sábado, 24 de julio de 2010

Duras criticas tras el accidente fatal en ruta 20 cerca de Basso

MALESTAR

Duras criticas tras el accidente fatal en ruta 20 cerca de Basso

Fuente Riel FM- Tras el trágico accidente ocurrido este jueves en la Ruta 20, frente al parque termal local, Luis Michel, presidente del Directorio de la Sociedad Anónima Termas de Basavilbaso, se quejó duramente diciendo “no nos calentemos en hacer las cosas como corresponde, y hacer que se cumplan todas y cada una de las medidas que garanticen la seguridad de los vecinos”. El empresario admitió sentir “indignación” y “dolor” porque “por una persona” (a la que no identificó) del Ejecutivo Municipal se opuso a que la Municipalidad presentara en Vialidad una nota reclamando una señalización adecuada que evite accidente.
Luis Michel, dijo además que todos los días se ve en la ruta frente al predio donde se está construyendo el complejo termal, desde la Línea 23 hasta el alto a nivel, que la circulación vehicular es sumamente peligrosa, por la falta de una adecuada señalización. El empresario comentó que hizo reclamos ante las autoridades locales y los impuso de la situación, y que le ofreció a la Presidente Municipal, Blanca Rossi llevar a Dirección Provincial de Vialidad una nota del municipio exponiendo la situación, pero “la nota nunca se hizo porque un asesor no consideró que lo estaba diciendo sea verdad, desestimó la idea y no se hizo nada. Ahí están las consecuencias”, exclamó.“Es una vergüenza que la empresa (CCI Construcciones) que está trabajando lo esté haciendo en las condiciones que lo está haciendo…sin medidas para prevenir accidentes y una “demarcación” vergonzosa”, afirmó Michel que reclamó: “que ahora no me vengan a decir que pusieron tres o cuatro carteles porque hasta hace unos días no había nada, ni un tacho…es indignante y lamentable que se perdiera una vida”.
El directivo de Termas de Basavilbaso dijo que muchas personas que transitan el lugar con frecuencia y los trabajadores que están en el predio manifestaron en reiteradas oportunidades su preocupación y reclamaron que se debía hacer algo porque “vemos todos los días lo que pasa, sabíamos que en cualquier momento se produciría una tragedia” y por ello “e puse a disposición de la Municipalidad, que es nuestro órgano representativo”, recordó.Seguidamente mencionó una experiencia personal, de hace más de treinta años, cuando perdió a su padre en un accidente automovilístico y dijo que la situación ocurrida anoche le da “mucha pena” porque “podíamos haber hecho algo”, y si bien las obras están en manos de una empresa privada que resultó adjudicada en un proceso licitatorio de la provincia le resulta “increíble” que en Basavilbaso “no nos calentemos en hacer las cosas como corresponde, y hacer que se cumplan todas y cada una de las medidas que garanticen la seguridad de los vecinos”. “¿Qué costaba hacer una nota más para presentar en Vialidad?”, se preguntó Michel al admitir que siente “indignación” y “dolor” porque “por una persona” (a la que no identificó) que opinó que estaba bien señalizado “no se hizo nada”. Finalmente aseguró: “había gente en la Municipalidad que sabía que esto (el accidente) ocurriría… se está jugando con la vida de las personas”.


COMENTARIOS de esta nota en: 03442 Noticias concepción del Uruguay
Ver: http://www.03442.com.ar/ampliada.php?subaction=showfull&id=1279946829&archive=&start_from=&ucat=1

Comentario de:
Aperju

Sabado, 24 de Julio 2010
Es una prueba clara de falta de responsabilidad y cumplimientos de los deberes de funcionarios públicos (Municipal, Provincial y Justicia) Pero también los ciudadanos por su falta de participación…
Pedimos una audiencia que fue dada para el martes 27 de julio al Honorable Concejo Deliberante por el pedido que se declare de interés la campaña de concientización vial “Estrellas Amarillas” (Esperemos que los que se quejan aquí, se hagan presente junto a nosotros en la audiencia a expresar sus “disconformidades “)
Dicha campaña, además de recordar y mantener en la memoria las victimas de transito en el departamento de Concepción del Uruguay , pretende que se traten con mayor y especial responsabilidad e interés las normas y leyes- entre otras, la demarcación y señalización de las rutas. Ponemos en conocimiento que en nuestra asociación (Aperju)tenemos victimas de transito, que además de sufrir tan dolorosa perdida también deben sufrir años de lucha por la justicia de sus casos ..y como respuesta terminan recibiendo "La Probation", que nos parece muchas veces un fraude a tanto dolor… Tema y punto de discordia, si no es sentencia con la ansiada "ecuanimidad y sentido común"...

Comentario de: eduardo
Sabado, 24 de Julio 2010
parece increible que en una obra de estas caracteristicas, la justicia no encuentre los responsables . que se investigue por favor . alguien se tiene que hacer cargo , autoridades muniocipales , empresa constructora, vialidad provincial, o solo se preocupan por cobrar.

