lunes, 9 de agosto de 2010
Iniciativa legislativa del Diputado Provincial Dr. Jorge Pedro Busti para regular la situación del tránsito vial
Iniciativa legislativa de Busti para regular la situación del tránsito vial
Fuente: RADIO LA VOZ
AUDIO: Declaraciones de Jorge Pedro Busti - RADIO LA VOZ -
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Iniciativa legislativa de Busti para regular la situación del tránsito vial. -El Diputados de Entre Ríos, Jorge Busti, presentó un ayer un nuevo proyecto de ley; el mismo tiende a regular una cuestión que tanto preocupa a los ciudadanos como lo es la situación del tránsito en nuestra provincia; El proyecto fue elaborado en consulta permanente con familiares de víctimas de accidentes y contó con su aporte y el de su equipo legal.
Con esta iniciativa legislativa, Busti pretende complementar y volver operativo el sistema y las normas de la Ley Provincial 8963 (impulsada en su momento por los actuales diputados provinciales Eduardo Jourdán y Hugo Berthet), introduciendo además en dicho texto legal algunas innovaciones para adaptarlo a los nuevos requerimientos de la sociedad y corregir los déficit derivados de su falta de aplicación efectiva observable en la actualidad.
En primer lugar, mediante la modificación del artículo 4° de la ley 8963 y de sus decretos reglamentarios, se dirige al Poder Ejecutivo provincial un mandato taxativo para que, finalmente y de inmediato, ponga en funcionamiento un Registro Provincial de Accidentes de Tránsito, con la finalidad de que unifique y centralice “Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones, las condenas judiciales firmes y demás información útil”, lo cual evitará que las distintas instancias y agencias estatales funcionen como compartimentos estancos a la hora de sancionar conductas disvaliosas y conceder licencias para conducir a personas que no cuentan con la idoneidad suficiente.
La ley está diseñada como una norma que establece presupuestos mínimos aplicables a municipios y comunas, facultándose al Poder Ejecutivo provincial a que lleve adelante las gestiones necesarias ante ellos para acordar los distintos aspectos reglamentarios que permitan una correcta implementación.
Por ello es que contempla, por ejemplo, una licencia de conductor tipo, para toda la provincia. De este modo se procura reparar el bajo nivel de exigencias que algunos municipios requieren al momento de permitir la conducción de automotores, con el consiguiente aumento de los riesgos. La iniciativa legislativa, dirige además un mandato preciso al Consejo General de Educación para que “imparta en forma obligatoria, a partir del ciclo lectivo próximo, la enseñanza de la materia ‘Educación Vial’ en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales.
La incorporación de la materia ‘Educación Vial’ deberá realizarse en forma progresiva partiendo de los dos últimos años del nivel superior e incorporando nuevos ciclos en cada período anual.” Ésta es una medida de corte pedagógico que apunta a concientizar a quienes prontamente estarán en condiciones de pedir una licencia. Como innovación en nuestro sistema provincial, se incorpora el sistema popularmente conocido como “scoring” que ha arrojado resultados exitosos en algunos lugares como ciudad de Buenos Aires.
En Entre Ríos se denominará “Sistema de Evaluación Permanente de Conductores en la Provincia de Entre Ríos (S.E.P.C.E.R.), el cual consiste en asignar puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por los Municipios, el que irá restando en función de las infracciones comprobadas a las normas contenidas en la presente ley”. Tales infracciones son detalladas de modo expreso en el proyecto de ley, y producirán el descuento de puntos de acuerdo a su gravedad. Finalmente, se intenta con esta ley que la obtención de la licencia de conducir no sea un mero trámite administrativo, sino la instancia en que el aspirante demuestra su idoneidad física y psicológica para conducir un vehículo, por lo que se establecen nuevos requisitos para evaluar la aptitud.
El proyecto:
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO
1º: Modifíquese el artículo 4º de la Ley 8.963, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito:
El Poder Ejecutivo Provincial deberá crear el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito que funcionará en el ámbito de la Dirección de Transporte, que lo implementará de inmediato, y tendrá todas las atribuciones y competencias fijadas en el Reglamento Nacional de Tránsito y las atribuidas en la norma de creación”.
