sábado, 24 de septiembre de 2011

El lunes ( 26/09/11) comenzará el nuevo juicio por el atroz asesinato de Flavia Schiavo



VER FUENTE AQUÍ☻( El Miércoles Digital - C.del Uruguay)

Este lunes comenzará el nuevo juicio por el atroz asesinato de Flavia Schiavo
Hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó anular el fallo y volver a dictar sentencia contra los imputados por el alevoso homicidio de Flavia Schiavo, ocurrido el 10 de junio de 1999. En 2003, el tribunal los había absuelto, lo que fue repudiado por la CSJN. Cinco años después, la Justicia entrerriana concretará la orden: el 26 de septiembre comenzará el nuevo juicio. Con una vigilia en la puerta de Tribunales, Aperju acompañará a la familia de Flavia.

Este lunes 26 de septiembre comenzarán las audiencias del nuevo juicio por el brutal crimen de Flavia Verónica Schiavo, ocurrido el 10 de junio de 1999 y por el que están imputados Pedro Bachi Scelzi, Julio Figueroa, Oscar Nene Ventos, Juan Martínez (o Villa), Martín Coronel, Alejandro Díaz y Marcela Álvarez. Está prevista la participación de unos 63 testigos y que la Justicia ordenaría la detención de los imputados 24 horas antes del debate.

En julio de 2006, la CSJN decidió anular las actuaciones del tribunal oral que absolvió a todos los imputados en el tremendo asesinato de Flavia Verónica Schiavo, que en el 10 de junio de este año cumplió 12 años de impunidad. Un año antes, el desaparecido semanario El Miércoles había adelantado esa decisión

Cuatro años después del crimen, tras una instrucción marcada por vaivenes, acusaciones y sospechas, con cambios de jueces y donde según los abogados de la familia, lo poco que se avanzó fue por la investigación de los querellantes, el tribunal oral integrado por Pascual Fervenza, Fabián López Moras y Jorge Amílcar García absolvió a los acusados. Fue el 14 mayo de 2003, cuando los jueces anunciaron que los seis imputados quedaban libres de culpa y cargo. El fiscal fue Diego Young, quien pidió la absolución de los imputados y a quien los abogados de la familia anunciaron que pedirían juicio político por mal desempeño. Young se defendió en las páginas del desaparecido semanario El Miércoles afirmando: “Sin pruebas no puedo acusar”.

Los acusados eran Scelzi; Julio Figueroa; Ventos; Martínez (o Villa); Coronel y Díaz. La única persona que quedó enganchada en la causa fue Marcela Elizabeth Álvarez, quien estaba prófuga en ese momento y estaba imputada como entregadora, precisamente a quienes fueron absueltos... Por esas cosas de la ley, Álvarez estuvo detenida un buen tiempo más: en diciembre de 2006 la Justicia resolvió su absolución, después de que su abogado reclamara cómo era posible que se la acusara de cómplice de quienes habían sido declarados sin vinculación alguna con el crimen.

VIGILIA Y PERMANENCIA

La Asociación Perjudicados por la Justicia (Aperju) acompañará a la familia de Flavia Schiavo en la vigilia que se realizará en la entrada a los Tribunales de Concepción del Uruguay mientras se realicen las audiencias del juicio oral y público, desde el lunes a partir de las 9.

“¡Uruguayenses en permanencia y resguardo por la Verdad y la Justicia como bien supremo de toda comunidad organizada!”, expresaron desde Aperju, desde donde recordaron que El 12 de octubre, la entidad cumplirá siete años. “Las coincidencias nos emocionan y motivan”, dicen.

“En 2006, al igual que en esta época del año, por aquellos días de septiembre, nos reuníamos, hablábamos y concensuábamos para conformar una asociación. Entre los compañeros estaba Elida Corazza, quien dio la idea del cuestionado nombre o la consigna que llevamos: Perjudicados por la Justicia (Aperju)”, cuentan.

“Tal vez, con esta íntima anécdota se entienda que la idea nunca fue confrontar, permanecer o estar en la vereda contraria. A las pruebas nos remitimos aún y a pesar del nombre. Nuestro objetivo fue, es y será buscar en forma mancomunada, entre ciudadanos comunes y funcionarios judiciales, el servicio óptimo de la Justicia. Porque como dice el refrán ‘en todos lados se cuecen habas’ y ‘que las hay, las hay’, y dentro de los que administran la justicia también”, finalizaron desde Aperju.

VUELTA ATRÁS

Tras un durísimo dictamen del 23 de junio de 2005 del procurador general de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso y el 4 de julio de 2006 anuló la absolución de los seis imputados por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado.

González Warcalde aseguraba, entre otras durísimas aseveraciones, que “merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad”.

“(...) Respecto del agravio referido a la absurda valoración probatoria, sobre cuya base el apelante ha distinguido una serie de incongruencias en las que habría incurrido el tribunal de juicio al sentenciar, confirmadas por el a quo, a mi entender sí deben tener acogimiento por parte de V. E., pues, merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad.

Es que el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión, incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero, porque: 1) no tan sólo partió de premisas que carecen de apoyatura probatoria, o que son falsas en sí mismas o falsas en relación a las constancias de la causa, 2) sino que también tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales. En efecto, al afirmar como cierta la coartada de los imputados, esto es que hurtaron la motocicleta que hallaron prácticamente abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen, todos los indicios que los vinculan con el homicidio fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto.

(...) Y tan despreciable es la coartada que brinda Martínez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compró a otro de los imputados, pero lo cierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe (...) que fundar sobre esa base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.

(...) Y así, partiendo de la idea que engloba todas las circunstancias fácticas relacionadas con la víctima, coincido con el recurrente en que una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso.

En definitiva, con palabras de la querella, el tribunal de juicio ‘lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino ‘parecido’ a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan ‘justamente’ el ciclomotor ‘sin traba’ de Flavia Schiavo.

En todo lo hasta aquí enunciado, y en particular en lo que se refiere a la recta aplicación de la ley, el a quo al resolver la casación local, omitió toda consideración sobre este agravio, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa (...).

Por lo expuesto, considero corresponde que V. E. haga lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Firma: Luis Santiago González Warcalde”.

Casi un año después, la sucinta resolución de la Corte Suprema -que hacía suyos los argumentos de González Warcalde- decía, textualmente: “Visto los autos ‘Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Martínez Juan Carlos y otros s/privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa Número 14.257-’ para decidir sobre su procedencia; y considerando: que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda”.

APERJU: cerramos el concepto ("Porque como dice el refrán ‘en todos lados se cuecen habas’ y ‘que las hay, las hay’, y dentro de los que administran la justicia también”)

Los que en este caso hicieron "las cosas mal", por ÉTICA deberían renunciar a sus cargos, de lo contrario hacer cumplir la constitucción de Entre Ríos.

“hay que sacar la manzana podrida del cajón porque si no se pudre el resto”.


http://us.123rf.com/400wm/400/400/romul/romul0810/romul081000031/3710810-antigua-caja-de-madera-llena-de-manzanas-sobre-fondo-blanco.jpg

1 comentario:

Anónimo dijo...

Etica??? renuncia??? el Dr. Amilcar García,es el actual Procurador General de Entre Rios, me pregunto será un premio por los "errores" cometidos en ese vergonzoso fallo??? Por otro lado si su curriculum bien extenso por cierto, se corresponde con la realidad, como pudo incurrir en tan "groseros errores"???? Es entre otras cosas profesor universitario de Derecho Penal, se supone que prepara futuros abogados, enseñará Derecho o "revés"???