Comentario de:
fabio
Sabado, 24 de Julio 2010
El domingo venia desde nogoya hacia concepcion y de repente no sabia por donde transitar por lo ancho de la ruta y no es por desconocimiento de la misma ya que yo soy de Basavilbaso la verdad era terrible transitar por ahi

Comentario de:
carlos
Sabado, 24 de Julio 2010
Debo transitar casi todas las semanas esa ruta, nunca lo hice de noche y con llovisna como el ppdo lunes 19, sin darme cuenta y a pesar de mi velocidad me ví de pronto casi en la banquina contraria, cuando las luces de un auto q venia de frente, lo tuve casi encima... Tuve q volantear, para no chocarnos. Es increible como puede haber gente tan irresponsable, que no se le caiga la idea de poner un conito aunque más no sea, marcando la ruta. Porqué hay q hacer notas? porqué hay q reclamar? Acaso...las autoridades, los jefes de la constructora, no transitan por esa ruta...??? no transitan sus hijos.. sus familias??? No tienen la obligación y el deber de cumplir con su tarea, q para eso les pagamos todos?? Hasta cuando tendremos q seguir dejando vidas...??

Comentario de:
luis
Sabado, 24 de Julio 2010
APROXIMADAMENTE 1SEMANA ATRAS,VENIA CON MI FLIA POR ESE CRUZE,O LO QUE SEA,DIGO ESTO,PORQUE NO ALCANZE A DISTINGUIR SI ERA RUTA POR LA QUE IBA O ERA UNA PISTA DE AVION,ES MAS LAS PISTAS DE AVION ESTAN SEÑALIZADA,ESTO NO,ME ENCONTRE CON UNA PARTE ANCHA,MUY ANCHA,NO TENIA LINEA EN EL MEDIO,IMAGINEN DE NOCHE,DESCONCIERTO TOTAL,MENOS MAL QUE NO VENIA NADIE DE FRENTE,CUANADO ME DI CUENTA,IBA POR EL MEDIO DE ESO,PASADO 1000MTROS MAS O MENOS,SE CERRO DE GOLPE Y ESTABA CASI EN LA BANQUINA,(BARRO CON BROZA SUELTA,SI LLEGO A TOCAR LA BANQUINA ME DABA VUELTA,TODO ESO ES UN DESASTRE,ESTA EMPRESA INUTIL QUE ESTA ARREGLANDO(UNA MANERA DE DECIR)QUE SE PONGA LAS PILAS Y QUE LE HAGAN PAGAR LA MUERTE DE ESTE CHIQUITO,CARCEL PARA ESTOS INUTILES,LADRONES,OJALA LES UBIESE PASADO A UN FLIAR DE ESTOS,ATORRANTES.

Comentario de: Maria
Sabado, 24 de Julio 2010
siempre que ocurren estos tipos de accidentes, comienza el lavado de manos de autoridades.... ese tramo es una boca de lobo...sin nada de señalizacion, con el color del asfaltado, no se distingue si vas x el medio, por el costado o por banquina. Y si hasta ese momento, la empresa encargada de la obra, no había señalizado, y autoridades q pasaban x el lugar observaban ésto...¿por qué no tomaron cartas en el asunto , y aunque sea por un poco de sentido comun, se dignaron a poner ellos carteles (me refiero a la municipalidad o DPV, POR FAVOR....REACCIONEN!!!

Comentario de:
MARCOS
Sabado, 24 de Julio 2010
hasta que no venga un colectivo con 50 personas y se mate la lmitad no van a hacer nada

Comentario de: matias
Sabado, 24 de Julio 2010
lo hubieran notificado por carta documento. todos somos culpables (empresa, nosotros y los coimeros que no verifican o miran para otro lado), lamentablemente el muerto ya esta.

FUENTE : WIKIPEDIA

Culpa
Culpa es el término jurídico que, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".
Ver :
http://es.wikipedia.org/wiki/Culpa
Culpa
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
Culpa civil y culpa penal
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone
responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal
En Derecho se define al
delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales
Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el
ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la acción penal del Estado.
Esto plantea varios problemas, en primer lugar el ciudadano puede sentir que el Estado al penar su conducta no intencional pero dañosa sea injusto, ya que el infractor jamás quiso que se produjera un
daño, pero para el Estado existe la presunción de que todo ciudadano trae consigo la idea elemental de lo que es bueno y lo que es malo por lo que esa comprensión podrá proyectarlo a prever el resultado dañoso que sanciona la ley penal. Es decir, se sanciona la responsabilidad por un acontecimiento o hecho.
Diferencia con el dolo
La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, y el
dolo. La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de éste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria.
Habrá conducta culposa si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica judicial.
Formas de la culpa
Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.
Impericia.- Falta de pericia. Pericia.- Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
Clasificación de la culpa por su gravedad
Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los
contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:
Culpa grave o lata.
Culpa leve.
Culpa levísima.
En muchos casos la
jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo. Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.

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