ARTÍCULO 2º: Ratifíquese el Decreto Nº 1.962 M.G.J.E.O.S.P. de fecha 25/04/2006, con las modificaciones que a continuación se disponen:
A) Sustitúyase el primer párrafo, apartado
A), artículo 1º, por el siguiente: “Créase el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo funcionamiento se ajustará a las siguientes normas”.
b) Sustitúyase el inciso 1, apartado
A), artículo 1º, por el siguiente: “El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, el que proveerá la estructura y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines”.
c) Sustitúyase el inciso 6 del artículo 1º por el siguiente: “Los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones, las condenas judiciales firmes y demás información útil a los fines del presente, deben comunicarse de inmediato a este Registro, el que debe ser consultado previo a cada trámite o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.”
d) Sustitúyase el apartado B), artículo 1º, por el siguiente: “La presente se aplicará a los municipios y comunas en carácter de norma de presupuestos mínimos y sin perjuicio de las facultades reglamentarias de los mismos.
El Poder Ejecutivo Provincial deberá, en el plazo de 120 días hábiles administrativos, impulsar las gestiones con los municipios y comunas para la implementación en sus ámbitos de la presente norma y el dictado de las reglamentación complementaría que sea necesaria.”
e) Sustitúyase el apartado
C), artículo 1º, por el siguiente: “El Poder Ejecutivo establecerá en el plazo de 180 días hábiles administrativos la licencia de conductor tipo para toda la Provincia. A estos fines realizará las gestiones necesarias con los Municipios y las Comunas.
Una vez implementada la licencia tipo, los requisitos que se determinen para la obtención o renovación de la misma serán uniformes en todo el territorio provincial".
f) Deróguense los artículos 7º, 8º, y 9º.ARTÍCULO 3º: Ratifíquese el Decreto Nº 3.643 M.G.J.E.O.S.P. de fecha 01/10/1996, y comuníquese al Consejo General de Educación para que imparta en forma obligatoria, a partir del ciclo lectivo próximo, la enseñanza de la materia “Educación Vial” en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales. La incorporación de la materia “Educación Vial” deberá realizarse en forma progresiva partiendo de los dos últimos años del nivel superior e incorporando nuevos ciclos en cada período anual.
ARTÍCULO 4º: Incorpórese la siguiente norma a la legislación de tránsito de la Provincia:
“DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES CAPITULO I
Disposiciones GeneralesArticulo 1°: Creación.
Se crea el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores en la Provincia de Entre Ríos (S.E.P.C.E.R.), el cual consiste en asignar puntaje a cada conductor poseedor de licencia de conducir otorgada por los Municipios, el que irá restando en función de las infracciones comprobadas a las normas contenidas en la presente ley. Articulo 2°: Asignación inicial de puntaje.
A todo conductor que obtenga por primera vez o sea poseedor de licencia de conducir de cualquier categoría otorgada por el cualquier municipio de la provincia de Entre Ríos al momento de la efectiva implementación de este Sistema, se le asignan veinte (20) puntos.
Se faculta a la justicia de falta en los Municipios y al órgano administrativo de Control de Faltas en el orden provincial para la aplicación del presente Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
Articulo 3°: Descuento de puntos.
A los conductores se les descuentan puntos de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 4° de la presente ley al momento de recaer sobre ellos decisión definitiva en sede administrativa por infracciones a las normas de tránsito. Cuando la decisión definitiva implique la pérdida total de puntos, el conductor puede solicitar la revisión ante el Juzgado Correccional o judicial con sede y competencia en el Departamento de la autoridad de aplicación, la que tendrá efecto suspensivo.
En los casos de las infracciones de transito cuyas conductas son previstas para la pérdida de puntos, que hayan sido remitidas a la Justicia Contravencional o judicial, las sentencias serán comunicadas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a los efectos de que se proceda al correspondiente descuento de puntos, según lo establecido en el Artículo 4° de la presente ley.
En caso de que la sentencia de calificación de conducta sea apelada por el infractor, una vez firme en sede judicial, deberá notificarse al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito la sentencia final recaida, a fin de adecuar los actos administrativos a lo que en definitiva se resuelva.
