miércoles, 4 de agosto de 2010

Lo que contempla el Código Penal


ACCIDENTES DE TRANSITO
CASO PUCHETA

FUENTE: La Gaceta- Tucumán -Argentina
Con imprudencia o negligencia
El artículo 84 del Código Penal establece una pena de seis meses a cinco años de prisión a quien "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte". Y añade que el mínimo de la pena se elevará a dos años si, entre otras circunstancias, "el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor". Según el abogado Alberto Silveira, directivo de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, todos los accidentes de tránsito deben ser encuadrados en la figura penal denominada homicidio culposo. "Nos guste o no, no se puede torcer la ley para interpretar lo que nos gustaría que dijeran. Además, si la persona realizara el cumplimiento efectivo de la condena, podemos considerar que se trata de una pena razonable", le dijo el experto a LA GACETA.


Cuando existe dolo eventual

La ley prevé una figura penal para las circunstancias en las que la persona no haya tenido intenciones certeras de producir la muerte de alguien, pero tuvo que haberse representado que, con su acción, podía causarla. Se trata del homicidio con dolo eventual, que establece penas de ocho a 25 años de prisión. Es decir, la misma condena que en los casos de homicidio simple. "En la Argentina, un fallecimiento en accidente de tránsito no puede ser considerado como homicidio con dolo eventual. Más allá de la imprudencia o la temeridad con la que conduzca una persona, la pena para este delito está prevista en la figura de homicidio culposo. No importa si cruzó un semáforo en rojo o superó por varios kilómetros la velocidad estipulada. La calificación apropiada es esa, pues todo el que se sube a un auto sabe que puede ocasionar la muerte de alguien", dijo Alberto Silveira en diálogo telefónico con este diario.


Abandonar a su suerte

El delito de abandono de persona está previsto en el artículo 6 del Código Penal. "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o ala que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años", indica la norma. En su tercer y último párrafo acota qué debe dictarse en los casos donde todo termina de la peor manera: "si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a 15 años de reclusión o prisión"."Es una situación en la cual insisten mucho los familiares de víctimas de accidentes de tránsito. Hay muchos casos de estas características. Pero son delitos muy difíciles de probar en determinadas circunstancias. En especial cuando se trata de vehículos de gran porte, como camiones, porque el conductor puede decir: ’no lo vi’", detalló Alberto Silveira.

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