En junio se van a cumplir tres años del suceso que le costó la vida al joven, y hasta la fecha, el juicio se ha postergado en tres oportunidades. “Estoy con bronca pero es como si me pusieran alfileres en el traste”, dijo la madre de la víctima.
La causa por la muerte de Enzo Giménez parece una exitosa novela colombiana: no tiene fin. El abogado defensor de Carlos Fernández pidió ayer al mediodía, un día antes del inicio del juicio, la Probation para el imputado por el robo del vehículo, en el que viajaba la víctima, la madrugada donde perdió la vida.
Las partes estaban citadas para hoy a las 8 en la Cámara del Crimen de Gualeguay, pero ayer al mediodía, el abogado de Fernández realizó el pedido de Probation y se suspendió el juicio. No se extendió una nueva fecha, pero se estima que podría ser para fines de abril.
“Es un mamarracho, lo que hacen porque se les viene el agua encima”, advirtió Fátima Pereyra, madre de Enzo Giménez y presidenta de la Asociación Civil por Verdad y Justicia (ACIVERJUS).
La estrategia legal no hace más que enardecer los ánimos de la familia con respecto al proceder de la Justicia. “A Fernández no le corresponde la Probation, porque en el artículo 76 del Código Penal dice que no se procederá a la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”, mencionó Pereyra.
El juicio se postergó en tres oportunidades. La primera fue en el mes de noviembre, que a causa de que se concedió la autopsia en el cuerpo de la víctima se pospuso para marzo cuando estuvieran los resultados. Llegó marzo y el informe forense no estaba. Los resultados llegaron hace dos semanas atrás y se fijó para el 5 de abril el inicio del juicio tan esperado por la familia pero, ahora, esta estrategia legal los pospone para fines de mes.
“Esto es una jugada, es una estrategia, me lo quieren sacar como un juicio abreviado, como que es un simple accidente, ¿y lo que le pasó a Enzo? ¿Las pertenencias que se perdieron? ¿El procedimiento policial que fue un desastre?”, son preguntas que se realiza la madre, que por el momento nadie se las responde.
Respecto a los resultados de la autopsia, Fátima Pereyra no quiso dar precisiones pero manifestó estar satisfecha con el trabajo que se realizó sobre el cuerpo de su hijo, fueron 4 horas de intensa y minuciosa labor, pero está descontenta con los tiempos, porque “si se hubiera realizado antes tendríamos mejores resultados”.
“El Juez se dejó llevar por el informe del médico policial, que dijo no ser necesaria la autopsia porque eran claras las causas, y las causas no eran claras, porque los informes médicos son un desastre, son todos discordantes, yo lo único que puedo decir es que la muerte de Enzo fue innecesaria, yo hoy lo podría tener conmigo”, declaró la mujer y afirmó: “Hay un cúmulo de cosas, hay mucha gente detrás de todo esto, es por eso que seguramente tienen estas estrategias, pero yo soy madre y lo lamento si les molesta lo que les digo, si les molesta que los nombre, yo ya a esta altura de mi vida, con lo que he perdido, no me importa” LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
(PROBATION)EN EL PROCESO CIVIL
La ley 24.316 (B.O. 19/5/1994) introdujo en el Título 12 del Código Penal, la figura de la “Suspensión del juicio a prueba” en el art. 76 bis cuando expresamente reguló:
“El imputado de un delito de acción pública reprimido con plena reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concursos de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la penal de reclusión o prisión aplicable no excediere de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender a realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”
Como se colige de la simple lectura del contenido de esta norma penal, la misma contiene regulaciones que tienen influencia directa en el ámbito civil, cuyo alcance y aplicabilidad son el objeto de esta investigación.
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