miércoles, 6 de julio de 2011

EN TRES MESES ESTARIAN OPERATIVOS LOS ESQUEMAS PARA LA LICENCIA UNICA DE CONDUCIR

FUENTE: (APF.Digital) VER AQUÍ☻

PARANÁ, 06 JUL
io 2011
– Intendentes de municipios de primera categoría se reunieron hoy en Casa de Gobierno con integrantes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para avanzar en la implementación de la licencia única de conducir en la provincia • El director del Sistema Nacional de Infracciones, Fabricio Gomís, dijo a APF que “una vez que los municipios adhieran a la ley provincial, se firman los convenios y se empieza con el proceso de implementación, que comenzará por regiones” • Estiman que en tres meses deberá estar operativo el nuevo esquema
Gomís destacó su satisfacción por la reunión realizada “con una buena cantidad de intendentes” de la provincia “para dialogar sobre la implementación de la licencia única”.

En diálogo con esta Agencia, comentó que “la licencia única tendrá la tasa de cada municipio y se le adicionan 40 pesos, de los cuales se reintegran 14 pesos a la provincia o a los municipios. Por tanto el costo real adicional son 26 pesos”. Aseguró que en ese monto “está contemplado de todo el equipamiento y la provisión de los manuales de conductor para los ciudadanos”.

Luego destacó que mediante este nuevo sistema se incorporan dos cuestiones. En primer lugar, “la obligatoriedad del examen y el curso de seguridad vial, previo a la entrega de la licencia”. Además, la sistematización de los antecedentes de cada automovilista en una base de datos centralizada, denominada Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (Renat).

Acotó que “también pretende brindar una uniformidad en el plástico, para que todas las jurisdicciones tengan el mismo diseño”.

Respecto a los plazos para su implementación, Gomís apuntó: “Una vez que los municipios adhieran a la ley provincial, se firman los convenios y se empieza con un proceso de implementación, que comenzará por regiones”.

• Plazos

Del encuentro participaron también el responsable del Centro de Emisión de Licencias de la Agencia de Seguridad Vial Nacional, Pablo González, y la presidenta del Consejo Provincial de Seguridad Vial, Lucila Haidar.

Allí se abordaron detalles del protocolo de licencia única junto a los intendentes de Basavilbaso; Bovril; Crespo; Nogoyá; Chajarí; Rosario del Tala; Colón; Gualeguaychú; San José; Concepción del Uruguay; La Paz ; San José Feliciano; Concordia; Maciá; San Salvador; Santa Elena; Villaguay; Urdinarrain; Villa Paranacito; Galarza; Viale y Victoria.

“El objetivo es avanzar en el protocolo de licencia única donde todos los municipios tendrán que respetar exactamente los mismos parámetros de otorgamiento, tener la certificación de su personal y por supuesto la certificación del centro emisor de licencia que es lo que más interesa”, dijo al respecto Haidar.

De esta manera, “los antecedentes de cada conductor serán sistematizados en un Registro Nacional de Accidentes de Tránsito que estará online. Es decir, los municipios estarán en red y podrán conocer quiénes están inhabilitados. Con esta base, quien no pueda sacar el carnet en la Municipalidad de Paraná, no podrá hacerlo en ningún otro municipio”.

“La implementación de un registro único para toda la Argentina permitirá sistematizar los antecedentes de cada automovilista en una base de datos centralizada: el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (Renat). Ese registro estará disponible online para todas las direcciones de tránsito que expiden licencias de conducir a lo largo del país”, informó la presidenta del Consejo.

Por otra parte, Haidar manifestó que “en el término a dos o tres meses tendrían que estar operativos los sistemas de la nuevas licencias. Todo dependerá de la celeridad con la que podamos realizar la capacitación de los equipos y tener instalada la provisión de los elementos y adecuada a la infraestructura de los municipios”.

• Cómo será su funcionamiento

El primer paso por parte de los municipios será aprobar la ordenanza por la que adhieran a la ley provincial Nº 10.025, que a su vez adhiere a la nacional Nº 26.363. A partir de entonces se podrá trabajar en un esquema que incluye certificación de la agencia, provisión de equipamiento y poner los municipios en red.

En este sentido, el responsable del Centro de Emisión de Licencias de la Agencia de Seguridad Vial Nacional, Pablo González, manifestó que “es de destacar que Entre Ríos se incorpora a nivel nacional a la estandarización de cómo se tramita una licencia nacional. Lo más importante que vamos a incorporar en este proceso es la emisión de un formulario, denominado Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Cenat), que va a dar cuenta de inhabilitados en todo el territorio nacional. Es decir, hoy un inhabilitado en algún distrito cualquiera no va a poder sacar su licencia en Entre Ríos”.

