lunes, 15 de agosto de 2011

La madre de Flavia Schiavo espera que el nuevo juicio no sea una burla

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Como informara oportunamente 03442, fue fijada finalmente para el 26 de setiembre, la fecha para un nuevo juicio oral y público por el brutal homicidio de Flavia Verónica Schiavo, ocurrido entre el 10 y el 13 de junio de 1999, hecho que conmocionara a toda la comunidad de Concepción del Uruguay y de la provincia, dada las características del caso y la brutalidad de quienes fueron los autores.

El caso lleva doce años sin respuesta y esto es una luz de esperanza para Elida Corazza y Luis Schiavo, padres de la malograda joven, que esperan se sepa la verdad, al igual que toda una ciudad y que “no se trate de una burla”.

Por el crimen hay siete personas acusadas que deberán sentarse nuevamente frente al nuevo Tribunal conformado y a quienes la noticia debe haber sacudido. Se trata de Pedro Miguel “Bachi” Scelzi; Julio Figueroa; Oscar “Nene” Ventos; Juan Martínez “Villa”; Martín Coronel; Alejandro Díaz y Marcela Elizabeth Álvarez, esta última fue juzgada a parte ya que al momento del primer debate se encontraba prófuga.

Como se informara oportunamente, la Corte Suprema decidió hacer lugar a la queja presentada oportunamente por la Querella y dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de Concepción del Uruguay que en mayo del año 2003 absolvió a los seis imputados, y luego hacer lo propio con Álvarez, por lo que dispuso que se constituya un nuevo Tribunal y se realice un nuevo juicio.

El tiempo pasó y cuando las esperanzas de la familia se agotaban y la resignación se apoderaba de todos, llegó la confirmación de que el 26 de setiembre próximo, es la fecha. Para esta oportunidad se espera la declaración de nada menos que 63 testigos, los que irán pasando en dos turnos diarios, ya que está previsto que las jornadas del debate sean divididas por la mañana y la tarde, destacándose que declararían siete testigos por turno. De se así, se espera un juicio que no sea menor a los diez días, ya que habrá una jornada inicial de lectura de la requisitoria y se deberán esperar los alegatos de todos los defensores de los siete imputados.

El nuevo tribunal estará presidido por el juez Hugo Cándido Andrés Torres (de menoridad y familia de nuestra ciudad), con dos vocales de la ciudad de Paraná y un fiscal de Gualeguay.

Respecto a los acusados, se confirmó que serían detenidos 48 horas antes del juicio, situación que fue muy mal tomada por los Schiavo, quienes temen que se den a la fuga. Respecto a esto, trascendió que al perecer uno de estos imputados habría hecho abandono de su casa hace dos días, a pocas horas de conocerse la fecha del juicio.

Elida Corazza

La madre de Flavia no se cayó y dio a conocer su opinión. “Es absurdo que dentro del sistema se disponga la detención tan pocas horas antes del juicio. Deberían detenerlos en forma inmediata para evitar que se escapen. Esto puede llevar a que el debate se haga solo con dos o tres de los acusados”, sentenció la dolorida mujer que, según lo señalara tiempo atrás, ya no tiene lágrimas para seguir llorando, ni fuerzas para continuar con una lucha desigual y cruel.

Elida señaló que está enterada que en alguno de los casos, como Marcela Álvarez, tienen buenos abogados y que seguramente buscarán estrategias para salir adelante.

“Espero que esto no sea una burla y que tengamos que escuchar barbaridades nuevamente. Luis (padre de Flavia) también estará presente para el juicio”, finalizó.

Respecto a la parte legal, se supo que ya están trabajando los abogados de la familia, a quienes se los habría notificado de la fecha dispuesta.

APERJU

Ponemos en conocimiento, que en el nuevo juicio, el tribunal estará integrado por los jueces Dr. Miguel Angel Giorgio, Dra. Marcela Badano, Dr. Hugo Cándido Andrés Torres y el representante del ministerio público el fiscal Dr. Dardo Tortul

En septiembre comenzará el nuevo juicio por el asesinato de Flavia Schiavo

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12-08-2011 |
Para el 26 de septiembre está fijada la fecha para el nuevo juicio por el brutal crimen de Flavia Verónica Schiavo, ocurrido el 10 de junio de 1999 en Concepción del Uruguay y por el que están imputados Pedro Bachi Scelzi, Julio Figueroa, Oscar Nene Ventos, Juan Martínez (o Villa), Martín Coronel, Alejandro Díaz y Marcela Álvarez. Se destacó que está prevista la participación de unos 63 testigos y que la Justicia ordenaría la detención de los imputados 24 horas antes del debate. En julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia decidió anular las actuaciones del tribunal oral que absolvió a todos los imputados en el brutal asesinato de Flavia Verónica Schiavo, que en el 10 de junio de este año cumplió 12 años de impunidad.

Cuatro años después del crimen, tras una instrucción marcada por vaivenes, acusaciones y sospechas, con cambios de jueces y donde según los abogados de la familia, lo poco que se avanzó fue por la investigación de los querellantes, el tribunal oral integrado por Pascual Fervenza, Fabián López Moras y Jorge Amílcar García absolvió a los acusados.
Fue el 14 mayo de 2003 cuando los jueces anunciaron que los seis imputados quedaban libres de culpa y cargo. El fiscal fue Diego Young, quien pidió la absolución de los imputados y a quien los abogados de la familia anunciaron que pedirían juicio político por mal desempeño. Young se defendió afirmando: “Sin pruebas no puedo acusar”.


