lunes, 22 de septiembre de 2008

ENTRE RÍOS - Polémica reforma de la Constitución


REFORMA CONSTITUCIONAL

Funcionarios de la última dictadura no podrán ejercer cargos públicos
septiembre del 2008
“Es condición de idoneidad para ejercer cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 ningún cargo de responsabilidad política en regímenes de facto”.

Así quedó redactado finalmente el texto constitucional que aprobó por mayoría la Convención después de un caliente debate.

Dice la nueva Constitución
Los convencionales aprobaron una cláusula que establece que los funcionarios de la última dictadura no podrán participar en gobiernos democráticos.
La norma sancionada establece la falta de idoneidad para ejercer cargos públicos a los funcionarios que ocuparon cargos en la dictadura militar de 1976 en adelante.
El texto quedó redactado de la siguiente manera:

“Es condición de idoneidad para ejercer cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 ningún cargo de responsabilidad política en regímenes de facto.
Ninguno de los delitos que fueren cometidos en el ejercicio de la función usurpada podrá ser objeto de indulto o conmutación de pena.
Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurrido en su apología, quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública”.

¿A partir de cuándo regirá la cláusula?
Otro de los puntos que forman parte de la controversia está referido a la fecha en que entrará en vigencia esta cláusula que prohíbe la participación de funcionarios que formaron parte de la última dictadura en gobiernos democráticos.
Para resguardar las discusiones y presentaciones judiciales que pudieran surgir cuestionando la retroactividad de la norma, la interpretación más generalizada asegura que la cláusula entrará en vigencia el mismo 11 de octubre cuando se jure la nueva Constitución. Sus efectos tendrán vigencia hacia adelante, sea con las futuras elecciones o incluso con las designaciones de funcionarios provinciales y municipales que pudieran surgir a partir de esa fecha.
Para el convencional socialista Américo Schvartzman, “Precisamente por la cuestión que no se puede sancionar con retroactividad, indudablemente esto empieza a tener vigencia a partir del 11 de octubre, fecha en que la constitución reformada comienza a tener vigencia. Necesariamente de aquí en adelante, los actuales funcionarios que puedan caer dentro de esta situación, hasta que no termine su mandato interpreto que no tendrían problemas”.
Fuente : EL DíA - Gualeguaychú