El puntaje actualizado de todos los conductores debe constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Entre Ríos.
En todos los casos, para el efectivo descuento de puntos, conforme se describe en el artículo siguiente, el conductor deberá estar debidamente identificado en el acta de comprobación.
En el supuesto en el que el conductor no se hubiera identificado en la respectiva acta de comprobación, el descuento de puntos recaerá en el titular registral del vehiculo, excepto que acreditare haberlo enajenado o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.
Articulo 4°: Escala para descuento de puntos.
Se descontarán dos (2) puntos en los siguientes supuestos:
1.-CINTURON DE SEGURIDAD.
El/la que conduzca un vehículo automotor cuyos ocupantes no tengan colocados los correajes de acuerdo con la reglamentación vigente.Además será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.
La sanción no es aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permite viajar de a pie.
2.-INDICACIONES DE LA AUTORIDAD.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete las indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito.Será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.
Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales. Se aplicará una multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas.
3.-CASCO PROTECTOR.
El/la conductor/a de motocicleta, ciclomotor o su acompañante que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentaria. Será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.
Se descuentan cuatro (4) puntos en los siguientes supuestos:
4.-LICENCIA VENCIDA.
El/la conductor/a de un vehículo que circule con licencia vencida. Será sancionado con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.
5.-CONDICIONES DE LA LICENCIA.
El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia indique su obligación de uso.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.
6.-CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR.
El/la que conduzca un vehículo automotor sin tener la licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate.Será sancionado/a con multa de 50 a 500 Unidades Fijas.
El/la titular del dominio de un vehículo o la empresa de transporte que permita conducir a dependientes sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo conducido, será sancionado/a con multa de 500 a 5.000 Unidades Fijas.
7.-DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL.
El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente.Será sancionado/a con multa de cien 100 a 500 Unidades Fijas.
8.-PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELANTERO.
El/la conductor/a de un vehículo que permita viajar a personas menores de doce (12) años en el asiento delantero. Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado con multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas.
9.-CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS.
El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en forma indebida y sin justificación.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 Unidades Fijas.
10.- OBSTRUCCIÓN DE VÍA.
El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal. Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas.
11.-OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO.
El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos servicios de urgencia. Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas.
12.-PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas. Se descontarán cinco (5) puntos en los siguientes supuestos:
13.- VIOLAR BARRERAS FERROVIARIAS.
Quien inicia el cruce o cruza con vehículo las vías férreas mientras las barreras están bajas o el paso no está expedito.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.
14.- CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO.
El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a este, tengan aptitud para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas y decomiso de los elementos.
15.-TELÉFONOS CELULARES Y/O REPRODUCTORES DE VIDEO.
El/La que conduzca un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares en ambos oídos, o utilizando equipos reproductores de video.Será sancionado con multa de 100 a 1000 Unidades Fijas.Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto mientras conduce, es sancionado/a con multa de 200 a 2000 Unidades Fijas.Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros en servicio, escolares, de carga, remise o taxímetro, es sancionado/a con multa de 300 a 3000 Unidades Fijas.
16.-CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO.
El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al permitido.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5.000 Unidades Fijas.
17.-CRUCE DE BOCACALLES.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de "PARE" es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales con multa de 300 a 5 Unidades Fijas..
18.-INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES.
EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas. Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio la multa es de 200 a 2.000 Unidades Fijas.
19.-EXCESO DE VELOCIDAD.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad establecidos para el tipo de arteria por donde circule.Será sancionado/a con multa de 100 a 1.000 Unidades Fijas.Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros en servicio o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales se aplicará multa de 300 a 5.000 Unidades Fijas, cuando el exceso de velocidad sea en mas de 10 km/h hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías rápidas, se descontarán cuando se supere en mas de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida. Se descontarán diez (10) puntos en los siguientes supuestos:
20.-NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL.
El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares.Será sancionado/a con multa de 200 a 2.000 Unidades Fijas. El/la conductor/a de un vehículo motovehículo que habiéndose sometido a las pruebas del control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares.