Los acusados eran Pedro Miguel Bachi Scelzi; Julio Figueroa; Oscar Nene Ventos; Juan Martínez (o Villa); Martín Coronel; y Alejandro Díaz. La única persona que quedó enganchada en la causa fue Marcela Elizabeth Álvarez, quien estaba prófuga en ese momento y estaba imputada como entregadora, precisamente a quienes fueron absueltos. Por esas cosas de la ley, Álvarez estuvo detenida un buen tiempo más: en diciembre de 2006 la Justicia resolvió su absolución, después de que su abogado reclamara cómo era posible que se la acusara de cómplice de quienes habían sido declarados sin vinculación alguna con el crimen.

La resolución de la Corte Suprema de Justicia dejó preguntas sin resolverse hasta el día de hoy:
¿A qué tribunal vuelven las actuaciones?
¿En qué estado vuelven: habrá un nuevo juicio oral o sólo se emitirá una nueva sentencia?
¿Se pueden introducir nuevas pruebas?
¿Qué pasará con los imputados que habían sido absueltos?
¿Pueden volver a ser detenidos mientras se expida el nuevo tribunal? ¿Son idénticas las situaciones de todos?
¿O de acuerdo a la Corte algunos están más complicados que otros?


Vuelta atrás

Tras un durísimo dictamen del 23 de junio de 2005 del procurador general de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, que recomendaba anular lo actuado por el Tribunal Oral, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso y el 4 de julio de 2006 anuló la absolución de los seis imputados por privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado.

González Warcalde aseguraba, entre otras durísimas aseveraciones, que “merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad”.

“(…) Respecto del agravio referido a la absurda valoración probatoria, sobre cuya base el apelante ha distinguido una serie de incongruencias en las que habría incurrido el tribunal de juicio al sentenciar, confirmadas por el a quo, a mi entender sí deben tener acogimiento por parte de V. E., pues, merced a esa misma prueba, pero despojada de la viciosa interpretación que en forma aislada, y no en su conjunto, realiza el tribunal de juicio, se verifica pacíficamente que constituye una armadura conducente para tener por acreditada la participación de los imputados en los hechos que el tribunal tenía a su consideración: homicidio y privación ilegítima de la libertad.

Es que el itinerario silogístico que propuso el tribunal de juicio para resolver la cuestión, incurrió en dos defecciones lógicas que lo inhabilitaron como verdadero, porque: 1) no tan sólo partió de premisas que carecen de apoyatura probatoria, o que son falsas en sí mismas o falsas en relación a las constancias de la causa, 2) sino que también tomó como premisa mayor aquella que precisamente es incompatible con el cuadro probatorio que unívocamente señala a los imputados como partícipes de los hechos principales. En efecto, al afirmar como cierta la coartada de los imputados, esto es que hurtaron la motocicleta que hallaron prácticamente abandonada en un lugar alejado al escenario del crimen, todos los indicios que los vinculan con el homicidio fueron necesariamente descartados, uno a uno, quebrando el peso que presentan en conjunto.

(…) Y tan despreciable es la coartada que brinda Martínez ante el hallazgo de la motocicleta (la tiene porque se la compró a otro de los imputados, pero lo cierto es que estaba totalmente desguazada y sus partes ocultas en distintos lugares, el motor estaba enterrado bajo la guarida de un perro, y el cuadro en el fondo del aljibe (…) que fundar sobre esa base las conclusiones desincriminatorias a que arriba el tribunal de juicio, sólo puede hacerse al costo de incurrir en severas arbitrariedades.
(…) Y así, partiendo de la idea que engloba todas las circunstancias fácticas relacionadas con la víctima, coincido con el recurrente en que una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios conducen a sostener una diferente y no arbitraria solución del caso.

En definitiva, con palabras de la querella, el tribunal de juicio ‘lo hace al imputado Coronel paseando o haciendo otra cosa por el balneario justo el día de la desaparición de la víctima, coincidente con que ese día ven ingresar un ciclomotor de las mismas características del de la víctima, conducido por una mujer acompañada de un masculino ‘parecido’ a Coronel, y después, a la nochecita de ese mismo día cuando acierta pasar Coronel junto al imputado Díaz por las calles 14 de Julio y Estrada, del centro de la ciudad de Concepción, hurtan ‘justamente’ el ciclomotor ‘sin traba’ de Flavia Schiavo.

“En todo lo hasta aquí enunciado, y en particular en lo que se refiere a la recta aplicación de la ley, el a quo al resolver la casación local, omitió toda consideración sobre este agravio, incurriendo, en consecuencia, en una arbitrariedad, por cuanto confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable a las contingencias comprobadas de la causa (…)”.

“Por lo expuesto, considero corresponde que V. E. haga lugar a la queja interpuesta con el alcance que en este dictamen se da a los agravios traídos, declarando procedente el recurso extraordinario, para que, mediante quien corresponda, se revoque la sentencia en crisis, y se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Firma: Luis Santiago González Warcalde”.

Casi un año después, la sucinta resolución de la Corte Suprema -que hacía suyos los argumentos de González Warcalde- decía, textualmente: “Visto los autos ‘Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Martínez Juan Carlos y otros s/privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa Número 14.257-’ para decidir sobre su procedencia; y considerando: que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda”.(Noticias Entre Ríos)


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