Artículo 8º.- El juez requerirá de un diagnóstico sobre la situación familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas el cual deberá ser elaborado en un plazo de 24 horas pudiéndose prorrogar, atento a la gravedad del caso, en un plazo no mayor de 48 horas. A partir de dicho diagnóstico el juez determinará los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, así como la situación de riesgo, y el medio social y ambiental de la familia, orientándolo en la decisión sobre las medidas cautelares a adoptar. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
Artículo 9º.- El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar conviviente
.b) Prohibir el acceso del denunciado, tanto al domicilio de quien fue la víctima de los hechos puestos en su conocimiento, como al lugar de trabajo o estudio u otros. Asimismo podrá prohibir que el denunciado realice actos molestos o perturbadores a algunos de los integrantes del grupo conviviente.
c) Cuando la víctima ha tenido que salir de su domicilio por razones de seguridad personal, el juez podrá ordenar su reintegro, separando en tal caso de dicho vivienda al supuesto agresor.
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derechos de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Artículo 10º.- Ante la comprobación de los hechos denunciados, el juez determinará la asistencia obligatoria del agresor y del grupo familiar, a programas educativo-terapéuticos, por el tiempo necesario establecido según los dictámenes profesionales.
Artículo 11.- Durante el transcurso de la causa y después de la misma por el tiempo que se considere prudente, el juez deberá controlar el resultado de las medidas adoptadas, a través de la recepción de informes técnicos periódicos de los profesionales intervinientes en la causa. Asimismo podrá disponer la comparencia de las partes al juzgado en forma separada, según la característica de la situación, resguardando como medida prioritaria el bienestar psicofísico de la persona víctima.
Artículo 12.- Los antecedentes y documentación correspondientes a los procedimientos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las audiencias serán privadas.
Artículo 13.- Incorpórese al Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, como segundo párrafo del Artículo 131, el siguiente:"En los procesos por algunos de los delitos previstos en el Libro II, Título I, II, III, V y VI, Título V, Capítulo I del Código Penal o cualquier otros ilícito civil, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, unidos por lazos de parentesco, sanguíneo o no, que compartan la vivienda en forma permanente aunque provengan de uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueda repetirse, el juez actuante podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del victimario, dando intervención al Defensor de Menores.
Si el encausado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentos, el Defensor de Menores deberá promover las acciones que correspondan".
Artículo 14.- Todo lo concerniente a la aplicación de la presente ley, estará a cargo de la Subsecretaría de Integración Comunitaria o del Consejo Provincial del Menor según, dándoseles participación inmediata ante la presentación de las denuncias.
Artículo 15.- La Subsecretaría de Integración Comunitaria, a través del Programa de Violencia Familiar, tendrá como objetivos primordiales la atención y prevención de aquellas situaciones de violencia psíquicas o físicas, que puedan darse dentro del grupo familiar conviviente.
Artículo 16.- Acorde a lo enunciado en el artículo precedente, las funciones que desarrollará en relación a lo asistencial y terapéutico, serán las siguientes:
1º) Intervenir en los casos que se presenten espontáneamente en la subsecretaría, y particularmente en los requeridos por los jueces en lo civil y comercial de la Provincia de Entre Ríos.
2º) Emitir un diagnóstico preliminar a requerimiento del juez, acorde al plazo contemplado en el artículo 8º de la presente ley.
3º) Brindar atención asistencial y terapéutica, tanto a la víctima como al imputado y al grupo familiar en general.
4º) Llevar un registro estadístico de denuncias que contemple los siguientes ítems:- Datos del agresor- Datos de la víctima- Tipo de agresión- Actuaciones realizadas en el caso- Tiempo en que se ha desarrollado la violencia, establecido en días, meses años. A los fines de esta función es que todo denunciante deberá completar el formulario resguardándose estrictamente el derecho a la privacidad de las personas incluidas.
Artículo 17.- Las funciones que la Subsecretaría de Integración Comunitaria deberá desarrollar en relación a la prevención de la violencia familiar, serán las siguientes, así como cualquier otra que la misma considere conveniente:
1º) Asegurar la capacitación de los agentes que revistan en la administración pública provincial y municipal, que se encuentren afectados por la presente ley.
2º) Desarrollar programas tendientes a la formación e información del personal dependientes de la Policía de Entre Ríos, respecto de las acciones que les compete en función de la implementación de la presente ley.
3º) Desarrollar programas especiales de capacitación y difusión sobre la prevención de la violencia familiar, destinados a agentes multiplicadores de las distintas áreas de la cultura y comunicadores sociales a los efectos de, por su intermedio, asegurar que la prevención llegue a la comunidad en general.
4º) Desarrollar programas de capacitación en acciones preventivas, dirigidas a integrantes de organizaciones.
Artículo 18.- La Subsecretaría de Integración Comunitaria llevará un registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG), que cuenten con equipos interdisciplinarios para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar, en forma gratuita, rigiéndose tal prestación por convenios que suscribirá el Ministerio de Salud y Acción Social, con tales organizaciones, en los cuales podrá determinarse los requisitos que deberán reunir, los alcances de su labor, el compromiso de estas entidades de brindar capacitación especializada en violencia familiar, y los criterios técnicos-metodológicos.
Artículo 19.- El Ministerio de Salud y Acción Social conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, tendrá a su cargo la coordinación e implementación de las campañas de prevención, capacitación y/o difusión que sean propuestas por la Subsecretaría de Integración Comunitaria.
Artículo 20.- La participación en las instancias de capacitación promovidas por la Subsecretaría de Integración Comunitaria, serán de carácter obligatorio para los agentes mencionados en el artículo 6º de la presente.
Artículo 21.- Los Estados provincial y municipal asegurarán y facilitarán la capacitación de los agentes involucrados otorgando certificados de asistencia, que asignarán puntajes a quiénes los obtengan, así como licencias con goce de haberes por el tiempo que se desarrollen.
Artículo 22.- Los servicios previstos en la presente ley se implementarán con los recursos humanos y materiales existentes en la administración pública provincial.
Artículo 23.- Asimismo se preverá la provisión de fondos por parte del Estado Nacional, a través de los organismos involucrados con la temática de familia, y convenios con entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales, que tengan como finalidad del financiamiento y/o apoyo económico de programas vinculados con la misma.
Artículo 24.- Incorpórase al artículo 22 de la Ley 8490, el siguiente texto:"En los procesos que se investigue maltratos de menores, que no configure delito, cometidos dentro del grupo familiar conviviente, aunque estuviere constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez con competencia civil podrá disponer como medida cautelar, la exclusión del hogar al progenitor o persona que maltrate al o los menores. Si el excluido tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se deberá dar intervención al Ministerio Pupilar para que se promuevan las acciones que correspondan".
Artículo 25.- Comuníquese, etcétera.Paraná, Sala de Sesiones, 10 de febrero de 1999.