21.-RESULTADO POSITIVO DE LOS CONTROLES DE RUTINA.
El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que habiéndose sometido a las pruebas del control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, exceda los limites legalmente establecidos.Se le aplicará una multa de 200 a 2000 Unidades Fijas..
22.- EXCESO DE VELOCIDAD:
Asimismo, cuando haya exceso de velocidad de más de 20 km/h sobre la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria. En el caso de vías rápidas se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.Las multas aplicables son las del inciso 19 del presente Artículo. Se descontarán veinte (20) puntos en los siguientes supuestos:
23.-PARTICIPAR, DISPUTAR U ORGANIZAR COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O DESTREZA EN VÍA PÚBLICA.
Quien participa, disputa u organiza competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito.Se aplicará una multa de 200 a 2000 Unidades Fijas.
CONCURSO REAL
En caso de concurso real de las conductas previstas en este artículo se descontarán 10 puntos como máximo, exceptuando lo dispuesto en el inciso 23 por el que se descontarán los 20 puntos.Articulo 5°: Reasignación de puntos.
A los conductores que alcancen los cero (0) puntos, se les reasignan nuevamente veinte (20) puntos, de conformidad a lo dispuesto en la presente norma. Sin perjuicio de ello, cada descuento parcial de puntos queda sin efecto a los dos (2) años de efectuado siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos.
Articulo 6°: Recuperación parcial de puntaje.
Los conductores pueden recuperar voluntariamente cuatro (4) puntos si presentan certificado de asistencia y aprobación del curso especial de educación vial y prevención de siniestros de tránsito.
Estos cursos se dictarán en dependencias de los Municipios o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor.
El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Municipio.
En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a la especialidad.
Esta prerrogativa no podrá utilizarse más de una (1) vez cada dos (2) años.
Articulo 7°: Aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores de Entre Ríos.Corresponden las siguientes consecuencias de acuerdo al puntaje alcanzado por aplicación de este Sistema, sin perjuicio de las multas que correspondan:
a - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por primera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de sesenta (60) días o podrá optar por realizar el curso establecido en el artículo 6° de la presente ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
b - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por segunda vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de ciento ochenta (180) días y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el artículo 6° de esta ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
c - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos por tercera vez, se lo inhabilitará para conducir por el término de dos (2) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el Artículo 6° de esta ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
d - Cuando un conductor alcance los cero (0) puntos a partir de la cuarta vez y sucesivas oportunidades, se lo inhabilitará para conducir por cinco (5) años y como accesorio deberá realizar el curso establecido en el Artículo 6° de la presente ley, debiendo acreditar su aprobación ante el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
Articulo 8°: Beneficios por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores.
Corresponden los siguientes beneficios a los conductores que no registren descuento de puntos en los dos (2) años anteriores a la fecha de vencimiento de sus licencias:
a - Los conductores que renueven su licencia quedan eximidos de concurrir a las clases de actualización de normas de tránsito y prevención de accidentes establecidas en el Articulo 16 de la presente ley. b - Los conductores serán bonificados con el 100% del valor de la tarifa de renovación correspondiente.
CAPITULO II: Régimen SancionatorioSanciones.
Artículo 9°.- ENUMERACION.
Las faltas se sancionan con:a) Sanciones principales:
1. Multa;
2. Inhabilitación;
3. Decomiso.b) Sanciones sustitutivas:
4. Amonestación;
5. Obligación de realizar trabajos comunitarios.
6. Concurrir y aprobar cursos específicos de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de derechos humanos y socorrismo.
Articulo 10°: MULTA.
La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero al Municipio hasta el máximo que en cada caso establece la ley.La sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero al Municipio hasta el máximo que en cada caso establece la ley. La multa será determinada en Unidades Fijas cuyo valor se establecerá por períodos anuales en la Ley de Presupuesto de la provincia. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago del total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial.
Articulo 11°: Fíjase en la suma de UN PESO ($ 1,00) el valor de la Unidad Fija para el ejercicio en el cual entra en vigencia la presente ley.
Articulo 12°: INHABILITACIÓN.