Según Gonzáles, “en primer lugar haremos un trabajo en forma paulatina. Primero con la adhesión que logró ahora la provincia a la ley nacional de Tránsito N° 26.636, a la ley que crea la Agencia de Seguridad Vial, y de ahí en más viene todo un esquema de adhesión de los municipios a la ley provincial 10.025” .

Explicó que, “una vez que los Concejos Deliberantes van adhiriendo a esta ley provincial, viene el proceso de implementación, que consiste en la provisión por parte de la Agencia y la provincia, a los municipios, de todo el equipamiento del software y los insumos para que puedan obtener la licencia. Se establecerá un grupo inicial de municipios, como una primera etapa, y luego se comenzará ya en un mediano plazo a avanzar sobre todo el territorio”.

• Adhesión de Gualeguaychú

El intendente de Gualeguaychú, Juan José Bahillo, dijo a APF que la licencia única de conducir es “una muy buena idea que ya se está implementado en muchísimos municipios del país. Uno celebra la decisión del gobierno provincial de trabajar con la Agencia Nacional de Seguridad Vial en este tema”. En el mismo sentido aseguró que “este sistema es excelente, superador”.

Respecto a la implementación en su localidad, acotó: “Deberemos adherir por ordenanza a la ley provincial Nº 10.025 y luego cada municipio tendrá que manifestar por nota su intención de implementar el programa. A partir de ahí se empezará a trabajar con la Agencia de Seguridad Vial”. También apuntó que “la realidad de cada municipio es distinta”, aunque aseguró que se estandarizarán las exigencias.

“El sistema es para preservar la vida de los vecinos, no sólo de los que conducen sino de toda la comunidad. Ese es el objetivo principal y después todas las herramientas que pongamos en marcha para tener un control sobre quienes conducen son válidas”, subrayó Bahillo en diálogo con esta Agencia.

• Otros municipios

El intendente de San José, Pablo Canali, dijo que la implementación de la licencia única es “muy positivo, porque todos los municipios en mayor o menor medida tenemos problemas de seguridad vial”. Y mencionó que su localidad integra la Microregión Tierra de Palmares, junto a Colón, Villa Elisa, Ubajay, San Salvador y General Campos, que viene trabajando en un sistema que unifique medidas respecto al tema.

Además, reconoció que los municipios no fueron “demasiado controladores a la hora de otorgar las licencias y este sistema dará rigurosidad al trámite”.

Canali entendió que el primer paso para la incorporación de este sistema es la sanción de una ordenanza municipal adhiriendo a la ley provincial de Tránsito Nº 10.025 y, a partir de allí, comenzar a trabajar en conjunto para la implementación de las licencias únicas de conducir y de los diferentes programas que se instrumentarán desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

“Entre todos trabajaremos para reducir gradualmente los accidentes en las zonas urbanas de cada localidad”, afirmó el intendente.

Por su parte, el presidente municipal de Maciá, Ricardo Troncoso, comentó que el municipio está muy avanzado en el tema y que lo único que está faltando es la aplicación de este sistema nacional de licencias. “Es una iniciativa muy importante por lo que nos adheriremos rápidamente para implementarlo”, aseguró Troncoso.

Definió de muy positivo “el cruce de información que permite el nuevo sistema para evitar que habitantes de otras localidades donde se le imputaron multas gestionen el carnet de conducir en otro lugar”.

• Nuevo sistema

El nuevo Sistema Nacional de Licencias de Conducir permite unificar los criterios de evaluación de aptitudes, conocimientos y capacitación para emitir los carnets; el formato y las medidas de seguridad de las licencias; unifica la base de datos (Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito); y próximamente permitirá implementar el Sistema Nacional de Scoring. (APF.Digital)

LEY provincial Nº 10.025

LEY Nº 10.025

(B.O. 9/05/2011)

ADHESIÓN A LEY NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 1º: Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449, las modificaciones dispuestas en el Artículo 17º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363.

Art. 2º: COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así también los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones. Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial al dictado de normas en los términos del Artículo 2º, párrafo tercero, cuarto y quinto de la Ley Nacional Nº 24.449 (modificada por Ley Nº 26.363).

Art. 3º: COORDINACIÓN FEDERAL: El Poder Ejecutivo Provincial designará representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, nominación que deberá recaer en un funcionario que reúna las condiciones señaladas en la Ley Nº 24.449 (según modificación hecha por Ley Nº 26.363).