FUENTE :
Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar
Ver aquí: http://www.aapvf.com.ar/07legislacion.php





Acta de derechos de la mujer maltratada


*Yo tengo derecho a no ser golpeada jamás.
*Yo tengo el derecho de cambiar la situación.
*Yo tengo el derecho de vivir libre del temor a ser golpeada.
*Yo tengo el derecho de requerir y esperar una correcta atención por parte de la policía y los sistemas de atención que necesite.
*Yo tengo el derecho de compartir mis sentimientos y no ser aislada de familiares, amigos y otras personas.
*Yo tengo derecho a ser tratada como una persona adulta.
*Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato.
*Yo tengo derecho a mi privacidad.
*Yo tengo el derecho de expresar mis propios pensamientos y sentimientos.
*Yo tengo derecho a desarrollar mis habilidades y talento personal.
*Yo tengo el derecho de denunciar a mi esposo/compañero golpeador.
*Yo tengo derecho a no ser perfecta.

(Este acta de derechos está citada en la pag.108 de "Understanding Wife Assault", de D.Sinclair y ha sido tomada del libro "Battered wives and powerless loss: what can counsellors do? de Patricia G.Ball y Elizabeth Wyman





ASOCIACION ARGENTINA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR – Asociación Civil sin fines de lucro Bartolomé Mitre 1970 - 2º "B" (C1039AAB) Ciudad de Buenos Aires - República ArgentinaTel/Fax: (54 11) 4953-1268 info@aapvf.com.ar

RIMA :RED INFORMATIVA DE MUJERES ARGENTINAS



VER: http://www.rimaweb.com.ar/violencias/asistencia.html