miércoles, 22 de junio de 2011

ADECUACIÓN DE CARGOS Y FUNCIONES PARA IMPLEMENTAR LA APLICACIÓN DEL NUEVO CPP EN LA JURISDICCIÓN URUGUAY

CPP -II Fase:Uruguay

-El STJER reasignó funciones a partir del 1º de Julio en la planta actual de agentes de C. del U., Villaguay, Tala, y Colón, y realizó nombramientos provisorios por 6 meses. En el Fuero Penal de esas localidades, regirán Inhábiles Judiciales del 24 al 30 de Junio, para posibilitar el inicio de esta II Fase, en la implementación progresiva del nuevo CPP en la Provincia-.

ADECUACIÓN DE CARGOS Y FUNCIONES PARA IMPLEMENTAR LA APLICACIÓN DEL
NUEVO CPP EN LA JURISDICCIÓN URUGUAY

El máximo Tribunal entrerriano aprobó días pasados, en Reunión de Acuerdo General, las propuestas de su Sala I y de los Ministerios Públicos, tendientes a adecuar sus respectivas estructuras de cargos y funciones, conforme a las necesidades que emergen de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Jurisdicción Uruguay, comprendida por las localidades de Concepción del Uruguay, Villaguay, Colón, y Rosario del Tala.-
Esta II Fase de la implementación progresiva en la provincia del nuevo Código Procesal Penal, se iniciará como ya se ha informado el 1º de julio próximo, por lo que en función de su operativización, el STJER declaró días Inhábiles en ese fuero y localidades, el período comprendido entre el 24 y el 30 de junio próximos, fechas éstas en que entre otras tareas de orden práctico, personal técnico de la Oficina de Informática del alto Tribunal, instalará equipos y capacitará operadores.-
Con la aplicación del nuevo CPP en la Jurisdicción Uruguay, entre otros pormenores, los Fiscales deberán remitir las investigaciones realizadas a quienes hasta ahora se han desempeñado como Jueces de Instrucción que pasarán a cumplir funciones de Jueces de Garantía, siendo sus resoluciones recurribles ante la Sala Penal de la Cámara de Uruguay que estará compuesta por cinco jueces, organismo éste que también tendrá a su cargo la realización de los juicios orales.-
Respecto a las designaciones, el Reglamento oportunamente aprobado por el STJER, que es de conocimiento público*, establece que con la única excepción de los cargos que ya se encuentran titularizados, los nombramientos “se harán de manera provisoria y por el término de seis meses, sujeto a los eventuales cambios que la implementación demande”.-
Conforme la normativa dictada al efecto, los Juzgados de Instrucción que se transformarán en Juzgados de Garantía y Transición, no sufrirán, en lo sustancial, modificaciones estructurales en su plantilla de cargos y personal designado, en tanto que en el resto de los organismos el Tribunal efectuó reasignación de funciones y algunos nombramientos provisorios, que a continuación se dan a conocer.-

NÓMINA DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE PRESTARÁN SERVICIOS EN LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES DE URUGUAY.-

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY:

Sala Penal :

Presidente: a designar anualmente por los Vocales.
Vocales Dres. Fabián Bernabé López Moras,
Alberto Javier Seró,
Mariela Emilce Rojas de Di Pretoro,
Marta Cristina Bonifacino, y
Maria Cristina Calveyra.
Secretaria y Resp.Oficina de Gestión de Aud. (OGA): Dra. Ma. Evangelina Bruzzo.-

Juzgado de Garantías y Transición

Juez: Dr. Mariano Sebastián Martínez.-
Secretarias del organismo, de Transición, y de OGA, Dras. Rosana Dahlquis y Julieta García Gambino.-

Ministerio Público Fiscal.

