domingo, 26 de junio de 2011

Sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal

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VER EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS AQUÍ

DESTACAMOS :

Sobre el Juez natural. "Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de l as causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley".

Lo que cuestionamos y a lo que nos oponemos

Sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal

El 1 de julio, se implementará del nuevo Código Procesal Penal en nuestra ciudad y jurisdicción como lo informó el STJER.

Tenemos que señalar que, el nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos rige en la provincia desde el 1º de septiembre de 2009 mediante un sistema de implementación paulatina que comenzó en la jurisdicción judicial Concordia, comprendida por esa ciudad, y las de Chajarí, Federación y Federal. El segundo ámbito de aplicación inicialmente previsto fue el de Gualeguay, que debió posponerse por razones de infraestructura edilicia y de recursos humanos, sustituyéndoselo entonces por el de la jurisdicción Uruguay, comprendida por las localidades de Concepción del Uruguay, Villaguay, Colón, y Tala.

Señalamos aquí, que hace casi 2 años que se implementó en la Jurisdicción de Concordia..

Suponiendo que llegaría a nuestra ciudad , consultábamos y en forma reiterada, que nos brinden los nombres de los nuevos magistrados y funcionarios que cubrirían los nuevos cargos - La respuesta siempre fue que no los tenían .

Es por lo que remarcamos: el STJER no quiso brindar los nombres de los funcionarios que tendrán a su cargo la jurisdicción penal en este foro que nos interesa en este caso ..

Es decir, infringieron el derecho de información que tenemos los ciudadanos.

El viernes 17 junio 2011 se llevo a cabo el taller de capacitación en nuestra ciudad, solo para los funcionarios de la Jurisdicción y no para los ciudadanos comunes.

Ante esto nuevamente hicimos el pedido por los ciudadanos comunes interesados sobre el tema (nosotros, APERJU entre ellos) Se nos contestó que lo tienen previsto como lo hicieron en la Jurisdicción de Concordia- Cabe destacar que era en la semana que ya pasó.. Así que aparentemente no lo cumplirán -

Toda esta aclaración de los tiempos transcurrido (casi dos años) nos muestra “DESPROLIJIDADES" cometidas de los que están a cargo de arbitrar las nuevas designaciones para poner en funcionamiento el Nuevo CPP.

En todo este tiempo, no se hizo el concurso Público por lo tanto se designaran los funcionarios que cubrirán los nuevos cargos provisoriamente.

Sospechamos de las consecuencias que traerá esta desreglamentada decisión y es lo que ponemos en tela de juicio y a lo que nos oponemos.


Reiteramos

El Consejo de la Magistratura: dice el artículo 180º de la Constitución de Entre Ríos, es un órgano del Poder Ejecutivo cuya “competencia exclusiva” consiste en proponer, “previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios” del Poder Judicial.

Destacan además

Que con el objeto de lograr un mejor servicio de justicia, ante los plausibles requerimientos de la sociedad civil en lo atinente a su participación en las cuestiones de gobierno y frente a la presente conflictividad social, se torna imprescindible como primera medida, jerarquizar el Poder judicial modificando los mecanismos de selección de los magistrados y funcionarios judiciales, tendiendo a hacer realidad los requisitos constitucionales de idoneidad, independencia e imparcialidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso a la función judicial; Que para ello, se torna necesario garantizar dicha selección con la mayor objetividad y participación de los distintos estamentos de la sociedad en la evaluación de quienes tendrán la función de impartir justicia, tomando en cuenta sus antecedentes y su evaluación mediante un examen de idoneidad y una entrevista persona con los candidatos para conocer sus virtudes democráticas, abierta a toda la ciudadanía.....

Sobre la igualdad de oportunidades para el acceso a la función judicial

Queda señalar, que para los integrantes de la comunidad Judicial las oportunidades no son democráticamente igualitarias para todos. Ya que la falta del concurso público que corresponde, les vulnera el derecho de presentarse ..

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 55.- Función. El Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercitará la acción penal, en la forma establecida por la ley, y practicará la Investigación Penal Preparatoria, conforme las disposiciones de este Código. Es responsable de la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva.

Artículo 57.- Procurador Fiscal General. Sin perjuicio de las funciones establecidas por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Procurador Fiscal General del Superior Tribunal tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y el control del Ministerio Público; vigilar el cumplimiento de los deberes por parte de sus componentes y solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda.

b) Vigilar la recta y pronta administración de justicia, denunciando las irregularidades.(sigue)

Artículo 58.- Fiscal. El Fiscal tendrá las siguientes facultades:

a) Dirigirá, practicará y hará practicar la Investigación Penal Preparatoria y actuará en las audiencias por ante el Juez de Garantías, la Cámara de Apelaciones y los Tribunales de Juicio.(Sigue)



Chacarera del Expediente
Letra y Música: Gustavo Cuchi Leguizamón

A.PER.JU.

ASOCIACIÓN PERJUDICADOS POR LA JUSTICIA - como asociación civil, intenta mediante la participación ciudadana el funcionamiento óptimo del servicio de la justicia

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