La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el Juez fije. Como regla general, la inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de duración.
Articulo 13°: INHABILITACIÓN POR DOS (2) AÑOS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 precedente, cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis (6) meses, las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, y así lo prevea expresamente la falta en lo particular, será sancionado/a con inhabilitación por el término de dos (2) años para el desarrollo de la actividad en relación con la cual se le impuso dicha sanción.
La sanción de inhabilitación por dos (2) años impide al infractor/a solicitar una nueva habilitación para el desarrollo de la actividad en relación con la cual se le impuso dicha sanción por el término de duración de la misma.
Articulo 14°: DECOMISO.
La sanción de decomiso acarrea la pérdida de las cosas sobre las que recayere.
Las cosas decomisadas deben ser puestas a disposición del Municipio correspondiente cuando sean aprovechables. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, el Juez ordena su destrucción o inutilización.
Articulo 15°: AMONESTACIÓN.
La sanción de amonestación consiste en un llamado de atención efectuado por el Juez al infractor/a, el reproche público y la invitación a no reiterar las conductas reprobadas.
Articulo 16°: OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS. La sanción de realizar trabajos comunitarios consiste en la imposición a una persona física de la obligación de efectuarlos en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor de cuatro (4) horas semanales y no más de dos (2) diarias. El Juez fija el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.
Articulo 17°: CONCURRIR Y APROBAR CURSOS ESPECIALES DE EDUCACIÓN VIAL Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS DE TRÁNSITO CON CONTENIDO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCORRISMO.
La sanción de concurrir y aprobar cursos especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito con contenido de derechos humanos y socorrismo consiste en la imposición a una persona física de la obligación de concurrir y aprobar cursos dictados por profesionales formados en prevención de siniestros de tránsito y educación vial. Estos cursos se dictarán en dependencias de los Municipios o en instituciones públicas o privadas autorizadas por el organismo competente y su costo estará a cargo del infractor.
El examen de aprobación se realizará en todos los casos ante el funcionario que designe el Municipio correspondiente. En el caso de los cursos para conductores profesionales, tendrán un contenido reforzado a su especialidad.La Dirección Provincial de Transporte deberá organizar cursos de educación vial con contenidos de derechos humanos y socorrismo, y siguiendo los lineamientos de la presente norma.
Articulo 18°: Si el infractor opta por realizar el curso previsto en el Articulo precedente, deberá procederse a la incautación provisional de la licencia y a la entrega de un certificado que deberá dejar constancia de la inhabilitación producida hasta tanto se corrobore o acredite la aprobación del curso correspondiente.Cualquier persona que hubiera poseído licencia de conducir otorgada por un Municipio de la provincia y se encuentre inhabilitado o hubiera sido inhabilitado por aplicación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, no podrá circular por el territorio de la provincia con licencia de conducir otorgada por otra jurisdicción hasta tanto se hubiera cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto.
La acreditación del cumplimiento y aprobación del curso establecido en el Artículo 17°, deberá ser efectuada en forma personal por el interesado ante el Registro de Antecedentes de Tránsito para la recuperación parcial de puntos, para que se proceda a la acreditación del puntaje correspondiente y/o al levantamiento de la inhabilitación.Una vez acreditada la aprobación del curso ante el Registro de Antecedentes de Tránsito, éste deberá hacer entrega de la licencia de conducir oportunamente incautada al infractor mediante resolución fundada, la que deberá ser comunicada al Registro de Antecedentes de Tránsito y las Dirección de Transito del Municipios, u organismo que se encargue de otorgar las licencias, a fin de que registren el levantamiento de la inhabilitación. La comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 días desde la emisión de la resolución respectiva.
Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo el interesado deberá entregar, al momento de tramitar la licencia de conducir ante la Dirección de Transito del Municipio, el certificado emitido por el Registro de Antecedentes de Tránsito en el que conste el antecedente de puntaje de los últimos dos años. Individualización de las sanciones por faltas
Articulo 19°: CRITERIOS.