Fiscal de Cámara Coordinador: Dr. Diego Young.-

Fiscal Nº 1: Dr. Tomás Rojas.-
Fiscal Nº 2: Fernando Javier Lombardi.-
Fiscal Nº 3: Fernando Martínez Uncal.-
Fiscal Nº 4: Dr. Pablo Andrés Bur.-

Fiscal Auxiliar Nº 1: Dra. Melisa María Ríos.-
Fiscal Auxiliar Nº 2: Dr. Juan Pablo Marino Gile.-
Fiscal Auxiliar Nº 3: Dra. Maria Gabriela Seró.-
Fiscal Auxiliar Nº 4: Dr. Mario José Schreiner.-

Secretaria Gral. de Coordinación: Dra. Verónica Gándara.-

Mediadores:
Dra. Maria Occhi (Abogada de la Profesión).-
Dr. Cristhian Poetto (Abogado de la Profesión).-

Delegados Judiciales:
Dr. Eduardo Alcides Benítez.-
Dr. Gustavo Fernando Kobylansky.-

Delegado Penitenciario:
El STJER tiene presente la necesidad de designar un funcionario para este cargo, lo cual será evaluado oportunamente.-

Ministerio Público de la Defensa.

Defensor Adjunto: Dr. Nicolás José Gazali.-
Psicólogo: Lic. Rafael Chapuis.-

VILLAGUAY

Unidad Fiscal.

Fiscal: Dra. Nadia Benedetti.-

Fiscal Auxiliar Nº 1: Dr. Martín Gil.-
Fiscal Auxiliar Nº 2: Dr. Mauricio Javier Guerrero (Abogado de la profesión).-

Mediador: Martina Noemi Cedres.-

Ministério Público de la Defensa.

Defensora Auxiliar: Dra. Maria Verónica Federik.-

COLÓN

Unidad Fiscal.

Fiscal Nº 1: Dra. Maria Gabriela Roude.-
Fiscal Nº 2: Dr. Juan Malvasio.-

Fiscal Auxiliar Nº 1: Dr. Javier Marcelo Ronconi.-
Fiscal Auxiliar Nº 2: Dr. Juan Carlos Benítez (Abogado de la profesión).-

Mediador: Dra. Mariana Andrea Dieci.-

Ministerio Público de la Defensa.

Defensor Auxiliar: Dr. Fernando Álvaro Callejo.


ROSARIO DEL TALA

Unidad Fiscal.

Fiscal: Dr. Samuel Elbio Carlos Rojkin.-
Fiscal Auxiliar: Dra. Silvina Graciela Cabrera.-

Mediador: Dra. Patricia N. Eckerdt (Abogada de la profesión).-

Finalmente, y en punto a ultimar los detalles operativos de la inminente implementación del nuevo CPP en Uruguay, el STJ de entre Ríos analizó también en la referida Reunión de Acuerdo General, un Proyecto presentado en diciembre pasado por los Magistrados y Funcionarios del Fuero Penal de esa Jurisdicción en el que además de elevar su propuesta de distribución de personal, pusieron de manifiesto su preocupación por la falta de un escalafón completo de empleados, en el ámbito de la Fiscalía.-
A ese respecto, los integrantes del máximo Tribunal entrerriano dispusieron su remisión al Procurador General de la Provincia para que en el ámbito de su competencia proceda a su tratamiento y consideración, en función de sus disponibilidades presupuestarias.-

Gacetilla Informativa Nº 38/11 - 22 de Junio de 2011.-

Prof. Inés Ghiggi
Jefa de Despacho SIC-STJER



APERJU

Lo que suponíamos, nombran provisoriamente y la mayoría no tiene ni han tenido cargos.

Nada los justifica después de 2 años que se implementó en la jurisdicción de Concordia

Tuvieron o se tomaron suficiente tiempo como para hacerlo en nuestra jurisdicción como corresponde, los designados deberían ser por concurso público..

Una inconcebible vergüenza de irregularidad. La justicia vulnera lo que es legal..

Nos sentimos nuevamente defraudados, comprobamos nuevamente que no tenemos el servicio optimo de justicia que esperamos y después de esto ya suponemos la JUSTICIA que tendremos

Y lo que es peor, la mayoría de los ciudadanos sin percatarse ..

Nos preguntamos ¿?¿?


Ya no se que hacer!!! - El Cuarteto de Nos -Ya no se que hacer conmigo

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