Art. 4º: CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL: El Consejo Provincial de Seguridad Vial, funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos o quien lo reemplace en el futuro, y será el Organismo encargado de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta Ley, así como también de proponer las políticas de prevención de accidentes viales y de coordinar éstas con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo fijará la composición del mismo, así como también delimitará sus funciones y recursos.

Art. 5º: REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO: El registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Regi-PAT), funcionará en el ámbito del Organismo que reglamentariamente se fije y su implementación será inmediata, contando con las competencias y atribuciones que la reglamentación le atribuya.

El RegiPAT coordinará su accionar con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, quedando expresamente facultado el Poder Ejecutivo o el Organismo que éste determine a celebrar los convenios necesarios a los efectos de una mejor interacción entre los citados Registros.

El RegiPAT será la autoridad competente en lo atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.449 (modificado por la Ley Nacional Nº 26.363).

El Poder Ejecutivo Provincial, en consideración a los beneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresamente a todas y cada una de las Corporaciones Municipales a adherir al presente sistema.

Art. 6º: El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la adhesión de las Corporaciones Municipales a lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley Nacional de Tránsito, “Licencia Nacional de Conducir”, coordinando con las adheridas la implementación de la Licencia Nacional. A tales efectos queda facultado el Poder Ejecutivo a celebrar con los Municipios los convenios que resulten necesarios para la implementación de la Licencia Nacional.

Art. 7º: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Transporte, será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga en el ámbito jurisdiccional de la Provincia.

Art. 8º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para aceptar la delegación de competencia nacional prevista en el Título III, Capítulo II, Artículo 13º, inciso h), de la Ley Nº 24.449 (según modificaciones hecha por la Ley Nacional Nº 26.363).

Art. 9º: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, implementará lo normado en el Título IV, Capítulo Único de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, en lo que fuere pertinente. La Dirección Provincial de Vialidad será autoridad de comprobación y aplicación de los artículos 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional de Tránsito.

La Policía de Entre Ríos podrá concurrir como autoridad de comprobación elevando, en

su caso, las actuaciones a las autoridades jurisdiccionales competentes.

Art. 10º: El Poder Ejecutivo dispondrá vía reglamentaria las normas y criterios de aplicación de lo dispuesto en el Título V, Capítulo II de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias.

La Dirección de Transporte será la autoridad normativa de aplicación y comprobación en todos los aspectos referentes a la revisión técnica periódica de los automotores -parque usado- previstos en el mencionado título de la Ley Nº 24.449.

El Poder Ejecutivo fijará un cronograma para la acreditación de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio de la Provincia y, en consecuencia, condicionándose la aplicabilidad del Artículo 77º; inciso x) de la Ley Nº 24.449 (modificada por Ley Nº 26.363), a los plazos fijados en el citado cronograma.

Art. 11º: El Registro de Automotores de Cargas funcionará en el ámbito de la Dirección de Transporte, la cual lo implementará de inmediato con las atribuciones y competencias de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias y las determinadas por la norma de creación.

Art. 12º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el Título VII, Capítulo I y II, teniendo en consideración los acuerdos celebrados con los Municipios, donde tendrán competencia los Juzgados de Faltas Municipales, atento a cada jurisdicción, si no los hubiera el Poder Ejecutivo queda facultado a designar o crear la autoridad competente.

Art. 13º: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar en el plazo de sesenta (60) días el Título VIII, Capítulo II de la Ley Nº 24.449 (sanciones), teniendo en consideración el Decreto MGJEyOP Nº 1962/06. El producido de las multas y de las cobranzas por premios, ingresará al organismo de comprobación para gastos de funcionamiento de la aplicación de las leyes de tránsito y seguridad.

Art. 14º: Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas reglamentarias necesarias para mejorar la implementación de la presente.

El Poder Ejecutivo, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días, procederá a adecuar las reglamentaciones vigentes a las disposiciones de esta Ley.

El Poder Ejecutivo publicará anualmente la Reglamentación de Tránsito y sus normas

complementarias actualizadas.

Art. 15º: Se invita a las Corporaciones Municipales a adherir al presente Régimen y celebrar convenios para instalar Talleres de Verificación Vehicular, conforme a su capacidad y disponibilidad técnica.

Art. 16º: Déjese sin efecto la Ley Provincial Nº 8.963, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 17º: Los gastos que erogue la puesta en vigencia de la presente Ley, serán atendidos por Rentas Generales, autorizándose al Poder Ejecutivo a reforzar las partidas de los organismos de aplicación.

Art. 18º: Comuníquese, etcétera.





No hay comentarios: