viernes, 26 de septiembre de 2008

"la inembargabilidad del hogar de familia".

Información

A.PER.JU.- (Asociación perjudicados por la justicia )
Ante las presiones vividas, que nos generó el acompañar en estos últimos días la causa de un remate, la única vivienda de una familia con 7 hijos menores de edad.

Declaramos que solo se logró suspender tal remate por un tiempo determinado, que fue difícil y complicado este pequeño beneficio de extender por unos días la posibilidad de conseguir saldar la deuda.

PREOCUPADOS

Sabemos de los tantos ciudadanos que firman planes de pagos al verse obligados por el paso de servicios, asfalto, agua, gas, etc.,”llamadas mejoras”… poniendo de este modo en riesgo su vivienda. " Por mejoras en forma ilógica se puede perder el hogar de la familia" .
"Sabemos que muchas veces la situación económica no se puede prever y las decisiones tomadas de antemano no se pueden cumplir " Tales deudas se hacen al pasar el tiempo, imposibles de pagar"…si no se salda en el tiempo determinado…
Creemos que,es primordial informar si está vigente la ley de la única vivienda para este caso pedimos información a el sr.convencional Américo Schvartzman


Américo Schvartzman: Solícitamente nos responde

Estimados amigos:

La Constitución vigente establece en su art.42 inciso e)
"la inembargabilidad del hogar de familia". De manera que la garantía de la vivienda está incluida en nuestro texto constitucional desde hace más de 75 años
. Pero además, la Convención acaba de darle sanción definitiva al "Derecho a la vivienda". Nosotros fuimos autores de uno de los proyectos que se tomó como base.
El texto aprobado dice:"El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. A tal fin planifica y ejecuta una política habitacional concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados".
Estos reconocimientos de derechos, sumados a las herramientas que también se incorporaron, nos dan garantías como ciudadanos de la obligación del Estado de efectivizarlos en la vida real y que no queden como letra muerta.
Espero haber sido útil a la inquietud de ustedes.
Saludos cordiales.
Américo Schvartzman

Debemos considerar y tener en cuenta
El derecho humano a una vivienda

El derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo I, del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El derecho de todos a una vivienda adecuada
En muchos de los instrumentos que reconocen el derecho a una vivienda adecuada se señala que se trata de un derecho que corresponde a todos..