Al aplicar la sanción por falta el Juez debe tener en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente:
1. La extensión del daño causado o el peligro creado.
2. La intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada.
3. La situación social y económica del infractor/a y de su grupo familiar.
4. La existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones reguladas por la presente ley, en el transcurso de los últimos dos (2) años.Asimismo, cuando surja inequívocamente del expediente que la infracción ha sido motivada por las necesidades de subsistencia por parte del infractor, el controlador administrativo o el Juez puede aplicar multa por debajo del mínimo e incluso eximirlo/a de la misma.
Articulo 20°: SANCIÓN SUSTITUTIVA DE OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.
Teniendo en consideración la naturaleza de la falta, las características personales del infractor y el interés de la comunidad, el Juez puede sustituir la sanción prevista por la de "obligación de realizar trabajos comunitarios".
Articulo 21°: ATENUACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SUSTITUTIVA.
El Juez, puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por algunas de las sanciones sustitutivas, cuando:
01. El daño sufrido por el perjudicado/a hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del infractor/a;
o2. La aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o3. El infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.
Este beneficio podrá ser utilizado sólo una vez por año.En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de Tránsito a los fines del cómputo de la reiteración.
No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres (3) oportunidades por infracciones contempladas en esta ley.
Articulo 22°: REITERACIÓN DE LA MISMA FALTA.
Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, la sanción prevista se eleva en un tercio del mínimo y del máximo, salvo que de las disposiciones particulares de esta ley surja un agravamiento expreso por la reiteración.
Articulo 23°: PRIMERA SANCIÓN.
En los casos de primera condena con sanción de multa, el Juez puede dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días el/la condenado/a no comete una nueva falta, la condena se tiene por no pronunciada. Caso contrario, de ser condenado, se aplica la multa impuesta en la primera condena más la que corresponda por la nueva falta, cualquiera fuese su especie.
Articulo 24°: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones por faltas se extinguen por:1. cumplimiento,2. muerte del sancionado/a,3. prescripción.
Articulo 25°: PRESCRIPCION.
La prescripción de las sanciones de multa, inhabilitación, decomiso, obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos específicos de educación vial y prevención, se opera a los dos (2) años.
El plazo de prescripción se computa en el caso de incumplimiento total, a partir del día en que quede firme la resolución sancionatoria.
REGISTRO DE ANTECEDENTES DE FALTAS
Articulo 26°: REGISTRO DE ANTECEDENTES.
Los pagos voluntarios, las condenas y actos de rebeldía se anotan en el Registro de Antecedentes de Tránsito, quedando registrados durante cuatro años calendario. Transcurrido ese plazo los datos se cancelan automáticamente. Antes de dictar sentencia, el Juez debe requerir de dicho Registro información sobre la existencia de pagos voluntarios, condenas y rebeldías del imputado.
”ARTÍCULO 5º: Incorpórese la siguiente norma a la legislación de tránsito de la Provincia:
“Licencias de ConducirArticulo 1°:
Los Municipios de la provincia deberán exigir los siguientes requisitos para el otorgamiento de las Licencias:
1.- Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2.-Declaración jurada donde se exprese si padece o haya padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.
3.- Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada.
4.- Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
5.- Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
6.- Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
7.- Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
Articulo 2°: Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones de tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.
Articulo 3°:Plazos de validez de la Licencia:
1.-La fecha de vencimiento de la licencia se calcula de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente, a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación.
2.- Las licencias para conducir otorgadas por los Municipios tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años la renovación debe ser anual.
Estos plazos se establecen sin perjuicio de lo normado para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido, la autoridad médica ordene otros plazos menores.
3.- La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que esta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
Articulo 4°: Conductores principiantes.
El conductor que obtiene su licencia por primera vez, cualquiera sea su edad, es habilitado sólo por un (1) año y debe conducir durante los primeros seis (6) meses llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15) centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante.
El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante.En esos primeros seis meses no deben circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a sesenta (60) kilómetros por hora.
Articulo 5°: Los Municipios contarán con un plazo de 180 días desde la promulgación por el ejecutivo de la presente ley, para hacer operativos todos los presupuestos aquí establecidos.
“ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar la presente ley en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos de su promulgación.
ARTÍCULO 7º: De forma.-
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