jueves, 5 de mayo de 2011

Caso Enzo Gimenez - SENTENCIA


Condenaron a 3 años al policía Fernández por el caso Enzo Giménez


La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó este jueves al ex policía Carlos Alberto Fernández a 3 años de prisión a cumplir en la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú.FUENTE: Maxima Online -Gualeguaychú




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La Cámara del Crimen de Gualeguay leyó en la mañana de hoy, la sentencia del juicio en el que se investiga la muerte del joven Enzo Giménez. El único imputado, el ex policía Carlos Alberto Fernández, fue inculpado por hurto del automotor doblemente agravado y homicidio culposo doblemente agravado por ser un efectivo policial. Hubo diferentes opiniones de la querella y la defensa, aunque ambos coincidieron en que van a recurrir al Tribunal de Casación.

La Cámara del Crimen de Gualeguay, brindó su veredicto de la causa caratulada “Otero Alejandro Gastón- Fernández Carlos Alberto S/Robo agravado por ser vehículo dejado en la Vía Pública y otro”, en la que se investigó la muerte de Enzo Giménez, que falleció el 28 de junio de 2008 tras una persecución policial.

El Tribunal integrado por los doctores Daniel Elías Alle –presidente-, Jorge Torres y Alejandra Gómez, leyó durante una hora y media los fundamentos de la condena y otorgó al único imputado de la causa tres años de prisión efectiva a cumplirse en las instalaciones de la Unidad Penal del máxima seguridad N° 2 de Gualeguaychú.

Asimismo, cabe recordar que hace algunos días atrás, en la lectura de los alegatos el fiscal Dardo Tortul solicitó para Carlos Alberto Fernández 6 años de prisión efectiva, mientras que la abogada querellante Amelia Angerosa pidió 5 años y el abogado defensor, Leandro Ferrando instó la absolución de culpa y cargo por el robo del vehículo y por el homicidio culposo.

En la definición, la Cámara no tuvo en cuenta gran parte de los datos y testigos que aportó la querella, incluso, desestimó la teoría de que haya participado un tercer vehículo que había planteado el perito Roberto Locles y tampoco la declaración de los testigos que aseguraban haber escuchado disparos en medio de la persecución policial.

Acierto de la defensa

Fue clave en la decisión del Tribunal el cambio de definición que planteó el abogado defensor Leandro Ferrando en los alegatos, que no consideraba que Fernández había robado el auto, sino que lo había hurtado. El hábil letrado se aferró al testimonio del cerrajero policial, Luis Canale, que no pudo confirmar si la cerradura había sido forzada y el Tribunal terminó accediendo al pedido.

De esta manera, a Carlos Fernández lo condenan por el hurto del automotor que tiene una pena mucho menor a la del robo. De igual forma el hecho es doblemente agravado por ser funcionario policial y a eso se debe agregarle que fue procesado también por homicidio culposo doblemente agravado.

“Esto recién comienza”

Si bien los familiares de Enzo Giménez esperaban una condena mayor para Fernández y también esperaban saber la verdad de lo que había pasado con su hijo, consideraron que el “fallo fue bueno”.

En ese mismo contexto la abogada de la familia Giménez, Amelia Angerosa, aseguró “que esto recién comienza” y agregó que “vamos a leer detenidamente la sentencia y vamos a recurrir al Tribunal de Casación”.

"Mi opinión en cuanto a la sentencia puedo decir que es buena", dijo la letrada y replicó. “la Cámara habla de desprolijidades, irregularidades en toda la investigación y eso es importante, el fallo abre un abanico bastante importante sobre un hecho en donde la Cámara no puede investigar por la imposibilidad que tiene a raíz de las desprolijidades en la investigación y es ahí donde nosotros vamos a tener que apelar para profundizar” fustigó Angerosa. Fuente: www.gualeguaychuadiario.com.ar)




Condenaron a 3 años al policía Fernández por el caso Enzo Giménez
La Cámara del Crimen de Gualeguay condenó este jueves al ex policía Carlos Alberto Fernández a 3 años de prisión a cumplir en la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú.
El fallo estuvo a cargo del tribunal integrado por los doctores Daniel Elías Alle, Jorge Torres y Alejandra Gómez.

La Cámara del Crímen de la ciudad de Gualeguay, sentenció a 3 años de prisión efectiva a Carlos Alberto Fernández, único imputado en la causa Enzo Giménez.

Fernández deberá cumplir 3 años de prisión efectiva en la UP 2 de Gualeguaychú, por hurto de automotor doblemente agravado y homicidio culposo doblemente agravado por pertenecer el imputado a una fuerza policial.

Cabe recordar que la fiscalía había solicitado oportunamente, 6 años de prisión para el imputado, 5 años solicitó la querella y la defensa pidió la absolución. El Tribunal entendió que se tratabe de hurto y no robo, como se caratulaba inicialmente, la causa, por tal motivo se lo condenó a 3 años mas 6 de inhabilitación para conducir.

