jueves, 11 de septiembre de 2008

AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN - RESOLUCIÓN DE DISPUTAS


RESOLUCION DE DISPUTAS

Conciliación:
Acción de conciliar a personas enfrentadas o cosas opuestas o diferentes.
Concepto:Se trata de una forma alternativa de resolución de conflictos, no adversarial, mediante la cual las partes buscan por si mismas, con ayuda de un tercero imparcial, la solución de su conflicto. Se diferencia de la mediación en cuanto a través de este método las partes pueden arribar a un acuerdo efectuando una transacción, es decir, una renuncia recíproca de derechos.

el término “audiencia “ significa, en una primera excepción, “ el acto por medio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes ...”.
La audiencia es un medio de comunicación entre las partes y el juez, ya que, institucionalmente, es la ocasión procesal para aportar pruebas e invocar razones ante el juez competente”.
La audiencia “significa el acto de oír, por parte de los soberanos o de sus ministros o autoridades representativas, a los súbditos que exponen o solicitan algo en derecho”.
La audiencia, es, entonces, un acto en el cual los peticionantes, los justiciables toman contacto directo entre sí y con el juzgador.

Sin duda alguna, la audiencia constituye la concreción en la realidad de la vida procesal del principio de inmediatez, esto es la vinculación, sin intermediario alguno entre las partes y el juez.
Es, en rigor un encuentro para oírse mutuamente.

La “ conciliación”.
2.- La conciliación. Este término define, el objeto por el cual se realiza audiencia. El diccionario de uso común del idioma castellano nos dice que la conciliación consiste en “poner de acuerdo a quienes están en desacuerdo o en lucha”..
Profundizando el análisis del concepto, conciliar significa “ componer, ajustar a los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Esta circunstancia puede ser intentado por espontánea voluntad de las partes o por la mediación de un tercero quien, advertido de las diferencias, no hace otra cosa que ponerlos en presencia para que busquen la coincidencia. Ese tercero puede ser un particular o un funcionario; en este último caso forma parte del mecanismo procesal y lleva la impronta del Estado, que tiene un interés permanente en lograr la paz social”.

J
Juzgado de Concepción del Uruguay
INFORME:
A.PER.JU. se declara en estado de alerta y movilización respondiendo a lo que ocurre en especial en los juzgados de Concepción del Uruguay acompañando en el seguimiento de los expedientes de cada uno de nuestros asociados.Buscando con esperanzas ,mejor, cristalina y transparente distribución de la justicia , acatando con respeto solo lo que se muestre justo, intentando colaborar para lograr "LA PAZ "de los justiciables entrerrianos.
Tenemos la convicción que, solamente se logra cuando la Justicia se demuestra imparcial libre de todo interés personal que la pueda doblegar ..…"
La Justicia es ética , equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.
La Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."
"Perseverando puede que logremos que la justicia sea bien administrada sin medir las consecuencias negativas que nos puede provocar la confrontación desigual". Seguiremos aunque nos traten silenciar "Con la esperanza de obtener la justicia que creemos nos merecemos, de lo contrario que se demuestre con criterio convincente y fidedigno.
¡ Así será indiscutible !
¿Será justicia ?