viernes, 20 de junio de 2008

¿Retenciones móviles inconstitucionales?

Las retenciones y la Constitución Nacional
(20/06 )

LA PRENSA FEDERAL - CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS

El tema de las retenciones, y en especial lo referente a la validez de la Resolución 125/08 del Ministerio de Economía, que fue la que motivó los reclamos del agro argentino, tiene varios matices que deben ser analizados en cuanto a su constitucionalidad. Es más: habría que ver en qué medida aún cuando se apruebe o ratifique esa Resolución por el Congreso de la Nación de acuerdo al proyecto de ley enviado esta semana, es aplicable a la cosecha recién levantada de soja. Habría que aclarar que si se parte de la base de que es el Congreso quien debe imponer contribuciones de acuerdo a los arts. 4, 17, 52, 75. inc. 1º, 76 y 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, cabría cuestionar incluso hasta las mismas retenciones ya abonadas de acuerdo a las resoluciones ministeriales anteriores al 10 de marzo, y que hubieren sido pagadas en disconformidad.
Ahora el Poder Ejecutivo ha consentido en enviar al Congreso un proyecto para que sea este poder del Estado el que cumpla con la Constitución, pero lo hace partiendo de la base de que debe aprobarse a libro cerrado, sin discusión. Esto no está permitido por nuestro sistema jurídico, pues todo proyecto debe ser discutido. La única forma de evitar la discusión sería que la mayoría se muestre obediente al Ejecutivo, desobedeciendo el mandato del pueblo representado, y apruebe votar en esa forma sin discusión, con lo que se habría violentado una de las funciones esenciales de todo cuerpo deliberativo, que es justamente esa, deliberar. .
No puede impedirse, dentro del orden institucional, evitar que el Congreso y los diputados y senadores deliberen intercambiando argumentos.
Esto fue costumbre habitual en algunos períodos sombríos de nuestra historia.

Aún cuando la mayoría oficial convalide la Resolución que se cuestiona, cabe agregar que hay un punto que no puede ser validado por ley alguna, que es la prohibición de la confiscatoriedad de los impuestos. Por más leyes que se dicten, si lo que el Estado le saca al particular de su ganancia es más que un determinado porcentaje, que oscila en el 33 por ciento de la ganancia, se viola el derecho de propiedad y la norma se torna inconstitucional. Los legisladores de las provincias deberían cuestionar este proyecto con la consiguiente resolución, porque atenta contra los ingresos de los estados provinciales. Al no ser coparticipables las retenciones disminuyen los ingresos provinciales que, de otra manera, tendrían más para cobrar en concepto de Impuesto a las Ganancias y otras contribuciones provinciales. Además, se le quita a las provincias una fuente de imposiciones, pues la riqueza que se grava se produce en las provincias, y se la traslada a la Nación, que ni siquiera da cuenta de qué se hace con esos recursos, pues rigen las “facultades de emergencia” perpetuas que se han otorgado al Jefe de Gabinete para dar cualquier destino a las partidas presupuestarias y las que no lo son. Se ignora lo que se estableció en la Disposición Transitoria Sexta en la Convención de 1994 que establecía y establece que no puede modificarse la distribución de los recursos entre Nación y provincias existentes a esa fecha, y esa variación ha agravado la situación financiera de las provincias. Lo que es otro índice del desbarajuste institucional en que nos ha sumergido el actual régimen.
Olvida el gobierno que el país es federal, no unitario; y ahora los legisladores de cada pueblo y ciudad de provincia tienen oportunidad de recordarlo a través de su voto en el Congreso.
A esto debe sumársele el hecho de que conforme a las normas que rigen el Mercosur no se pueden encarecer los productos que se comercializan intrazona en forma unilateral de manera que resulte de ello un aumento del precio de los mismos. Esta disposición es violada por este tipo de retenciones.
Cabe recordar que esta norma es superior a la ley de acuerdo al art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional.
Dice Juan Patricio Cotter en su artículo “Reflexiones en Torno a los Derechos de Exportación…” en “Retenciones a las Exportaciones”, ed. LA LEY, Suplemento Especial, abril 2008, que estos derechos “se oponen “a la finalidad perseguida al constituirse el Mercosur de promover la libre circulación de bienes entre los estados parte que lo integran.
Los derechos de exportación son una restricción indirecta al tráfico internacional que indudablemente restringen la libre circulación de mercaderías”.
Estas son algunas de las objeciones constitucionales que podrían objetarse a las retenciones en la situación actual.Cabe decir que se debería acudir a la justicia, para interponer los recursos, con lo dispuesto por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la “acción declarativa de inconstitucionalidad”, en cuanto preceptúa que “podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre respecto de la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.
Debe recordarse que se debería estar inscripto para realizar este tipo de acción en el Registro de Exportadores. En caso contrario se podría cuestionar la legitimación del demandante. Aunque lo cierto, y demostrable económicamente, es que aún cuando el productor no sea exportador se perjudica porque el nivel de precios los fija aquél que paga las retenciones, que hace que lo que recibe cada productor sea menor en la medida en que las retenciones aumentan. Hay un efecto hacia abajo fácilmente demostrable.
Lo cierto es que las retenciones están prohibidas en cualquier país importante del mundo, como lo estaban en el texto original de la Constitución de 1853, pues ellas conspiran contra la creación de riqueza y el mayor comercio general.
En nuestro tiempo ellas disminuyen el flujo de alimentos a los países que los necesitan, y que hoy padecen hambre.
Es por ello que lo que se realiza en este tiempo en la Argentina no sólo es contrario a la Constitución, sino que es contradictorio con la lógica y la razón. Y este tema no se soluciona con actos multitudinarios en Plaza de Mayo.
Diego Young
Fuente: LA PRENSA FEDERAL
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS