Referidos a la Defensoría del Pueblo
ARTÍCULO 215
La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.
Tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones administrativas y puede solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera.
ARTÍCULO 216
Está a cargo de un Defensor del Pueblo designado por ambas cámaras con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes en sesión especial convocada al efecto. Debe tener como mínimo treinta años de edad y las demás condiciones para ser diputado. Goza de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzan las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo podrá ser removido por juicio político. Es asistido por defensores adjuntos cuyo número, ámbito de actuación y funciones específicas establecerá la ley.
ARTÍCULO 217
El Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto; designan y remueven su personal. El nombramiento del contador general, del tesorero general, de los miembros del Tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por esta Constitución y sus fiscales, se realizará previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ENTRE RÍOS
La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo citó a los 14 postulantes a ombudsman de la provincia para oír su exposición acerca del plan de trabajo, líneas de acción, estructuras y organización del organismo para el que han sido propuestos. Las audiencias públicas serán abiertas a todo público y se realizarán desde este martes hasta el martes 10, en el recinto de la Cámara de Senadores.
El Defensor del Pueblo será elegido por las dos Cámaras con mayoría absoluta. En el recinto se discutió largamente esta mayoría ya que se pretendía que fuera una mayoría especial de dos tercios. Esa mayoría, tan difícil de lograr cuando se trata de un funcionario de este rango, nos pareció inconveniente. Es que, por la índole de sus funciones, aquí se requiere un perfil vigoroso, autónomo, enérgico; y si para su nombramiento debía buscarse un consenso tan amplio sobre su persona, corríamos el riesgo de consagrar un candidato anodino, que es –precisamente- lo que no nos debe ocurrir.
C. del Uruguay, 02 de agosto 2010
Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Dr. José A.Allende
Sra. secretaria De La Honorable Cámara de Senadores , Mercedes Basso
Los integrantes de la Asociación Civil Aperju, solicitamos que las audiencias públicas de los postulantes para Defensor del Pueblo de Entre Ríos se efectúen en el recinto de la Cámara de Diputados de la provincia, a los efectos de que dicho acto pueda ser trasmitido en vivo el cual resulta importantísimo para la democracia, y la posibilidad de los ciudadanos del interior de la provincia podamos estar informados de los proyectos de cada uno de los postulantes. Que además el mencionado derecho se encuentra protegido constitucionalmente, dado que el estado con la nueva constitución garantiza la información.-Sin otro particular Saludamos a Uds. muy atte.-
“La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado”
Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.
Aperju
ANALISIS Digital - Paraná - Entre Ríos - Argentina
Hay casos puntuales donde se da un lazo afectivo entre algunos candidatos y legisladores”, aseguró Strassera dijo que “podría haber algún tipo de favoritismo en los votos” de los candidatos a Defensor del Pueblo
Héctor Strassera, senador provincial. El senador provincial Héctor Strassera (PJ-Concordia) informó que hoy exponen los candidatos a Defensor del Pueblo de la provincia y remarcó que la Comisión Bicameral, que está integrada por ocho senadores y la misma cantidad de diputados, “se estuvo reuniendo para constatar que se den todos los pasos administrativos hasta llegar a las audiencias que se realizarán hoy y mañana”. Remarcó que hay 14 postulantes y que “podría haber algún tipo de favoritismo en los votos, ya que hay casos puntuales donde se da un lazo afectivo entre algunos candidatos y legisladores”. “La Comisión se estuvo reuniendo para realizar todos los pasos administrativos que tenían que ver con las presentaciones e impugnaciones, para que todo se dé en orden”, aseguró el senador en declaraciones al programa A quien corresponda (Radio De la Plaza). También remarcó que uno de los postulantes es Marcos Rodríguez Allende, quien es familiar del diputado José Allende, y en es sentido manifestó: “Yo en su lugar me hubiera abstenido de votar, pero cada uno hace lo que cree correcto, y si él quiere votar está bien”, aunque subrayó que eso generaría "favoritismos".
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