La deensa a cargo del Dr. Ferrando manifestó no estar conforme con la sentencia y el profesional adelantóa a LT41 que “leeremos nuevamente la sentencia y recurriremos al Tribunal de Casación”.

Por otra parte a los familiares de víctimas de accidentes de tránsito, en la persona de Teresa Melano, mamá de una victima de accidentes de tránsito, manifestó su descontento por lo que dijo “es una condena mínima”.

"Mi opinión en cuanto a la sentencia puedo decir que es buena," manifestó a LT41 la Dra. Amelia Angerosa, a cargo de la querella.

La Camra habla de desproligidades, irregularidades en toda la investigación y eso es importante, el fallo habre un abanico bastante importante sobre un hecho en donde la Cámara no puede investigar por la imposibilidad que tiene a raíz de las desprolijidades en la investigación.

No es que estamos desconformes con este fallo, sino con la tarea de investigación en la cual la Cámara menciona y en el que la policía hizo lo que quiso con esta causa en donde hasta la ropa quemaron, manifestó Angerosa.

Pedro Giménez, papá de Enzo comentó de que e"ste fallo deja las puertas abiertas para convertirnos en querellantes", sentenció
FUENTE: Lt41 radio la voz del sur entrerriano.



Final de la jornada el día de la sentencia del juicio por la muerte de Enzo Gimenez

APERJU:
La diferencia de
Los familiares y amigos con la calma y madurez necesaria por entender que esto fue un solo paso y que la lucha continuará y que deberán seguir en el difícil camino a la VERDAD y La JUSTICIA, un camino arduo ante tantas incompatibilidades e incompetencias..
El dolor, la impotencia y bronca de los jóvenes amigos de ENZO .

Nuestra disculpas por la canción, desacreditando a TODOS los policías, por que sabemos que no es así..



Se lee la sentencia
Alrededor
de las 11 de la jornada del 05/05/2011, se realizó la lectura de la sentencia de la Cámara del Crimen de Gualeguay. Tras tomarle las declaraciones pertinentes al único imputado, testigos, familiares y peritos, se conoció la condena a Carlos Alberto Fernández, a tres años de prisión y seis años de inhabilitación para conducir y ocupar cargos públicos.

Conclusiones

La desprolijidades en el proceso, no posibilitaron llegar a la esperada verdad de lo ocurrido esa trágica noche para ENZO, su familia y amigos ..

Nos queda la evidencia de la falta de idoneidad de algunos funcionarios de la justicia y de la institución policial que participaron en el proceso .

Hemos seguido las audiencias, los alegatos y la lectura de la sentencia Los Juicios por jurados oral y públicos nos dan la posibilidad de participar y hacer ejercicio de nuestros derechos como ciudadanos

No comprendemos que por la perdida de vida de Enzo, el único imputado reciba una leve sentencia de tres años de prisión efectiva y seis de inhabilitación, que nos deja la sensación de impunidad..

Nos preocupa que este resultado nos lleve a que cualquier conflicto entre dos ciudadanos sea tomada esta sentencia como precedente y una posibilidad de hacer justicia con la propia mano ya que las sentencias son muy cercanas a la impunidad y/o con suspensiones de los juicios a prueba (La probatión)..

Pero damos nuestro reconocimiento al tribunal integrado por los doctores Daniel Elías Alle, Jorge Torres y Alejandra Gómez...

Por dar la posibilidad de acceder a la continuidad y marcar el camino para llegar a la verdad. Suponemos que esta puerta abierta es en consideración y una conquista por esfuerzo y dedicación de la familia y amigos de Enzo.

Seguiremos acompañando, por que creemos que es necesario el compromiso de los ciudadanos, mancomunados en asociaciones Civiles y Ongs, para llegar a la verdad y la Justicia

APERJU: Asociación Perjudicados por la Justicia

JUICIOS POR JURADOS ORAL Y PÚBLICO

"Los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es una forma de democracia semidirecta."
Ciertamente la función de garantía del juicio por jurado nace de la tensión que se interpola entre el poder y el ciudadano que reclama justicia.
En nuestro país, ante la incertidumbre, el descreimiento, una perdida notable de valores y una inseguridad jurídica, el Juicio por Jurados es una solución directa y necesaria de la vida democrática de los argentinos.

Resulta una herramienta para evitar los abusos de poder, fundamentado en la soberanía popular y en el derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. Siempre fundado en el principio de Justicia y en el debido proceso.

La Constitución Nacional consagra el juicio por jurados en tres artículos.

Así, en el capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías, establece en el art. 24:
“El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”; por su parte el art. 75 inciso 12 determina, como una facultad del Congreso, “Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”; finalmente, y en relación a las atribuciones del Poder Judicial, el art. 118 reza: “Todos los juicio criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicio se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.


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